PROYECTO DE TP
Expediente 6366-D-2012
Sumario: TARJETAS DE CREDITO (LEY 25065). MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE NO COBRO DE CARGOS POR ENVIO CUANDO EL RESUMEN SEA REMITIDO A UNA CUENTA DE CORREO ELECTRONICO.
Fecha: 11/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTÍCULO 24 DE LA
LEY 25.065 DE TARJETAS DE CREDITO
Artículo 1 - Incorpórese como segundo párrafo del
artículo 24 de la Ley Nº 25.065 el siguiente:
"Cuando el titular haya autorizado la
remisión del resumen de cuenta por correo electrónico no se le cobrará cargo alguno en concepto
de emisión y envío del mismo. El titular podrá revocar en cualquier momento la autorización
otorgada".
Artículo 2 - Comuníquese al Poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente las tarjetas de crédito cuentan con un
servicio que permite recibir los resúmenes de tarjeta de crédito o cuenta bancaria en la casilla de
correo electrónico.
Al asociarse a e-resumen se dejan de recibir los
resúmenes de papel en el domicilio para comenzar a recibirlos en la casilla de correo electrónico
con la misma periodicidad. Cada vez que se emita el resumen, se recibe una notificación en el e-
mail elegido que permite visualizarlo en el momento o guardarlo en la computadora para
consultarlo o imprimirlo cuando se lo necesite.
El tema es que a pesar de que el usuario puede ejercer
la opcion sobre la forma en que recibirá su resumen, se dan dos cuestiones: a) a pesar de recibir el
resumen por email igual se le cobra la emisión del mismo y b) una vez realizada la opción, no
existe norma que prevea su revocación a simple requerimiento del titular.
Por esta razón, el presente proyecto
establece para el caso en que el titular de la tarjeta de crédito haya optado por el envío del
resumen de gastos a través de correo electrónico, que no se cobre el mismo - cosa que
actualmente sucede a razón de $28 a $ 40 aprox. según la tarjeta - ya que el costo de impresión
lo asume el mismo titular de la tarjeta. En segundo lugar se establece la posibilidad de que el
titular revoque en cualquier momento la autorización de recibir el resumen de su tarjeta por correo
electrónico.
Como fundamentos podemos citar el
decreto 1387 de 2001, que modificó el artículo 24 de la ley 25.065 en lo referido al domicilio del
envío del resumen. A partir de ese momento debería enviarse "al domicilio o a la dirección de
correo electrónico que indique el titular en el contrato o el que con posterioridad fije
fehacientemente".
En los considerandos del decreto se
citan las razones de la modificación e incorporación del email, atendiendo a "que para facilitar su
utilización masiva es imprescindible la reducción de los costos de administración de dichos
sistemas, permitiendo la remisión electrónica de los resúmenes de cuenta, modificando para ello la
Ley de Tarjetas de Crédito Nº 25.065 y posibilitando el cómputo como crédito fiscal de parte de los
costos en que deba incurrirse para adquirir los equipos de lectura correspondientes".
En relación al punto b, es necesario establecer
claramente la posibilidad de revocar la autorización dada oportunamente por el titular de la tarjeta,
a los efectos de prevenir situaciones que pueden derivar en abusivas en relación al
consumidor.
Todo lo expuesto hasta qui, se enmarca en las
relaciones que se tejen entre la ley de tarjeta de crédito y la de defensa del consumidor: el cliente,
en su carácter de usuario final de operaciones bancarias (Art. 1º, ley 24.240) es titular activo de la
garantía constitucional que consiste en ser informado adecuada y verazmente sobre el objeto y
contenido del servicio que le es ofrecido o que requiere (Art. 42, Constitución Nacional).
Así, ya sea tanto por razones de cuidado del medio
ambiente como de sustentabilidad económica, la implementación de del resumen electrónico no
tiene por qué generar gastos al usuario como si lo recibiera en soporte papel, a la vez que
corresponde garantizar la posibilidad de revocar su opción a simple requerimiento.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ELICECHE, CARLOS TOMAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |