PROYECTO DE TP
Expediente 6361-D-2015
Sumario: COMPRA DE EXCEDENTES VINICOS Y EMISION DE TITULOS PUBLICOS.
Fecha: 09/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I: DE LA COMPRA DE
EXCEDENTES VÍNICOS Y EMISIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1º - Facúltase al Poder
Ejecutivo a adquirir un volumen de vino de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE
LITROS (200.000.000 l), a un precio mínimo que resulte de aplicar un incremento
del 50% al precio de venta del vino blanco escurrido de traslado que registre la
BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. (precio promedio ponderado del
conjunto de operaciones financiadas), con flete incluido hasta OCHENTA
KILÓMETROS (80 km). El vino deberá tener el grado alcohólico fijado por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para los despachos al
consumo en 2015 y de acuerdo con las disposiciones establecidas por la presente
ley.
La cantidad de litros podrá
incrementarse en el caso de que el estado compre a menor precio volúmenes
cuya graduación alcohólica sea menor a la fijada por el INV para los despachos al
consumo de 2015.
ARTÍCULO 2º: A los efectos
previstos por el artículo anterior, el Poder Ejecutivo procederá a:
a) Comprar hasta la totalidad de las
existencias de vino al 31 de octubre del 2015 pertenecientes a los contratistas de
viñas.
b) Comprar hasta la totalidad de
existencias de vino al 31 de octubre del 2015 pertenecientes a los pequeños
productores, cuya elaboración total no haya superado los 40.000 litros.
c) Adquirir por licitación pública los
volúmenes adicionales necesarios hasta alcanzar la inversión total que fija el
artículo 1º, dando prioridad a los productores primarios que elaboraron vinos por
cuenta de terceros. En este caso, podrá no regir el precio indicado por el artículo
1º.
ARTICULO 3º: Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a emitir títulos de la deuda pública nacional por hasta la suma
de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800.000.000), que se
denominarán "Títulos Vitivinícolas de Argentina" TIVAR, y que estarán
destinados al pago de los volúmenes de vino a adquirir, de acuerdo con la facultad
otorgada por esta ley.
ARTICULO 4º: Los títulos, cuya
emisión autoriza el artículo anterior, serán impresos a valor nominal y en láminas
representativas con montos según fije la reglamentación. Serán al portador y
cotizables públicamente. A tal efecto, el Poder Ejecutivo realizará las tramitaciones
ante los organismos competentes.
Los TIVAR no devengarán renta
alguna, y su capital se ajustará por el índice que mensualmente elabore el Poder
Ejecutivo, el que se hará de acuerdo con la variación que experimente el precio de
venta del vino blanco escurrido de traslado que registre la BOLSA DE COMERCIO
DE MENDOZA S.A. (precio promedio ponderado del conjunto de operaciones
financiadas).
A los efectos del reajuste establecido
en el párrafo anterior, el mismo operará a partir de que el promedio ponderado de
las operaciones de vino blanco escurrido supere el precio por litro de PESOS
CUATRO ($ 4,00), siendo éste el valor base sobre el cual se actualizarán los
títulos y de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación.
La amortización se realizará en dos (2)
cuotas, equivalentes cada una de ellas al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
su valor nominal ajustado. Las mismas operarán a los 12 y 24 meses desde la
fecha de emisión.
TITULO II: DEL USO DE LOS
TITULOS TIVAR
ARTICULO 5º: Los tenedores de
los títulos podrán destinarlos a:
a) Cancelación de deudas con el
Estado:
Impuesto a las Ganancias, Impuesto
al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Bienes Personales, cuya recaudación se
encuentra a cargo de la AFIP; capital, intereses y multas vencidas al 30 de
diciembre del 2014. La AFIP reglamentará las condiciones bajo las que los
mismos se realizarán.
Los títulos serán recibidos en pago
al último valor ajustado, o a su valor nominal, según cual resulte mayor.
b) Negociarlos en el mercado
correspondiente.
c) Cancelar deudas con el Banco de la
Nación Argentina, el que quedará facultado para la recepción de los títulos por
pagos de deudas de todo origen, los que serán recibidos al valor que convengan
las partes.
ARTÍCULO 6º: Exímase de
impuestos nacionales a la emisión, posesión y transferencia de los títulos a los
que se refiere esta ley.
TÍTULO III: DE LA CREACIÓN
DEL FONDO DE AMORTIZACIÓN
ARTÍCULO 7º: Créase el Fondo de
Amortización y Rescate de los Títulos Vitivinícolas de Argentina, TIVAR, cuyos
recursos provendrán de:
a) Lo producido de la venta de
alcoholes provenientes de la destilación de los vinos adquiridos.
b) Aportes del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 8°: EI fondo de
amortización, creado por el artículo anterior, será afectado y utilizado
exclusivamente para el rescate de los títulos, cuya emisión autoriza esta ley.
Previo al rescate, el Poder Ejecutivo queda autorizado a detraer los gastos de
emisión, servicios, diferencia de gastos por traslados y mantenimiento de los vinos
desnaturalizados y demás costos que demande su cumplimiento.
ARTÍCULO 9°: El fondo de
amortización previsto en el Artículo 7°, neto de las detracciones autorizadas en el
Artículo 8°, se destinará al rescate de los títulos a partir de su vencimiento, de
acuerdo con la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar
el rescate en forma anticipada, preferentemente, de los títulos entregados a los
contratistas de viñas y a pequeños productores cuya existencia vínica no hubiera
sido superior, al 31 de octubre del 2015, a CUARENTA MIL LITROS (40.000 l),
siempre que, en ambos casos, los títulos estuvieren en poder de sus tenedores
originales.
TITULO IV: DEL DESTINO DE
LOS PRODUCTOS
ARTÍCULO 10º: El Poder
Ejecutivo, a través del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
efectuará la identificación fehaciente de los vinos adquiridos.
Los vendedores estarán obligados a
mantener los vinos sin cargo para el Estado Nacional por un plazo de un (1) año
en las vasijas vinarias que propusieren e identificaren, quedando prohibida toda
sustitución o uso vínico. Los contratistas de viñedos quedan eximidos de la
obligación de traslado y mantención de los vinos, debiendo ser solventados tales
gastos con los recursos previstos en el Art. 7º.
ARTÍCULO 11º: Los vinos
adquiridos serán desnaturalizados perentoriamente según la reglamentación, y
destinados a su destilación para la obtención de alcohol etílico.
ARTICULO 12º: El Poder Ejecutivo
establecerá, en forma única e igualitaria para todas las bodegas, una retribución
en los casos que corresponda, por el alquiler de la vasija. El pago del servicio se
realizará al finalizar la ocupación en productos con el destino del artículo anterior,
o en TIVAR.
ARTÍCULO 13º: El Poder Ejecutivo
reglamentará todos los aspectos tendientes a la ejecución de las disposiciones de
esta ley en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde su
promulgación. Deberá efectuar bimestralmente la publicación en el boletín oficial
de los estados de cuentas, de la evolución y administración del Fondo de
Amortización en forma detallada.
ARTÍCULO 14º: Facúltase al Poder
Ejecutivo a ampliar y modificar el presupuesto general de la administración pública
nacional, a los efectos de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 15º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley intenta
corregir los desequilibrios que presenta actualmente la cadena de valor vitivinícola
argentina, que surgieron como consecuencia de la incorrecta implementación de
políticas inherentes al sector, como así también de condiciones macroeconómicas
desfavorables que influyeron negativamente sobre el potencial exportador que
tenía, y aún tiene, la vitivinicultura argentina.
En el año 2014, un error en el
pronóstico de cosecha de uva hizo que la pauta diversificadora acordada dicho
año, por la cual se destina un porcentaje de la cosecha a la elaboración de jugo de
uva (Acuerdo Mendoza - San Juan), fuese la más baja de los últimos catorce
años: esto significa que entre 2001 y 2013, por acuerdo de los Gobiernos de
Mendoza y San Juan, en promedio, el 27% de la producción de uva de ambas
provincias debió destinarse a la elaboración de jugo de uva, mientras que en 2014
el acuerdo fue del 18%.
Esta incorrecta aplicación de la política
de diversificación generó un excedente de vinos de aproximadamente doscientos
millones de litros, los cuales a la fecha pesan sobre las existencias vínicas, y
presionan a la baja los precios de todos los tipos de vinos -blancos, rosados,
tintos, genéricos y varietales- puesto que la correlación de precios entre ellos es
prácticamente lineal.
Prueba de ello son los valores
registrados por la Bolsa de Comercio de Mendoza y publicados por el
Observatorio Vitivinícola Argentino, los cuales indican que el precio promedio
ponderado conjunto de vinos sin indicación de variedad del mes de junio de 2014
fue de 2,85 pesos por litro de vino, mientras que en el mes de octubre de 2015
fue de 2,82 pesos por litro, es decir una caída nominal de 1%, valor que a su vez
si se compara con los índices inflacionarios, oficial y privados, hace aún más
crítica la situación de los tenedores de vino, muchos de ellos pequeños y
medianos productores.
En el mismo sentido, si se considera la
evolución de los precios promedio de la economía argentina de acuerdo a
mediciones alternativas (Gobierno de la Provincia de Santa Fe e Índice de
Inflación Congreso), entre marzo de 2010 y agosto de 2015, los precios promedio
de toda la economía crecieron 240% aproximadamente; mientras que en el mismo
período, el precio del vino blanco genérico aumentó 60%, lo que muestra el
desfasaje del precio del producto respecto al resto de los precios de la
economía.
Por otro lado, las condiciones
macroeconómicas desfavorables, especialmente el atraso del tipo de cambio
nominal respecto a la evolución promedio de todos los precios de la economía
argentina, repercutió de manera crítica en las exportaciones de la cadena de valor.
En el año 2012, la vitivinicultura argentina exportó el 50% de las uvas que produjo
en diferentes formas -vino, jugo concentrado, uva en fresco y pasa de uva-,
mientras que en el 2014 la proporción había caído al 31%. Es decir que,
principalmente por efecto negativo del tipo de cambio, se registró una caída de
aproximadamente el 20% en las exportaciones en este sentido.
Igualmente, entre el año 2001 y 2012
las exportaciones de vino crecieron en más de 800 millones de dólares,
promediando un crecimiento anual de 18%; sin embargo entre 2012 y 2014, las
ventas al exterior disminuyeron en aproximadamente 90 millones de dólares en
una proporción de 5% anual negativo.
En este sentido es importante señalar,
que la vitivinicultura argentina tiene potencial para continuar creciendo en el
comercio mundial de vino, exportando mayor cantidad de productos con mayor
valor agregado, prueba de ello son las constantes y cada vez más comunes
menciones y presencias que tiene el vino argentino en los diferentes medios y
puntos de promoción y venta de vino en el mundo.
Es así que los desequilibrios inducidos
a partir de lo descripto previamente indican la compleja situación que atraviesa la
vitivinicultura argentina, y el consecuente riesgo que esta realidad supone para
más de 18.000 productores de uvas y sus familias, que desarrollan su actividad
productiva en ocho provincias del territorio nacional, situación que a su vez pone
en serio riesgo la actividad de ochocientos establecimientos elaboradores de vino
y jugo de uva, y ochocientos cincuenta empresas comercializadoras de dichos
productos, los cuales, en conjunto con la producción de uva, generan de manera
directa más de ciento quince mil puestos de trabajo.
Es en este marco que se hace
necesaria la priorización de la vitivinicultura como actividad económica, social y
cultural del país, y la consecuente implementación de medidas que reviertan la
crisis actual que atraviesa la cadena de valor, como lo es el presente proyecto de
ley.
Es imperiosa la necesidad de disminuir
las existencias vínicas en, por lo menos, doscientos millones de litros, de manera
de reactivar y apoyar el desarrollo de la cadena de valor vitivinícola argentina,
generando así mejoras en los precios de todos los tipos de vinos; que permitan a
su vez aumentar los ingresos de los tenedores de vinos, muchos de ellos
pequeños y medianos productores de uva, como así también los recursos de los
gobiernos municipales, provinciales y nacional indirectamente a través de la mayor
actividad productiva y, finalmente, mejorar las expectativas de cara al nuevo ciclo
productivo que inminentemente comenzará.
Es importante destacar que el costo
fiscal para el estado nacional de la emisión del título público propuesto será
neutro, dada la inmediata recuperación de los valores de toda la cadena
vitivinícola, y su consecuente reflejo en la recaudación en los tributos
nacionales.
La emisión de títulos públicos
respaldados con un producto real y genuino como lo es el vino, tiene su principal
antecedente en la ley Nº 5284 de la provincia de Mendoza del año 1987, la cual
permitió la adquisición de excedentes vínicos a través de los Títulos de Ahorro
Vitivinícola de Mendoza. Dicha operatoria logró equilibrar las existencias vínicas y
sirvió de sustento para encaminar, a lo largo de los últimos veinticinco años, a la
cadena de valor vitivinícola en una de las transformaciones más importantes de su
larga historia. Este exitoso antecedente refuerza la propuesta del presente
proyecto de ley y la urgente necesidad de su aprobación, en vista de la difícil
situación que atraviesa la vitivinicultura argentina.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |