PROYECTO DE TP
Expediente 6372-D-2015
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - DECRETO 1602/2009 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, ESTABLECIENDO LA COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES OTORGADAS POR LAS PROVINCIAS O LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES CON LAS QUE SE ABONAN A TRAVES DEL SUBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO DE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 9º del Decreto nº 1602/09, ratificado por Resolución Nº 1697/09 de la
Cámara de Diputados de La Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 9º.- La
percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan
incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones
Contributivas o No Contributivas Nacionales, incluyendo las prestaciones de
las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y
complementarias, con las limitaciones que se mencionan en el siguiente
párrafo.
La compatibilidad
de las prestaciones sociales otorgadas por las Provincias o por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en relación a las previstas en el presente decreto
será determinada por cada jurisdicción provincial, en virtud de su normativa
específica.
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo implementó
mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 1602/2009 -que
fuera ratificado por Resolución nº 1697/09 de la Cámara de Diputados de La
Nación en el marco de la Ley nº 26.122- el beneficio social denominado
"Asignación Universal por Hijo para Protección Social".
Tratándose de un beneficio
destinado a niños, niñas y adolescentes residentes que no tienen asignación
familiar y pertenecen a grupos familiares que se encuentren desocupados,
es necesario dejar claramente expresado nuestro acompañamiento a toda
política de estado que tenga como objetivo primordial otorgar beneficios a los
sectores en situación de vulnerabilidad social.
Sin embargo, se han fijado
incompatibilidades para la percepción del beneficio que provocan la baja de
un sinnúmero de beneficios sociales otorgados por las jurisdicciones
provinciales lo que, en muchos casos, determina una desatención hacia
grupos familiares en situaciones complejas que necesitan una atención social
adicional.
En este sentido, en el artículo 9º
del citado Decreto, se fijan como incompatibles para el cobro del nuevo
beneficio la percepción de prestaciones contributivas y no contributivas
originadas en decisiones del ámbito nacional y provincial. Más aún, la
Administración Nacional de Seguridad Social en su instructivo detalla como
incompatibilidades "jubilaciones, pensiones, planes sociales, asignaciones
familiares formales, la prestación por desempleo, etc".
La Provincia de La Pampa,
producto de la continuidad de una administración ordenada y de la justicia
social como bandera, tiene implementada una cobertura social financiada
con recursos propios que pretende otorgar cobertura y respuesta a las
necesidades de los sectores más desprotegidos. El texto del mentado
artículo 9º impide la coexistencia de los sistemas nacional y provincial.
Ante ello, el presente Proyecto de
Ley otorga a los Gobiernos Provinciales la facultad de decidir la continuidad
de las prestaciones sociales que responden a decisiones propias,
principalmente por la mayor cercanía y conocimiento de la problemática local,
y que son financiadas con presupuesto provincial, más allá si para la
normativa nacional configura una incompatibilidad.
Así le estaremos dando mayor
federalismo a la toma de decisiones, más aún para un caso de evidente
sensibilidad social.
Por las razones vertidas, solicito a
mis pares me acompañen con su voto al momento de sancionar el presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA PAMPEANO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |