PROYECTO DE TP
Expediente 6355-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 19800, NACIONAL DE TABACO.
Fecha: 13/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
En el marco de la Ley 19.800, Ley
Nacional del Tabaco, y referido a la fiscalización, distribución, destino, utilización y
evaluación del Fondo Especial del Tabaco, se solicita se informe, a través de quien
corresponda, lo que a continuación se detalla:
1. El monto de las partidas
asignadas, desde el año 2003 hasta el 2008, desagregadas por provincia.
2. Las medidas adoptadas para
efectuar el monitoreo de dichas partidas.
3. En particular, respecto a la
Provincia de Catamarca, se solicita información sobre:
Nóminas de las personas físicas y/o jurídicas
beneficiarias.
Montos discriminados por cada una de las personas
físicas y/o jurídicas beneficiarias.
Localización de los establecimientos beneficiados.
Aplicación específica de los fondos percibidos por los
beneficiarios.
Detalle de las acciones de fiscalización llevadas a cabo
a nivel nacional en la Provincia de Catamarca, y en particular, hacia la
Cooperativa Agrícola del Valle y la Asociación de Productores Tabacaleros,
beneficiaria de subvenciones del Fondo Especial del Tabaco durante el período
1991-1994.
Indicadores de evaluación sobre los resultados e
impactos obtenidos por la ejecución de los fondos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad tabacalera está regulada
por la Ley 19.800, sancionada en el año 1972 y sus posteriores modificaciones.
Los aspectos más relevantes de esta norma son: la creación de la Comisión
Nacional Asesora del Tabaco y sus funciones; la designación por parte del Poder
Ejecutivo Nacional de la Autoridad de Aplicación -actualmente es la SAGPyA-; la
tipificación obligatoria en todos los tabacos de producción nacional; los requisitos
para las etapas de producción, comercialización e industrialización del tabaco; y la
creación del Fondo Especial del Tabaco.
La creación de este Fondo se
relacionó con las características históricas de la actividad tabacalera en Argentina
expresadas en unidades productivas de reducida extensión y con
sobreproducción. En este sentido, la legislación procura lograr una calidad
uniforme de producción y asegurar la corrección de las deficiencias estructurales
de la industria. La idea es asegurar al productor la percepción de un sobreprecio,
en función de que éste provea tabaco de alta calidad. Esto se justificó
argumentando que los costos, soportados por el productor tabacalero, superan el
precio de importación del bien.
La norma también regula la
captación y distribución de los recursos, estableciendo: la fuente de fondos, su
aplicación, la metodología de transferencia de los recursos a las provincias, y la
instrumentación de las transferencias conforme a su objeto (es decir, las
transferencias de fondos hacia las provincias se instrumentan según se destinen
al pago de sobreprecio o a los planes aprobados por la SAGPyA).
En este último aspecto se centra el
presente pedido de informes debido a la necesidad de indagar sobre lo acontecido
durante los últimos cinco (5) años en relación a la fiscalización nacional de las
partidas asignadas a las provincias tabacaleras, así como a los criterios de
evaluación empleados por la Autoridad de Aplicación Nacional para su
seguimiento.
Como reza el artículo
29 de la Ley 19.800, "El órgano de Aplicación fiscalizará la administración de los
fondos y su efectiva afectación a los destinos previstos en los planes respectivos
por él aprobados estableciendo en el acto de aprobación los sistemas de
fiscalización que estime convenientes. Asimismo al término de cada ejercicio,
deberá elaborar y poner a disposición de los Gobiernos Provinciales el Balance
del Fondo Especial del tabaco". En este sentido, está estipulando la realización de
auditorías por parte de la Autoridad Nacional y también prevé el control provincial,
cuando establece, en su artículo 31, "Los recursos provenientes del Fondo
Especial del Tabaco serán administrados por cada provincia, de conformidad con
sus modalidades de comercialización, por los organismos que cada una de ellas
determine, debiendo rendir cuenta al órgano de aplicación".
La fiscalización es una etapa crucial
en la implementación del Fondo Especial del Tabaco ya que es un eslabón más
dentro del proceso de elaboración y ejecución de la política pública. Es por ello
que la existencia de información debe existir, no sólo porque lo está exigiendo la
Ley 19.800, sino también porque la misma operatividad de la norma lo termina
exigiendo. Generalmente en estos casos, donde intervienen varias reparticiones
en la asistencia, la información es asimétrica. Es decir, las provincias (Unidades
Ejecutoras Locales) cuentan con una cierta información que la SAGPyA ignora y
los productores otra sumado a una serie de intereses corporativos, tanto desde la
sociedad civil como desde los Gobiernos, que exponen serias fallas en la
intervención que termina desvirtuando el objetivo por el cual fue conferida la
asistencia. La selección adversa de un determinado beneficiario tiene lugar
porque muchas veces ni se conoce a quiénes se le otorgará el beneficio,
problema que debería mitigarse mediante criterios de control y transparencia que
identifiquen a los productores beneficiarios y mediante la exigencia de evaluación
ex ante, durante y ex post de proyectos presentados para la obtención del
financiamiento.
La Autoridad de Aplicación -
SAGPyA- continúa con la gestión del Fondo en la órbita del Gobierno Nacional, de
modo que ello demanda la urgente articulación con un sistema de información
veraz con las Unidades Ejecutoras Locales -Provincias- a efectos de conocer
quiénes son los beneficiarios y llevar registros del beneficio recibido por el
productor, información ineludible para conocer su funcionamiento, fallas y, sobre
todo, contrarrestar y eliminar el uso político y a veces clientelar de los fondos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en el presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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Comisión |
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