PROYECTO DE TP
Expediente 6368-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS VACUNAS CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, SU COMERCIALIZACION Y APLICACION.
Fecha: 22/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 205
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, ante la modificación en el sistema de comercialización y aplicación
de las vacunas contra fiebre aftosa, Resolución SENASA 368/201, y debido a
la presencia de dicha enfermad en la República del Paraguay, a fin de
solicitarle que a través de los organismos correspondientes, informe sobre
los siguientes puntos:
1.- Funcionamiento del nuevo
sistema de comercialización: implementación y alcance.
2.- Con el nuevo sistema de
comercialización, ¿Está garantizada la cobertura contra la fiebre aftosa, como
se daba con el sistema anterior, en todo el territorio nacional?
3.- Dado el estado de situación
de zona de frontera, debido a los focos de aftosa detectados en Paraguay,
enfocado principalmente al corredor de Alta Vigilancia, detalle las medidas de
prevención y control implementadas y como se vincula esta situación con el
nuevo sistema de comercialización vigente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El SENASA por resolución
368/2011 modificó el sistema de comercialización y aplicación de vacunas
antiaftosa. El mismo incorpora a los veterinarios privados como agentes de
comercialización y aplicación.
Recordemos que en el sistema
anterior los Entes Sanitarios, gestionados por los productores, eran los
encargados de llevar a cabo el proceso de comercialización y vacunación, vía
veterinarios autorizados por el mismo, el cual ha demostrado ser exitoso en
el combate de la fiebre aftosa y con alcance y cobertura a todo el rodeo del
país.
Ante la amenaza que implica la
presencia de fiebre aftosa en la región puntualmente en Paraguay, con varios
focos detectados y ante la falta de información por parte de las autoridades
de dicho país, es indispensable fortalecer los exitosos entes de vacunación y
evitar poner en riesgo el sistema sanitario.
Es necesario priorizar el objetivo
central de la lucha contra esta enfermedad, lo cual se viene cumpliendo con
el trabajo de los productores, las autoridades, los Entes Sanitarios locales y
toda la cadena de comercialización y aplicación de las vacunas, sin poner en
riesgo la sanidad de los rodeos argentinos ni hacer peligrar el status sanitario
de nuestro país.
Es por ello que el Programa
Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, declarado de interés nacional en
1993 contemplaba una vacunación sistémica garantizada, controlada y de
cumplimiento a nivel nacional, que debe seguir siendo garantizado a pesar
de las modificaciones implementadas por el Servicio Nacional de Sanidad
Animal (SENASA), en el sistema de comercialización.
Teniendo en cuenta el esfuerzo
que significó el foco de aftosa en el país en 2002, por parte de los
productores y autoridades locales, y ante el peligro que implican los nuevos
focos y debido a las diversidad de productores y regiones que se manejan
para la vacunación, consideramos necesario solicitar al Poder Ejecutivo, para
que a través del SENASA informe sobre los puntos arriba enunciados.
Es de fundamental importancia
contar con la mayor información acerca del funcionamiento del sistema de
comercialización y aplicación y como se gestiona el mismo con las medidas
implementadas por el SENASA ante la detección de la enfermedad en la
región.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |