PROYECTO DE TP
Expediente 6354-D-2013
Sumario: PROHIBICION DE TODAS LAS PRACTICAS DE CERCENAMIENTO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE ACCESO O PERMANENCIA EN EL EMPLEO CUYAS MOTIVACIONES ESTEN BASADAS EN LA EDAD DE LAS PERSONAS.
Fecha: 10/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Declárense
expresamente prohibidas todas aquellas prácticas, fuesen acciones u omisiones,
que de algún modo comporten cercenamiento de los derechos individuales de
acceso o permanencia en el empleo o a sus derechos sindicales, ya sea que las
realicen empleadores, agencias de empleo u organizaciones sindicales, cuyas
motivaciones estén basadas en la edad de las personas.
Art. 2º - A los efectos de
esta ley se considerarán prácticas prohibidas: despedir, no emplear, no
recomendar, limitar los privilegios laborales y la jerarquía del empleado, imprimir,
publicitar o publicar condiciones desfavorables o limitativas o discriminatorias, y
ellas tengan su fundamento o motivación en la edad avanzada de las personas.
Art. 3º - Se considerarán,
también, prácticas prohibidas todas aquellas medidas que se adopten en contra de
una persona que, de cualquier manera, haya participado oponiéndose a las
prácticas discriminatorias, ya sea como acusador, litigante, testigo o cualquier otra
actividad similar.
Art. 4º - Quedan excluidas
de la presente aquellas prácticas que consideran a la edad de las personas como
requisito indispensable en razón del tipo de trabajo y sus condiciones extrínsecas,
y que necesariamente requieran cierto tipo de condiciones físicas propias de una
determinada edad.
Art. 5º - La persona
legítimamente afectada en sus derechos por alguna práctica prohibida tipificada
por la presente podrá accionar civilmente contra el autor de la misma ejercitando
las acciones judiciales ordinarias, ante el fuero civil, salvo en el caso en que la
práctica prohibida se produjese mediando relación laboral, en cuyo caso será
competente la justicia específica.
Art. 6º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa tiene como
antecedentes los expedientes 5.958-D.-95, 853-D.-96, 3.179-D.-01, 0177-D.-04 y
2.987-D.-05, siendo sus firmantes los diputados Alberto Natale, José María Antelo,
en el primer caso, los diputados Alberto Natale y Carlos Caballero Martín en el
segundo , Alberto Natale, Carlos Caballero Martín y María E. Biglieri en el tercer
trámite, el diputado Alberto Natale en el cuarto trámite y los diputados Alberto
Natale y Saúl Ubaldini en el quinto trámite, habiendo contado, éste último, con
despacho favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo (O.D. 2.856/2005).
No obstante el positivo avance que ha
experimentado la legislación argentina en materia de derechos humanos,
advertimos con preocupación el incremento de prácticas discriminatorias que
deben soportar las personas de mediana edad, de uno u otro sexo, para acceder al
empleo e incluso para mantenerlo. Paradójicamente, cuando el promedio de vida
de los seres humanos aumenta en forma significativa, los empleadores rechazan
sistemáticamente a quienes se encuentran en una edad mediana. Es cada vez más
difícil para una persona de 40 o 45 años de edad, por ejemplo, acceder a un
trabajo nuevo, sin advertirse que seguramente esa persona se encuentra en la
plenitud de sus posibilidades físicas e intelectuales.
En una sociedad tan dinámica
como la presente, se mantienen antiguos criterios de escalafón, suponiéndose que
se debe ingresar al empleo en la juventud y luego desarrollar una carrera laboral
hasta el retiro. Sin embargo, la realidad es otra: las personas ingresan y egresan
con gran movilidad, buscando mejores posibilidades, y no se mantienen en el
mismo lugar de trabajo desde la juventud hasta la jubilación.
Es notorio que el desarrollo
científico ha elevado altamente el promedio de vida. La legislación se adecua a esa
realidad. La ley 24.241 aumentó las edades jubilatorias. Sin embargo,
contradiciendo esa tendencia, se cierra el empleo a las personas de mediana edad.
Atendiendo este problema, el
15 de diciembre de 1967, los Estados Unidos aprobaron la Age Discrimination in
Employment Act, que prevé numerosos supuestos de discriminación a los que
declara ilegales. Esa ley tuvo diferentes reformas en años posteriores. Se puede
consultar el texto en inglés de la referida ley, a los fines de ilustrar adecuadamente
sobre los antecedentes legislativos, que obra acompañando el expediente 5.958-
D.-95.
Me permito señalar que tales
antecedentes fueron considerados, por los legisladores demócratas progresistas,
para la redacción del presente proyecto, razón por la cual también considero
oportuno preservar la cita efectuada por el diputado Alberto Natale, del diario "La
Nación", que en su edición del 5 de febrero de 1995, acertadamente dijo: "Es
importante destacar que la ley para evitar la discriminación por razones de edad
no tiene consecuencias negativas para el empleador ya que no representa un
mayor costo laboral. Además hay que tener en cuenta que esa norma ya ha sido
probada por más de 27 años en los Estados Unidos, donde ha tenido un efecto
positivo" (sección 3ª, página 8).
Como dije, el antecedente de
la legislación estadounidense fue tenido en vista para elaborar este proyecto.
Asimismo, se han considerado las normas legislativas nacionales aplicables sobre la
materia y, en particular, el principio del artículo 16 de la Constitución Nacional:
"Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad".
En mérito a las razones que
anteceden, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |