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PROYECTO DE TP


Expediente 6355-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 19800, NACIONAL DE TABACO.
Fecha: 13/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


En el marco de la Ley 19.800, Ley Nacional del Tabaco, y referido a la fiscalización, distribución, destino, utilización y evaluación del Fondo Especial del Tabaco, se solicita se informe, a través de quien corresponda, lo que a continuación se detalla:
1. El monto de las partidas asignadas, desde el año 2003 hasta el 2008, desagregadas por provincia.
2. Las medidas adoptadas para efectuar el monitoreo de dichas partidas.
3. En particular, respecto a la Provincia de Catamarca, se solicita información sobre:
Nóminas de las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias.
Montos discriminados por cada una de las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias.
Localización de los establecimientos beneficiados.
Aplicación específica de los fondos percibidos por los beneficiarios.
Detalle de las acciones de fiscalización llevadas a cabo a nivel nacional en la Provincia de Catamarca, y en particular, hacia la Cooperativa Agrícola del Valle y la Asociación de Productores Tabacaleros, beneficiaria de subvenciones del Fondo Especial del Tabaco durante el período 1991-1994.
Indicadores de evaluación sobre los resultados e impactos obtenidos por la ejecución de los fondos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actividad tabacalera está regulada por la Ley 19.800, sancionada en el año 1972 y sus posteriores modificaciones. Los aspectos más relevantes de esta norma son: la creación de la Comisión Nacional Asesora del Tabaco y sus funciones; la designación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la Autoridad de Aplicación -actualmente es la SAGPyA-; la tipificación obligatoria en todos los tabacos de producción nacional; los requisitos para las etapas de producción, comercialización e industrialización del tabaco; y la creación del Fondo Especial del Tabaco.
La creación de este Fondo se relacionó con las características históricas de la actividad tabacalera en Argentina expresadas en unidades productivas de reducida extensión y con sobreproducción. En este sentido, la legislación procura lograr una calidad uniforme de producción y asegurar la corrección de las deficiencias estructurales de la industria. La idea es asegurar al productor la percepción de un sobreprecio, en función de que éste provea tabaco de alta calidad. Esto se justificó argumentando que los costos, soportados por el productor tabacalero, superan el precio de importación del bien.
La norma también regula la captación y distribución de los recursos, estableciendo: la fuente de fondos, su aplicación, la metodología de transferencia de los recursos a las provincias, y la instrumentación de las transferencias conforme a su objeto (es decir, las transferencias de fondos hacia las provincias se instrumentan según se destinen al pago de sobreprecio o a los planes aprobados por la SAGPyA).
En este último aspecto se centra el presente pedido de informes debido a la necesidad de indagar sobre lo acontecido durante los últimos cinco (5) años en relación a la fiscalización nacional de las partidas asignadas a las provincias tabacaleras, así como a los criterios de evaluación empleados por la Autoridad de Aplicación Nacional para su seguimiento.
Como reza el artículo 29 de la Ley 19.800, "El órgano de Aplicación fiscalizará la administración de los fondos y su efectiva afectación a los destinos previstos en los planes respectivos por él aprobados estableciendo en el acto de aprobación los sistemas de fiscalización que estime convenientes. Asimismo al término de cada ejercicio, deberá elaborar y poner a disposición de los Gobiernos Provinciales el Balance del Fondo Especial del tabaco". En este sentido, está estipulando la realización de auditorías por parte de la Autoridad Nacional y también prevé el control provincial, cuando establece, en su artículo 31, "Los recursos provenientes del Fondo Especial del Tabaco serán administrados por cada provincia, de conformidad con sus modalidades de comercialización, por los organismos que cada una de ellas determine, debiendo rendir cuenta al órgano de aplicación".
La fiscalización es una etapa crucial en la implementación del Fondo Especial del Tabaco ya que es un eslabón más dentro del proceso de elaboración y ejecución de la política pública. Es por ello que la existencia de información debe existir, no sólo porque lo está exigiendo la Ley 19.800, sino también porque la misma operatividad de la norma lo termina exigiendo. Generalmente en estos casos, donde intervienen varias reparticiones en la asistencia, la información es asimétrica. Es decir, las provincias (Unidades Ejecutoras Locales) cuentan con una cierta información que la SAGPyA ignora y los productores otra sumado a una serie de intereses corporativos, tanto desde la sociedad civil como desde los Gobiernos, que exponen serias fallas en la intervención que termina desvirtuando el objetivo por el cual fue conferida la asistencia. La selección adversa de un determinado beneficiario tiene lugar porque muchas veces ni se conoce a quiénes se le otorgará el beneficio, problema que debería mitigarse mediante criterios de control y transparencia que identifiquen a los productores beneficiarios y mediante la exigencia de evaluación ex ante, durante y ex post de proyectos presentados para la obtención del financiamiento.
La Autoridad de Aplicación - SAGPyA- continúa con la gestión del Fondo en la órbita del Gobierno Nacional, de modo que ello demanda la urgente articulación con un sistema de información veraz con las Unidades Ejecutoras Locales -Provincias- a efectos de conocer quiénes son los beneficiarios y llevar registros del beneficio recibido por el productor, información ineludible para conocer su funcionamiento, fallas y, sobre todo, contrarrestar y eliminar el uso político y a veces clientelar de los fondos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)