PROYECTO DE TP
Expediente 6352-D-2008
Sumario: PARTICIPACION FEDERAL EN LA RECAUDACION DEL IMPUESTO AL GAS OIL, LEY 26028 Y MODIFICATORIA LEY 26325: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 (ALICUOTA DEL 22 %) Y 12 (AFECTACION DE LOS RECURSOS).
Fecha: 13/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo
5º de la Ley Nº 26.028 modificada por la ley N° 26.325, el que queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 5º: La alícuota del impuesto será
del veintidós por ciento (22%).
ARTICULO 2º - Modifícase el artículo
12 de la Ley Nº 26.028 modificada por la ley N° 26.325, el que queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 12: La alícuota fijada por el
artículo 5º de la presente ley será afectada:
a) El veinte con veinte centésimos por
ciento (20,20%) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo
establecido por el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas
que le introdujeran los Decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y Nº 301 del 10 de
marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha
de sanción de esta ley;
b) Uno con ochenta centésimos por
ciento (1,80%) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio
público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el área metropolitana Buenos Aires.
ARTICULO 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el 2003 el Poder Ejecutivo Nacional
remitió a este Honorable Congreso de la Nación Argentina un proyecto de ley tendiente
a convertir la tasa sobre el gasoil en un impuesto y que ampliaba su espectro o ámbito
de aplicación, aunque conservaba la forma y modo de utilización del gasto a través de
un fondo fiduciario que establecía las garantías necesarias.
Recordamos que esta tasa -que se convirtió
en impuesto mediante la ley 26.028- en su distribución tenía una aplicación de
aproximadamente la mitad con destino al sistema integrado vial -el denominado
SISVIAL-; la otra mitad correspondía al sistema integrado de transporte -el SISTRANS.
Una parte del SISTRANS se utilizaba para la compensación al transporte,
particularmente en los esquemas de peaje. La Ley 25.414 faculta al Poder Ejecutivo a
crear tasas de afectación específica para el desarrollo de proyectos de infraestructura,
como consecuencia de ello y por Decreto 976/01 se creó el fideicomiso de la tasa al
gasoil, incluyéndose por Decreto 652/02 en dicho fideicomiso el Sistema de Servicio
público de transporte automotor de pasajeros de aéreas urbanas y suburbanas.
El fundamento de tal inclusión fue la
situación de emergencia en la que se encontraba y encuentra el Sistema de transporte
terrestre en la República Argentina, resultando necesario incluir al transporte de
pasajeros dentro de los destinos del fideicomiso, con la exclusiva finalidad de
compensar los desfasajes tarifarios ocasionados por el impacto de la devaluación del
peso en la estructura de costos, evitando que los mayores costos y el encarecimiento
de insumos básicos genere la necesidad de una adecuación tarifaria en desmedro de la
golpeada situación económica que atraviesan usuarios del Sistema Público de
Transporte de Pasajeros.
Es decir, que del espíritu de las normas
aplicables, el fideicomiso no fue concebido en beneficio de intereses particulares, por el
contrario fue constituido en beneficio de derechos colectivos, como lo es el de los
usuarios de dicho sistema, con la finalidad de mantener no solo el precio de las tarifas,
sino un adecuado nivel de calidad y seguridad de los servicios conforme a las pautas
que brindan los plexos contractuales y reglamentarios vigentes.
En el marco del proceso de recuperación
salarial que se viene registrando en el país, hay una situación que permanentemente
deben enfrentar las empresas del transporte automotor de pasajeros: los justos
reclamos salariales de sus trabajadores con su inconveniente, evitar el traslado de los
aumentos salariales a las tarifas de sus servicios.
Revisando el registro de noticias de los
medios de varias provincias argentinas, sólo en los últimos meses, se puede observar
que el aumento del pasaje del transporte público de pasajeros, está en el debate de
muchísimas ciudades del país, que deben atender el constante reclamo empresarial de
un acomodo de precios. Tal ajuste permitiría poder hacer frente al pedido de aumento
salarial y/o a las inversiones para mantener el servicio. Citando algunos ejemplos, las
siguientes ciudades recientemente han incrementado el precio del pasaje en colectivo o
están estudiando la posibilidad de hacerlo: Rafaela (Santa Fe), Trelew (Chubut),
Resistencia (Chaco), Córdoba (Córdoba), Rosario (Santa Fe), S.S.Jujuy (Jujuy),
Bariloche (Río Negro), San Luis (San Luis), Paraná (Entre Ríos), Corrientes
(Corrientes), Posadas (Misiones), Formosa (Formosa), Santa Fe (Santa Fe), Mar del
Plata (Buenos Aires).
Como en su oportunidad se ha
fundamentado a efectos de aprobar el proyecto que hoy es la ley N° 26.325, con esta
situación como escenario, cabe cuestionarse si es viable un aumento adicional de la
alícuota afectándola con exclusividad al transporte urbano de pasajeros del interior. En
principio parece lógico mejorar la posibilidad de que los habitantes del interior de la
Argentina -tan extensa, tan aplazada, tan heterogénea- puedan comunicarse.
Considerando también que, con este aumento de una alícuota del impuesto del veintiún
por ciento (21%) al veintidós por ciento (22%) que propiciamos -canalizando lo
recaudado totalmente a compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción
municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área
metropolitana Buenos Aires-, contribuimos a moderar los costos del transporte y, por lo
tanto, a evitar sucesivos aumentos de la tarifas de los pasajes de transporte público de
pasajeros.
Cabe destacar -una vez más- que dicha
suba no es en vano debido a que, si los empresarios del transporte se ven obligados a
aumentar las tarifas con el objeto de atender los reclamos salariales de sus
trabajadores, dicha situación implicaría un perjuicio contra el esfuerzo del Gobierno
Nacional y de los trabajadores de todo el país para controlar el aumento de precios.
Una de las principales inquietudes que
surge a partir de este proyecto, es el efecto que tendría en el precio del litro de gas oil.
Sin embargo, acerca de este punto, el estudio del impacto del aumento de la alícuota
sobre el precio del gas oil, ha concluido que tal incremento no debería por ningún
motivo superar l$ 0,01324 aproximadamente. Entonces, como primera aproximación en
base a los valores vigentes del precio del gas oil, con el aumento de la alícuota del 21%
al 22%, el precio final del gas oil al público aumentaría aproximadamente $0,01324;
que no es una variación significativa para el precio promedio de venta actual al público.
En el cuadro siguiente se detallan los precios del gas oil de venta al público para
algunas ciudades referentes de país comparando las dos alternativas de precios, con la
alícuota del 21% y con su incremento al 22%.
La experiencia recogida a lo largo de todo el
tiempo de implementación de esta política pública, desde la sanción de la ley 26.028,
hace necesaria esta modificación para lograr mayor equilibrio distributivo de esta
herramienta fiscal y social, debido a que, lamentablemente, la distribución de la alícuota
diseñada por la ley 26.325 no alcanza a cubrir cabalmente las necesidades del interior
del país. Por ello, para atenuar ese desequilibrio es que el aumento que proponemos
se aplique totalmente a lo destinado al interior del país (conf. art. 12, inc. b) sin
perjudicar en nada las asignaciones del art. 12 inc. a).
Por todos los motivos expuestos, Señor
Presidente, es que solicito la aprobación de mis pares del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría c/disidencias y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1327/2008 | DICTAMEN DE MAYORIA; CON 3 DISIDENCIAS TOTALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 25/11/2008 |
Senado | Orden del Dia 1341/2008 | 1 ANEXO CON DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 02/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO ARDID (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO DELICH (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/11/2008 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BALDATA, GARCIA I, GIUBERGIA Y QUIROZ | 26/11/2008 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 10/12/2008 | SANCIONADO |