PROYECTO DE TP
Expediente 6352-D-2009
Sumario: PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN. REGIMEN.
Fecha: 21/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCION DEL EMPLEO
JOVEN
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto
La presente ley tiene por objeto enmarcar la
implementación de políticas y el desarrollo de acciones dirigidas a promover el empleo y
la inserción laboral de los/as jóvenes.
Artículo 2º.- Destinatarios/as
Son destinatarios/as de tales políticas y
acciones, los/as jóvenes desocupados/as y/o subocupados/as, entre dieciséis (16) y
veinticuatro (24) años de edad. Se prioriza a aquellos/as que se encuentren en
situación de vulnerabilidad social.
Artículo 3º.- Finalidad
Las políticas y acciones contempladas
tienen por finalidad:
a) Promover el desarrollo de acciones de
carácter formativo, financieras y de intermediación entre la oferta y demanda de trabajo,
destinadas a favorecer la inserción de los/as jóvenes en el mercado laboral.
b) Procurar la adaptabilidad de tales
acciones a las necesidades y requerimientos del sistema productivo.
c) Impulsar la participación de los agentes
sociales en la formulación y aplicación de las políticas de inserción laboral.
d) Garantizar la transparencia de las
acciones implementadas, a través de la instrumentación de un sistema de evaluación,
control y seguimiento.
e) Fomentar la registración de las
relaciones laborales.
Capítulo II
Políticas y Acciones
Artículo 4º.- Capacitación Laboral
La autoridad de aplicación promueve la
realización de acciones de capacitación laboral destinadas a brindar a los/as jóvenes,
formación para el desarrollo de destrezas y habilidades técnicas así como la posibilidad
de poner en práctica los conocimientos adquiridos en un lugar de trabajo.
A los efectos del diseño de dichas acciones,
la definición de los perfiles ocupacionales y el establecimiento de los lineamientos
pedagógicos, la autoridad de aplicación fortalece los mecanismos de articulación con
las entidades capacitadoras y las organizaciones del mundo del trabajo, teniendo en
cuenta las necesidades de la población, los requerimientos del mercado laboral y la
realidad de los distintos sectores productivos.
Dispone, asimismo, un sistema de becas de
capacitación laboral cuya percepción no es incompatible con otros beneficios
destinados a promover la incorporación de los jóvenes a instancias de terminalidad
educativa.
Artículo 5º.- Instancias de Intermediación
Laboral
A través de la Red Nacional de Servicios de
Empleo, se implementan instancias de intermediación laboral especialmente diseñadas
para fomentar el encuentro entre la oferta y la demanda de empleo, desde una
perspectiva juvenil.
En tal sentido, se instrumentan mecanismos
que faciliten el acceso de los/as jóvenes a la información sobre oportunidades de
empleo, se brindan herramientas técnicas para la búsqueda de trabajo y realizan
talleres de orientación vocacional y laboral.
Articulo 6º.- Régimen Especifico de Incentivo
para la Contratación de Jóvenes
Se establece un régimen específico de
incentivo para las micro, pequeñas y medianas empresas que incorporen en puestos de
trabajo efectivos a los/as jóvenes destinatarios de las acciones de capacitación
previstas en el artículo 4º.
Artículo 7º.- Incentivo
En el marco de dicho régimen, la autoridad
de aplicación financia por el plazo de un (1) año, el sesenta por ciento (60%) del salario
correspondiente a cada uno de los/as jóvenes que las empresas contraten por tiempo
indeterminado.
Artículo 8º.- Requisitos
Pueden hacer uso del régimen específico de
incentivo previsto, las micro, pequeñas y medianas empresas que no registren deudas
impositivas y previsionales con el Estado Nacional.
Es condición indispensable para acceder al
mismo, no haber producido despidos sin causa de personal en los seis (6) meses
anteriores a la utilización del incentivo, ni en los doce (12) meses posteriores.
Artículo 9º.- Campaña Permanente contra el
Trabajo no Registrado
Se desarrolla, en forma permanente y en
todo el territorio nacional, una amplia campaña de difusión y concientización social
dirigida especialmente a los/as jóvenes, alertando sobre los efectos negativos que
produce en la sociedad la existencia de trabajo no registrado y haciendo énfasis en la
preservación de los derechos sociales consagrados en el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional.
La autoridad de aplicación canaliza las
denuncias efectuadas por particulares, organizaciones sindicales y empresariales, en
relación a situaciones de trabajo no registrado que involucran a jóvenes.
Capítulo III
Encuentro Permanente por el Empleo
Joven
Artículo 10º.- Constitución e Integración
Convocase el Encuentro Permanente por el
Empleo Joven destinado a abordar la realidad de la empleabilidad juvenil desde una
perspectiva propia.
La autoridad de aplicación invita a participar
a representantes de las organizaciones sociales juveniles, las organizaciones de
trabajadores/as y las organizaciones empresariales.
En dicho ámbito se promueve la generación
de consensos y la articulación de medidas tendientes a evaluar el impacto de la
implementación de esta ley y diseñar lineamientos concretos sobre la aplicación de
nuevas acciones y políticas.
Capítulo IV
Autoridad de Aplicación
Artículo 11º.- Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 12º.- Trasferencia
Se transfieren a favor del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partidas presupuestarias y los recursos
correspondientes a planes y programas desarrollados por otras áreas gubernamentales
que persigan la finalidad dispuesta en el artículo 2º.
Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme datos de la Organización
Internacional de Trabajo (OIT), hacia el año 2005, la mitad de las más de 190 millones
de personas desocupadas en todo el mundo, eran jóvenes de entre quince y
veinticuatro años.
En América Latina, según un informe del
año 2007 elaborado por la misma fuente, hay 10 millones de jóvenes desempleados/as,
22 millones de jóvenes que no estudian ni trabajan y más de 30 millones que lo hacen
en la informalidad y en condiciones precarias.
Como agravante, las cifras
expuestas sólo contemplan parcialmente a una cantidad importante de jóvenes que "no
buscan trabajo en un momento dado debido al desaliento generado por búsquedas
infructuosas previas, por insatisfacción ante las condiciones generales del mercado de
trabajo, o porque las necesidades de funcionamiento de la familia, en el caso de las
mujeres, las obliga a cumplir con funciones domésticas" (¿Qué empleo para los
jóvenes? Hacia estrategias innovadoras. Touraine, A. y otros. Editorial Tecnos,
UNESCO - Pág. 166 y 167)
Esta claro que estamos
ante un fenómeno aislado sino que enfrentamos una grave situación que amerita ser
calificada como de desempleo estructural, "definido como la falta de correspondencia
entre la estructura de calificaciones de la oferta laboral y aquella que es requerida por el
mercado de trabajo ... un desempleo que no responde - o lo hace solo marginalmente -
a los cambios cíclicos en el mercado de trabajo" (Herramientas para la Transformación.
Juventud, Educación y Empleo. OIT, CINTERFOR. Año 1998 - Pág. 244)
En nuestro país, aún conforme los datos
brindados por un organismo cuestionado como el INDEC, la desocupación entre
jóvenes de ambos sexos supera en varios puntos a la media general en mediciones
realizadas en aglomerados urbanos, profundizándose la situación de desempleo y
subempleo en las zonas rurales.
Conforme el citado organismo, para el
segundo trimestre del año 2009, frente a una tasa de desocupación general del 8,8%
(que en el caso de los varones se reduce al 8% y en el de las mujeres asciende al
9,9%), entre las personas menores de 29 años se registra una tasa de desocupación
que ronda el 16,4% (alcanzando en el caso de los varones al 14,2% y en de las mujeres
el 18,6%).
La importancia de realidad no es menor si se
tiene en cuenta que el proceso de inserción de los/as jóvenes en el mercado de trabajo
cumple un rol fundamental por la incidencia que tiene en cada una de las demás
facetas de su vida y por sus repercusiones en el conjunto de la sociedad.
La posibilidad de acceder a un trabajo
aparece directamente vinculada a la sociabilidad, a la configuración de una identidad, al
diseño de un proyecto de vida y a la realización personal.
Por eso, para un análisis
integral de esta problemática debemos considerar las "pérdidas y riesgos que conlleva
la desocupación para cada joven como individuo, para los jóvenes como grupo y para la
generación que hoy es joven y que, probablemente, no escapara al problema de la
desocupación por el solo hecho de ir creciendo" (¿Qué empleo para los jóvenes? Hacia
estrategias innovadoras. Touraine, A. y otros. Editorial Tecnos, UNESCO - Pág.
166)
Los déficit en materia de educación y
empleo se traducen en fuertes desigualdades económicas y sociales que exigen para
ser revertidas el desarrollo de políticas específicas orientadas a encauzar y facilitar la
inserción de los/as jóvenes en el mercado laboral.
En este sentido, los programas de
empleo y capacitación laboral destinados a los/as jóvenes deben constituirse en ejes
trascendentes de las políticas sociales; no obstante lo cual, hasta la fecha, han carecido
del adecuado apoyo político, institucional y financiero.
Desde distintas áreas gubernamentales, se
desarrollan programas superpuestos y desarticulados, de escasa cobertura y bajo nivel
de financiamiento, reduciendo sus posibilidades de impactar positivamente en la
problemática descripta.
Sólo en el Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación, conviven el Programa "Incluir", el Programa "Jóvenes Padre Mujica, una línea
de promoción de cooperativas juveniles, el financiamiento de emprendimientos
laborales dirigidos a jóvenes y la promoción de instancias de capacitación y
terminalidad educativa en el marco de un programa más amplio de "Acciones de
Promoción y Protección Social."
Por su parte, el Programa "Jóvenes con más
y mejor trabajo" del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, no tiene rango
presupuestario propio y aparece desdibujado en el Programa "Acciones de
Capacitación Laboral" que presenta metas inconsistentes respecto de los jóvenes que,
supuestamente, son asistidos financieramente y las personas capacitadas.
La aplicación de modalidades contractuales
flexibles - algunas derogadas como el contrato de práctica laboral y el contrato de
formación dispuestos por la Ley Nº 24.013, y otras vigentes como el contrato de
aprendizaje de la Ley Nº 25.013 - no han cumplido su objetivo de favorecer la transición
de los/as jóvenes a un empleo de carácter permanente y, en cambio, han favorecido la
rotación y la precariedad.
La finalidad formativa que en los papeles
debían perseguir estas modalidades, ha terminado desvirtuándose a partir de su
utilización fraudulenta como medio de reducción de los costos laborales para cubrir
tareas habituales de las empresas.
En este escenario, se torna indispensable
jerarquizar la promoción del empleo juvenil otorgándole el lugar que merece en la
agenda pública y ese es el objeto de este proyecto destinado a los/as jóvenes de entre
dieciséis y veinticuatro años que padecen los flagelos de la desocupación y
subocupación, privilegiando a aquellos/as que se encuentran en situación de
vulnerabilidad social.
Cuando hablamos de
jóvenes, estamos haciendo referencia al conjunto de la población que se encuentra
atravesando el "proceso de transición por el cual se pasa de la dependencia completa
que caracteriza a la infancia en una serie de aspectos a la plena autonomía que es
propia de la vida adulta" (Herramientas para la Transformación. Juventud, Educación y
Empleo. OIT, CINTERFOR. Año 1998 - Pág. 175)
Como cualquier otro que se proponga, el
rango etareo adoptado para definir a los/as jóvenes alcanzados por las políticas y
acciones previstas, puede ser tildado de discrecional o arbitrario.
A pesar de ello, es válido mencionar que el
utilizado en el proyecto recoge un criterio demográfico en virtud del cual se distinguen
tres grupos de jóvenes (Integración y Participación de la Juventud en las
Mercociudades. "No tan Iguales. No tan distintos". Miranda, A. - Pág. 68 y ss.).
El primer grupo está constituido por los
jóvenes menores - quince a diecinueve años - que son, por lo general, la franja que
concentra las mayores problemáticas en cuanto a escasez de empleo y exclusión
social. El segundo es el de los jóvenes plenos - veinte a veinticuatro años - que
presentan serias dificultades para insertarse en el mercado de trabajo aún cuando han
terminado la escolaridad secundaria. Finalmente, el tercer grupo está conformado por
los jóvenes adultos - entre veinticinco y veintinueve años - cuyas características de
inserción laboral no divergen de las de los adultos y, por lo tanto, quedarían al margen
de este marco normativo.
Cabe aclarar que en nuestra iniciativa, el
límite se eleva a los dieciséis años, a efectos de adecuarlo a la normativa vigente en
nuestro país que, a partir de la Ley Nº 26.390, ha prohibido expresamente el empleo de
personas menores de esa edad.
La incorporación de la prioridad consagrada
en relación a la situación de vulnerabilidad, tiene que ver con que si bien los jóvenes en
tanto grupo social, fueron uno de los sectores más afectados por la crisis del mercado
de trabajo y los procesos de ajuste, al mismo tiempo, existen estudios que revelan
como estos fenómenos no han afectado a todos los jóvenes por igual, sino que han sido
aquellos que pertenecen a los grupos de menores recursos los que han sufrido las
consecuencias más severas de estas transformaciones. (Integración y Participación de
la Juventud en las Mercociudades. "No tan Iguales. No tan distintos". Miranda, A. - Pág.
67).
Los jóvenes provenientes de
hogares de bajos ingresos son identificados como un sector de la población en general
y de los jóvenes en particular, "aquejado por un conjunto de factores negativos que
atentan contra sus posibilidades en el campo laboral, reforzando la reproducción de su
condición social: deserción temprana del sistema educativo formal, desatención de los
sistemas de educación técnica y formación profesional hacia los mismos, baja calidad
de la enseñanza a nivel de los establecimientos educativos a los que acceden,
inadecuación de la educación proporcionada por el sistema formal a las demandas del
mercado laboral" (Herramientas para la Transformación. Juventud, Educación y
Empleo. OIT, CINTERFOR. Año 1998 - Pág. 121)
En este contexto, las políticas y acciones
contempladas por el proyecto se dirigen a favorecer la inserción de los/as jóvenes en el
mercado de trabajo a través del fomento de su contratación en relación de
dependencia.
Aún cuando la formación profesional y la
terminalidad educativa no son por si solas garantía de salida laboral para los/as
jóvenes, lo cierto es que las posibilidades de conseguir un empleo por parte de aquellos
que carecen de las mismas son muchísimo menores.
Dicha situación hace que se prevean
instancias de capacitación laboral destinadas a brindar a los/as jóvenes que se
incorporen, formación profesional desde un punto de vista teórico y práctico, teniendo
en cuenta las necesidades de los distintos sectores productivos.
Complementando lo
anterior, se dispone un sistema de becas - que no es incompatible con otros beneficios
destinados a promover el acceso y la permanencia en el sistema educativo - teniendo
en consideración que "la posibilidad de percibir un ingreso - por mínimo que resulte ...
opera en un doble sentido: por un lado otorga condiciones materiales para la
prosecución de los jóvenes para los cuales las dificultades económicas forman parte de
los obstáculos que se les presentan para elevar sus calificaciones a través de la oferta
regular; por el otro, hace parte de la estrategia de focalización, al ubicarse como
referencia al momento de evaluar el atractivo que significa esta oferta en relación a las
alternativas que pueden presentarse a los jóvenes" (Herramientas para la
Transformación. Juventud, Educación y Empleo. OIT, CINTERFOR. Año 1998 - Pág.
149)
En la misma dirección, se plantea la
realización de talleres de orientación ocupacional y vocacional, a través de los cuales se
brinde información sobre el mercado de trabajo, se apoye la definición de estrategias
educativas y laborales por parte de los/as jóvenes y se les ofrezcan instrumentos para
la búsqueda de empleo y el primer desempeño laboral.
En relación a lo anterior, tampoco puede
dejar de considerarse que los/as jóvenes, particularmente los que se encuentran en una
situación económica y social vulnerable, constituyen una de las franjas que encuentra
mayores dificultades para acceder a información relativa a oportunidades de
empleo.
Es así que proponemos complementar la
capacitación con la implementación de acciones de intermediación laboral desarrolladas
sobre la base de un pormenorizado relevamiento de la oferta y la demanda laboral,
desde una perspectiva juvenil, sectorial y territorial, contribuyendo de esta manera a
transparentar el mercado laboral.
Se trata de "avanzar
decididamente hacia la creación de mecanismos de orientación laboral, periódicamente
actualizados y sensibles a las fluctuaciones de alas necesidades de los mercados de
trabajo ... de lograr instancias y agentes articuladores de oportunidades laborales para
los más jóvenes, auscultando periódicamente las necesidades de empleos locales y
alimentando de esta manera los sistemas de orientación laboral" (Herramientas para la
Transformación. Juventud, Educación y Empleo. OIT, CINTERFOR. Año 1998 - Pág. 69
y70)
Como una herramienta concreta para
fomentar la contratación de estos/as jóvenes, también se prevé la creación de un
régimen específico dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas, sobre la base
que, respecto a la evolución del empleo según el tamaño de empresa, sigue siendo el
segmento de firmas más pequeñas, el que registra un mayor ritmo de generación de
empleo.
En el marco de dicho régimen, se establece
como incentivo, el financiamiento por parte de la autoridad de aplicación, del sesenta
por ciento del salario de cada uno de los/as jóvenes destinatarios de las acciones de
capacitación, que las empresas incorporen a través de un contrato por tiempo
indeterminado, durante el primer año de relación laboral.
Para que este mecanismo no sea utilizado
como un instrumento de flexibilización laboral, es que el proyecto dispone que sólo
podrán hacer acceder al mismo, las micro, pequeñas y medianas empresas que no
hayan producido despidos injustificados de personal en los seis meses anteriores a la
utilización de cualquiera de los beneficios, ni en los doce meses posteriores.
Finalmente, se contempla la realización de
una amplia campaña contra el trabajo no registrado teniendo en cuenta que un
porcentaje importante de los/as jóvenes ocupados lo están en el sector informal. Así se
contribuye a desarrollar en esta población una cultura de trabajo formal que le permita
incorporar hábitos y actitudes acordes al ambiente laboral, se protege sus derechos
sociales y se promueve su integración estable en el mercado de trabajo.
En lo que respecta a las empresas, dicha
campaña deberá hacer énfasis en la importancia de cumplir la ley para evitar sanciones
y reclamos judiciales posteriores derivados de la no registración del personal y del
incumplimiento de las normas del trabajo.
De esta forma se brinda
particular atención a lo crítica que es, en general, la inserción laboral de los jóvenes en
comparación con otros sectores de la población: "sus remuneraciones son menores, los
puestos de trabajo y las tareas a desempeñar son de inferior calidad, presentan una
mayor inestabilidad laboral, no acceden a los mismos niveles de sindicalización que
otros grupos, etc." (Capacitación y Empleo de Jóvenes en América Latina. Informe
Completo. OIT, CINTEFOR / CELAJU/ MEC Brasil. Año 1989 - Pág. 9).
En último término, el proyecto que
presentamos dispone la constitución de un espacio de articulación entre los distintos
actores sociales involucrados en la problemática que abordamos, con el claro objetivo
de realizar diagnósticos, acordar criterios, diseñar políticas de empleo específicamente
destinadas a los/as jóvenes, instrumentar las acciones necesarias y promover acuerdos
de empleabilidad.
Así se establece la convocatoria del
Encuentro Permanente por el Empleo Joven destinado a abordar la realidad de la
empleabilidad juvenil desde una perspectiva propia, en cuyo marco se invita a participar
a representantes de las organizaciones sociales juveniles, las organizaciones de
trabajadores/as y las organizaciones empresariales.
En síntesis, el objeto del proyecto es
crear nuevas herramientas de promoción del empleo juvenil, de modo tal de ofrecer a
nuestros/as jóvenes una salida alternativa a la miseria, la pobreza y la marginalidad, de
convertirlos en agentes de cambio social y de potenciar su energía creadora.
Por eso y por las demás razones expuestas
es, Señor Presidente, que solicitamos su pronto debate y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COSTA (A SUS ANTECEDENTES) | 17/03/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIL LAVEDRA (A SUS ANTECEDENTES) | 17/03/2010 |