PROYECTO DE TP
Expediente 6362-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL INCISO 1) DEL ARTICULO 1808 (SUJETOS QUE NO PUEDEN ACEPTAR DONACIONES DE BIENES).
Fecha: 13/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Derogase el inciso 1º
del Artículo 1.808 del Código Civil de la Nación.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa propone
derogar el inciso 1 del artículo 1.808 del Código Civil de la Nación el que establece que:
"No pueden aceptar donaciones: 1 - La mujer casada, sin licencia del marido o del juez; 2
- Los tutores, en nombre de sus pupilos, sin autorización expresa del juez; 3 - Los
curadores, en nombre de las personas que tienen a su cargo, sin autorización judicial; 4 -
Los tutores y curadores de los bienes de las personas que han tenido a su cargo, antes de
la rendición de cuentas, y del pago del saldo que contra ellos resultare; 5 - Los
mandatarios, sin poder especial para el caso, o general para aceptar donaciones".
Es dable destacar que existe actualmente
otra iniciativa de similares características, donde se propone la derogación del artículo
1808 del C.C bajo Expediente Nº 1083-D-2008 (Reproducción Del Expediente 3500-D-
06).
Nuestro proyecto, en particular, lo primero
que ha tenido en miras es que este inciso ha perdido vigencia, pues de acuerdo con la
reforma introducida por el artículo 1º de la Ley 11.357 (texto según ley 17.711), la mujer
mayor de edad, cualquiera sea su estado, tiene plena capacidad civil.
Por otra parte, y teniendo en miras los
principios de Igualdad y de no Discriminación consagrados tanto en la Constitución
Nacional como así también en los Tratados Internacionales, este inciso 1º del artículo
1.808 del Código Civil, estaría en franca violación a aquellas disposiciones constitucionales
y tratados internacionales sobre derechos humanos reconocidos por ella en su artículo 75,
inciso 22.
En particular, la norma que se
propone suprimir viola la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, especialmente el artículo 15.1 que dispone que "los
Estados partes reconocerán a la mujer igualdad con el hombre ante la ley", y el artículo
15.2 que establece que "los Estados partes reconocerán a la mujer, en materias civiles,
una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el
ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para
firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas
del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales".
Asimismo, avasalla el artículo
16.1, el cual establece que: "Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas
para eliminar la discriminación de la mujer en todos los asuntos relacionados con el
matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de
igualdad entre hombres y mujeres: ...c) Los mismos derechos y responsabilidades durante
el matrimonio y su disolución; ...h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en
materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes,
tanto a título gratuito como oneroso".
Finalmente, en el mismo orden de ideas, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 17.4 que "los
Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y
responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del mismo", y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
reproduce este principio en el artículo 23.4: "Los Estados partes en el presente pacto
tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y
responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del mismo."
Por las razones expuestas, solicito a mis
pares me acompañen en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0052-D-10 |