PROYECTO DE TP
Expediente 6352-D-2010
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 251, SOBRE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR QUIEBRA DEL EMPLEADOR.
Fecha: 30/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifícase el artículo
251 de la Ley 20.744 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 251: En el supuesto de
extinción del contrato de trabajo por quiebra del empleador la indemnización
debida al trabajador se calculará de conformidad con el artículo 245 de esta
ley.
Si existieran créditos por
indemnizaciones previstas en el artículo 247, su saldo impago a la fecha de
declaración de quiebra se recalculará de acuerdo con el artículo 245."
Artículo 2º: Comunícase al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A la fecha de presentación de este
proyecto se encuentra en consideración en las comisiones de Legislación
General, Legislación del Trabajo y Justicia una reforma a la Ley 24.522 de
Concursos y Quiebras a los fines de facilitar la recuperación de empresas por
parte de sus trabajadores.
En esta dirección, el proyecto
remitido por el Poder Ejecutivo es una reproducción de un proyecto de estas
características que obtuvo su aprobación en esta Cámara en 2004.
A los efectos de la elaboración del
presente proyecto, se tuvo en consideración, entre otros, el Expediente 1932-D-
2003, que a su vez era una reproducción del Expediente 6971-D-2001, de
autoría del diputado Héctor Polino y que fuera acompañado por la firma de
los/as diputados/as Oscar González, Marcela Bordenave, Elisa Carrió, Eduardo
Macaluse, Alfredo Bravo, Jorge Rivas, Guillermo Jorge Giles, Fernando Cantero,
Elsa Quiroz y Alfredo Villalba. Este proyecto fue también tomado en cuenta en
oportunidad de la aprobación por esta Cámara de Diputados en el año
2004.
El presente proyecto reproduce el
artículo 6º de dicho proyecto, agregando, además, un segundo párrafo para
evitar maniobras fraudulentas: el trabajador despedido antes de la quiebra por
razones de falta de trabajo (art. 247 LCT) y que, a la fecha de la quiebra no
hubiera cobrado su crédito íntegramente, ve equiparada su situación con la del
trabajador cuyo vínculo laboral se haya extinto en razón de la quiebra.
Por lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
LEGISLACION DEL TRABAJO |