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PROYECTO DE TP


Expediente 6352-D-2010
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 251, SOBRE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR QUIEBRA DEL EMPLEADOR.
Fecha: 30/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifícase el artículo 251 de la Ley 20.744 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 251: En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por quiebra del empleador la indemnización debida al trabajador se calculará de conformidad con el artículo 245 de esta ley.
Si existieran créditos por indemnizaciones previstas en el artículo 247, su saldo impago a la fecha de declaración de quiebra se recalculará de acuerdo con el artículo 245."
Artículo 2º: Comunícase al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A la fecha de presentación de este proyecto se encuentra en consideración en las comisiones de Legislación General, Legislación del Trabajo y Justicia una reforma a la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras a los fines de facilitar la recuperación de empresas por parte de sus trabajadores.
En esta dirección, el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo es una reproducción de un proyecto de estas características que obtuvo su aprobación en esta Cámara en 2004.
A los efectos de la elaboración del presente proyecto, se tuvo en consideración, entre otros, el Expediente 1932-D- 2003, que a su vez era una reproducción del Expediente 6971-D-2001, de autoría del diputado Héctor Polino y que fuera acompañado por la firma de los/as diputados/as Oscar González, Marcela Bordenave, Elisa Carrió, Eduardo Macaluse, Alfredo Bravo, Jorge Rivas, Guillermo Jorge Giles, Fernando Cantero, Elsa Quiroz y Alfredo Villalba. Este proyecto fue también tomado en cuenta en oportunidad de la aprobación por esta Cámara de Diputados en el año 2004.
El presente proyecto reproduce el artículo 6º de dicho proyecto, agregando, además, un segundo párrafo para evitar maniobras fraudulentas: el trabajador despedido antes de la quiebra por razones de falta de trabajo (art. 247 LCT) y que, a la fecha de la quiebra no hubiera cobrado su crédito íntegramente, ve equiparada su situación con la del trabajador cuyo vínculo laboral se haya extinto en razón de la quiebra.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION DEL TRABAJO