PROYECTO DE TP
Expediente 6374-D-2013
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL A LA PROVINCIA DE CORDOBA, POR 180 DIAS PRORROGABLES, COMO CONSECUENCIA DE LOS INCENDIOS DESATADOS A PARTIR DEL 7 DE SETIEMBRE DE 2013.
Fecha: 10/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Declarar por el termino
de 180 días corridos, prorrogables a instancias del Poder Ejecutivo Nacional por
igual periodo, zona de desastre y emergencia económica, social y medioambiental
a todos los departamentos de la provincia de Córdoba, afectados por los incendios
en desarrollo desde el 7 de septiembre.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo
Nacional instrumentará las medidas pertinentes para afrontar las acciones de
asistencia, de reconstrucción de infraestructuras, de actividades productivas de las
economías afectadas, e impactos medioambientales en las zonas comprendidas en
los términos del artículo 1º de la presente ley.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo
Nacional destinará una partida especial presupuestaria, a evaluar según los daños
proyectados, para afrontar las acciones de asistencia que demanden los habitantes
de las zonas afectadas.
Artículo 4°.- Facúltese al Poder
Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas
especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores, titulares
de pequeñas y medianas empresas, industriales y comerciantes afectados.
Artículo 5°: Facultase al Poder
Ejecutivo a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) planes especiales de pago para los productores agro ganaderos e industria
forestal, titulares de pequeñas y medianas empresas, comerciantes, titulares de
actividades productivas y servicios turísticos, cuyas explotaciones se localicen en
los distritos consignados en el artículo primero, que contemple prorroga del
vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social
durante el periodo de vigencia del estado de desastre declarada .
Artículo 6°.- Las disposiciones de la
presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los quince (15) días hábiles a
partir de su promulgación, y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la
Ley 26.509.
Artículo 7°.- Comuníquese el Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En estos momentos, mientras
redactamos el proyecto, la provincia de Córdoba está siendo afectada por un
devastador incendio que según estiman los expertos es uno de los más graves de
su historia. Por tal razón aun no estamos en condiciones de hacer una evaluación,
con cifras y datos oficiales que magnifiquen los daños que se están
produciendo.
Hasta el momento,
la información pública nos arroja que hay más de 25.000 hectáreas afectadas, dos
personas heridas en estado de gravedad, 500 personas evacuadas, ardieron
numerosas viviendas y se estima también una gran cantidad de mortandad
animal.
Los
departamentos afectados son numerosos, aunque hasta el momentos los reportes
informan que las situaciones más dramáticas se vivieron en la zona de Yacanto de
Calamuchita, en el oeste provincial, donde las llamas invadieron la zona urbana,
quemaron más de 30 viviendas y cabañas, por lo que las autoridades locales
ordenaron la evacuación de más de 250 personas afectadas, y dejando al pueblo
sin servicio eléctrico y de necesidades básicas.
La situación en la
provincia es muy crítica y aún no está controlada, las perdidas aun no pueden ser
evaluadas en su totalidad, por ello estimamos urgente que el cuerpo nos
acompañe con este proyecto para que el Poder Ejecutivo Nacional instrumente,
desde todas sus áreas, las medidas pertinentes para afrontar, ante la gravísima
situación, las acciones de asistencia, impactos medioambientales y reconstrucción
de infraestructuras, las actividades productivas y de servicios (turísticos), y
relaciones de empleo de las economías afectadas en las zonas, procurando que
actúe con la inmediatez necesaria a los fines de que la ayuda llegue los
cordobeses.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
FAUSTINELLI, HIPOLITO | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FAUSTINELLI HIPOLITO (A SUS ANTECEDENTES) |