PROYECTO DE TP
Expediente 6365-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945, T.O. DECRETO 2135/83 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 126, SOBRE PAGO DE LA MULTA.
Fecha: 11/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación al artículo 126 del Código
Electoral Nacional
Artículo 1 - Modificación. Sustitúyese el artículo 126 del
Código Electoral Nacional (ley 19.945 - t.o. dto. 2135/83- y sus modificatorias) que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Artículo 126. - Pago de la multa. El pago de la
multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz.
El infractor que no la oblare no podrá realizar
gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o
municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta días establecido en el
primer párrafo del artículo 125.
El pago de la multa regularizará la
situación del infractor y será verificado en oportunidad de realizarse cualquier tramitación,
actualización o renovación del DNI, pasaporte o carnet de conducir. La información sobre la
situación del elector constará en registros informatizados, actualizados con datos de la última
elección.
La omisión o inexactitud en el control
por parte del agente estatal será sancionada con la misma multa establecida para el elector en el
artículo 125. La reincidencia en la omisión del control será sancionada con suspensión de hasta
seis meses".
Articulo 2 - De forma. Comuníquese al Poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país el voto es obligatorio para todos los
ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad. El
deber de votar es la esencia de la vida democrática y el mecanismo por el cual el cuerpo electoral se
expresa eligiendo a sus representantes.
El Código Electoral establece sanciones para el caso de no
emisión del voto. Las sanciones deben analizarse a la luz de lo que establece la Constitución Nacional en
su artículo 37: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al
principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal,
igual, secreto y obligatorio...".Dicha obligatoriedad está receptada en el artículo 12 del Código Electoral
Nacional en los siguientes términos: "Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección
nacional que se realice en su distrito..."
El Código electoral establece en sus artículos 125 a 127 del
Capítulo "De las faltas electorales", diferentes sanciones ante la no emisión del voto. Por su parte, el
artículo 12 del Código Electoral antes mencionado, establece también las excepciones al deber de votar.
Ellas son:
a) Los mayores de setenta
años,
b) Los jueces y sus auxiliares que
por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto
comicial,
c) Los que el día de la elección se
encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el
alejamiento obedece a motivos razonables. Ellos deberán presentarse en la Secretaría Electoral del
distrito que les corresponde según el domicilio que figure en el DNI o ante la Cámara Nacional Electoral, y
en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la elección, el certificado emitido el día de la elección por la
Policía Federal para justificar la ausencia.
d) Los enfermos o imposibilitados por
fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto (...).ellos deben presentar
ante la Secretaría Electoral del distrito que corresponda según su domicilio legal o ante la Cámara
Nacional Electoral el certificado médico correspondiente. El plazo de presentación también es de 60 días
posteriores al día de las elecciones.
e) El personal de organismos y empresas de
servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan
asistir al comicios durante su desarrollo.(...)
Lo que realmente ocurre en la práctica es que estas
situaciones no se controlan, en detrimento de su cumplimiento efectivo. Esto llevó a la Cámara Nacional
Electoral a emitir en el 2005 la Acordada 137 sobre a la obligatoriedad del voto.
Porque la multa por la no emisión del voto y las consecuencias
establecidas en los artículos 125 y 126 efectivamente no se aplican. De las otras consecuencias por no
justificar la no emisión del voto - imposibilidad por tres años de ocupar cargos públicos y por un año de
realizar trámites en organismos nacionales, provinciales y municipales - no hay noticias de su aplicación.
En el mismo sentido, la última modificación al Código Electoral recientemente aprobada por este
Congreso, actualiza las multas por no emisión del voto, a los efectos de hacer efectivas las sanciones
oportunamente establecidas.
En el mismo sentido, el presente proyecto tiene por
objeto determinar específicamente cuándo se controlará el cumplimiento de las sanciones, a los
efectos de aplicar efectivamente las consecuencias previstas en el Código electoral. Esto es: al
realizar tramitación, actualización o renovación del DNI o pasaporte y de tramitación o renovación
del carnet de conducir, ante los organismos estatales que corresponda. En ese momento se
verificará el cumplimiento de la participación en el acto electoral o en su defecto la justificación del
no voto dentro de los 60 días de realizada la elección. De no constar ninguno de estos, el elector
deberá regularizar su situación mediante el pago de la multa correspondiente.
Los encargados de llevar adelante este control son los
empleados de los organismos estatales, nacionales, provinciales y municipales donde se realizan
los trámites mencionados. La omisión o inexactitud en el control por parte del empleado será
sancionada con la misma multa establecida para el elector en el artículo 125. La reincidencia en la
omisión del control será sancionada con suspensión de hasta seis meses.
Cabe considerar que la forma que adoptará el control de la
emisión o no del voto ha quedado en manos de la reglamentación, abriendo paso a una nueva etapa en
cuanto a posibilidad de digitalizar dicha información a partir de los datos de los electores.
El proceso de actualización tecnológica
comenzó con el decreto 1502/09 por el que se dispone la utilización de tecnologías digitales en la
identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, dando paso al otorgamiento del DNI en dos
soportes: una tarjeta y una libreta adicional. Fue seguido por la ley 26571, que estableció la
informatización del Registro Nacional de Electores, formado por subregistros informatizados y un soporte
documental impreso, dándose facultades a la Cámara Nacional Electoral para organizar dicho registro y la
remisión por parte del Registro Nacional de las Personas - en forma electrónica - de los datos que
correspondan a los electores y futuros electores. Asimismo, es la Cámara Nacional Electoral la encargada
de reglamentar las modalidades bajo las cuales el Registro Nacional de las Personas debe remitir la
información, así como también los mecanismos adecuados para su actualización y fiscalización
permanente, "de acuerdo a la posibilidad de contar con nuevas tecnologías que puedan mejorar el
sistema de registro de electores" (art. 76 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009).
Dado este punto de vista, el control del pago de la multa se
inscribe en un marco más amplio de control, apoyado en la utilización de nuevas tecnologías en el
proceso electoral, que redunda en agilidad, transparencia y eficiencia, y que el gobierno nacional ya ha
comenzado a adoptar.
Por último, consideramos que esta propuesta otorgará plena
vigencia a los derechos y obligaciones contemplados en la Constitución Nacional y las leyes vigentes en
relación a la obligación principal de nuestra vida democrática. Por los fundamentos expuestos solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ELICECHE, CARLOS TOMAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |