PROYECTO DE TP
Expediente 6370-D-2013
Sumario: DECLARAR DIA NO LABORABLE PARA TODOS LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS DE LA NACION ARGENTINA, EL FESTEJO DE LA FIESTA DE LA PACHAMAMA, QUE SE CELEBRA EL 1 DE AGOSTO DE CADA AÑO.
Fecha: 10/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Declárese día no
laborable para todos los habitantes de las comunidades originarias de la
Nación Argentina el día de la Fiesta de la Pachamama, que se celebra el 1°
de Agosto de cada año.
Artículo 2: Deróguense todas las
medidas que se opongan a esta ley.
Artículo 3°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En varias partes del Noroeste
Argentino, habitantes de pueblos originarios veneran a Pachamama, la Madre
Tierra, considerada como quien hace crecer las cosechas, multiplica el
ganado, cuida los animales silvestres y ayuda a tejedores y alfareros.
En esta fiesta, que se festeja
cada 1º de Agosto, además de pedir y agradecer a la Madre Tierra por las
cosechas y el ganado, se busca su protección al viajar por los caminos de
montaña, junto a los cuales siempre hay apachetas (montones de piedras
donde el que pasa deja como ofrenda alguna hoja de coca o una piedra más)
hechas en su honor.
Al sembrar, cosechar y marcar
el ganado, la familia invita a sus amigos para agradecer a la Pachamama. Se
hace un hoyo en la tierra y allí, "se da de comer" a la Madre Tierra con hojas
de coca, bebidas y cigarrillos.
Esta es una de las tantas
fiestas, que guarda un gran tesoro cultural de la provincia de Jujuy, se pude
afirmar que, esta devoción de la tierra como lo es la Pachamama, sea tal vez
la más antigua de las religiones humanas, por cuanto sobrevivió a los
grandes cambios culturales, a la imposición de otras culturas faróneas y aún
sigue claramente vigente, de diversas maneras, en cada habitante, que
gozoso y alegre festeja sin cesar el ritual que cada año, pinta los paisajes y
refresca las fronteras del alma.
Como antecedentes de leyes en
el ámbito nacional podemos nombrar la ley 24.571 la cual declara día no
laborable para los que profesen la Religión Judía en ciertas fechas festivas de
la misma, de igual modo la ley 24.757 donde determina días no laborables
para la Religión Islámica.
Por todo esto, siendo partícipes
y comprometidos, como cuerpo legislativo, con la promoción y estímulo al
respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión;
proclamando los principios de la no discriminación y de igualdad ante la ley y
el derecho a la libertad de religión; considerando que la religión o las
convicciones para quienes la profesan constituyen uno de los elementos
fundamentales para la vida y que por lo tanto, la libertad de religión o de
convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada; adoptando
todas las medidas necesarias para la rápida eliminación de dicha intolerancia
en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir la
discriminación por motivos de religión; es oportuno, solicitar a mis pares me
acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Expuesto el espíritu y
fundamento de la iniciativa que propongo, solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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