PROYECTO DE TP
Expediente 6387-D-2009
Sumario: PENSIONES A CAMPEONES Y SUBCAMPEONES DE MUNDIALES DEPORTIVOS. REGIMEN.
Fecha: 21/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE
LEY SOBRE PENSIONES A CAMPEONES Y SUBCAMPEONES
DE MUNDIALES DEPORTIVOS
ARTICULO 1°- Los
deportistas amateurs o profesionales que hayan logrado obtener u
obtengan campeonatos mundiales deportivos, quedarán en la historia para
la gloria del deporte argentino. Los que en forma individual o por
equipos, en calidad de seleccionados nacionales, hayan obtenido u
obtengan campeonatos mundiales -primer puesto- o subcampeonatos
mundiales - segundo puesto- deberán ser considerados maestros del
deporte a partir de la puesta en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 2°-
Quedarán incluidos los deportistas con capacidades diferentes que
cumplan con la condición descripta en el artículo 1° de la presente ley.
ARTICULO 3º- A
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, las
personas referidas en el art. 1º y art. 2° percibirán una pensión mensual y
vitalicia de acuerdo con las siguientes pautas:
a) los que hubieren
obtenido el campeonato - primer puesto-percibirán una pensión
equivalente a tres haberes mínimos de las pensiones a cargo de las Cajas
Nacionales de Previsión; y
b) los que hubieren
obtenido el subcampeonato - segundo puesto- percibirán una pensión
equivalente a dos haberes mínimos de las pensiones mencionadas en el
inciso a).
ARTICULO 4º- Las
pensiones establecidas en la presente ley podrán ser percibidas cuando el
beneficiario alcance la edad de 50 años y en el caso de los deportistas con
capacidades diferentes cuando el beneficiario alcance la edad de 40
años.
ARTICULO 5º- En
caso de fallecimiento del titular de la pensión, el cónyuge supérstite
percibirá el 75% de su monto.
ARTICULO 6º-
Tendrán derecho a la pensión establecida en la presente ley todos
aquellos que, cumpliendo los requisitos previstos, no posean ingresos en
el Sistema Nacional de Previsión. El goce de las pensiones otorgadas no
será compatible con otro ingreso, a excepción de lo descripto en el
artículo 5° de esta norma.
ARTICULO 7°- A los
efectos de obtener la pensión mensual y vitalicia, los deportistas deberán
estar registrados en las asociaciones, federaciones y confederaciones
reconocidas por la Secretaría de Deporte de la Nación , dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 8º- Las
personas que obtengan campeonatos mundiales en alguna de las
categorías mencionadas, podrán ser convocadas por los organismos del
Estado que requieran su colaboración para asesoramiento y promoción
del deporte. También podrán ser solicitadas por clubes y colegios a
efectos de dictar cursos y conferencias sobre la importancia del deporte o
cualquier otro tema relacionado con el mismo.
ARTICULO 9º- El
gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al
artículo 3º de la Ley 18.748.
ARTICULO 10 - Se
autoriza al señor Jefe de Gabinete de Ministros a gestionar el adelanto
correspondiente sobre las partidas presupuestarias a fin de dar
cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 11 - La
presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180)
días a partir de su promulgación-
ARTICULO 12 -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto
que con el presente Proyecto se ha respetado lo dictaminado por la
Comisión de Deportes en el año 2008, teniendo en cuenta los Proyectos
de los Dip. Nac. Pereyra, Bertol, el de mi autoría y el de otros
legisladores.
El deporte es de real
importancia en el desarrollo personal y social del individuo que lo
practica. La persona con alguna disminución de sus capacidades deberá
enfrentar una sociedad construida sobre parámetros "normales", siendo
muchas veces estos parámetros las barreras que diariamente las personas
con discapacidad deberán sortear.
El deporte crea un campo
adecuado y sencillo para su bienestar, establece objetivos a alcanzar para
poder superarse día a día mejorando su calidad de vida y
proporcionándole autoestima, confianza, camaradería, sentimiento de
superación.
El esfuerzo y sacrificio de
estos deportistas al participan de estos eventos hace que deban ser
reconocidos como verdaderos ejemplos de tenacidad, amor al deporte y
un gran espíritu de superación, a pesar de las claras dificultades que su
propia discapacidad les impone. La ley Nº 25.962 se circunscribe
exclusivamente a medallistas en juegos "olímpicos" y paralìmpicos
obviando a deportistas que participen de juegos mundiales para personas
con discapacidades diferentes y que hayan obtenidos medallas en dichos
torneos, razón por la cual el presente proyecto encierra una justicia
absolutamente merecida por todos los deportistas discapacitados. Los
torneos mundiales son de la misma valía y calidad que los olímpicos, que
si bien en el espíritu se puede tomar como que se nombra tácitamente, a
los fines que se valore cada medalla como tal, debe agregarse los torneos
mundiales de la misma manera, a efectos reconocer el esfuerzo y
sacrificio de los participantes, y del prestigio que le brindan a nuestro
país en general y al deporte en particular con sus medallas.
Estos campeonatos o
torneos mundiales para discapacitados, son avalados por la autoridad
olímpica, por ejemplo el COI en convencionales y el IPC en
paralímpicos.
Asimismo, se deberá
respetar la categoría, de cada discapacidad, ya que al unificarse se
desvirtúa, incluyendo a todas las discapacidades.
Los logros conseguidos por
los discapacitados en deportes y juegos son admirables, simbolizando el
triunfo de la mente, el espíritu y el carácter sobre los impedimentos mas
graves
El objetivo del presente
proyecto es premiar a los deportistas, que realizan un esfuerzo denodado
por representar a un nuestro país, sin recibir reconocimiento publico y
económico alguno, y a partir de ello considerarlos MAESTROS DEL
DEPORTE, y hacerles entrega de una pensión.
ADEMAS, HACEMOS ES
NECESARIO HACER VALER EL PRINCIPIO POR EL CUAL LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ES SINONIMO DE IGUALDAD
DE CONDICIONES
En virtud de la totalidad de
los argumentos esgrimidos, y teniendo en cuenta que no se busca generar
diferencias entre la población con plena capacidad y los que poseen
capacidades diferentes, sino igualar a todos y premiar el esfuerzo y
sacrificio de nuestros deportistas, es que le solicito a los integrantes de
este Honorable Congreso de la Nación que me acompañen con su firma
en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
31/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1827-D-2011 |