PROYECTO DE TP
Expediente 6383-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PERMITIR QUE LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO, DEL NEUQUEN Y DEL CHUBUT, AUTORICEN VIAJES DE TURISMO DE CIRCUITO CERRADO EN EL "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".
Fecha: 14/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1) Solicitar al
Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, se
establezca un régimen jurídico permanente que permita que las autoridades
competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN
y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente
para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO
PATAGONICOS".
2) Que el régimen a establecer
tenga en cuenta todas las modalidades de servicios de transporte terrestre en turismo
según lo establecido en el Articulo 36 del decreto 958/92, en concordancia con los
considerandos de la Resolución 382/05 de la Secretaria de Transporte de la
Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente
propongo a esta Honorable Cámara de Diputados la sanción de una Resolución
mediante la cual se dirija al Poder Ejecutivo a los fines de que se disponga la creación
de un régimen jurídico permanente que permita que las autoridades competentes en
materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT,
puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en
la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO
PATAGONICOS".
Desde Febrero de 2005, la Secretaria de
Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y
Servicios no ha hecho más que dar soluciones temporales a esta problemática que
tanto afecta el transporte en la mencionada zona turística. La Resolución Nº 90/2005
establece que se dará por admitido que las autoridades competentes en materia de
transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan
autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona
turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS". Asimismo,
en su art. 2º la normativa especifica en qué consiste dicho Corredor, estableciendo que
es la definida en el Artículo 2° de la Disposición N° 21/96 de la ex-SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA.
El régimen transitorio, cuyas beneficiarias
son las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut, tenía vigencia hasta el 30 de mayo
de 2006. A partir de entonces, las autoridades competentes en materia de transporte a
nivel nacional, solo han realizado prorrogas de dicho régimen.
El plazo de vigencia contemplado es de
corto alcance y generalmente no excede los 180 días. De esa manera se afecta de
forma negativa cualquier posibilidad de lograr el establecimiento y desarrollo de nuevas
inversiones en la región y con ello se genera un grave perjuicio para las economías del
turismo de nuestras provincias patagónicas.
Es por ello que urge poner en pronto
conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional esta situación a los fines de que se termine
con la inseguridad jurídica que exige toda inversión. Reglas claras de juego son el pilar
fundamental para el desarrollo de las economías regionales con trabajo e inversiones
estables.
Resulta imperioso además, que el marco
normativo definitivo que se de a esta situación no surja lisa y llanamente de la
instauración del régimen establecido en la resolución 90/2005 de forma definitiva. La
normativa actual referida al transporte terrestre para el Corredor de Los Lagos no
resulta suficiente puesto que la demanda turística ha cambiado en el tiempo. Las
modalidades a través de las cuales pueden desarrollarse los servicios de transporte
destinados al turismo han variado y se han diversificado. Para lograr un sistema legal
que no solo sea de carácter permanente, sino que además sea un régimen que tenga
en cuenta a todas las modalidades existentes de transporte de pasajeros, es que nos
remitimos y solicitamos que se incluyan todos los tipos enunciados en el Articulo 36 del
Decreto 958/92.
Debe quedar en claro que en la actualidad
el régimen establecido por la resolución 90/2005 se encuentra prorrogado por
resolución 716/2008 de la Secretaria de Transporte. No nos encontramos ante un vacío
legal que deja al libre criterio de los habitantes de la región el funcionamiento del
sistema de transporte terrestre. Sin embargo la situación real no es más alentadora. La
existencia de un régimen precario, provisorio y que no cubre las necesidades actuales
del rubro, solo puede generar más complicaciones que soluciones eficientes.
Es por ello que el presente Proyecto de
Resolución no es una acción aislada de los representantes de la Provincia de Neuquén
en el Congreso de la Nación Argentina, sino que se enmarca en un conjunto de
pedidos y solicitudes que se le harán llegar al Ejecutivo Nacional por parte de todos los
organismos, estatales, privados y ONGs, que representan y defienden los intereses de
las Provincias en cuestión. La Dirección de Transporte de las Provincias del Corredor de
Los Lagos han remitido sendos pedidos con fecha 6 de Marzo del corriente al
Secretario de Transporte de la Nación como parte de las acciones conjuntas antes
mencionadas.
Por todo lo expresado, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 20/05/2009 |