PROYECTO DE TP
Expediente 6379-D-2009
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - T.O. 1997 Y MODIFICATORIA. MODIFICACIONES DEL ARTICULO 5 SOBRE PERFECCION DEL HECHO IMPONIBLE EN LAS OPERACIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Fecha: 21/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el punto 6 del inciso b)
del Artículo 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -texto ordenado en el año 1997 y sus
modificaciones-, por el siguiente:
"6. Que se trate de operaciones de seguros o
reaseguros, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la emisión de la póliza o,
en su caso, con la suscripción del respectiva contrato. En los contratos de reaseguro no
proporcional, con la suscripción del contrato y con cada uno de los ajustes de prima que se
devenguen con posterioridad. En los contratos de reaseguro proporcional el hecho imponible
se perfeccionará con cada una de las cesiones que informen las aseguradoras al
reasegurador.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de
aplicación cuando se trate de operaciones de seguros o reaseguros cuya contraprestación
deba abonarse en cuotas y en las que la falta de pago de las mismas implique la caducidad
del contrato y la interrupción de la prestación, en cuyo caso el hecho imponible se
perfeccionará en el momento en que se produzca la percepción total o parcial de cada una de
ellas."
ARTICULO 2°- Sustituyese el inciso h) del Artículo
5° de la Ley del Impuesto a Valor Agregado -texto ordenado en el año 1997 y sus
modificaciones-, por el siguiente:
"h) En el caso de las prestaciones a que se refiere
el inciso d) del Artículo 1°, en el momento en el que se termina la prestación o en el del pago
total o parcial del precio, el que fuere anterior, excepto que se trate de operaciones de
seguros o reaseguros, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará de acuerdo a lo
dispuesto en el punto 6 del inciso b) de este artículo, o de colocaciones o prestaciones
financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará de acuerdo a lo dispuesto en el
punto 7 del inciso b) de este artículo."
ARTICULO 3".- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con este Proyecto se propone sustituir el
punto 6 del inciso b) y el inciso h), ambos del artículo 5º de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, a los efectos de establecer que en las operaciones de seguros y reaseguros
cuya contraprestación deba abonarse en cuotas y en las que la falta de pago de las
mismas implique la caducidad del contrato y la interrupción de la prestación, el hecho
imponible se perfeccionará con la percepción total o parcial de cada una de dichas cuotas
en las que se subdivida el pago de las primas de las coberturas emitidas.
Debe señalarse que la normativa general
del Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997 y sus modificaciones), en la prestación de
servicios, basa sus principios generales de perfeccionamiento del hecho imponible en el
momento en el cual finalice la prestación o en el de la percepción total o parcial del precio,
el que fuera anterior.
Para determinadas actividades establece
que el nacimiento del hecho imponible se produce en el momento de la percepción del
precio total o parcial, y en otros casos al vencimiento del plazo fijado para el pago del
precio o en el de su percepción, total o parcial, el que fuera anterior.
Se evidencia con lo anteriormente
señalado, la necesidad de haberse prestado el servicio o bien tenerse en cuenta la forma
de pago del mismo, para que se perfeccione el hecho imponible.
En el caso de la actividad aseguradora, el
nacimiento del hecho imponible se produce por el solo hecho formal de haberse emitido
la póliza o suscripto el contrato de reaseguro, independientemente de que se haya o no
prestado el servicio, o bien cobrado el mismo. Este procedimiento deja de ser equitativo
para el contribuyente a la vez que produce serias distorsiones financieras, específicamente
en los contratos de períodos anuales que los obliga a hacer el pago por adelantado de una
prestación que se extiende por el plazo de un año.
La actividad aseguradora se diferencia de
otras porque el contrato de seguro lleva implícito un plazo de pago, motivo por el cual la
prestación del servicio, que en este caso es la cobertura del riesgo, está ligada a la
percepción de las cuotas, por lo cual, a los efectos del tributo, el mismo debe estar
desvinculado con la emisión y duración del contrato.
Esta situación ha generado, que casi en su
totalidad, las entidades aseguradoras han optado por emitir sus coberturas por períodos
mensuales con el fin de evitar el desembolso anticipado del tributo. Este proceder
encarece innecesariamente los costos administrativos del sistema asegurador, atenta
contra la razonable estabilidad y duración de los contratos de seguros, dificultando,
asimismo, las tareas de supervisión.
La perfección del hecho imponible en el
momento de la percepción de la cuota no alteraría ni el monto ni la carencia de la
recaudación del tributo y favorecería la fiscalización del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
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Comisión |
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