PROYECTO DE TP
Expediente 6361-D-2008
Sumario: MINISTERIO PUBLICO, LEY 24946: INCORPORACION DEL INCISO K) AL ARTICULO 45 (EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA).
Fecha: 13/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase
como inciso k) al artículo 45 de la Ley 24.946 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo
45: ...k) Ejercer la acción pública en las causas de las cuales surja la
presunta existencia de hechos delictivos en el ámbito de su competencia,
aún cuando los mismos no provengan de investigaciones y denuncias
realizadas en el ejercicio de su función."
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa se
pretende modificar la Ley 24.946 - Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal- en lo
referido a la posibilidad de facultar a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas
a intervenir e instar la acción penal, en aquellas causas en las cuales se hubiera
detectado la presunta comisión de un delito contra la administración pública,
habiendo provenido o no de una denuncia de dicha Fiscalía.
El Ministerio Público
Fiscal ha sido jerarquizado en la Reforma de la Constitución de 1994. Allí se
dispuso que "El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía
funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en
coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un
procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás
miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales
e intangibilidad de remuneraciones....".
En base a esta norma se organizó el
funcionamiento y la estructura del Ministerio Público Fiscal. La Ley 24.946,
determinó las funciones de la fiscalía de investigaciones administrativas,
encomendándole claramente funciones investigativas en el seno de la
administración pública.
Sin embargo, en cuanto al ejercicio de
la acción penal, limitó la posibilidad de intervenir a aquellas causas que hayan
surgido de investigaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones y el fiscal con
competencia haya tenido un criterio contrario a la prosecución de la acción.
Resulta imprescindible que esta Fiscalía pueda instar la acción penal mas allá de
que la decisión del fiscal competente se pronuncie por la negativa.
Recientemente el Procurador Fiscal de
la Nación, Esteban Righi, ha resuelto denegar a la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas la posibilidad de intervenir en las causas que no hayan sido
iniciadas a partir de una denuncia realizada en ejercicio de sus funciones.
Si analizamos las
funciones para la cual fue creada, y las Convenciones Internacionales que nuestro
país ha ratificado, la distinción no resulta razonable. En este sentido, el legislador
al crear esta fiscalía específica, dotarla de determinada competencia, lo que buscó
fue promover la actuación de la justicia en función de la tutela del patrimonio
estatal, y la preservación de las instituciones de la república. Uno de los
propósitos de la Convención Interamericana Contra la Corrupción ha sido "....
Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los
mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción..." (art. 2º). La Fiscalía ha sido un mecanismo idóneo a tales efectos,
con lo cual, se la debe jerarquizar para que pueda continuar en el cumplimiento de
sus fines.
La Jurisprudencia ha
avalado el criterio amplio en el ejercicio de las funciones de la fiscalía,
básicamente, sustentándose en que esta tiene por finalidad la investigación de
delitos en los cuales intervenga un agente de la Administración Nacional
centralizada o descentralizada, o de empresas, sociedades o cualquier otro ente en
que el Estado tenga participación, por hechos vinculados con el ejercicio de su
función, y también por la especificidad dotada a la fiscalía, que le garantiza un
ejercicio autónomo en el marco de sus investigaciones. De esta manera se ha
afirmado que "...Por otro lado, con relación a la participación de la FIA como parte
acusadora (punto c. ii), entiende este Tribunal que tal prerrogativa puede
extenderse, en la medida en que se den las condiciones legalmente requeridas
para ello, a toda causa penal -prescindiendo de su forma de inicio-. En efecto, el
hecho de que esta facultad se encuentre contemplada en la misma norma que
establece el deber de la FIA de efectuar las denuncias señaladas en el punto a.
(artículo 45 inc. "c" de la LOMP) no es un motivo válido para suponer que el
ejercicio de esta potestad se encuentra limitado sólo a aquellas causas que se
hayan iniciado como producto de una denuncia efectuada por la misma FIA...."
(Partes: Incidente de apelación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas
s/ Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal Sala/Juzgado: I Fecha: 3-may-07 Cita: MJ-JU-M-13835-AR |
MJJ13835)
El Ministerio Público
depende para su existencia, de gozar de autonomía e independencia en el ejercicio
de sus funciones, y la creación de órganos específicos como es esta Fiscalía,
permiten afianzar los valores sobre los que se sustenta la administración de la
justicia. En este sentido se ha dicho que "...Hacer efectiva la responsabilidad de
los funcionarios apareja, como lo ha destacado la doctrina, el fortalecimiento de la
fe en los gobernantes, tan necesaria para el mantenimiento de la paz social y para
la creación de un ambiente propicio al perfeccionamiento de los hombres, ya que
esa creencia opera, a la vez, como una garantía para el libre ejercicio de los
derechos de las personas y como un motor que impulsa las iniciativas
individuales..." (Título: La Fiscalía de Investigaciones Administrativas en la Ley de
Ministerio Público. Autor: Canda, Fabian Omar Fecha: 1-feb-99 Cita: MJ-
DOC-2871-AR | ED, 180-799 | MJD2871)
Por estas razones, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0051-D-10 |