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PROYECTO DE TP


Expediente 6364-D-2010
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (LEY 24588): SUSTITUCION DEL ARTICULO 10, SOBRE TRASPASO DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ).
Fecha: 31/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustituyese el texto del artículo 10 de la ley 24.588 por el siguiente:
Artículo 10.-
10.1. La Inspección General de Justicia quedará bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de enero de 2011.
10.2. A fin de lograr mayor eficiencia, el Estado Nacional y el GCBA celebrarán un convenio a fin de transferir aquellas estructuras de la Inspección General de Justicia que sean innecesarias para el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estime útiles. El Convenio podrá contener acuerdos temporarios acerca de qué competencias seguirán siendo ejercidas exclusivamente por la Nación y cuáles por el GCBA.
10.3 Serán transferidos todos los recursos presupuestarios asignados a la Inspección General de Justicia, así como también aquellos necesarios para ejercer el adecuado cumplimiento de sus funciones conforme los prescripto en el Artículo 75 Inc. 2º de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reconoce como antecedentes sus homólogos Nº 1044-D-2006 y Nº 3575-D-2007 de los entonces diputados Mauricio Macri en el primer caso y Juliana Marino en el segundo. En concreto, se trata de comenzar a cumplir cabalmente con el mandato constitucional de 1994 en cuanto hace a la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Constitución de la Nación Argentina prevé en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tiene facultades propias de jurisdicción, lo que implica la facultad para organizar su propio servicio de registro, autorización y policía de las personas.
No resulta coherente que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenga bajo su jurisdicción el registro de las personas físicas a través del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y no tenga el ejercicio de esa jurisdicción sobre las personas jurídicas.
La Ley 24.588 cercenó indebidamente las potestades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son diversos los aspectos de dicha ley que estimamos ofensivos para la propia idea de autonomía.
En concreto, y en lo que hace al presente proyecto, entendemos que no existe interés federal alguno que justifique el mantenimiento de la Inspección General de Justicia en el ámbito nacional. Los proyectos antecedentes del presente fueron contestes en tal sentido. Ello no obstante, hemos mantenido las previsiones que hacen a la protección de un eventual interés federal en este organismo.
Para llevar a la práctica la norma constitucional de Autonomía plena, fue necesario pensar y ejecutar todo un proceso gradual legal e institucional para el traspaso de las competencias y los correspondientes recursos y, es válido que solo puede cumplirse acabadamente el mandato constitucional respetando las facultades propias de legislación y jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
La transferencia propuesta, asimismo, permitirá la articulación de medidas de contralor, por ejemplo, una mejora de la comunicación existente entre el la Inspección General de Justicia y el área de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas aquellas áreas de Hacienda y de Trabajo, etc. que tiendan a un mejor planeamiento y desarrollo de la economía y empleo de la Ciudad.
Por ello solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2253/2011 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 2253/11 13/06/2011