PROYECTO DE TP
Expediente 6372-D-2008
Sumario: SOLICITAR A LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DE LAS PROVINCIAS Y AL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONGAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DEROGAR LAS NORMAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES DISCRIMINATORIAS Y VIOLATORIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 14/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que los poderes ejecutivos y
legislativos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten urgentes medidas a
efectos de derogar los artículos que contengan disposiciones discriminatorias y que violen los derechos
humanos sustentados en nuestra Constitución Nacional y en los pactos internacionales firmados por
nuestro país, que se hallen en códigos contravencionales, de faltas y de convivencia, edictos policiales y
demás instrumentos normativos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Suficientes argumentos existen hoy para denunciar
la inconstitucionalidad de los códigos contravencionales, de convivencia y de faltas, de los
edictos policiales y de todos aquellos instrumentos normativos violatorios de los derechos
fundamentales garantizados por nuestra Carta Magna.
En nuestro país se ha desarrollado un proceso de
exclusión y marginación económica y social de buena parte de la población de manera
sistemática. La materialización de este proceso se agudiza en la década del 90, y muchas de sus
consecuencias aún se mantienen en pie. Ello ha afectado el desarrollo de una ciudadanía
plena.
A esta realidad se le suma que nuestras provincias
han dictado códigos de faltas, de contravenciones, de convivencia e instrumentos normativos
punitivos en gobiernos de facto o bien en períodos democráticos que castigan y excluyen a los
sectores desfavorecidos de nuestra sociedad criminalizando la pobreza. Este proceso se aplica a
través de un andamiaje casi estanco de instrumentos jurídicos que en lugar de propiciar reglas
de convivencia, violan derechos y garantías tutelados en nuestra Carta Magna y en pactos
internacionales firmados por nuestro país.
En este sentido exponemos los argumentos y
antecedentes que más abajo se detallan que seguramente no alcanzan para describir las
situaciones de permanente violación de los derechos humanos pero alcanzan para hacer visibles
las injusticias que se producen en nuestro pueblo.
ANEXO
Antecedentes.
La convivencia de dos sistemas
punitivos. Principios constitucionales en juego.
El sistema punitivo contravencional
es edificado en torno a la concepción del delito contravencional como delito menor (1) dando
sustento a los regímenes coercitivos locales fundamentado en la noción de que todo acto
violatorio de la moral pública y de los bienes jurídicos públicos o privados, que no estén
contemplados por el código penal de la Nación pueden ser codificados por los gobiernos locales
(2) . El artículo 75 inc. 12 y el artículo 126 de nuestra Constitución Nacional (más adelante CN)
establece que el Congreso de la Nación es el encargado en legislar en materia de derecho penal.
No obstante ello, muchas de estas facultades fueron cedidas por los distintos poderes al poder
de las policías locales. Con este armazón legal las fuerzas de seguridad y control tuvieron las
potestades para reprimir, arrestar, sancionar y multar. Como bien expresa el informe de la
Fed.Arg.LGBT (3) " se ha puesto en duda que el Código Penal de la Nación pueda contemplar la
variedad de conductas y situaciones propias de cada localidad y se ha argumentado que las
contravenciones y faltas en realidad reprimen delitos menores no previstos por la normativa
nacional. Sin embargo la doctrina penal ha refutado la tesis de los delitos de menor cuantía y
ha sostenido que no existe fundamento para dictar normas penales locales, excepto por
cuestiones administrativas que en ningún caso deben responder a un fin penal ni establecer
penas privativas de la libertad." (4)
Hace muchos años el sector académico así como las
organizaciones sociales y ONGs denuncian el sistema punitivo paralelo al código penal de la Nación. En
este sentido, los códigos de Faltas de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Córdoba y Santiago del
Estero y Buenos Aires han sido denunciados por diferentes agrupaciones de derechos humanos (5) e
instituciones gubernamentales (6) como así también de diputados de distintos bloques de cada
provincia.
Por lo expuesto anteriormente, no tan sólo la
sociedad organizada (7) reclama la derogación y (el análisis) de los códigos contravencionales y
de faltas: también la jurisprudencia nacional se ha pronunciado en la observancia de la
insconstitucionalidad de este sistema penal.
El artículo 18 de la CN establece el principio según
el cual:"Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley
anterior del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados
por la ley antes del hecho de la causa..." Al respecto, el juzgado de Tucumán se pronunció ante
la ley de contravenciones de aquella provincia diciendo que es un sistema anacrónico, de tipo
monárquico contrario de la constitución y critica la amplitud de los tipos contravencionales que
dejan a los agentes de la policía un gran margen de discrecionalidad a la hora de aplicar la ley,
siendo las circunstancias donde se producen las detenciones, violatorias de derechos humanos
fundamentales, como el derecho a la libertad personal, a ser juzgado por un juez competente e
imparcial a una legítima defensa y a ser oído".
Otro ejemplo de esta situación de
inconstitucionalidad es la complementación entre los códigos de faltas y las normativas
"legislativas" de la policía de las provincias. En el caso de la provincia de Santa Fé, el código de
faltas vigente fue sancionado en el año 1991 y en el 2003 se agregaron numerosas leyes que
definieron y redefinieron las conductas contravencionales. La facultad de la policía de detener
por averiguación de antecedentes que no se desprende del código de faltas sino de la Ley
Orgánica de la Policía que justifica dicha acción en figuras del Código de Faltas como
"vagancia", "prostitución escandalosa", "travestismo", "conducción peligrosa" (de motos y
bicicletas), "ebriedad", etc. No obstante, en el año 2005 la Sala IV de la Cámara de Apelaciones
en lo Penal declaró la inconstitucionalidad del proceso de Faltas en la provincia. Concretamente,
el fallo dictado en la causa "Arias Alberto s/ infracción Código de Faltas" (8) establece para ese
caso concreto, la inconstitucionalidad del Art. 53 del Código de Faltas, en cuanto permite "el
dictado de sentencia sin la existencia de previa acusación y por el mismo juez que ha
intervenido en la investigación de los hechos". El fallo, en su argumentación recuerda que el Art.
18 de la CN señala que nadie puede ser penado sin juicio previo. Y que esta garantía no se
limita al proceso penal, sino que es aplicable al contravencional o de faltas, "cuya naturaleza
punitiva es indudable". De no existir una imputación de hechos concretos, encuadrada en una
figura jurídica, el imputado no tiene la posibilidad de organizar su defensa, ésta es la razón por
la cual los tratados internacionales que nuestro sistema incorporó a la Constitución exigen
específicamente la "acusación", que aquí no aparece.
En la provincia de Jujuy el código de faltas otorga
facultades al personal policial para la aplicación de sanciones. Es la única provincia que conserva
funciones legislativas para el Jefe de Policía a través de la facultad de dictar edictos, es decir
que la policía emite legislación contravencional, legislación penal. Otro ejemplo paradójico, es la
legislación de las provincias de Catamarca y Santiago del Estero que se encuentra sistematizada
de manera irregular en cuanto al modo de administrar la justicia contravencional, territorios
aquellos en los cuales la jurisdicción de faltas se encuentra a cargo del jefe de las respectivas
policías provinciales. (9)
Los Derechos Humanos no
tutelados.
El pacto interamericano de Derechos Humanos,
suscripto por el Estado argentino en 1984 compromete al gobierno nacional a observar el
cumplimiento de los derechos fundamentales. El artículo 2º señala que si el ejercicio de los
derechos y libertades mencionados en la Convención Americana de los Derechos Humanos no
estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes
se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. El alcance del sistema punitivo
contravencional configura una amenaza permanente a la convivencia de una sociedad en un
estado democrático y aunque contemos con un sistema democrático de más de dos décadas, las
instituciones inherentes al sistema democrático aún no reflejan las condiciones y la garantía de
los derechos humanos.
El gobierno nacional (10) solicitó a los gobernadores
provinciales la derogación de los edictos policiales y de todas las normas locales que impliquen
la privación de la libertad de una persona sin orden judicial previa. El pedido fue dispuesto a raíz
de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Bulacio, que
condenó al Estado argentino a eliminar esas normas. Los abogados de la familia de Walter
Bulacio, quien murió en 1991 tras una razzia policial, sostuvieron que para el cumplimiento de
esa sentencia deben ser derogados todos los Códigos Contravencionales y de Faltas del país,
como así también la facultad de las fuerzas de seguridad de realizar detenciones por
"averiguación de antecedentes". En este sentido cabe remarcar que en el año 2005 nuestro país
fue exhortado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando al estado
argentino a reabrir la investigación y adecuar su legislación para impedir el accionar arbitrario
de las fuerzas de seguridad. La sentencia internacional recalcaba que la dilación del proceso sin
que nadie fuera responsabilizado frustraba "saber la verdad" y consagraba una situación de
"impunidad". Ya en esos años María del Cármen Verdú, de la Correpi, decía que "está pendiente
la reforma legal que limite las facultades policiales para hacer detenciones arbitrarias mediante
averiguación de antecedentes, razzias y contravenciones". (11)
Privar la libertad.
A pesar de cuantiosos fallos que aluden a la
inconstitucionalidad de los códigos contravencionales y de las modificaciones que hicieron
muchas provincias de nuestro país, como por ejemplo Santa Fé, Córdoba como también la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la detención y privación de la libertad individual por
averiguación de antecedentes o por figuras abiertas se siguen produciendo.
En este proceso de control social y privación de la
libertad los niños y adolescentes son los más afectados. La detención de menores es moneda
corriente. Los abusos de autoridad por parte de la policía sin orden judicial previa son
habituales. En el 2004 en la zona de los boliches de la ciudad de Santa Fé, la policía de la
Unidad Regional 1 detuvo a más de 900 chicos apelando a distintas figuras del código de faltas:
"ebriedad", "escándalo", "desorden en las filas", "conducción peligrosa". Los menores fueron
detenidos en comisarías bajo la figura de "falta de control". En el año 2006, la policía arrestó a
más de 370 chicos "son todos menores que van desde los 6 a 18 años". 118 cometieron delitos
contra las personas o contra la propiedad; mientras que a los otros 260 se los detuvo para
poder ponerlos a resguardo (12) . El argumento de las detenciones fue para proteger a los chicos
que vagan sin ningún control por la ciudad y están en riesgo permanente.
Los datos de la provincia de Córdoba son muy
escasos. En todo el 2004, se produjeron 5.201 detenciones por el Código de Faltas. El fenómeno
se acrecentó al año siguiente con 8.978 detenciones sólo en el primer semestre, sobre el 2006 y
2007 no se difundieron datos, pero en los primeros ocho meses de 2008 la cifra trepó a 9.300
detenciones, lo que preanuncia unas 14 mil al año. (13)
En la Ciudad de Buenos Aires, en el año 2005 el
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad elaboró un
informe donde reveló que en los tres primeros meses del 2005 hubo 116 chicos detenidos sin
causa en las calles porteñas, el doble que en igual período de 2004. (14) , el promedio de edad de
los chicos detenidos es de 14 y 15 años. En el 2008 la Defensoría General de la ciudad denunció
que el 10 por ciento de los contraventores detenidos para identificación son menores, en su
mayoría son chicos de bajos recursos, que se dedican a la venta ambulante o al cartoneo. (15) Al
31 de marzo suman 413 detenciones. La mayor parte de esas intervenciones se produjeron por
presuntas infracciones al artículo 83 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires,
que sanciona el "uso indebido del espacio público". De los 39 niños que terminaron presos, seis
se encontraban acusados por ser presuntos contraventores: venta de portacelulares,
limpiavidrios, cartoneros.
Los hechos citados dan cuenta de la magnitud de
las detenciones arbitrarias que se producen en cada rincón de nuestro país. El ejemplo más
actual lo demuestra el fallo producido en La Plata, donde el juez en lo contencioso
administrativo, Luis Arias, declaró inconstitucional las medidas de la policía de la Bonaerense
que de ahora en adelante no podrá detener a chicos menores de 18 años acusados de haber
cometido una contravención, es decir, no podrá detenerlos por el argumento de averiguación de
identidad; tampoco podrá ejecutar la sistemática detención para devolución a los padres. El juez
declaró inconstitucionales esas modalidades de los uniformados y ordenó, además, que
actualizaran los registros policiales de pedidos de captura cursados por los juzgados porque
"terminaban deteniendo a un hombre de 30 años por la fuga de un instituto de menores cuando
tenía 15", detalló el defensor oficial ante el fuero de responsabilidad juvenil 15, Julián Axat,
quien presentó el pedido de hábeas corpus colectivo que dio lugar al fallo de Arias. La noticia
publicada en el diario Página12 señala que en julio pasado se puso en marcha en La Plata,
Necochea, Quilmes y San Martín el Fuero Penal Juvenil, creado por la Ley de Protección Integral
de los Derechos del Niño y el Adolescente, y que a partir de su creación la detención por
contravención no es aplicable a los menores "que es un argumento de poder policial; que la
detención por averiguación de identidad sustituyó en nombre, pero no en práctica la anterior
Doble A, detención por averiguación de antecedentes, y que sigue siendo una detención ilegal."
El planteo de Axat fue apoyado por la defensora Raquel Ponzinibbio, y acompañado por la
Fundación Sur, la Comisión por la Memoria y el Ciaj. (16)
La condena social.
En las provincias los edictos más habituales son los
que caracterizan como "contravención" la mendicidad, la vagancia, el merodeo, el desorden
público, el escándalo, el cambio de ropa respecto del género, la ebriedad y la prostitución; en
abierta contradicción con la CN que prohíbe, por discriminatoria, toda figura que tipifique delitos
de autor: esto es, portación de "cara", "color", apariencia física, etc. De esta manera, a la par
del estado de persecución y castigo a la pobreza, este proceso selecciona, vigila y castiga a los
colectivos de nuestra sociedad por definiciones de origen étnico, orientación sexual, de
nacionalidad, o por religión sin mediación de legalidad. La permanencia de este tipo de
legislación permitió el asesinato de Sandra Cabrera en manos de la policía de la provincia de
Santa Fé. A raíz del crimen se reformó el Código de Faltas de la provincia, pero éstas
modificaciones no bastaron ni para esclarecer las denuncias que Sandra Cabrera hacía sobre el
funcionamiento de la "caja" de la policía, ni para condenar el asesinato, ni evitar, como los
ejemplos que se citaron más arriba, los casos de detención y privación de la libertad de niños, y
adolescentes.
En relación a los actos de discriminación por
nacionalidad cabe señalar que la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires reveló que
casi la mitad de las detenciones- un 48 por ciento- correspondieron a inmigrantes y "se
produjeron independiente de contar con documentación en regla, es decir, con residencia legal".
La mayoría de ellos fueron bolivianos y peruanos. (17)
En el año 1984 nuestro país se comprometió a
proteger los derechos y garantías del hombre sin distinción de raza, credo, nacionalidad, origen
social, o sexo. No obstante muchas provincias de la nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires erigieron un sistema jurídico punitivo que viola explícitamente el sistema interamericano
de protección de los derechos humanos. A contramano de las políticas internacionales en
derechos humanos la Argentina mantiene legislación que criminaliza e impone penas por ser
homosexual o travesti. El informe de la Fed. Arg. LGBT (18) señala que las provincias de Buenos
Aires, Catamarca, Formosa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe y
Santiago del Estero contienen en sus códigos contravencionales y de faltas extensas
tipificaciones de lo que consideran Faltas Contra la Moralidad y Buenas Costumbres, hasta
imponer que el vestir de una manera no "convencional" es un delito.
Conclusiones.
La posibilidad real de disfrutar de
los derechos y garantías en nuestro país viene siendo truncada por una visión autoritaria de las
instituciones del sistema democrático. Como bien dice Guillermo O´Donnell . (19) El Estado de
derecho debería concebirse no sólo como una característica genérica del sistema legal y de la
actuación de los tribunales, sino que debe considerarse la norma basada en la legalidad de un
estado democrático. Esto supone que existe un sistema legal que es, en esencia, democrático
en tres sentidos. Uno, defiende las libertades políticas y las garantías de la democracia política.
Dos, defiende los derechos civiles de todo el conjunto de la población. Y tres, establece redes de
responsabilidad y rendición de cuentas que comportan que todos los agentes, privados y
públicos, incluyendo los cargos más altos del régimen, estén sujetos a controles apropiados y
legalmente establecidos sobre la legalidad de sus actos. Siempre que se cumplan estas tres
condiciones, el estado de derecho no será tan sólo un estado gobernado por la ley, sino un
auténtico estado democrático de derecho".
Sin duda que para que se cumplan estas tres
premisas que lleven a un auténtico estado democrático de derecho, la responsabilidad ante el
cumplimiento de los mandatos de nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales
de jerarquía constitucional debe ser absoluta y firme.
Debemos desterrar las prácticas ilegítimas de la
mayoría de los códigos contravencionales y sus consiguientes políticas represivas. Consideramos
que cada práctica autoritaria contiene en sí mismo el germen de la discriminación y la
estigmatización de diversos colectivos de la sociedad a partir de prejuicios o procurando
imponer conductas desde una pretendida "moralidad oficial" mantienen el control social
condenando a la persona por lo que es.
Para que se garanticen los derechos humanos, se
terminen las persecuciones y detenciones de niños y adolescentes, la detención y averiguación
de antecedentes sin orden judicial previa, la discriminación social, la criminalización de la
pobreza, y para que las personas no deban temer por su orientación sexual, solicitamos a
nuestros pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/12/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1538/2008 | 12/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/03/2009 | APROBADO |