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PROYECTO DE TP


Expediente 6376-D-2008
Sumario: PROHIBICION DE TECNOLOGIAS DE RESTRICCION DEL USO GENETICO (TRUGS) EN SEMILLAS, SANCIONES POR INFRACCION.
Fecha: 14/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICIÓN DE TECNOLOGÍAS DE RESTRICCIÓN
DEL USO GENÉTICO (TRUGS) EN SEMILLAS
Artículo 1°: Se prohíbe en todo el territorio de la República Argentina la liberación, producción, experimentación, compraventa local e internacional, donaciones y uso de semillas que contengan o estén modificadas con Tecnologías de Restricción del Uso Genético (TRUGS), llamadas también "Semillas Terminator", en cumplimiento del artículo 41° de la Constitución Nacional, del Principio Precautorio establecido por el Artículo 4° de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) y del Convenio de Diversidad Biológica (Ley 24.375).
Se considera que el objetivo de las Tecnologías TRUGS es eludir y violentar la vigencia de la Ley Nacional de Semillas, 20.247 y que cualquiera de las acciones descriptas en este artículo y en el siguiente constituyen una amenaza a la biodiversidad y a la soberanía alimentaria de la República Argentina.
Artículo 2.- Ninguna persona física o jurídica podrá producir, liberar, usar, realizar compraventas en el mercado local e internacional, donar o recibir a título gratuito, etc. semillas que contengan o estén modificadas con Tecnologías de Restricción del Uso Genético (TRUGS) o "Terminator". Realizar estas acciones prohibidas representa un delito contra el Ambiente.
Artículo 3.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Artículo 4.- Las infracciones a la presente ley y a sus normas complementarias serán reprimidas con apercibimiento, multa, decomiso de material, clausura temporaria del establecimiento que cometa dicha violación y pena de prisión para su responsable o responsables. Se garantiza el debido proceso y una valoración objetiva de la naturaleza de la violación a esta ley. A saber:
a) Apercibimiento. Se aplicará una pena de multa equivalente a cien (100) y hasta quinientos (500) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional. Se dispondrá el decomiso del material que incumpla la presente ley.
b) Multa simple. Se aplicará una pena de multa equivalente a quinientos un (501) y hasta mil (1000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional si hubiese existido sanción de apercibimiento previo, en el curso de los dos últimos años. Se dispondrá el decomiso del material que incumpla la presente ley.
c) Multa agravada. Se aplicará una pena de multa equivalente a mil un (1001) y hasta diez mil (10.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional si hubiese existido previamente sanción de multa simple en el curso de los cuatro últimos años. Se dispondrá el decomiso del material que incumpla la presente.
d) La reincidencia, cuando hubiera existido una sanción previa de multa agravada, importará la aplicación de una pena de prisión de un mes a un año al responsable o responsables del acto ilícito; se elevará en un tercio el mínimo y el máximo de los montos previstos en (c); se dispondrá el decomiso del material que incumpla la presente ley y podrá procederse a la clausura temporaria parcial o total del establecimiento donde se cometa la infracción.
Artículo 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las sanciones contenidas en el artículo 4° de la presente ley, cualquier juez de la Nación podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o de la autoridad de aplicación denunciante -en cualquier estado o grado del proceso- las medidas cautelares que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:
1. La interrupción o prohibición de la actividad que daría origen a la contaminación o deterioro ambientales que constituye la introducción de TRUGS.
2. La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar utilizando TRUGS.
3. La retención de materiales, maquinarias u objetos, destinados al uso de semillas TRUGS.
4. La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, vinculados a cualquier actividad esencial para realizar las conductas prohibidas por esta ley.
5. Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.
Artículo 6.- Las personas físicas o jurídicas que posean patentes de productos TRUGS en otros países, son responsables de su control y son responsables en caso de que ocurra en territorio de la República Argentina cualquier acción descripta como prohibida por esta ley.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá dictar la reglamentación de la presente ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la promulgación.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"Tecnologías de Restricción en el Uso Genético (TRUGs)" es el nombre "oficial" de la tecnología Terminator que se conoce en Naciones Unidas y entre científicos. Se refiere a una categoría general de tecnologías que, en su diseño, proporcionan un mecanismo que apaga o prende genes introducidos previamente, usando inductores externos como químicos o estímulos físicos (por ejemplo, un golpe de calor). Este mecanismo permite un uso o un desempeño restringido de los transgenes.
La modificación genética de plantas para producir semillas estériles ha sido condenada ampliamente por la sociedad civil, los organismos científicos y muchos gobiernos, por considerarla una aplicación inmoral de la biotecnología. De comercializarse, Terminator evitaría que los agricultores pudieran re utilizar su semilla a partir de sus cosechas, lo que los forzaría a recurrir al mercado de semillas comerciales.
Las TRUGs han generado un fuerte rechazo entre los productores agropecuarios, dado que se sabe que la tecnología solo busca limitar las posibilidades de reproducir las propias semillas. Dicho de otra manera, es una tecnología que busca apropiarse de la renta agraria, estableciendo un monopolio generalizado sobre las semillas.
Han generado cierto rechazo entre los consumidores -y tal vez entre algunos productores- ya que la tecnología involucra el estado de latencia de cierta toxina, que se activa en determinadas circunstancias -al tratar de reproducir nuevamente la semilla, o sea de obtener una nueva planta-, pero se desconoce si otras situaciones podrían activar esas toxinas, con consecuencias nefastas para la salud de la población.
Todo lo nocivo para el ambiente es nocivo para la cultura y la vida de los pueblos. En orden a ello, presentamos este Proyecto legislativo, en la convicción que estamos tomando las precauciones necesarias ante la posibilidad que se introduzca un nuevo producto transgénico llamado comúnmente "Terminator", de consecuencias irreparables para nuestro amenazado ambiente en caso de no impedir a la brevedad su liberación y uso.
Esta precaución, Sr. Presidente, se debería traducir lisa y llanamente en la prohibición del ingreso de esta tecnología de muerte que hoy algunas poderosas compañías pretenden introducir en distintos lugares del planeta.
¿Por qué las TRUGS son un problema?
Más de 1.400 millones de personas, principalmente familias de agricultores de pequeña escala en el mundo en desarrollo, dependen de la semilla cosechada como fuente principal de semillas para el nuevo ciclo agrícola. Con Terminator los obligarán a depender de fuentes externas y se destruirá la práctica ancestral de selección, mejoramiento e intercambio de semillas de las comunidades indígenas y locales, fundamento de la seguridad de semillas y la soberanía alimentaria de las comunidades, así como del suministro global de alimentos.
Las 10 compañías de semillas más grandes del mundo controlan la mitad del mercado mundial de semillas comerciales. Si Terminator sale a la venta, las corporaciones seguramente incluirán genes de esterilidad en todas sus semillas, pues la esterilización genética les asegura un monopolio mucho más fuerte que las patentes. En vez de demandar a los agricultores por conservar sus semillas, las compañías quieren que sea biológicamente imposible que los agricultores vuelvan a sembrar la semilla que cosecharon.
¿Qué impacto tendrán las semillas Terminator en los campesinos y agricultores de pequeña escala?
Terminator representa una grave violación a los Derechos de los Agricultores a guardar y reutilizar sus propias semillas. Más aún, si granos de importación contienen genes Terminator y los agricultores, sin saberlo, los plantan como semilla, no germinarán. De la misma forma, los agricultores que dependen de ayuda alimentaria se arriesgan a una devastadora pérdida de cultivos si utilizan como semilla granos que contienen genes Terminator. Finalmente, también a través del movimiento del polen los genes Terminator pueden contaminar los cultivos campesinos y cuando los campesinos, sin saberlo, guarden y replanten las semillas contaminadas, éstas no germinarán.
¿Qué significará Terminator para los pueblos indígenas?
Pueblos indígenas en todo el mundo ven Terminator como una amenaza a la soberanía alimentaria, a la supervivencia de las culturas y a la autodeterminación. Terminator amenaza con destruir la custodia, selección, intercambio, y mejoramiento de semillas que se relacionan íntimamente con la práctica y conservación del conocimiento tradicional y con las prácticas culturales y espirituales.
¿Quién tiene patentes Terminator?
El Departamento de Agricultura de Estados Unidos y Delta & Pine Land, la compañía de semillas de algodón más grande del mundo, en conjunto tienen tres patentes sobre tecnología Terminator. En octubre de 2005, obtuvieron nuevas patentes Terminator tanto en Europa como en Canadá. Las tres compañías de semillas más grandes del mundo: Monsanto, DuPont y Syngenta también tienen patentes. Syngenta obtuvo su más nueva patente Terminator en marzo de 2004. La industria multinacional de semillas está cabildeando con los gobiernos en Naciones Unidas para que se levante la moratoria de facto sobre Terminator.
Los pueblos indígenas, las comunidades locales, los productores de pequeña escala y los campesinos han desarrollado y cultivado, mediante saberes, innovaciones y prácticas tradicionales, especies vegetales apropiadas para la agricultura y la medicina por milenios, contribuyendo a la diversidad biológica y cultural. Los saberes tradicionales están en constante evolución y son la base de la vida y las formas que ésta asume, impulsando la seguridad y la soberanía alimentarias de pueblos y comunidades por todo el mundo, por lo que son el fundamento de nuestro propio abasto alimentario.
Los pueblos indígenas y las comunidades locales son los custodios de los saberes tradicionales relacionados con el uso de la biodiversidad en la seguridad alimentaria y en la salud comunitaria. El desarrollo y la adaptación de plantas y cultivos a diferentes condiciones ecológicas tales como suelos, lluvia, temperatura, altitud, y para responder a las necesidades nutricionales, medicinales, culturales y espirituales, es producto de los saberes tradicionales. Estos saberes movilizan sofisticadas y complejas observaciones, experiencias y entendimientos de las propiedades de los organismos vivos y sus interacciones con todos los elementos de los ecosistemas locales. Los pueblos indígenas y las comunidades locales y campesinas practican y mantienen el conocimiento tradicional mediante prácticas dinámicas de cuidado e intercambio de semillas que permite una innovación continua del cultivo de las plantas.
La arrogancia corporativa y humana en cuanto a la modificación genética de las plantas, los animales y otras formas de vida está llegando al extremo con el concepto de la tecnología Terminator, que tiene como fin superar la fertilidad de la semilla y crear "semillas suicidas" que resultan estériles después de la cosecha. Debido a que interrumpiría la práctica de guardar e intercambiar semilla, esta tecnología puede tener impactos importantes en la práctica y la retención del conocimiento tradicional que es la base de la soberanía alimentaria, la libre determinación, las prácticas culturales y espirituales, y la protección de la biodiversidad.
Las semillas Terminator podrían ser introducidas accidentalmente en las comunidades a través de los mercados de semillas o en la asistencia humanitaria. Si los campesinos sembraran inconscientemente las semillas Terminator, estas no germinarían. Los genes podrían también escaparse a través del polen en la primera generación, pasando genes de esterilidad (en polinización abierta) a cultivos emparentados de las inmediaciones. Esta contaminación significaría pérdidas inesperadas en los rendimientos y las comunidades podrían tener una disminución inesperada en la disponibilidad de alimentos silvestres, o no cultivados y en sus plantas medicinales.
La introducción voluntaria o involuntaria de semillas Terminator podría tener muchos impactos perturbadores en las relaciones entre cultura y agricultura, en la biodiversidad y los saberes tradicionales, en la seguridad y en la auto determinación alimentarias.
a) Pérdida de variedades tradicionales: Los campesinos que encuentren semillas contaminadas con Terminator podrían perder confianza en sus bancos de semillas propias. Si la contaminación es persistente y las semillas son estériles, los campesinos perderían sus variedades tradicionales y locales o se verían forzados a abandonar sus propias semillas, adaptadas a las condiciones locales y a las necesidades comunitarias.
b) Saberes tradicionales: La pérdida de variedades tradicionales y la disminución en la crianza de semilla, puede amenazar la práctica y retención de los saberes tradicionales y locales. Muchos sistemas de saberes tradicionales se construyen mediante el ahorro e intercambio de semillas, algo que se haría imposible con Terminator. La emergencia de Terminator por medios voluntarios o involuntarios en las comunidades rurales resultaría en la "terminación" de la experiencia e imaginación colectiva de los cultivadores, las cuales dependen de redes tradicionales de intercambio de semillas y cultivos y de los ciclos continuos de germinación de semillas. Perturbar la interrelación entre los generadores tradicionales de saber y la biodiversidad podría conducir a la desintegración de los procesos mismos por los cuales el saber ha evolucionado y se mantiene vivo. Las semillas Terminator amenazan con paralizar las lentas pero seguras experiencias adaptativas de los pueblos indígenas, las comunidades locales y los pequeños productores en todo el mundo.
c) Saberes indígenas: Son los saberes tradicionales de los pueblos indígenas y el fundamento de las culturas indígenas. "Estos saberes permean todos los aspectos de nuestras vidas y se expresan en formas tangibles e intangibles. "El conocimiento tradicional refleja la sabiduría de nuestros ancestros y tenemos una responsabilidad de protegerlo y perpetuarlo para el beneficio de nuestras futuras generaciones." (Declaración colectiva en torno a los Pueblos Indígenas y la Protección del Conocimiento Tradicional, Tercera Sesión, Foro Permanente de naciones Unidas en Asuntos Indígenas. Nueva York, 10-21 de mayo de 2004, www.ipcb.org)
d) Soberanía Alimentaria: Los pueblos indígenas, las comunidades locales y los pequeños productores dependen de compartir e intercambiar semillas guardadas por ellos para su bienestar. La gente guarda semillas con el fin de adaptarlas a las condiciones locales, y debido a necesidades nutricionales y medicinales específicas. Las semillas podrían afectar en forma concreta la seguridad y soberanía alimentaria si no hay semillas disponibles para la producción y siembra colectiva. La pérdida de variedades locales y tradicionales de semillas adaptadas para necesidades específicas de las comunidades aumentará la inseguridad alimentaria y afectará la salud general de los pueblos indígenas, tribales y rurales. Adicionalmente, la contaminación o el uso accidental de semillas Terminator impactará a los agricultores que verán reducidos sus rendimientos, lo que de inmediato incrementará la inseguridad alimentaria y minará la economía y la autosuficiencia de las comunidades.
e) Libre-Determinación: En virtud de los derechos humanos para la libre determinación, los pueblos indígenas tienen derecho a la soberanía y la seguridad alimentarias. Debido a las amenazas que Terminator representa, cualquier prueba en campo o cualquier uso comercial u otra liberación de, es una violación fundamental de los derechos humanos de los pueblos indígenas, una violación al derecho de libre determinación.
f) Vida cultural y espiritual: La productividad y fertilidad de las semillas es la base de la vida cultural de los pueblos indígenas y muchas comunidades locales. El objetivo de la tecnología de hacer las semillas estériles, atenta directamente contra las creencias y prácticas espirituales, culturales de muchos pueblos y comunidades quienes honran la fertilidad de la tierra y de todos los seres vivos. Muchos pueblos y comunidades cuyo fundamento es la tierra veneran la fertilidad de la Madre Tierra que los sustenta. deshonraría estos sistemas tradicionales y los perturbaría en formas concretas.
g) Privatización de la semilla: La tecnología es el máximo mecanismo del control monopólico intelectual o de patentes que busca forzar la propiedad privada sobre formas de vida o "recursos genéticos". El concepto proteger la propiedad intelectual va contra las formas tradicionales que producen y alimentan vidas dignas que se cultivan y nutren en muchas partes del mundo.
h) Pérdidas de biodiversidad: La biodiversidad es la base de la seguridad y la soberanía alimentarias globales para los pueblos y las comunidades de todo el mundo. La diversidad biológica proporciona medicina, combustible, resguardo y alimento, mediante especies cultivadas y no cultivadas. Esta diversidad biológica da sustento a, y es preservada por la aplicación de los saberes tradicionales que implican un cuidado de las semillas. Las semillas podrían significar el fin de diversos cultivos y variedades silvestres locales de alimento que son de gran valor por sus cualidades medicinales y agronómicas únicas. Sin los saberes de las comunidades tradicionales asociados a estos cultivos, se perderían muchas posibilidades de enfrentar futuras necesidades. La seguridad alimentaria global actual y futura depende de esta biodiversidad, particularmente en sus centros de origen.
i) El papel de la mujer en la sociedad y la cultura: Las mujeres son las custodias de las semillas y las criadoras de las plantas en muchas culturas y comunidades, así como también las guardianas del conocimiento tradicional y de las prácticas culturales. Si la práctica de guardar semillas es interrumpido o eliminado mediante la introducción de semillas, el papel de la mujer en los sistemas tradicionales de conocimiento y en la vida social y cultural de las comunidades podría cambiar.
Los pueblos indígenas, las comunidades locales, y los campesinos y pequeños productores se ven con frecuencia coartados o hechos a un lado en los debates relativos a la introducción de nuevas tecnologías. Esto es cierto en relación la tecnología corporativa. Sin embargo, mediante el Grupo de Expertos Técnicos Ad Hoc sobre los Impactos Potenciales de las Tecnologías de Restricción del Uso Genético (TRUGs) en Agricultores de Pequeña Escala, Comunidades Indígenas y Locales , del Convenio de Diversidad Biológica de Naciones Unidas, se elaboró un informe (conocido como el Informe AHTEG), que incluyó a representantes de las organizaciones de los pueblos indígenas, comunidades locales y agricultores de pequeña escala. El Informe AHTEG encontró que los posibles efectos negativos de las TRUGs (las denominadas tecnologías) rebasan con mucho los impactos positivos por lo cual se requiere la puesta en práctica del principio de precaución para asegurar que los derechos, el bienestar y la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas y locales no sea amenazada.
El Informe AHTEG encontró que las TRUG pueden tener impactos negativos sobre los pueblos indígenas, incluyendo (entre otros):
1) Pueden reducir y limitar las prácticas tradicionales de intercambio de semillas.
2) Pueden reducir el conocimiento y la capacidad de innovación de las comunidades locales e indígenas para el mejoramiento de cultivos, amenazando la seguridad alimentaria local.
3) Podrían precipitar la pérdida de saberes locales, reducir o afectar negativamente la agrobiodiversidad local, y resultar en un deterioro de los sistemas de conocimiento indígenas.
4) Podrían desplazar los sistemas agroproductivos tradicionales así como las dimensiones sociales, culturales y espirituales asociadas con ellos.
5) Pueden ocasionar dependencia de semillas o la pérdida de cosechas por su posible uso indebido no intencional.
6) Podrían traer cambios negativos irreversibles al ambiente debido al flujo genético u otros problemas relacionados con la contención ambiental.
7) El uso de TRUGs como forma de propiedad intelectual biológica podría facilitar la apropiación y confinamiento de algunos elementos del conocimiento indígena y sus recursos genéticos de forma permanente e irreversible.
Brasil tuvo enormes dificultades por el uso de semillas de soja con TRUGs. Durante muchos años en ciertos estados de Brasil, la semilla de soja GM estaba prohibida. Sin embargo, los productores la compraban ilegalmente, y era exportada desde Argentina ilegalmente. Se la llamaba "soja Maradona", pero todos sabían que se trataba de la soja que tenia el gen reclamado por Monsanto. Ningún privado protesto por el contrabando internacional ilegal: a la empresa le convenía porque era la forma de vender su producto, a los productores les convenía porque producían soja en forma mas barata. EL estado no tuvo la capacidad de frenar el contrabando y finalmente termino derogando la ley de prohibición, toda vez que la misma no cumplía ninguna función en un estado lleno de soja Maradona.
Finalmente no podemos olvidar que el Convenio sobre la Diversidad Biológica en la COP5 en el año 2000 tomó la Decisión V / 5, sección III, párrafo 23 sobre las TRUGs donde establece claramente que "los productos que incorporen esas tecnologías no deberían ser aprobados por las Partes para ensayos de campo hasta que datos científicos adecuados puedan justificar esos ensayos, y para uso comercial hasta que evaluaciones científicas apropiadas, autorizadas y estrictamente controladas en relación con, entre otras cosas, sus impactos socioeconómicos y ecológicos y cualquier efecto adverso sobre la diversidad biológica, la seguridad alimentaria y la salud humana se lleven a cabo de manera transparente y las condiciones de uso seguro y beneficioso sean validadas".
Hasta la fecha no existen datos científicos que puedan justificar pruebas de campo de la tecnología Terminator, ni estudios de los potenciales impactos socioeconómicos o ecológicos y, de hecho, no existe información publicada sobre esta tecnología a pesar de tener la misma más de un decenio de desarrollo.
Señor Presidente, por todo lo expuesto, solicitamos el pronto tratamiento y sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0082-D-10