PROYECTO DE TP
Expediente 6376-D-2012
Sumario: EVALUACION DE LAS APTITUDES PSICOSOCIALES PARA LA ADQUISICION, TENENCIA Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES ESPECIALES.
Fecha: 11/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de ley sobre
evaluación de las aptitudes psicosociales para la adquisición, tenencia y
portación de armas de fuego y materiales especiales.
Objeto.
Art. 1.- El objeto de esta ley es
desalentar la presencia de armas en el hogar, en el entorno familiar y en el ámbito
civil en general, extremando las condiciones para el otorgamiento de permisos y
autorizaciones y fortaleciendo el rol del Estado en la evaluación de las aptitudes
psicosociales de las personas solicitantes.
Principios, alcances y
criterios de interpretación.
Art. 2.- La presente ley está
basada en el principio de excepcionalidad, que contempla los riesgos universalmente
probados derivados de la proliferación y uso de armas de fuego.
Tanto los requisitos normativos como el
alcance de las autorizaciones y permisos deberán interpretarse y concederse con
criterio restrictivo.
Toda autorización y permiso regulados
por la presente ley deberán guardar adecuada correspondencia, proporcionalidad y
razonabilidad con la finalidad que determinara su otorgamiento.
Autoridad de
Aplicación
Art. 3.- La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o la autoridad que en un
futuro lo reemplace.
Otorgamiento de
permisos y autorizaciones. Restricciones y recaudos especiales.
Art. 4.- Sin perjuicio de las
demás condiciones y requisitos legales y administrativos a cumplimentar por quien
solicite permisos, autorizaciones o renovaciones para la adquisición, tenencia y
portación de armas de fuego, municiones y materiales especiales, el RENAR, o la
autoridad que en un futuro lo reemplace, implementará un proceso de evaluación de
aptitudes psicosociales.
Dicha instancia será condición
necesaria para obtener los permisos y autorizaciones referidos y estará a cargo de un
equipo profesional interdisciplinario que el RENAR deberá conformar a tal efecto. El
mismo estará integrado por profesionales de la salud mental, trabajadores/as sociales,
especialistas en derechos humanos y todo otro/a profesional del campo de las ciencias
sociales y humanísticas que el RENAR estime conveniente al momento de su
conformación.
Art. 5.- El equipo profesional
interdisciplinario llevará a cabo el siguiente proceso de evaluación respecto del/la
solicitante:
a) En una primera instancia deberá
corroborar la inexistencia de antecedentes penales de la persona solicitante por:
- delitos en los que hayan mediado
armas de fuego, municiones o materiales especiales;
- delitos dolosos contra la libertad, la
integridad física, la integridad sexual, o todo el que haya sido cometido con violencia
sobre las personas; o
- delitos complejos o delitos contra los
poderes públicos y el orden constitucional.
La inobservancia de este requisito
importará la denegación del permiso o autorización sin más trámite.
b) En un segundo momento deberá
verificar la inexistencia de antecedentes de situaciones de violencia en el ámbito de
las relaciones interpersonales.
A tal fin deberá consultar al Banco
Nacional Informatizado de Datos la información allí volcada sobre la persona
solicitante, en particular aquélla que surja del archivo especial referido en el artículo 8
de la presente ley.
Si de dicha consulta resultare la
existencia de actuaciones administrativas o causas judiciales a raíz de denuncias o
procesos por situaciones de violencia familiar o de género contra la persona
solicitante:
- en caso de mediar condena o
restricción judicial de acercamiento a la víctima o a los lugares de concurrencia
habitual o residencia de la misma, de exclusión de hogar o de acceso a armas de
fuego, la solicitud será denegada sin más trámite.
- en el resto de los casos, el equipo
profesional interdisciplinario requerirá opinión a especialistas que hubieren intervenido
o comenzado a abordar la temática que asiste a la persona interesada. Las opiniones
remitidas servirán a los efectos de complementar la evaluación y contribuir a la
elaboración de un dictamen fundado.
c) En tercer término, llevará a cabo un
informe social que dará cuenta de las relaciones vinculares y la modalidad vincular en
la resolución de conflictos, de aquellos casos en que existan situaciones de violencia
en el entorno familiar y de toda circunstancia especial que estuviera atravesando la
persona solicitante que pudiera poner en riesgo la integridad personal de ésta y/o la
de terceros.
El informe se elaborará en base a:
- entrevistas individuales,
- entrevistas al grupo familiar
conviviente y no conviviente,
- entrevistas a quienes mantengan o
hayan mantenido relaciones de pareja con el/la solicitante,
- entrevistas a cualquier otra persona
ligada afectivamente a la persona solicitante o del ámbito en el que se desarrollan sus
relaciones interpersonales.
Emisión de
dictamen
Art. 6.- Examinados los
antecedentes y valorados los elementos recabados, el equipo profesional
interdisciplinario emitirá dictamen fundado concluyendo acerca de la pertinencia de la
petición o no. Cualquiera sea el resultado del mismo, el RENAR estará obligado a no
informar los motivos que dieron lugar al dictamen.
El apto psicosocial es un requisito
mínimo mediante el cual se certifica la idoneidad del/la solicitante para la adquisición,
tenencia o portación de armas de fuego, municiones y materiales especiales.
Art. 7.- La elaboración y
emisión del dictamen es potestad exclusiva e indelegable del equipo profesional
interdisciplinario en los términos del artículo 4 de la presente ley.
Sólo a los efectos de cooperar o
colaborar con dicha labor, la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con
distintos organismos estatales o universidades públicas.
Banco Nacional
Informatizado de Datos. Archivo especial.
Art. 8.- A los fines establecidos
en la presente ley, el RENAR incorporará un archivo especial al Banco Nacional
Informatizado de Datos de carácter sumamente reservado y confidencial, atento al
carácter sensible de los datos que almacenará especificados a continuación.
Todas aquellas dependencias
administrativas, policiales y judiciales que hubieren tomado conocimiento de
denuncias o ante las que se hubieren tramitado causas de violencia familiar o de
género, en el territorio nacional, deberán remitir dentro de las 24 (veinticuatro) horas
de la toma de conocimiento, los datos referenciales de personas denunciadas,
investigadas o condenadas a la autoridad que el RENAR designe a tal efecto para su
incorporación en el archivo especial.
Art. 9.- El RENAR deberá
asegurar la estricta reserva de los datos volcados en el archivo especial en los
términos del artículo 8, así como amparar adecuadamente la intimidad de las
personas allí incluidas.
A tal fin se deberán adoptar las
medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de
los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida
cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los
riesgos a los que están expuestos, ya provengan los mismos de la acción humana o
del medio físico o natural.
Art. 10.- Queda prohibido el
uso de los datos personales almacenados para cualquier otro fin que no sea el
previsto en el objeto de la presente ley. Su utilización para otros fines será sancionado
según lo estipulado en el artículo 157 bis del Código Penal de la Nación.
Disposiciones
complementarias
Art. 11.- La autoridad de
aplicación deberá notificar los alcances de la presente ley a todas las autoridades
intervinientes en los términos del artículo 8 para que en un plazo de 30 días remitan la
información de las actuaciones y causas en trámite.
Art. 12.- Esta ley se tendrá
como complementaria de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, Ley N° 20429, o
aquella que en un futuro la reemplace y, por tanto, es de orden público y rige en todo
el territorio nacional.
Art. 13.- La presente ley
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 14.- A los tres meses de
su publicación, todas las personas que sean titulares de permisos o autorizaciones
para adquisición, tenencia y portación de armas de fuego, municiones y materiales
especiales, deberán haber cumplimentado con las previsiones de esta ley.
Art. 15.- Derógase toda la
normativa que se oponga a la presente ley.
Art. 16.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto surge ante la necesidad
de reducir la violencia social y los accidentes y suicidios ocasionados por el uso y
acceso a las armas de fuego. En este sentido vemos necesario fortalecer el rol del
Estado al momento de otorgar los permisos y autorizaciones para la adquisición,
portación o tenencia de armas de fuego, municiones y materiales especiales.
Es por ello que nuestra propuesta de
fortalecer el rol del Estado gira en torno a la evaluación que el Registro Nacional de
Armas RENAR (o la autoridad que en un futuro la reemplace) deberá realizar de las
aptitudes psicosociales de las personas que solicitan estos permisos y autorizaciones.
Dicha evaluación estará a cargo de un equipo profesional interdisciplinario del
organismo.
El RENAR coordina el Programa
Nacional de Entrega Voluntaria de Armas, según el cual:
El 64% de los homicidios dolosos en
Argentina no se da en ocasión de robo ni delito.
En el 54% de los homicidios se utiliza
un arma de fuego.
El 27,2% de los homicidios, accidentes
o suicidios ocasionados con armas de fuego ocurren en la vivienda.
En Argentina, entre 1997 y 2007 han
muerto 9 personas por día (36.374 muertos), de las cuales el 39% representan
muertes por violencia familiar, discusiones o peleas, el 28,8% representan suicidios y
el 25% son muertes en ocasión de delito. Es decir, solamente 1 de cada 4 hechos ha
sido una muerte producida en ocasión de un delito, siendo en cambio, la mayoría,
muertes autoinflingidas o producto de relaciones interpersonales violentas. (Muertes
por Causas Externas de la Dirección de Estadísticas del Ministerio de Salud de la
Nación, Informe sobre la Base de Muertes por Armas de Fuego, año 2008).
Cabe aclarar que, según el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación Julio Alak en declaraciones de mayo de
este año, el 65% de los homicidios dolosos en la Argentina se debe a conflictos
interpersonales en el que hay involucradas armas de fuego (1) .
Asimismo, el RENAR también remarca
que las armas en manos de civiles, por un lado, aumenta la cantidad de armas
ilegales, ya que una de las vías de provisión del mercado negro es el robo y hurto de
armas registradas en casas particulares, y por otro, incrementa el riesgo de morir o
resultar herido/a en una situación de delito o que los conflictos interpersonales sean
resueltos de manera violenta.
Por ello mismo, la persona que detente
un arma en su casa no sólo tiene que estar preparado físicamente, sino también
psíquicamente. Y a pesar de contar con este tipo de preparación, tampoco se evita la
situación de riesgo dado que las armas tienen el potencial de terminar con la vida y
afectar la salud de las personas.
El riesgo es que ocurran accidentes
dentro del hogar o que las armas sean utilizadas en contextos de violencia familiar o
de género. Mujeres, niñas, niños y adolescentes son las potenciales víctimas de
situaciones donde el arma es un instrumento para amenazar o agredir.
En este sentido, el Observatorio
"Adriana Marisel Zambrano" coordinado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro,
investiga los femicidios en Argentina. De estas investigaciones se desprenden
informes anuales (2) que dan cuenta de la problemática en nuestro país.
El informe del año pasado revela que
fueron 282 los femicidios y femicidios "vinculados" de mujeres y niñas. En 164 de los
casos, los femicidas mantenían en ese momento una relación de pareja o noviazgo o
la habían mantenido; en 23 de ellos, los femicidas fueron padres y padrastros.
La violencia de género y la violencia
familiar pueden tener expresiones extremas de violencia cuando los agresores tienen
acceso a armas de fuego. Según el citado informe 73 mujeres y niñas fueron baleadas
durante el 2011.
El informe del último semestre muestra
que fueron 119 las mujeres asesinadas en manos de femicidas. 83 de ellas mantenían
o habían mantenido una relación de pareja. La modalidad más usada para perpretar el
femicidio fue el uso de armas de fuego.
Las organizaciones de
la sociedad civil han cumplido un rol significativo en la concientización de los riesgos
emergentes de una sociedad civil armada. La Asociación para Políticas Públicas (APP),
que integra la coalición Control Arms, ha desempeñado una labor ejemplar. Esta
organización advierte que millones de personas sufren cada día las consecuencias
directas e indirectas del comercio de armas irresponsable y mal regulado. En el plano
internacional la violencia armada mata a más de dos mil personas cada día en todo el
mundo.
Se ha estimado que la violencia que
involucra todo tipo de armas convencionales, se cobra la vida de al menos 740.000
personas cada año. La mayoría de tales muertes, unas 490.000, ocurren fuera de los
contextos de conflictos armados. Las principales causantes de tales muertes son las
SALW (armas de pequeño calibre y armas ligeras).
La problemática de la violencia armada
ha adquirido tal magnitud que en el orden internacional se ha venido desarrollado a
partir del año 2006, un proceso de elaboración de un Tratado de Comercio de Armas
que controle las transferencias entre Estados. Las negociaciones se han dado en el
marco de las Naciones Unidas, a través de una serie de Comités Preparatorios.
Resulta de utilidad traer a colación
algunos de los estándares allí propuestos, que van en la mismo sentido que los
lineamientos destinados al control interno que fijamos en este proyecto:
En los trabajos
preparatorios, se previó establecer criterios de evaluación restrictivos para el comercio
internacional de armas, tendientes a que ningún Estado parte autorice una
transferencia de armas cuando exista un riesgo considerable de que esas armas se
utilicen con un fin ilícito.
Por otra parte, se
destacó que "las armas pequeñas y ligeras son las armas más letales y las más
utilizadas en violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario, así como en la violencia contra las mujeres y la violencia armada",
sugiriendo que "el Tratado sobre el comercio de armas impida las transferencias de
armas cuando exista un riesgo sustancial de que puedan utilizarse para perpetuar o
facilitar actos de violencia por motivos de género, incluida la violación y otras formas
de la violencia sexual". (Carole Engome, Red de mujeres de IANSA, en la Presentación
de la coalición Control Arms en el Tercer Comité Preparatorio para la elaboración de
un Tratado de Control de Armas, Naciones Unidas, New York, 14 de julio de
2011).
El acceso a las armas por parte de la
sociedad civil está fundado en la concepción que privilegia el uso de la fuerza, la
agresión y la resolución del conflicto en manos de las personas: justicia por mano
propia. Sin embargo la presencia de armas representa una amenaza para la integridad
personal y la de terceros.
Es en ese entendimiento que
proponemos una instancia de evaluación previa a la adquisición, portación y tenencia
de armas de fuego, municiones y materiales especiales.
Por los motivos expuestos solicitamos
la aprobación del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |