Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6346-D-2010
Sumario: EDUCACION ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL: REGIMEN.
Fecha: 30/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EDUCACION ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Capítulo I
Objeto y alcances
Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente ley es promover la alimentación saludable de la población por medio de la educación alimentaria y nutricional -EAN -, en el marco de la ley 25.724 de creación del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición.
Artículo 2º.- Definición. A los efectos de esta ley se considera educación alimentaria y nutricional al conjunto de acciones destinadas a estimular en la población hábitos nutricionales perdurables, que le permitan decidir sobre su acceso a una alimentación saludable desde la producción, elección, preparación, manipulación, consumo y utilización biológica de los alimentos.
Artículo 3°.- Alcances. La educación alimentaria y nutricional debe:
Considerar los aspectos biológicos, psicológicos, económicos, sociales y culturales de los alimentos, relacionados con los procesos fisiológicos por medio de los cuales el cuerpo humano recibe, transforma y utiliza sustancias químicas contenidas en alimentos a fin de nutrir las células que constituyen sus tejidos;
Promover el respeto por la diversidad y los hábitos de consumo de la cultura alimentaria;
Desalentar las prácticas alimentarias que constituyan un riesgo para la salud;
Promover el conocimiento de la alimentación saludable como medio para gozar de una óptima calidad de vida; e
Impartir conocimientos de alimentación saludable en las etapas de embarazo, lactancia materna y desarrollo infantil.
Capítulo II
Autoridades de Aplicación y Asesoramiento
Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es ejercida por el Ministerio de Desarrollo Social por medio del organismo que determine, el que debe actuar en coordinación con los Ministerios de Salud, Educación y Agricultura, y con otros organismos públicos intervinientes en razón de la materia.
Artículo 5°.- Coordinación. La Autoridad de Aplicación debe promover en el marco del Consejo Federal de Salud - CO.FE.SA.-, del Consejo Federal de Educación - COFEDE -, de la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Funciones. La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
Formular y planificar políticas de educación alimentaria y nutricional;
Determinar las responsabilidades de ejecución de los diversos organismos públicos;
Establecer la normativa necesaria y adecuar la existente a las previsiones de la presente ley;
Gestionar la aplicación de la presente ley en el marco de la coordinación jurisdiccional establecida, descentralizando fondos y asistiendo técnicamente a las jurisdicciones;
Suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar las metas y objetivos a cumplir. En caso de verificarse incumplimientos a lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá rescindir dicho convenio.
Coordinar, controlar, evaluar y establecer los mecanismos de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones integrales, interdisciplinarias e intersectoriales, en cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 7°.- Comisión Asesora. Créase la Comisión Asesora de Educación Alimentaria y Nutricional, presidida por el Ministro de Desarrollo Social o quien éste designe e integrada por un (1) representante con carácter ad honorem por cada uno de los siguientes organismos: Consejos Federales de Salud y Educación, Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición, Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Educación o los organismos que en el futuro los reemplacen, Universidades públicas y privadas con carreras afines a la nutrición, Entidades Científicas que investiguen sobre la nutrición, Colegios Profesionales de profesiones relacionadas con la nutrición y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) debidamente acreditadas en el área.
Artículo 8°.- Funciones de la Comisión Asesora. La Comisión Asesora de Educación Alimentaria y Nutricional tiene las siguientes funciones:
Proponer líneas de acción en las políticas que se formulen;
Proponer una adecuada coordinación de los organismos intervinientes con las instituciones y los beneficiarios;
Analizar la situación epidemiológica nacional, la disponibilidad de alimentos y las pautas de consumo, para elaborar las Guías y Recomendaciones de Alimentación Saludable a la población, las que deben ser revisadas al menos cada diez (10) años;
Asesorar sobre convenios de adhesión con Organizaciones No Gubernamentales, Universidades públicas y privadas con carreras afines a la nutrición, Entidades Científicas que investiguen sobre la nutrición, Colegios Profesionales de profesiones relacionadas con la nutrición;
Proponer mecanismos permanentes de seguimiento, monitoreo y evaluación.
Capítulo III
Objetivos de la Educación Alimentaria y nutricional
Artículo 9º.- Objetivos. En el marco de las políticas públicas sobre la educación alimentaria y nutricional establecida, son objetivos de la presente ley las siguientes acciones:
Incorporación de la EAN en el ámbito educativo;
Acceso y difusión de la EAN en la comunidad;
Instrumentación de la EAN en la cadena productiva alimentaria;
Artículo 10.- Objetivos en el ámbito educativo. En el marco de la educación alimentaria y nutricional establecida para los establecimientos educativos, la Autoridad de Aplicación debe promover las siguientes acciones:
Incorporar en forma sistematizada e interdisciplinaria la educación alimentaria y nutricional en los programas curriculares vigentes de los establecimientos educativos primarios y secundarios de gestión pública y privada
Fijar las propuestas de enseñanza sobre conocimientos vinculados a hábitos de alimentación saludable, conservación y manipuleo de alimentos y enfermedades causadas por una alimentación disfuncional, que considere el respeto a la diversidad socio cultural de los alumnos, la producción y la disponibilidad de alimentos de cada zona del país.
Arbitrar los medios necesarios para que en los establecimientos educativos se instalen kioscos saludables, en los que se deben ofrecer alimentos frescos, de bajo tenor graso y poco contenido de azúcar;
Propiciar la existencia de menús con alimentos saludables en los comedores escolares;
Organizar eventos educativos periódicos de participación entre padres, alumnos, docentes y profesionales de la nutrición;
Capacitar a docentes y directivos en los procesos de educación nutricional y alimentaria a los fines requeridos por la presente ley;
Promover ante las autoridades universitarias a la educación alimentaria y nutricional en la formación de las carreras afines a la nutrición; y
Establecer sistemas que permitan evaluar en los establecimientos educativos el estado nutricional de los alumnos, cuyos datos se deben aportar a la situación epidemiológica nacional.
Artículo 11.- Objetivos en el ámbito comunitario. A los efectos de asegurar el acceso y difusión de la educación alimentaria y nutricional a toda la población, la Autoridad de Aplicación debe realizar las siguientes acciones:
Establecer los lineamientos para el acceso de la población a la información y capacitación en el desarrollo de hábitos saludables de alimentación, en la evaluación crítica de la elección de alimentos y su preparación diaria, en su formación como consumidores y en la higiene y prevención de enfermedades transmitidas por los alimentos, de forma de concientizar en la población sobre un estado integral y óptimo de salud bio- psico-social y sobre una buena administración de la economía doméstica;
Establecer una concepción integral que enlace la alimentación y la nutrición con la atención temprana del desarrollo infantil, adolescencia, juventud y adultez desde los ámbitos familiar y comunitario;
Promover su incorporación a los comedores infantiles, escolares y comunitarios;
Proveer los refuerzos nutricionales necesarios cuando circunstancias específicas lo requieran;
Promover la adquisición de alimentos saludables cuando los beneficiarios de asistencia alimentaria accedan a tickets alimentarios o a cualquier otro medio de asistencia indirecta;
Promover la formación de recursos humanos y fortalecer los existentes;
Impulsar espacios de formación con la participación de los Colegios Profesionales de profesiones relacionadas con la nutrición y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) debidamente acreditadas en el área;
Prevenir la morbimortalidad asociada con la malnutrición;
Incentivar la práctica periódica de deportes y la actividad física en la población en general;
Favorecer la participación de las personas en redes sociales locales, regionales y nacionales;
Desarrollar estrategias de comunicación y difusión que comprendan los aspectos sociales, materiales y culturales de la alimentación saludable, en los centros de salud, comedores infantiles, educativos y comunitarios, organismos públicos y en toda otra institución comunitaria de acceso público;
Promover el consumo de alimentos frescos que aportan nutrientes indispensables;
Promover en la población de menores recursos, la capacitación en oficios vinculados con la alimentación, debiendo priorizarse a los beneficiarios de asistencia alimentaria directa y de planes sociales, a familias sin cobertura social y a las comunidades aborígenes;
Fomentar la participación de la población en eventos en los que se brinde capacitación sobre los beneficios de la lactancia materna, el desarrollo infantil, el consumo saludable, el ejercicio físico, la prevención de enfermedades relacionadas con el exceso de peso, la obesidad y la desnutrición;
Evaluar la situación epidemiológica nacional relacionada con la nutrición, por medio de las herramientas de monitoreo y control que se establezcan.
Artículo 12.- Objetivos en el ámbito de la cadena de productiva alimentaria. A los efectos de incorporar la educación alimentaria y nutricional en la cadena productiva alimentaria, la Autoridad de Aplicación debe aplicar las siguientes acciones:
Fomentar la producción, la industrialización y consumo de alimentos que certifiquen su calidad por provenir de la producción ecológica, biológica y orgánica;
Estimular el consumo de los productos locales y regionales relevantes por sus aportes nutritivos priorizando la producción local y regional;
Incorporar en el marco de los programas existentes, a huertas y granjas familiares, escolares y comunitarias;
Promover la producción de alimentos saludables con aporte de insumos, asistencia y capacitación técnica priorizando a los pequeños productores, agricultores familiares, comunidades aborígenes y proyectos comunitarios;
Promover la autoproducción de alimentos para consumo familiar y comunitario.
Capítulo IV
Financiamiento
Artículo 13.- Partidas presupuestarias. Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación y los gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Desarrollo Social.
Capítulo V
Disposiciones finales
Artículo 14.- Adhesión jurisdiccional. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la presente ley.
Artículo 15.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración esta iniciativa cuyo objetivo es mejorar el estado nutricional de la población por medio de una fuerte política integral educativa y formadora.
Creemos que la problemática alimentaria y nutricional es integral y no se puede escindir la asistencia alimentaria de la educación alimentaria, sin perder parte de los objetivos buscados en primera instancia.
En este sentido es posible promover una salud óptima a través de la planificación de una política alimentaria y nutricional, que fortalezca una acción integral y que priorice la capacitación comunitaria, las estrategias educativas y la aplicación a la producción de alimentos.
Somos conscientes de que es fundamental considerar la acción educativa como primordial, ya que desde la niñez se generan conductas individuales y colectivas, que incidirán como efecto multiplicador en la familia y en la posible modificación de los hábitos alimentarios perjudiciales para la salud en la juventud y adultez. Estos hábitos perjudiciales se potencian diariamente con acciones como el stress y el sedentarismo, los que conjugados devienen en consecuencias tan comunes en nuestros días, - y que han estado hace poco tiempo en la agenda sanitaria y nutricional con el tratamiento en 2008 de la ley de trastornos alimentarios -, como la obesidad y las patologías cardíacas y circulatorias, entre otras.
Por otra parte la desnutrición y la malnutrición son problemas a los que nuestro país no está ajeno. Ambas producen síntomas negativos en la salud corporal, pero también en la salud mental, ya que influyen en el desarrollo cognitivo en la niñez y generan problemas sociales y laborales en la adultez.
Recordemos que en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, se declaró que la seguridad alimentaria es un derecho que toda la población tiene, y que no significa solamente tener acceso por asistencia o consumo a los alimentos, sino que estos deben ser suficientes, inocuos y nutritivos, ya que deben satisfacer tanto los requerimientos nutricionales alimenticios de la persona, pero sin dejar de lado su cultura alimentaria, y siempre con el fin de llevar una vida activa y sana.
Todos estos aspectos confluyen en el conocimiento que la población debe tener, ya que las acciones que derivan de ese saber, influyen sobre su salud integral.
Desde el punto de vista familiar, la seguridad alimentaria se relaciona con la utilización que se las da a los alimentos, desde su producción, adquisición, preparación, manipulación y consumo en el hogar. Para que estas acciones sean posibles, también deben estar disponibles los medios y es aquí donde
debe intervenir el Estado con las políticas que lo promuevan o permitan, ya que el alimento saludable debe estar material y económicamente al alcance de toda la sociedad.
El propósito es generar en la población conocimientos que provoquen cambios de actitudes alimentarias nocivas, que permitan mejorar la alimentación y nutrición tanto en forma individual como de la comunidad, respetando esa individualidad y también la cultura tradicional de cualquier población.
Los principios son comunes a todas las culturas y tienen que ver con una dieta equilibrada, correcta, variada y completa, por las que el cuerpo recibe lo que necesita para cumplir sus funciones con normalidad y a la vez esa dieta previene el riesgo de enfermedades o alteraciones; para estos casos se deben incluir alimentos que las previenen, como las fibras y los antioxidantes naturales, contenidos especialmente en los vegetales.
Previo al análisis específico del proyecto, queremos destacar que en nuestro país, la ley 25.724 y su decreto reglamentario dan forma al Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, el que tiene entre sus componentes a la Educación Alimentaria y Nutricional. Entendemos que este tema amerita una legislación específica que determine los alcances que se pretenden y que se complemente con la vigente a efectos de que los programas vigentes se apliquen también desde esta perspectiva nutricional formadora.
El objetivo básico del proyecto es la educación, tanto individual, como la familiar y la comunitaria; esto nos lleva a la escuela y significa priorizar las acciones en los establecimientos educativos, tanto de gestión estatal como privada. Es en este aspecto en el que creemos que hay que impulsar la gestión, ya que la escuela es el lugar en el que la formación tiene su principio y es el área en la que más creemos que falta la presencia del Estado en esta materia.
Es por eso que se impulsan cambios en los programas de enseñanza en los establecimientos educativos de gestión pública y privada, pero siempre teniendo en la mira la diversidad socio cultural de las comunidades donde estén las escuelas.
Por otra parte, se impulsa la instalación de kioscos saludables, los que deben disponer alimentos nutricionalmente adecuados, de bajo tenor graso y poco contenido de azúcar, como por ejemplo cereales, yogures, leches fortificadas y frutas. Su instalación no significa que se impida la venta de golosinas comunes; es en este punto donde la función formadora docente debe intervenir para que el hábito nocivo no se fomente.
En este sentido la capacitación de docentes y directivos de los establecimientos es fundamental, ya que ellos deben estar al tanto de los beneficios que implica la aplicación de la educación alimentaria en los alumnos.
Esta capacitación se debe complementar con eventos, en los que se haga participar a toda la comunidad de la escuela, mediante la organización
periódica de talleres o actos en los que se haga hincapié en que la buena alimentación comienza en el seno de la familia.
En el ámbito universitario, la autoridad debe promover la inclusión de la educación alimentaria en los programas de las carreras afines a la nutrición, a efectos de darle la dimensión que para los futuros profesionales el tema amerita.
En el ámbito educativo que consideramos, la escuela es sin duda un lugar ideal para evaluar las políticas nutricionales y la marcha de la gestión educativa en alimentación, por lo que proponemos generar sistemas que midan el estado nutricional de los alumnos, y que estos datos se vuelquen a los registros nacionales.
El siguiente escalón - y no menos importante - es la educación comunitaria, dirigida a toda la población. Mucho tiene que ver esto con el acceso de la población a los alimentos adecuados, es por esto que el Estado debe brindar los medios para que ese acceso sea con capacidad crítica de los consumidores, tanto más cuando la asistencia alimentaria proviene del propio Estado.
La educación alimentaria y nutricional en la población no escolar, debe impulsarse desde distintos ángulos: por un lado se deben establecer los lineamientos que hagan al acceso de la educación, teniendo como fin una concepción integral, que surja de la atención temprana del desarrollo infantil; lo que proponemos es que en este momento de intervención de los centros de salud, los profesionales y el personal de salud, provean de amplia información a los padres por los medios que se consideren adecuados. Esta formación también debe llevarse a cabo en los comedores infantiles, escolares y comunitarios, lugares que por su naturaleza deben considerar este tema como prioritario.
Es importante considerar que en estos lugares se provean refuerzos nutricionales cuando se detecte malnutrición, ya que la política formativa debe complementarse con la efectividad de los postulados que la contienen.
Por otra parte, creemos que cuando los beneficiarios de asistencia alimentaria pública reciben tickets alimentarios, se promueva en estos casos la compra de alimentos saludables; sería una contradicción que el propio Estado promoviera la malnutrición con la propia ayuda que brinda, permitiendo el consumo de alimentos nocivos por estos medios de asistencia pública indirecta.
Asimismo se promueve la formación de recursos humanos, no solamente desde los ámbitos públicos involucrados en esta política, sino también creemos que es importante la participación de las ONG y los Colegios profesionales relacionados con la nutrición.
También queremos generar una fuerte política que promueva la actividad física y los deportes, generando conciencia sobre la importancia que significa su práctica habitual, complementando la alimentación adecuada.
Esta política educativa que proponemos requiere el impulso de la participación de la comunidad, y esto se logra con una estrategia de comunicación oportuna y adecuada, y con un fuerte estímulo a las redes sociales, regionales y nacionales, involucradas con la problemática de la nutrición.
La formación integral que se instituye abarca desde la promoción del consumo de alimentos saludables que aporte nutrientes indispensables, pasando por la capacitación en oficios vinculados con la alimentación y su preparación - en la que se debe priorizar a la población necesitada - y promoviendo finalmente la participación en eventos, en los que se instruya sobre aspectos básicos y fundamentales relacionados con la nutrición, como la lactancia materna, el desarrollo infantil y la prevención de enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la malnutrición.
El proyecto se complementa con la producción y consumo de alimentos. La educación alimentaria desde el origen de lo que se consume resulta esencial para la seguridad de los consumidores y por la responsabilidad de quienes producen los alimentos, sean estos productos naturales de la agricultura o manufacturados.
En este sentido proponemos estimular la producción de alimentos saludables que estén certificados en ese sentido. Esto implica que la evaluación de calidad para que quienes producen este tipo de alimentos no sea solamente el reconocimiento oficial - que implicará para el productor un valor agregado - sino que sea el medio por el llegue al consumidor el conocimiento de que está consumiendo un producto saludable.
Estos parámetros son los que la producción agropecuaria orgánica contiene y que el proyecto promueve especialmente. Recordemos que la producción agropecuaria orgánica se fundamenta en la biodiversidad, en los procesos ecológicos y en los ciclos adaptados a las condiciones agroecológicas locales.
Los alimentos provenientes de producciones orgánicas tienen un sabor especial que los distingue por su calidad, son nutritivos por excelencia, son diversificados y no contienen los residuos de los productos químicos que los productos de los establecimientos de agricultura convencional podrían tener. Pero además, el sistema que comprende a la producción orgánica, exige la trazabilidad de sus alimentos, otorgándole al producto y a sus consumidores un sistema de normas, información y fiscalización reconocidos internacionalmente, que los garantiza.
Por otra parte entendemos que en este ámbito productivo, resulta fundamental promover la autoproducción y priorizar e incorporar en la educación alimentaria las huertas y granjas familiares, escolares y comunitarias los pequeños productores, los agricultores familiares, a las comunidades aborígenes, a las huertas y a las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas, incluso desde el apoyo técnico, el aporte de insumos y la capacitación en la gestión de proyectos familiares y comunitarios.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
06/09/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
08/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REGAZZOLI (A SUS ANTECEDENTES)