PROYECTO DE TP
Expediente 6366-D-2013
Sumario: LEY 26160, FONDO FIDUCIARIO DE REPARACION HISTORICA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS: PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 30, POR EL TERMINO DE TRES (3) AÑOS.
Fecha: 10/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 1º de la Ley 26.160 y modificatorias hasta el 23 de
noviembre de 2016.
ARTICULO 2º - Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 2º de la Ley 26.160 y sus modificatorias hasta el 23 de
noviembre de 2016.
ARTICULO 3º - Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 30 de la Ley 26.160 y sus modificatorias hasta el 23 de
noviembre de 2016.
ARTICULO 4º- Dispónese asignar
para cada uno de los tres (3) ejercicios presupuestarios que se aprueben con
posterioridad a la sanción de la presente ley un crédito de PESOS QUINCE
MILLONES ($ 15.000.000) destinados a la atención del Fondo Especial creado por
la Ley 26.160 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto de ley
se propone la prórroga de la ley 26.160 (Ley de Emergencia en materia de
posesión y propiedad de tierras habitadas por aborígenes que habitan el territorio
de la República Argentina) y su modificatoria ley Nº 26.554.
En el año 2006, el Congreso de la
Nación sancionó la Ley 26.160, a propuesta y promoción del Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI). Dicha ley ordenó la suspensión de las ejecuciones de
sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o la
desocupación de las tierras contempladas por un período de cuatro años y puso
en cabeza del INAI la realización de un "relevamiento técnico-jurídico-catastral de
la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas".
Luego en el año 2009 a través de la
sanción de la Ley 26554 se prorrogaron los plazos establecidos en la ley 26160
hasta el 23 de noviembre de 2013, y a pesar de todos los esfuerzos realizados,
aún no se han cumplido la totalidad de los objetivos de la ley, y es por ello que se
establece una nueva prórroga, con la finalidad de garantizar efectivamente a los
pueblos originarios un auténtico reconocimiento a su identidad cultural.
Por otra parte, recordemos que a partir
del años 2003, el Gobierno Nacional asumió como política de Estado la
participación de los Pueblos Originarios, con el fin de entablar un diálogo
intercultural que posibilite la construcción conjunta de políticas públicas.
Finalmente, esta ley se relaciona con el
estricto cumplimiento de una de las demandas de los Pueblos Originarios, que es
el reconocimiento constitucional de "la posesión y propiedad comunitarias de las
tierras que tradicionalmente ocupan" (Art. 75, Inc. 17, Constitución Nacional).
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |