PROYECTO DE TP
Expediente 6376-D-2008
Sumario: PROHIBICION DE TECNOLOGIAS DE RESTRICCION DEL USO GENETICO (TRUGS) EN SEMILLAS, SANCIONES POR INFRACCION.
Fecha: 14/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
RESTRICCIÓN
DEL USO
GENÉTICO (TRUGS) EN SEMILLAS
Artículo 1°: Se prohíbe en todo el territorio de la
República Argentina la liberación, producción, experimentación, compraventa local e internacional,
donaciones y uso de semillas que contengan o estén modificadas con Tecnologías de Restricción
del Uso Genético (TRUGS), llamadas también "Semillas Terminator", en cumplimiento del artículo
41° de la Constitución Nacional, del Principio Precautorio establecido por el Artículo 4° de la Ley
General del Ambiente (Ley 25.675) y del Convenio de Diversidad Biológica (Ley 24.375).
Se considera que el objetivo de las Tecnologías TRUGS
es eludir y violentar la vigencia de la Ley Nacional de Semillas, 20.247 y que cualquiera de las
acciones descriptas en este artículo y en el siguiente constituyen una amenaza a la biodiversidad y a
la soberanía alimentaria de la República Argentina.
Artículo 2.- Ninguna persona física o jurídica podrá
producir, liberar, usar, realizar compraventas en el mercado local e internacional, donar o recibir a
título gratuito, etc. semillas que contengan o estén modificadas con Tecnologías de Restricción del
Uso Genético (TRUGS) o "Terminator". Realizar estas acciones prohibidas representa un delito
contra el Ambiente.
Artículo 3.- Será autoridad de aplicación de la
presente Ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Artículo 4.- Las infracciones a la presente ley y a sus
normas complementarias serán reprimidas con apercibimiento, multa, decomiso de material,
clausura temporaria del establecimiento que cometa dicha violación y pena de prisión para su
responsable o responsables. Se garantiza el debido proceso y una valoración objetiva de la
naturaleza de la violación a esta ley. A saber:
a) Apercibimiento. Se aplicará una pena de multa
equivalente a cien (100) y hasta quinientos (500) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la
administración pública nacional. Se dispondrá el decomiso del material que incumpla la presente
ley.
b) Multa simple. Se aplicará una pena de multa
equivalente a quinientos un (501) y hasta mil (1000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial
de la administración pública nacional si hubiese existido sanción de apercibimiento previo, en el
curso de los dos últimos años. Se dispondrá el decomiso del material que incumpla la presente
ley.
c) Multa agravada. Se aplicará una pena de multa
equivalente a mil un (1001) y hasta diez mil (10.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial
de la administración pública nacional si hubiese existido previamente sanción de multa simple en el
curso de los cuatro últimos años. Se dispondrá el decomiso del material que incumpla la
presente.
d) La reincidencia, cuando hubiera existido una
sanción previa de multa agravada, importará la aplicación de una pena de prisión de un mes a un
año al responsable o responsables del acto ilícito; se elevará en un tercio el mínimo y el máximo de
los montos previstos en (c); se dispondrá el decomiso del material que incumpla la presente ley y
podrá procederse a la clausura temporaria parcial o total del establecimiento donde se cometa la
infracción.
Artículo 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las
sanciones contenidas en el artículo 4° de la presente ley, cualquier juez de la Nación podrá
adoptar, de oficio o a solicitud de parte o de la autoridad de aplicación denunciante -en
cualquier estado o grado del proceso- las medidas cautelares que fuesen necesarias para
eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar
las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir
en:
1. La interrupción o prohibición de la actividad que
daría origen a la contaminación o deterioro ambientales que constituye la introducción de
TRUGS.
2. La retención de sustancias, materiales u objetos
sospechosos de estar utilizando TRUGS.
3. La retención de materiales, maquinarias u objetos,
destinados al uso de semillas TRUGS.
4. La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales,
marítimos o aéreos, vinculados a cualquier actividad esencial para realizar las conductas prohibidas
por esta ley.
5. Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la
continuación de los actos perjudiciales al ambiente.
Artículo 6.- Las personas físicas o jurídicas que
posean patentes de productos TRUGS en otros países, son responsables de su control y son
responsables en caso de que ocurra en territorio de la República Argentina cualquier acción
descripta como prohibida por esta ley.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá
dictar la reglamentación de la presente ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la
promulgación.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"Tecnologías de Restricción en el Uso Genético
(TRUGs)" es el nombre "oficial" de la tecnología Terminator que se conoce en Naciones Unidas y
entre científicos. Se refiere a una categoría general de tecnologías que, en su diseño, proporcionan
un mecanismo que apaga o prende genes introducidos previamente, usando inductores externos
como químicos o estímulos físicos (por ejemplo, un golpe de calor). Este mecanismo permite un uso
o un desempeño restringido de los transgenes.
La modificación genética de plantas para producir
semillas estériles ha sido condenada ampliamente por la sociedad civil, los organismos científicos y
muchos gobiernos, por considerarla una aplicación inmoral de la biotecnología. De comercializarse,
Terminator evitaría que los agricultores pudieran re utilizar su semilla a partir de sus cosechas, lo
que los forzaría a recurrir al mercado de semillas comerciales.
Las TRUGs han generado un fuerte rechazo entre los
productores agropecuarios, dado que se sabe que la tecnología solo busca limitar las posibilidades
de reproducir las propias semillas. Dicho de otra manera, es una tecnología que busca apropiarse de
la renta agraria, estableciendo un monopolio generalizado sobre las semillas.
Han generado cierto rechazo entre los consumidores -y
tal vez entre algunos productores- ya que la tecnología involucra el estado de latencia de cierta
toxina, que se activa en determinadas circunstancias -al tratar de reproducir nuevamente la semilla,
o sea de obtener una nueva planta-, pero se desconoce si otras situaciones podrían activar esas
toxinas, con consecuencias nefastas para la salud de la población.
Todo lo nocivo para el ambiente es nocivo para la cultura
y la vida de los pueblos. En orden a ello, presentamos este Proyecto legislativo, en la convicción que
estamos tomando las precauciones necesarias ante la posibilidad que se introduzca un nuevo
producto transgénico llamado comúnmente "Terminator", de consecuencias irreparables para
nuestro amenazado ambiente en caso de no impedir a la brevedad su liberación y uso.
Esta precaución, Sr. Presidente, se debería traducir lisa y
llanamente en la prohibición del ingreso de esta tecnología de muerte que hoy algunas poderosas
compañías pretenden introducir en distintos lugares del planeta.
¿Por qué las TRUGS son un problema?
Más de 1.400 millones de personas, principalmente
familias de agricultores de pequeña escala en el mundo en desarrollo, dependen de la semilla
cosechada como fuente principal de semillas para el nuevo ciclo agrícola. Con Terminator los
obligarán a depender de fuentes externas y se destruirá la práctica ancestral de selección,
mejoramiento e intercambio de semillas de las comunidades indígenas y locales, fundamento de la
seguridad de semillas y la soberanía alimentaria de las comunidades, así como del suministro global
de alimentos.
Las 10 compañías de semillas más grandes del mundo
controlan la mitad del mercado mundial de semillas comerciales. Si Terminator sale a la venta, las
corporaciones seguramente incluirán genes de esterilidad en todas sus semillas, pues la
esterilización genética les asegura un monopolio mucho más fuerte que las patentes. En vez de
demandar a los agricultores por conservar sus semillas, las compañías quieren que sea
biológicamente imposible que los agricultores vuelvan a sembrar la semilla que cosecharon.
¿Qué impacto tendrán las semillas Terminator en
los campesinos y agricultores de pequeña escala?
Terminator representa una grave violación a los
Derechos de los Agricultores a guardar y reutilizar sus propias semillas. Más aún, si granos de
importación contienen genes Terminator y los agricultores, sin saberlo, los plantan como semilla, no
germinarán. De la misma forma, los agricultores que dependen de ayuda alimentaria se arriesgan a
una devastadora pérdida de cultivos si utilizan como semilla granos que contienen genes Terminator.
Finalmente, también a través del movimiento del polen los genes Terminator pueden contaminar los
cultivos campesinos y cuando los campesinos, sin saberlo, guarden y replanten las semillas
contaminadas, éstas no germinarán.
¿Qué significará Terminator para los pueblos
indígenas?
Pueblos indígenas en todo el mundo ven Terminator
como una amenaza a la soberanía alimentaria, a la supervivencia de las culturas y a la
autodeterminación. Terminator amenaza con destruir la custodia, selección, intercambio, y
mejoramiento de semillas que se relacionan íntimamente con la práctica y conservación del
conocimiento tradicional y con las prácticas culturales y espirituales.
¿Quién tiene patentes Terminator?
El Departamento de Agricultura de Estados Unidos y
Delta & Pine Land, la compañía de semillas de algodón más grande del mundo, en conjunto tienen
tres patentes sobre tecnología Terminator. En octubre de 2005, obtuvieron nuevas patentes
Terminator tanto en Europa como en Canadá. Las tres compañías de semillas más grandes del
mundo: Monsanto, DuPont y Syngenta también tienen patentes. Syngenta obtuvo su más nueva
patente Terminator en marzo de 2004. La industria multinacional de semillas está cabildeando con
los gobiernos en Naciones Unidas para que se levante la moratoria de facto sobre Terminator.
Los pueblos indígenas, las comunidades locales, los
productores de pequeña escala y los campesinos han desarrollado y cultivado, mediante saberes,
innovaciones y prácticas tradicionales, especies vegetales apropiadas para la agricultura y la
medicina por milenios, contribuyendo a la diversidad biológica y cultural. Los saberes tradicionales
están en constante evolución y son la base de la vida y las formas que ésta asume, impulsando la
seguridad y la soberanía alimentarias de pueblos y comunidades por todo el mundo, por lo que son
el fundamento de nuestro propio abasto alimentario.
Los pueblos indígenas y las comunidades locales son los
custodios de los saberes tradicionales relacionados con el uso de la biodiversidad en la seguridad
alimentaria y en la salud comunitaria. El desarrollo y la adaptación de plantas y cultivos a diferentes
condiciones ecológicas tales como suelos, lluvia, temperatura, altitud, y para responder a las
necesidades nutricionales, medicinales, culturales y espirituales, es producto de los saberes
tradicionales. Estos saberes movilizan sofisticadas y complejas observaciones, experiencias y
entendimientos de las propiedades de los organismos vivos y sus interacciones con todos los
elementos de los ecosistemas locales. Los pueblos indígenas y las comunidades locales y
campesinas practican y mantienen el conocimiento tradicional mediante prácticas dinámicas de
cuidado e intercambio de semillas que permite una innovación continua del cultivo de las plantas.
La arrogancia corporativa y humana en cuanto a la
modificación genética de las plantas, los animales y otras formas de vida está llegando al extremo
con el concepto de la tecnología Terminator, que tiene como fin superar la fertilidad de la semilla y
crear "semillas suicidas" que resultan estériles después de la cosecha. Debido a que interrumpiría la
práctica de guardar e intercambiar semilla, esta tecnología puede tener impactos importantes en la
práctica y la retención del conocimiento tradicional que es la base de la soberanía alimentaria, la
libre determinación, las prácticas culturales y espirituales, y la protección de la biodiversidad.
Las semillas Terminator podrían ser introducidas
accidentalmente en las comunidades a través de los mercados de semillas o en la asistencia
humanitaria. Si los campesinos sembraran inconscientemente las semillas Terminator, estas no
germinarían. Los genes podrían también escaparse a través del polen en la primera generación,
pasando genes de esterilidad (en polinización abierta) a cultivos emparentados de las
inmediaciones. Esta contaminación significaría pérdidas inesperadas en los rendimientos y las
comunidades podrían tener una disminución inesperada en la disponibilidad de alimentos silvestres,
o no cultivados y en sus plantas medicinales.
La introducción voluntaria o involuntaria de semillas
Terminator podría tener muchos impactos perturbadores en las relaciones entre cultura y agricultura,
en la biodiversidad y los saberes tradicionales, en la seguridad y en la auto determinación
alimentarias.
a) Pérdida de variedades tradicionales: Los campesinos
que encuentren semillas contaminadas con Terminator podrían perder confianza en sus bancos de
semillas propias. Si la contaminación es persistente y las semillas son estériles, los campesinos
perderían sus variedades tradicionales y locales o se verían forzados a abandonar sus propias
semillas, adaptadas a las condiciones locales y a las necesidades comunitarias.
b) Saberes tradicionales: La pérdida de variedades
tradicionales y la disminución en la crianza de semilla, puede amenazar la práctica y retención de los
saberes tradicionales y locales. Muchos sistemas de saberes tradicionales se construyen mediante
el ahorro e intercambio de semillas, algo que se haría imposible con Terminator. La emergencia de
Terminator por medios voluntarios o involuntarios en las comunidades rurales resultaría en la
"terminación" de la experiencia e imaginación colectiva de los cultivadores, las cuales dependen de
redes tradicionales de intercambio de semillas y cultivos y de los ciclos continuos de germinación de
semillas. Perturbar la interrelación entre los generadores tradicionales de saber y la biodiversidad
podría conducir a la desintegración de los procesos mismos por los cuales el saber ha evolucionado
y se mantiene vivo. Las semillas Terminator amenazan con paralizar las lentas pero seguras
experiencias adaptativas de los pueblos indígenas, las comunidades locales y los pequeños
productores en todo el mundo.
c) Saberes indígenas: Son los saberes tradicionales de
los pueblos indígenas y el fundamento de las culturas indígenas. "Estos saberes permean todos los
aspectos de nuestras vidas y se expresan en formas tangibles e intangibles. "El conocimiento
tradicional refleja la sabiduría de nuestros ancestros y tenemos una responsabilidad de protegerlo y
perpetuarlo para el beneficio de nuestras futuras generaciones." (Declaración colectiva en torno a los
Pueblos Indígenas y la Protección del Conocimiento Tradicional, Tercera Sesión, Foro Permanente
de naciones Unidas en Asuntos Indígenas. Nueva York, 10-21 de mayo de 2004, www.ipcb.org)
d) Soberanía Alimentaria: Los pueblos indígenas, las
comunidades locales y los pequeños productores dependen de compartir e intercambiar semillas
guardadas por ellos para su bienestar. La gente guarda semillas con el fin de adaptarlas a las
condiciones locales, y debido a necesidades nutricionales y medicinales específicas. Las semillas
podrían afectar en forma concreta la seguridad y soberanía alimentaria si no hay semillas
disponibles para la producción y siembra colectiva. La pérdida de variedades locales y tradicionales
de semillas adaptadas para necesidades específicas de las comunidades aumentará la inseguridad
alimentaria y afectará la salud general de los pueblos indígenas, tribales y rurales. Adicionalmente, la
contaminación o el uso accidental de semillas Terminator impactará a los agricultores que verán
reducidos sus rendimientos, lo que de inmediato incrementará la inseguridad alimentaria y minará la
economía y la autosuficiencia de las comunidades.
e) Libre-Determinación: En virtud de los derechos
humanos para la libre determinación, los pueblos indígenas tienen derecho a la soberanía y la
seguridad alimentarias. Debido a las amenazas que Terminator representa, cualquier prueba en
campo o cualquier uso comercial u otra liberación de, es una violación fundamental de los derechos
humanos de los pueblos indígenas, una violación al derecho de libre determinación.
f) Vida cultural y espiritual: La productividad y fertilidad de
las semillas es la base de la vida cultural de los pueblos indígenas y muchas comunidades locales.
El objetivo de la tecnología de hacer las semillas estériles, atenta directamente contra las creencias
y prácticas espirituales, culturales de muchos pueblos y comunidades quienes honran la fertilidad de
la tierra y de todos los seres vivos. Muchos pueblos y comunidades cuyo fundamento es la tierra
veneran la fertilidad de la Madre Tierra que los sustenta. deshonraría estos sistemas tradicionales y
los perturbaría en formas concretas.
g) Privatización de la semilla: La tecnología es el máximo
mecanismo del control monopólico intelectual o de patentes que busca forzar la propiedad privada
sobre formas de vida o "recursos genéticos". El concepto proteger la propiedad intelectual va contra
las formas tradicionales que producen y alimentan vidas dignas que se cultivan y nutren en muchas
partes del mundo.
h) Pérdidas de biodiversidad: La biodiversidad es la base
de la seguridad y la soberanía alimentarias globales para los pueblos y las comunidades de todo el
mundo. La diversidad biológica proporciona medicina, combustible, resguardo y alimento, mediante
especies cultivadas y no cultivadas. Esta diversidad biológica da sustento a, y es preservada por la
aplicación de los saberes tradicionales que implican un cuidado de las semillas. Las semillas podrían
significar el fin de diversos cultivos y variedades silvestres locales de alimento que son de gran valor
por sus cualidades medicinales y agronómicas únicas. Sin los saberes de las comunidades
tradicionales asociados a estos cultivos, se perderían muchas posibilidades de enfrentar futuras
necesidades. La seguridad alimentaria global actual y futura depende de esta biodiversidad,
particularmente en sus centros de origen.
i) El papel de la mujer en la sociedad y la cultura: Las
mujeres son las custodias de las semillas y las criadoras de las plantas en muchas culturas y
comunidades, así como también las guardianas del conocimiento tradicional y de las prácticas
culturales. Si la práctica de guardar semillas es interrumpido o eliminado mediante la introducción de
semillas, el papel de la mujer en los sistemas tradicionales de conocimiento y en la vida social y
cultural de las comunidades podría cambiar.
Los pueblos indígenas, las comunidades locales, y los
campesinos y pequeños productores se ven con frecuencia coartados o hechos a un lado en los
debates relativos a la introducción de nuevas tecnologías. Esto es cierto en relación la tecnología
corporativa. Sin embargo, mediante el Grupo de Expertos Técnicos Ad Hoc sobre los Impactos
Potenciales de las Tecnologías de Restricción del Uso Genético (TRUGs) en Agricultores de
Pequeña Escala, Comunidades Indígenas y Locales , del Convenio de Diversidad Biológica de
Naciones Unidas, se elaboró un informe (conocido como el Informe AHTEG), que incluyó a
representantes de las organizaciones de los pueblos indígenas, comunidades locales y agricultores
de pequeña escala. El Informe AHTEG encontró que los posibles efectos negativos de las TRUGs
(las denominadas tecnologías) rebasan con mucho los impactos positivos por lo cual se requiere la
puesta en práctica del principio de precaución para asegurar que los derechos, el bienestar y la
seguridad alimentaria de las comunidades indígenas y locales no sea amenazada.
El Informe AHTEG encontró que las TRUG pueden tener
impactos negativos sobre los pueblos indígenas, incluyendo (entre otros):
1) Pueden reducir y limitar las prácticas tradicionales de
intercambio de semillas.
2) Pueden reducir el conocimiento y la capacidad de
innovación de las comunidades locales e indígenas para el mejoramiento de cultivos, amenazando la
seguridad alimentaria local.
3) Podrían precipitar la pérdida de saberes locales,
reducir o afectar negativamente la agrobiodiversidad local, y resultar en un deterioro de los sistemas
de conocimiento indígenas.
4) Podrían desplazar los sistemas agroproductivos
tradicionales así como las dimensiones sociales, culturales y espirituales asociadas con ellos.
5) Pueden ocasionar dependencia de semillas o la
pérdida de cosechas por su posible uso indebido no intencional.
6) Podrían traer cambios negativos irreversibles al
ambiente debido al flujo genético u otros problemas relacionados con la contención ambiental.
7) El uso de TRUGs como forma de propiedad intelectual
biológica podría facilitar la apropiación y confinamiento de algunos elementos del conocimiento
indígena y sus recursos genéticos de forma permanente e irreversible.
Brasil tuvo enormes dificultades por el uso
de semillas de soja con TRUGs. Durante muchos años en ciertos estados de Brasil, la semilla de
soja GM estaba prohibida. Sin embargo, los productores la compraban ilegalmente, y era exportada
desde Argentina ilegalmente. Se la llamaba "soja Maradona", pero todos sabían que se trataba de la
soja que tenia el gen reclamado por Monsanto. Ningún privado protesto por el contrabando
internacional ilegal: a la empresa le convenía porque era la forma de vender su producto, a los
productores les convenía porque producían soja en forma mas barata. EL estado no tuvo la
capacidad de frenar el contrabando y finalmente termino derogando la ley de prohibición, toda vez
que la misma no cumplía ninguna función en un estado lleno de soja Maradona.
Finalmente no podemos olvidar que el Convenio sobre la
Diversidad Biológica en la COP5 en el año 2000 tomó la Decisión V / 5, sección III, párrafo 23 sobre
las TRUGs donde establece claramente que "los productos que incorporen esas tecnologías no
deberían ser aprobados por las Partes para ensayos de campo hasta que datos científicos
adecuados puedan justificar esos ensayos, y para uso comercial hasta que evaluaciones científicas
apropiadas, autorizadas y estrictamente controladas en relación con, entre otras cosas, sus impactos
socioeconómicos y ecológicos y cualquier efecto adverso sobre la diversidad biológica, la seguridad
alimentaria y la salud humana se lleven a cabo de manera transparente y las condiciones de uso
seguro y beneficioso sean validadas".
Hasta la fecha no existen datos científicos que puedan
justificar pruebas de campo de la tecnología Terminator, ni estudios de los potenciales impactos
socioeconómicos o ecológicos y, de hecho, no existe información publicada sobre esta tecnología a
pesar de tener la misma más de un decenio de desarrollo.
Señor Presidente, por todo lo expuesto, solicitamos el
pronto tratamiento y sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0082-D-10 |