PROYECTO DE TP
Expediente 6381-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EMISION DEL "CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD".
Fecha: 11/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los Organismos que considere pertinente, se
sirva informar a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos al
Certificado Único de Discapacidad, a saber:
1. Si la Sociedad del Estado
Casa de la Moneda está imprimiendo y abasteciendo en tiempo y forma dicho
certificado. En caso negativo, sírvase indicar:
a. Motivos de los
retrasos.
b. Fecha en la que se
normalizará el suministro.
2. Si el Servicio Nacional de
Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, está
distribuyendo de manera regular el Certificados Único de Discapacidad a todas
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso negativo,
sírvase indicar:
a. Motivos por los cuáles no
se está realizando la entrega.
b. Informe si se está
otorgando algún carnet provisorio para que las personas con discapacidad
puedan obtener los derechos y beneficios establecidos en la legislación vigente.
c. Plazo en el cual se
regularizará la entrega de los C.U.D.
3. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 22.431-Sistema de
Protección Integral de los discapacitados- es la norma general por la cual se
buscan asegurar la atención médica, educación y seguridad social para todas
las personas con discapacidad del país.
El Art. 3 de dicha
norma -sustituido por el Art. 1 de la Ley 25.504- establece que: "El Ministerio
de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad,
su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del
afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad
y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional
puede desempeñar.
El certificado que
se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará
plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos
en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la
presente ley.
Idéntica validez en
cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias
adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones
que se establezcan por reglamentación."
Por su parte la Ley 24.901
encuadra las prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a
favor de las personas con discapacidad, dentro de la cual se enuncia la
población beneficiaria, las prestaciones básicas, complementarias y demás
cuestiones relacionadas a la asistencia y protección integral.
El Certificado Único de
Discapacidad significa un instrumento indispensable para todas las personas
con discapacidad. En lo que respecta a la salud tienen acceso al 100% de la
cobertura en medicación y tratamiento del diagnóstico que figura en el C.U.D.,
en Transporte los Decretos 38/04 y 118/06 establecen el acceso gratuito al
transporte público de corta, mediana y larga distancia en trenes, subtes,
colectivos y micros; mientras que también se puede obtener el símbolo
internacional de acceso, el cual garantiza a las personas con discapacidad el
derecho de libre tránsito y estacionamiento con total prescindencia del
automotor con el cual se traslade.
Mediante Resolución 675/09 del
Ministerio de Salud se aprobó un nuevo Protocolo de Evaluación y Certificación
de la discapacidad y el modelo de Certificado único de Discapacidad referido en
el Art. 3 de la Ley 22.431, el cual tiene alcance nacional y ha sido elaborado
con parámetros nacionales e internacionales.
Dicho certificado se está
imprimiendo en la Sociedad del Estado Casa de la Moneda con medidas de
seguridad para evitar adulteraciones, estas medidas incluyen: número único
que es una clave compuesta, alfanumérica, que genera automáticamente el
sistema; Código de Barra: lo genera automáticamente el sistema al imprimir el
certificado y Logo Institucional en tinta Invisible; entre otras.
Es importante destacar que este
Certificado es indispensable para las personas con discapacidad ya que es un
instrumento vital para su bienestar. Es por esto que resulta necesario conocer
información sobre la posibilidad que no se estén distribuyendo en tiempo y
forma, por los innumerables inconvenientes y trastornos que causaría en todos
ellos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
los Sres. Diputados y Sras. Diputadas acompañen este Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |