Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6372-D-2015
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - DECRETO 1602/2009 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, ESTABLECIENDO LA COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES OTORGADAS POR LAS PROVINCIAS O LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES CON LAS QUE SE ABONAN A TRAVES DEL SUBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO DE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto nº 1602/09, ratificado por Resolución Nº 1697/09 de la Cámara de Diputados de La Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º.- La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias, con las limitaciones que se mencionan en el siguiente párrafo.
La compatibilidad de las prestaciones sociales otorgadas por las Provincias o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a las previstas en el presente decreto será determinada por cada jurisdicción provincial, en virtud de su normativa específica.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo implementó mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 1602/2009 -que fuera ratificado por Resolución nº 1697/09 de la Cámara de Diputados de La Nación en el marco de la Ley nº 26.122- el beneficio social denominado "Asignación Universal por Hijo para Protección Social".
Tratándose de un beneficio destinado a niños, niñas y adolescentes residentes que no tienen asignación familiar y pertenecen a grupos familiares que se encuentren desocupados, es necesario dejar claramente expresado nuestro acompañamiento a toda política de estado que tenga como objetivo primordial otorgar beneficios a los sectores en situación de vulnerabilidad social.
Sin embargo, se han fijado incompatibilidades para la percepción del beneficio que provocan la baja de un sinnúmero de beneficios sociales otorgados por las jurisdicciones provinciales lo que, en muchos casos, determina una desatención hacia grupos familiares en situaciones complejas que necesitan una atención social adicional.
En este sentido, en el artículo 9º del citado Decreto, se fijan como incompatibles para el cobro del nuevo beneficio la percepción de prestaciones contributivas y no contributivas originadas en decisiones del ámbito nacional y provincial. Más aún, la Administración Nacional de Seguridad Social en su instructivo detalla como incompatibilidades "jubilaciones, pensiones, planes sociales, asignaciones familiares formales, la prestación por desempleo, etc".
La Provincia de La Pampa, producto de la continuidad de una administración ordenada y de la justicia social como bandera, tiene implementada una cobertura social financiada con recursos propios que pretende otorgar cobertura y respuesta a las necesidades de los sectores más desprotegidos. El texto del mentado artículo 9º impide la coexistencia de los sistemas nacional y provincial.
Ante ello, el presente Proyecto de Ley otorga a los Gobiernos Provinciales la facultad de decidir la continuidad de las prestaciones sociales que responden a decisiones propias, principalmente por la mayor cercanía y conocimiento de la problemática local, y que son financiadas con presupuesto provincial, más allá si para la normativa nacional configura una incompatibilidad.
Así le estaremos dando mayor federalismo a la toma de decisiones, más aún para un caso de evidente sensibilidad social.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA PAMPEANO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA