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PROYECTO DE TP


Expediente 6365-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945, T.O. DECRETO 2135/83 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 126, SOBRE PAGO DE LA MULTA.
Fecha: 11/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación al artículo 126 del Código Electoral Nacional
Artículo 1 - Modificación. Sustitúyese el artículo 126 del Código Electoral Nacional (ley 19.945 - t.o. dto. 2135/83- y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 126. - Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz.
El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta días establecido en el primer párrafo del artículo 125.
El pago de la multa regularizará la situación del infractor y será verificado en oportunidad de realizarse cualquier tramitación, actualización o renovación del DNI, pasaporte o carnet de conducir. La información sobre la situación del elector constará en registros informatizados, actualizados con datos de la última elección.
La omisión o inexactitud en el control por parte del agente estatal será sancionada con la misma multa establecida para el elector en el artículo 125. La reincidencia en la omisión del control será sancionada con suspensión de hasta seis meses".
Articulo 2 - De forma. Comuníquese al Poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país el voto es obligatorio para todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad. El deber de votar es la esencia de la vida democrática y el mecanismo por el cual el cuerpo electoral se expresa eligiendo a sus representantes.
El Código Electoral establece sanciones para el caso de no emisión del voto. Las sanciones deben analizarse a la luz de lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 37: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio...".Dicha obligatoriedad está receptada en el artículo 12 del Código Electoral Nacional en los siguientes términos: "Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito..."
El Código electoral establece en sus artículos 125 a 127 del Capítulo "De las faltas electorales", diferentes sanciones ante la no emisión del voto. Por su parte, el artículo 12 del Código Electoral antes mencionado, establece también las excepciones al deber de votar. Ellas son:
a) Los mayores de setenta años,
b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial,
c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Ellos deberán presentarse en la Secretaría Electoral del distrito que les corresponde según el domicilio que figure en el DNI o ante la Cámara Nacional Electoral, y en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la elección, el certificado emitido el día de la elección por la Policía Federal para justificar la ausencia.
d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto (...).ellos deben presentar ante la Secretaría Electoral del distrito que corresponda según su domicilio legal o ante la Cámara Nacional Electoral el certificado médico correspondiente. El plazo de presentación también es de 60 días posteriores al día de las elecciones.
e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicios durante su desarrollo.(...)
Lo que realmente ocurre en la práctica es que estas situaciones no se controlan, en detrimento de su cumplimiento efectivo. Esto llevó a la Cámara Nacional Electoral a emitir en el 2005 la Acordada 137 sobre a la obligatoriedad del voto.
Porque la multa por la no emisión del voto y las consecuencias establecidas en los artículos 125 y 126 efectivamente no se aplican. De las otras consecuencias por no justificar la no emisión del voto - imposibilidad por tres años de ocupar cargos públicos y por un año de realizar trámites en organismos nacionales, provinciales y municipales - no hay noticias de su aplicación. En el mismo sentido, la última modificación al Código Electoral recientemente aprobada por este Congreso, actualiza las multas por no emisión del voto, a los efectos de hacer efectivas las sanciones oportunamente establecidas.
En el mismo sentido, el presente proyecto tiene por objeto determinar específicamente cuándo se controlará el cumplimiento de las sanciones, a los efectos de aplicar efectivamente las consecuencias previstas en el Código electoral. Esto es: al realizar tramitación, actualización o renovación del DNI o pasaporte y de tramitación o renovación del carnet de conducir, ante los organismos estatales que corresponda. En ese momento se verificará el cumplimiento de la participación en el acto electoral o en su defecto la justificación del no voto dentro de los 60 días de realizada la elección. De no constar ninguno de estos, el elector deberá regularizar su situación mediante el pago de la multa correspondiente.
Los encargados de llevar adelante este control son los empleados de los organismos estatales, nacionales, provinciales y municipales donde se realizan los trámites mencionados. La omisión o inexactitud en el control por parte del empleado será sancionada con la misma multa establecida para el elector en el artículo 125. La reincidencia en la omisión del control será sancionada con suspensión de hasta seis meses.
Cabe considerar que la forma que adoptará el control de la emisión o no del voto ha quedado en manos de la reglamentación, abriendo paso a una nueva etapa en cuanto a posibilidad de digitalizar dicha información a partir de los datos de los electores.
El proceso de actualización tecnológica comenzó con el decreto 1502/09 por el que se dispone la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, dando paso al otorgamiento del DNI en dos soportes: una tarjeta y una libreta adicional. Fue seguido por la ley 26571, que estableció la informatización del Registro Nacional de Electores, formado por subregistros informatizados y un soporte documental impreso, dándose facultades a la Cámara Nacional Electoral para organizar dicho registro y la remisión por parte del Registro Nacional de las Personas - en forma electrónica - de los datos que correspondan a los electores y futuros electores. Asimismo, es la Cámara Nacional Electoral la encargada de reglamentar las modalidades bajo las cuales el Registro Nacional de las Personas debe remitir la información, así como también los mecanismos adecuados para su actualización y fiscalización permanente, "de acuerdo a la posibilidad de contar con nuevas tecnologías que puedan mejorar el sistema de registro de electores" (art. 76 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009).
Dado este punto de vista, el control del pago de la multa se inscribe en un marco más amplio de control, apoyado en la utilización de nuevas tecnologías en el proceso electoral, que redunda en agilidad, transparencia y eficiencia, y que el gobierno nacional ya ha comenzado a adoptar.
Por último, consideramos que esta propuesta otorgará plena vigencia a los derechos y obligaciones contemplados en la Constitución Nacional y las leyes vigentes en relación a la obligación principal de nuestra vida democrática. Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ELICECHE, CARLOS TOMAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA