PROYECTO DE TP
Expediente 6363-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA TITULAR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, NILDA GARRE, ANTE LA COMISION DE SEGURIDAD INTERIOR, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS TAREAS DE ESPIONAJE INTERNOS LLEVADAS A CABO POR LA GENDARMERIA NACIONAL EN EL MARCO DEL PROYECTO X.
Fecha: 22/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 205
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar a la titular del Ministerio de Seguridad
Nilda Garré para ser interpelada en la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de
Diputados de la Nación acerca de las tareas de espionaje internos llevadas a cabo por
la Gendarmería Nacional en el marco del Proyecto X.
Deberá informar en particular:
1) ¿Cuándo fue creado el Proyecto
X en la Gendarmería Nacional?
2) ¿Qué unidades y/o organismos de
la Gendarmería Nacional están afectados al Proyecto X?
3) Siendo el Proyecto X
" una base de datos que se utiliza como herramienta de análisis y orientativa en
causas judiciales, así como en apoyo informativo a Unidades Operativas, de
Investigaciones Judiciales e Inteligencia Criminal del despliegue Institucional, con fines
judiciales" de acuerdo al informe firmado por el Comandante General Héctor Bernabé
Schenone , mediante nota N° 5269/SSO/11 del registro de la Secretaría a cargo del Dr.
Jorge García Davini, puede desprenderse de esta definición que el carácter orientativo
no responde necesariamente a órdenes judiciales taxativas, ligadas exclusivamente a
una causa, como describe el Artículo 4 de la Ley 25.520 de Inteligencia nacional
ARTICULO 4° - Ningún organismo de
inteligencia podrá:
1. Realizar tareas represivas, poseer
facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación
criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial
competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se
encuentre, para ello, autorizado por ley.
2. Obtener información, producir
inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe
religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a
organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas,
asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en
cualquier esfera de acción.
4) ¿Cuál es la función del
Comandante General de l Gendarmería Nacional, Héctor Schenone, en el Proyecto X
y a quién le rinde cuentas por la actuación del mismo?
5) ¿Quien decidió darle carácter de
SECRETO al Proyecto X y si ha sido incorporado al Sistema de Inteligencia
Nacional?
6) ¿Siendo el "Proyecto X" de
carácter Secreto, como, quien y a partir de qué mecanismos se ha accedido al mismo y
hoy circula sin restricción alguna?
7) ¿Cuáles son los protocolos de
incorporación de datos, la seguridad sobre los mismos y los mecanismos de seguridad
existentes para la administración de la bases de datos con que cuenta el Proyecto
X?
8) ¿Quien audita que los datos
incorporados respondan a causas judiciales?
9) ¿Qué relación tiene el Proyecto X
con el registro de reincidencias del Ministerio de Justicia?
10) ¿Quién/es provee/n las bases de
datos y bajo qué modalidades?
11) ¿Qué ingerencia tiene el
Ministerio de Seguridad y/u otro/s organismo/s público/s de seguridad y/o inteligencia
en el Proyecto X?
12) ¿Quiénes y bajo que modalidad
acceden a los datos del Proyecto X?
13) ¿Ha sido debidamente informada
la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia
del Congreso de la Nación de la existencia del Proyecto X, conforme lo establece el
título VIII, artículos 31 al 41, de la Ley 25.520?
14) ¿Cuáles son los criterios de
clasificación y valoración de las personas y organizaciones, que no constituyen
organizaciones criminales detectadas, a los que se les hace inteligencia a través del
Proyecto X?
15) ¿Qué personas y organizaciones
no delictivas o criminales son investigadas actualmente en el marco del Proyecto X, y
cuáles de todas ellas han sido procesadas por la Justicia?
16) ¿Cuantas fueron las órdenes
emanadas de la justicia que pusieron en marcha el "Proyecto X y cuantas las veces
que se puso en marcha sin orden judicial previa?
17) ¿Cuantas causas de acción
pública ha denunciado la Gendarmería fuera de su incumbencia natural en el cuidado
de las fronteras, en causas de narcotráfico o afines?
18) ¿En cuántas movilizaciones,
cortes de ruta u acciones similares ha utilizado el protocolo del Proyecto X? ¿Ha
intervenido comunicaciones? ¿Ha filmado personas? ¿Se ha infiltrado en las
movilizaciones? ¿sin orden judicial previa? ¿Ha volcado esos datos a la base de datos
del Proyecto X?
19) ¿Bajo qué modalidad y
procedimientos la Gendarmería Nacional provee información de inteligencia a la
Justicia?
20) ¿Que datos de inteligencia, bajo
que modalidad, que datos personales, de filiación política recabaron en el caso
Hermosilla que dio lugar a la causa N° 14.966/2011 caratulada "Gendarmería Nacional
S/DELITO DE ACCION PUBLICA DTE. HERMOSILLA, DARIO JAVIER Y OTROS"
21) ¿Existe algún intercambio de
datos e información de inteligencia entre la Gendarmería en las demás fuerzas de
policía en las provincias, por fuera del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la
ley 25.520?
22) ¿Cuántas veces, en qué
circunstancias, bajo que orden, la Gendarmería ha decidido realizar inteligencia sin
orden judicial previa amparándose en el artículo 183 del CPPN?
Artículo 183: Función
Art. 183. - La policía o las fuerzas de
seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden
de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos
cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y
reunir las pruebas para dar base a la acusación. Si el delito fuera de acción pública
dependiente de instancia privada, solo deberá proceder cuando reciba la denuncia
prevista por el artículo 6.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En distintas oportunidades en nuestro país
se ha utilizado el Sistema de Inteligencia Nacional para espionaje político desvirtuando
su objetivo que está determinado taxativamente en la ley 25.520.
Se ha dado a conocer la existencia del
"Proyecto X" a cargo de la Gendarmería Nacional, por el cual, la mencionada fuerza
está construyendo una base de Inteligencia Criminal. Sin duda que es necesario en
nuestro país contar con bases de inteligencia criminal como herramienta para combatir
la inseguridad, el narcotráfico y la delincuencia. Sin embargo, lo que no se puede es
utilizar un protocolo que tiende a construir un mapa del delito moderno y eficiente en
una maquina de espiar o de clasificar a organizaciones políticas o sociales.
El marco de este programa, se sabe que la
Gendarmería se infiltró entre los manifestantes en la "causa Kraft", en la que 40
trabajadores fueron procesados en el fuero penal. El Estado de Derecho presupone
utilizar herramientas lícitas sean cuales sean las circunstancias. Con autonomía del
hecho en sí, y no compartiendo la metodología de los cortes de ruta, ni la violencia
contra terceros, es responsabilidad del legislador proteger a los ciudadanos del Poder
del Estado, cuando éste cruza la frontera de la legalidad.
Asimismo el Proyecto X se ha utilizado en
varias protestas de trabajadores en la que los oficiales de esa fuerza, vestidos de civil,
se "infiltraron" entre los manifestantes para obtener datos de los líderes de los grupos y
su modalidad de acción, modalidad taxativamente prohibida por nuestra
legislación.
Al respecto, cabe señalar que la existencia
del Proyecto X, es decir, una base de datos que nutre a la justicia de información sobre
organizaciones criminales, si no está debidamente protegida, sino está debidamente
administrada, sino está debidamente encuadrada en las prohibiciones de la ley de
inteligencia se convierte en un mecanismo peligroso, subjetivo y contrario a los valores
democráticos que nuestra sociedad quiere profundizar día a día.
El orden jurídico establece
claramente:
Ley 25.520 de
Inteligencia Nacional. El artículo 3, establece que el "sistema de Inteligencia Nacional
deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte
Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias
vigentes". Asimismo, en el artículo 4 afirma claramente que ningún organismo de
inteligencia podrá:
1. Realizar tareas represivas,
poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación
criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial
competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se
encuentre, para ello, autorizado por ley
2. Obtener información,
producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza,
fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a
organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas,
asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en
cualquier esfera de acción;
3. Influir de cualquier modo
en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su
política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en
la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o
agrupaciones legales de cualquier tipo" y;
4. Revelar o divulgar
cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a
cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que
mediare orden o dispensa judicial.
Por otro lado, el artículo 9
crea la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretaría de
Seguridad Interior asignándole exclusivamente la función de producción de inteligencia
criminal.
Asimismo, el artículo 11
expresa que: Queda prohibida la creación conformación y funcionamiento de
asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que
planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus
etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de
Inteligencia Nacional.
En lo que respecta a la
tarea de interceptación y captación de comunicaciones, dicha función es consagrada
exclusivamente a la Secretaria de Inteligencia y, tal como prescribe el artículo 18, debe
siempre contar con la autorización previa de un juez: Cuando en el desarrollo de las
actividades de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones
o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, la Secretaría de
Inteligencia deberá solicitar la pertinente autorización judicial. Tal autorización deberá
formularse por escrito y estar fundada indicando con precisión el o los números
telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones
se pretenda interceptar o captar.
Por último, la ley es muy
precisa en cuanto al control de la actividad de inteligencia. En tal sentido, el artículo 31
crea en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Fiscalización de
los Organismos y Actividades de Inteligencia. Según el artículo 32, los organismos
pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión
Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente
a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta
observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución
Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la
política de Inteligencia Nacional.
Ley N° 24.059 de
Seguridad Interior. En el artículo 21 establece que: Los cuerpos policiales y fuerzas
de seguridad que integran el sistema de seguridad interior (esto es, la Policía Federal,
Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina) no podrán ser empeñados en
acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nación. Por otra parte, los
aludidos cuerpos y fuerzas deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones
del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones
Unidas."
Ley N° 23.554 de
Defensa Nacional. El artículo 31 establece el ámbito de actuación de la organismo de
seguridad: Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval
Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras
orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente
control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de
objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones
emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen...
Ley Nº 19.349 Gendarmería Nacional.
En artículo 3 enuncia las funciones de dicha fuerza. Ninguna de ellas -listadas a
continuación- faculta y/o autoriza la realización de tareas de inteligencia:
a) Policía de seguridad y
judicial en el fuero federal.
b) Policía auxiliar aduanera,
de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas
administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.
c) Policía de prevención y
represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los
lugares no comprendidos en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del
horario habilitado por las respectivas administraciones.
d) Ejercer por delegación,
mediante acuerdo, funciones inherentes a los organismos aduaneros, de migración y
sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca.
e) Policía de prevención y
represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.
f) Policía en materia forestal
de conformidad con lo que determinen leyes, reglamentaciones y convenios
pertinentes.
g) Policía de prevención y de
represión de infracciones a normas especiales que determine el Comando Militar
establecido, cuando se la afecte a la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y
otras actividades afines con sus capacidades.
h) Policía de seguridad de la
navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea
delegada por el Comando en Jefe de la Armada al Comandante en Jefe del Ejército. El
ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y
material.
i) Intervenir para reprimir la
alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud
sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las
características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas. Esta función será ejercida
por disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
j) Toda otra función que se le
asigne conforme a su misión y capacidades.
Por último, no deja de ser
preocupante que los datos e información de inteligencia del Proyecto X puedan ser
utilizados a los fines de la implementación de la polémica ley N° 26.734, que no
hemos convalidado con nuestro voto, la cual aumenta considerablemente las
sanciones penales cuando ciertos delitos previstos en este Código Penal "hayan sido
cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades
públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización
internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo" (artículo 3). En este sentido,
según se sabe, el protocolo que regula el funcionamiento del Proyecto X prevé el
almacenamiento de datos como inmuebles, recursos financieros o bancarios (como por
ejemplo cajas de ahorro, plazos fijos, efectivo, cheques, préstamos, tarjetas de
crédito); así como también, todo tipo de documentos personales tales como cédulas de
identidad, DNI, licencia de conducir, número de CUIT o CUIL, carnet de socios de
clubes y otros detalles de índole privada. No sorprendería entonces que la
Gendarmería se termine convirtiendo de facto en el brazo ejecutivo de las
investigaciones de personas y organizaciones que pudieran estar violando la Ley
26.734.
Por todo lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |