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PROYECTO DE TP


Expediente 6362-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL INCISO 1) DEL ARTICULO 1808 (SUJETOS QUE NO PUEDEN ACEPTAR DONACIONES DE BIENES).
Fecha: 13/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Derogase el inciso 1º del Artículo 1.808 del Código Civil de la Nación.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa propone derogar el inciso 1 del artículo 1.808 del Código Civil de la Nación el que establece que: "No pueden aceptar donaciones: 1 - La mujer casada, sin licencia del marido o del juez; 2 - Los tutores, en nombre de sus pupilos, sin autorización expresa del juez; 3 - Los curadores, en nombre de las personas que tienen a su cargo, sin autorización judicial; 4 - Los tutores y curadores de los bienes de las personas que han tenido a su cargo, antes de la rendición de cuentas, y del pago del saldo que contra ellos resultare; 5 - Los mandatarios, sin poder especial para el caso, o general para aceptar donaciones".
Es dable destacar que existe actualmente otra iniciativa de similares características, donde se propone la derogación del artículo 1808 del C.C bajo Expediente Nº 1083-D-2008 (Reproducción Del Expediente 3500-D- 06).
Nuestro proyecto, en particular, lo primero que ha tenido en miras es que este inciso ha perdido vigencia, pues de acuerdo con la reforma introducida por el artículo 1º de la Ley 11.357 (texto según ley 17.711), la mujer mayor de edad, cualquiera sea su estado, tiene plena capacidad civil.
Por otra parte, y teniendo en miras los principios de Igualdad y de no Discriminación consagrados tanto en la Constitución Nacional como así también en los Tratados Internacionales, este inciso 1º del artículo 1.808 del Código Civil, estaría en franca violación a aquellas disposiciones constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos reconocidos por ella en su artículo 75, inciso 22.
En particular, la norma que se propone suprimir viola la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, especialmente el artículo 15.1 que dispone que "los Estados partes reconocerán a la mujer igualdad con el hombre ante la ley", y el artículo 15.2 que establece que "los Estados partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales".
Asimismo, avasalla el artículo 16.1, el cual establece que: "Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación de la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: ...c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y su disolución; ...h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso".
Finalmente, en el mismo orden de ideas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 17.4 que "los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo", y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reproduce este principio en el artículo 23.4: "Los Estados partes en el presente pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo."
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0052-D-10