PROYECTO DE TP
Expediente 6356-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, DOCTOR ESTEBAN RIGHI, DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION 147/08, POR LA CUAL LIMITA LAS FACULTADES DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS PARA INTERVENIR EN DELITOS DE CORRUPCION.
Fecha: 13/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Sr. Procurador General de
la Nación, Dr. Esteban Righi, a fin de solicitarle deje sin efecto la Resolución 147
del 5 de noviembre de 2008 a través de la cual se limitan las facultades de la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas para investigar los delitos de
corrupción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado miércoles 5 de noviembre,
el Procurador General de la Nación a través de la Resolución 147, limitó las
facultades de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
En una interpretación a nuestro
entender restrictiva de las facultades que la ley del Ministerio Público le confiere a
la FIA, se ha decidido que ésta no intervenga directamente en causas que no
se hayan iniciado con su denuncia.
Con esta resolución, la FIA no podrá
intervenir ni siquiera subsidiariamente en causas en la que la fiscalía haya
intervenido o haya investigado pero que hayan sido denunciadas por terceros,
situación por demás habitual.
Desde su creación, en 1962, la FIA ha
intervenido en resonantes casos penales contando actualmente con un equipo de
fiscales de aproximadamente 70 personas. Cabe destacar entre los expedientes
por presunta corrupción bajo su investigación las presuntas coimas del escándalo
de Skanska, la bolsa con dinero encontrada en el despacho de la ex ministra de
Economía Felisa Miceli, la denuncia sobre la manipulación de los datos del INDEC,
el posible pago de sobreprecios por la reconstrucción de vagones contra el
secretario de Transporte Ricardo Jaime. y el supuesto enriquecimiento ilícito del ex
presidente Néstor Kirchner.
Si bien es cierto que la legislación
actual es deficiente, estimamos que es tarea del Congreso de la Nación aportar la
claridad necesaria para el correcto funcionamiento de la fiscalía.
En otras oportunidades, discusiones
similares han pasado por este Congreso.
El Senador Rubén Giustiniani a través
del proyecto 2023-S-03, pretendió poner fin
a una larga discusión que se produjo
entre el Ministerio Público y la Procuración del Tesoro a partir de una
interpretación de esta última respecto al Reglamento de Investigaciones
Administrativas. El artículo 3º de este reglamento, segundo párrafo, establece que
"la iniciación de todo sumario administrativo deberá ser puesta en conocimiento de
la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a fin de que ésta, si lo estimare
conveniente, tome intervención como parte acusadora". Sin embargo, el artículo
134 le otorga a la Procuración del Tesoro la autoridad de interpretación del
reglamento. En base a esta facultad de interpretación, el procurador del Tesoro de
la Nación elaboró el dictamen 190/99 por el cual establece que la comunicación
ordenada por el artículo 3º sólo permitirá tener a la Fiscalía de Investigaciones
como parte acusadora en los sumarios denunciados ante esa fiscalía, pero no para
los sumarios que tuvieron origen en la misma administración.
La Diputada Marcela Rodríguez, a
través del expediente 4900-D-07, reprodujo a fin de darle estado parlamentario,
el
proyecto de Reforma de la Ley
Orgánica del Ministerio Público en lo relativo a las funciones y facultades de la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas elaborado por la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas; que había sido elevado al Dr. Esteban J. Righi,
actual Procurador General de la Nación, con fecha 6 de junio del 2006, a los
efectos de que éste último lo remitiese al Poder Legislativo para ser discutido y
aprobado.
Transcurrido un extenso tiempo sin
que el Procurador General de la Nación lo hubiese hecho, la diputada lo impulsó
desde su banca sin que, lamentablemente haya tenido tratamiento.
La protección constitucional contra la
corrupción ( articulo 36 párrafo quinto) así como las prescripciones de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la ley 24.759, y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por Ley N°
26.097, no deben verse afectadas por interpretaciones restrictivas que limiten la
labor de los organismos afectados a ello.
Menos aún si, como en el caso de la
Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, ésta ya venía ejerciendo las
funciones luego coartadas vía resolución; generando graves sospechas entre la
ciudadanía.
Por estas razones, solicitamos se deje
sin efecto la cuestionada resolución, apelando a que este Congreso de la Nación
asuma con celeridad la tarea de robustecer la legislación vigente, aclarando dudas,
eliminando contradicciones y, sobre todas las cosas, otorgando a la mencionada
fiscalía los instrumentos que necesita en su hoy desigual lucha contra la
corrupción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GEREZ (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 |