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PROYECTO DE TP


Expediente 6381-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EMISION DEL "CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD".
Fecha: 11/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los Organismos que considere pertinente, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos al Certificado Único de Discapacidad, a saber:
1. Si la Sociedad del Estado Casa de la Moneda está imprimiendo y abasteciendo en tiempo y forma dicho certificado. En caso negativo, sírvase indicar:
a. Motivos de los retrasos.
b. Fecha en la que se normalizará el suministro.
2. Si el Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, está distribuyendo de manera regular el Certificados Único de Discapacidad a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso negativo, sírvase indicar:
a. Motivos por los cuáles no se está realizando la entrega.
b. Informe si se está otorgando algún carnet provisorio para que las personas con discapacidad puedan obtener los derechos y beneficios establecidos en la legislación vigente.
c. Plazo en el cual se regularizará la entrega de los C.U.D.
3. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 22.431-Sistema de Protección Integral de los discapacitados- es la norma general por la cual se buscan asegurar la atención médica, educación y seguridad social para todas las personas con discapacidad del país.
El Art. 3 de dicha norma -sustituido por el Art. 1 de la Ley 25.504- establece que: "El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación."
Por su parte la Ley 24.901 encuadra las prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, dentro de la cual se enuncia la población beneficiaria, las prestaciones básicas, complementarias y demás cuestiones relacionadas a la asistencia y protección integral.
El Certificado Único de Discapacidad significa un instrumento indispensable para todas las personas con discapacidad. En lo que respecta a la salud tienen acceso al 100% de la cobertura en medicación y tratamiento del diagnóstico que figura en el C.U.D., en Transporte los Decretos 38/04 y 118/06 establecen el acceso gratuito al transporte público de corta, mediana y larga distancia en trenes, subtes, colectivos y micros; mientras que también se puede obtener el símbolo internacional de acceso, el cual garantiza a las personas con discapacidad el derecho de libre tránsito y estacionamiento con total prescindencia del automotor con el cual se traslade.
Mediante Resolución 675/09 del Ministerio de Salud se aprobó un nuevo Protocolo de Evaluación y Certificación de la discapacidad y el modelo de Certificado único de Discapacidad referido en el Art. 3 de la Ley 22.431, el cual tiene alcance nacional y ha sido elaborado con parámetros nacionales e internacionales.
Dicho certificado se está imprimiendo en la Sociedad del Estado Casa de la Moneda con medidas de seguridad para evitar adulteraciones, estas medidas incluyen: número único que es una clave compuesta, alfanumérica, que genera automáticamente el sistema; Código de Barra: lo genera automáticamente el sistema al imprimir el certificado y Logo Institucional en tinta Invisible; entre otras.
Es importante destacar que este Certificado es indispensable para las personas con discapacidad ya que es un instrumento vital para su bienestar. Es por esto que resulta necesario conocer información sobre la posibilidad que no se estén distribuyendo en tiempo y forma, por los innumerables inconvenientes y trastornos que causaría en todos ellos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas acompañen este Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)