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PROYECTO DE TP


Expediente 6382-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LOS REGISTROS QUE OBRAN EN LA "INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA".
Fecha: 11/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Inspección General de Justicia, informe a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos relacionados al acceso a la información pública que consta en dicho registro, así como también a presuntas restricciones en este sentido, a saber:
1. Indique cuál es el contenido de la Circular 1/2012 y el dictamen 7/2012 de ese organismo. Acompañe copia de los mismos.
2. Indique cuál ha sido la autoridad que ha emitido los actos antes mencionados.
3. Indique en virtud de qué facultades y con fundamento en qué normas han sido emitidos.
4. Indique si su cumplimiento se exige a quienes realizan trámites ante la Inspección General de Justicia. En caso afirmativo, especifique para qué tipo de trámites se exige.
5. Indique por qué medios se ha dado publicidad a dichos actos administrativos, para hacerlos oponibles a los administrados.
6. Indique cuáles son los parámetros utilizados por la Inspección General de Justicia para decidir si concede o no la información solicitada por los administrados.
7. Indique cuáles son los requisitos adicionales que se han implementado a los efectos de permitir el acceso a la información obrante en ese registro.
8. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente diversas consultas llegadas a esta Cámara, respecto de las presuntas restricciones al acceso a la información, que habría implementado la Inspección General de Justicia en los últimos meses, así como el incremento de requisitos a cumplir para acceder a dicha información.
Como bien se indica en la página web de la Inspección General de Justicia, este organismo "dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene la función de registrar y fiscalizar a las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
La registración de las personas jurídicas mencionadas tiene como principal finalidad la de dar publicidad de sus actos y documentos, en busca de resguardar la seguridad jurídica de terceros, que pudieran interactuar en el ámbito jurídico con estas entidades. Persigue entonces, dar transparencia a las relaciones comerciales y civiles que las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones puedan desarrollar con el resto de la comunidad.
Como explica el Dr. Nissen en su Curso de Derecho Societario, para el caso específico de las sociedades comerciales "[...] la ley 19.550 requiere para calificar como regular a una sociedad mercantil su inscripción en el Registro Público de Comercio [...]. Dicha inscripción es requerida a los efectos de dar publicidad a los actos o documentos que se inscriben en el Registro Público de Comercio y tornarlos oponibles a los terceros, de manera que éstos no puedan alegar, a partir de tal registración, desconocimiento del contenido de tales actos o documentos." (1)
Hay entonces en este caso, dos perspectivas desde las que debe considerarse la cuestión de la registración de entidades morales ante los Registros Públicos de Comercio. Por un lado, para las sociedades, asociaciones y fundaciones, la registración implica su constitución y la oponibilidad de las decisiones que se tomen en su seno a terceros. Mientras que la segunda perspectiva, que es la que aquí nos interesa principalmente ahora, es el derecho de los terceros, sean contratantes, usuarios o simples interesados, a acceder a la información que consta en este Registro.
En este sentido cabe destacar que el derecho de acceder a la información es un derecho de raigambre constitucional, previsto expresamente por el artículo 38 de la Constitución Nacional en relación con los partidos políticos, y en su artículo 42 en relación a los derechos de consumidores y usuarios. Puede además, entenderse incluido en el artículo 14 de la Ley Suprema, cuando reconoce a los ciudadanos el derecho de "peticionar a las autoridades" y por supuesto, podría considerárselo como un derecho "no enumerado" en los términos del artículo 33 de la Carta Magna.
Sin perjuicio de ello, la Reforma Constitucional del año 1.994 ha concedido rango constitucional a una serie de instrumentos internacionales (Art. 75 inciso 22 Constitución Nacional) con la clara intención de profundizar el respeto por los derechos humanos y garantizar su goce efectivo.
Entre los múltiples derechos enumerados por estos instrumentos, encontramos también la cuestión del acceso a la información. En este sentido, es válido mencionar las previsiones del Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 13 párrafo 1º establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección." Y continúa en el párrafo 3º del mismo artículo diciendo "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos [...]".
En el mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 19 prevé que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Como se ve entonces, el derecho del acceso a la información está garantizado por la Constitución Nacional y cualquier restricción que pretendiera realizarse a su respecto, debería hacerse por el procedimiento habitual para la sanción de leyes y sólo ante casos excepcionales, debidamente fundados que lo ameriten.
Por último, es necesario resaltar que el propio artículo 1º de la Constitución Nacional establece que "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución." El principio republicano, si bien en un primer sentido se refiere a la cosa pública, implica en realidad a la división de las funciones del poder, con su consecuente sistema de frenos y contrapesos. Es decir, que los poderes del estado son independientes entre si, sin perjuicio de lo cual deben colaborar entre sí, y especialmente controlarse mutuamente. Todo esto conlleva el principio necesario de la publicidad de los actos de gobierno, no sólo para que pueda darse el aludido control entre los poderes del estado, sino especialmente para que el ciudadano en su carácter de tal pueda pedir a los funcionarios las correspondientes "rendiciones de cuentas" y tenga la posibilidad de exigir una correcta prestación del servicio de administración.
El acceso a la información pública es entonces una de las herramientas fundamentales de los ciudadanos para "peticionar a las autoridades" lo que les corresponde por derecho y para que, las propias autoridades en el ejercicio regular de sus funciones, contribuyan a mejorar la calidad democrática del Estado.
Por las razones expuestas surge la inquietud sobre las presuntas restricciones al acceso a la información pública que estaría teniendo lugar en la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Es también por estos motivos que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen el presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)