PROYECTO DE TP
Expediente 6346-D-2010
Sumario: EDUCACION ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL: REGIMEN.
Fecha: 30/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
EDUCACION ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL
Capítulo I
Objeto y alcances
Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la
presente ley es promover la alimentación saludable de la población por medio
de la educación alimentaria y nutricional -EAN -, en el marco de la ley 25.724
de creación del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición.
Artículo 2º.- Definición. A los
efectos de esta ley se considera educación alimentaria y nutricional al conjunto
de acciones destinadas a estimular en la población hábitos nutricionales
perdurables, que le permitan decidir sobre su acceso a una alimentación
saludable desde la producción, elección, preparación, manipulación, consumo y
utilización biológica de los alimentos.
Artículo 3°.- Alcances. La
educación alimentaria y nutricional debe:
Considerar los aspectos biológicos,
psicológicos, económicos, sociales y culturales de los alimentos, relacionados
con los procesos fisiológicos por medio de los cuales el cuerpo humano recibe,
transforma y utiliza sustancias químicas contenidas en alimentos a fin de nutrir
las células que constituyen sus tejidos;
Promover el respeto por la
diversidad y los hábitos de consumo de la cultura alimentaria;
Desalentar las prácticas
alimentarias que constituyan un riesgo para la salud;
Promover el conocimiento de la
alimentación saludable como medio para gozar de una óptima calidad de vida;
e
Impartir conocimientos de
alimentación saludable en las etapas de embarazo, lactancia materna y
desarrollo infantil.
Capítulo II
Autoridades de Aplicación y
Asesoramiento
Artículo 4°.- Autoridad de
Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es ejercida por el
Ministerio de Desarrollo Social por medio del organismo que determine, el que
debe actuar en coordinación con los Ministerios de Salud, Educación y
Agricultura, y con otros organismos públicos intervinientes en razón de la
materia.
Artículo 5°.- Coordinación. La
Autoridad de Aplicación debe promover en el marco del Consejo Federal de
Salud - CO.FE.SA.-, del Consejo Federal de Educación - COFEDE -, de la
Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición la aplicación de la presente ley
en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Funciones. La
Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
Formular y planificar políticas de
educación alimentaria y nutricional;
Determinar las responsabilidades
de ejecución de los diversos organismos públicos;
Establecer la normativa necesaria
y adecuar la existente a las previsiones de la presente ley;
Gestionar la aplicación de la
presente ley en el marco de la coordinación jurisdiccional establecida,
descentralizando fondos y asistiendo técnicamente a las jurisdicciones;
Suscribir convenios de gestión con
las distintas jurisdicciones a fin de fijar las metas y objetivos a cumplir. En caso
de verificarse incumplimientos a lo establecido precedentemente, el Poder
Ejecutivo podrá rescindir dicho convenio.
Coordinar, controlar, evaluar y
establecer los mecanismos de monitoreo, evaluación y seguimiento de las
acciones integrales, interdisciplinarias e intersectoriales, en cumplimiento de los
objetivos de la presente Ley.
Artículo 7°.- Comisión Asesora.
Créase la Comisión Asesora de Educación Alimentaria y Nutricional, presidida
por el Ministro de Desarrollo Social o quien éste designe e integrada por un (1)
representante con carácter ad honorem por cada uno de los siguientes
organismos: Consejos Federales de Salud y Educación, Comisión Nacional de
Alimentación y Nutrición, Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Educación o
los organismos que en el futuro los reemplacen, Universidades públicas y
privadas con carreras afines a la nutrición, Entidades Científicas que
investiguen sobre la nutrición, Colegios Profesionales de profesiones
relacionadas con la nutrición y de las Organizaciones No Gubernamentales
(ONG) debidamente acreditadas en el área.
Artículo 8°.- Funciones de la
Comisión Asesora. La Comisión Asesora de Educación Alimentaria y Nutricional
tiene las siguientes funciones:
Proponer líneas de acción en las
políticas que se formulen;
Proponer una adecuada
coordinación de los organismos intervinientes con las instituciones y los
beneficiarios;
Analizar la situación
epidemiológica nacional, la disponibilidad de alimentos y las pautas de
consumo, para elaborar las Guías y Recomendaciones de Alimentación
Saludable a la población, las que deben ser revisadas al menos cada diez (10)
años;
Asesorar sobre convenios de
adhesión con Organizaciones No Gubernamentales, Universidades públicas y
privadas con carreras afines a la nutrición, Entidades Científicas que
investiguen sobre la nutrición, Colegios Profesionales de profesiones
relacionadas con la nutrición;
Proponer mecanismos
permanentes de seguimiento, monitoreo y evaluación.
Capítulo III
Objetivos de la Educación
Alimentaria y nutricional
Artículo 9º.- Objetivos. En el
marco de las políticas públicas sobre la educación alimentaria y nutricional
establecida, son objetivos de la presente ley las siguientes acciones:
Incorporación de la EAN en el
ámbito educativo;
Acceso y difusión de la EAN en la
comunidad;
Instrumentación de la EAN en la
cadena productiva alimentaria;
Artículo 10.- Objetivos en el
ámbito educativo. En el marco de la educación alimentaria y nutricional
establecida para los establecimientos educativos, la Autoridad de Aplicación
debe promover las siguientes acciones:
Incorporar en forma sistematizada
e interdisciplinaria la educación alimentaria y nutricional en los programas
curriculares vigentes de los establecimientos educativos primarios y secundarios
de gestión pública y privada
Fijar las propuestas de enseñanza
sobre conocimientos vinculados a hábitos de alimentación saludable,
conservación y manipuleo de alimentos y enfermedades causadas por una
alimentación disfuncional, que considere el respeto a la diversidad socio cultural
de los alumnos, la producción y la disponibilidad de alimentos de cada zona del
país.
Arbitrar los medios necesarios para
que en los establecimientos educativos se instalen kioscos saludables, en los
que se deben ofrecer alimentos frescos, de bajo tenor graso y poco contenido
de azúcar;
Propiciar la existencia de menús
con alimentos saludables en los comedores escolares;
Organizar eventos educativos
periódicos de participación entre padres, alumnos, docentes y profesionales de
la nutrición;
Capacitar a docentes y directivos
en los procesos de educación nutricional y alimentaria a los fines requeridos por
la presente ley;
Promover ante las autoridades
universitarias a la educación alimentaria y nutricional en la formación de las
carreras afines a la nutrición; y
Establecer sistemas que permitan
evaluar en los establecimientos educativos el estado nutricional de los alumnos,
cuyos datos se deben aportar a la situación epidemiológica nacional.
Artículo 11.- Objetivos en el
ámbito comunitario. A los efectos de asegurar el acceso y difusión de la
educación alimentaria y nutricional a toda la población, la Autoridad de
Aplicación debe realizar las siguientes acciones:
Establecer los lineamientos para el
acceso de la población a la información y capacitación en el desarrollo de
hábitos saludables de alimentación, en la evaluación crítica de la elección de
alimentos y su preparación diaria, en su formación como consumidores y en la
higiene y prevención de enfermedades transmitidas por los alimentos, de forma
de concientizar en la población sobre un estado integral y óptimo de salud bio-
psico-social y sobre una buena administración de la economía doméstica;
Establecer una concepción integral
que enlace la alimentación y la nutrición con la atención temprana del
desarrollo infantil, adolescencia, juventud y adultez desde los ámbitos familiar y
comunitario;
Promover su incorporación a los
comedores infantiles, escolares y comunitarios;
Proveer los refuerzos nutricionales
necesarios cuando circunstancias específicas lo requieran;
Promover la adquisición de
alimentos saludables cuando los beneficiarios de asistencia alimentaria accedan
a tickets alimentarios o a cualquier otro medio de asistencia indirecta;
Promover la formación de recursos
humanos y fortalecer los existentes;
Impulsar espacios de formación
con la participación de los Colegios Profesionales de profesiones relacionadas
con la nutrición y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
debidamente acreditadas en el área;
Prevenir la morbimortalidad
asociada con la malnutrición;
Incentivar la práctica periódica de
deportes y la actividad física en la población en general;
Favorecer la participación de las
personas en redes sociales locales, regionales y nacionales;
Desarrollar estrategias de
comunicación y difusión que comprendan los aspectos sociales, materiales y
culturales de la alimentación saludable, en los centros de salud, comedores
infantiles, educativos y comunitarios, organismos públicos y en toda otra
institución comunitaria de acceso público;
Promover el consumo de alimentos
frescos que aportan nutrientes indispensables;
Promover en la población de
menores recursos, la capacitación en oficios vinculados con la alimentación,
debiendo priorizarse a los beneficiarios de asistencia alimentaria directa y de
planes sociales, a familias sin cobertura social y a las comunidades aborígenes;
Fomentar la participación de la
población en eventos en los que se brinde capacitación sobre los beneficios de
la lactancia materna, el desarrollo infantil, el consumo saludable, el ejercicio
físico, la prevención de enfermedades relacionadas con el exceso de peso, la
obesidad y la desnutrición;
Evaluar la situación epidemiológica
nacional relacionada con la nutrición, por medio de las herramientas de
monitoreo y control que se establezcan.
Artículo 12.- Objetivos en el
ámbito de la cadena de productiva alimentaria. A los efectos de incorporar la
educación alimentaria y nutricional en la cadena productiva alimentaria, la
Autoridad de Aplicación debe aplicar las siguientes acciones:
Fomentar la producción, la
industrialización y consumo de alimentos que certifiquen su calidad por provenir
de la producción ecológica, biológica y orgánica;
Estimular el consumo de los
productos locales y regionales relevantes por sus aportes nutritivos priorizando
la producción local y regional;
Incorporar en el marco de los
programas existentes, a huertas y granjas familiares, escolares y
comunitarias;
Promover la producción de
alimentos saludables con aporte de insumos, asistencia y capacitación técnica
priorizando a los pequeños productores, agricultores familiares, comunidades
aborígenes y proyectos comunitarios;
Promover la autoproducción de
alimentos para consumo familiar y comunitario.
Capítulo IV
Financiamiento
Artículo 13.- Partidas
presupuestarias. Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas
que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación y los gastos que demande su
cumplimiento serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma
anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de
Desarrollo Social.
Capítulo V
Disposiciones finales
Artículo 14.- Adhesión
jurisdiccional. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a adherir o a adecuar su legislación a la presente ley.
Artículo 15.- Reglamentación. El
Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90)
días de promulgada.
Art. 16.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración esta
iniciativa cuyo objetivo es mejorar el estado nutricional de la población por
medio de una fuerte política integral educativa y formadora.
Creemos que la problemática
alimentaria y nutricional es integral y no se puede escindir la asistencia
alimentaria de la educación alimentaria, sin perder parte de los objetivos
buscados en primera instancia.
En este sentido es posible
promover una salud óptima a través de la planificación de una política
alimentaria y nutricional, que fortalezca una acción integral y que priorice la
capacitación comunitaria, las estrategias educativas y la aplicación a la
producción de alimentos.
Somos conscientes de que es fundamental considerar la acción educativa como
primordial, ya que desde la niñez se generan conductas individuales y
colectivas, que incidirán como efecto multiplicador en la familia y en la posible
modificación de los hábitos alimentarios perjudiciales para la salud en la
juventud y adultez. Estos hábitos perjudiciales se potencian diariamente con
acciones como el stress y el sedentarismo, los que conjugados devienen en
consecuencias tan comunes en nuestros días, - y que han estado hace poco
tiempo en la agenda sanitaria y nutricional con el tratamiento en 2008 de la ley
de trastornos alimentarios -, como la obesidad y las patologías cardíacas y
circulatorias, entre otras.
Por otra parte la desnutrición y la malnutrición son problemas a los que nuestro
país no está ajeno. Ambas producen síntomas negativos en la salud corporal,
pero también en la salud mental, ya que influyen en el desarrollo cognitivo en
la niñez y generan problemas sociales y laborales en la adultez.
Recordemos que en la Cumbre
Mundial sobre la Alimentación de 1996, se declaró que la seguridad alimentaria
es un derecho que toda la población tiene, y que no significa solamente tener
acceso por asistencia o consumo a los alimentos, sino que estos deben ser
suficientes, inocuos y nutritivos, ya que deben satisfacer tanto los
requerimientos nutricionales alimenticios de la persona, pero sin dejar de lado
su cultura alimentaria, y siempre con el fin de llevar una vida activa y
sana.
Todos estos aspectos confluyen en
el conocimiento que la población debe tener, ya que las acciones que derivan
de ese saber, influyen sobre su salud integral.
Desde el punto de vista familiar, la seguridad alimentaria se relaciona con la
utilización que se las da a los alimentos, desde su producción, adquisición,
preparación, manipulación y consumo en el hogar. Para que estas acciones
sean posibles, también deben estar disponibles los medios y es aquí donde
debe intervenir el Estado con las
políticas que lo promuevan o permitan, ya que el alimento saludable debe estar
material y económicamente al alcance de toda la sociedad.
El propósito es generar en la población conocimientos que provoquen cambios
de actitudes alimentarias nocivas, que permitan mejorar la alimentación y
nutrición tanto en forma individual como de la comunidad, respetando esa
individualidad y también la cultura tradicional de cualquier población.
Los principios son comunes a
todas las culturas y tienen que ver con una dieta equilibrada, correcta, variada
y completa, por las que el cuerpo recibe lo que necesita para cumplir sus
funciones con normalidad y a la vez esa dieta previene el riesgo de
enfermedades o alteraciones; para estos casos se deben incluir alimentos que
las previenen, como las fibras y los antioxidantes naturales, contenidos
especialmente en los vegetales.
Previo al análisis específico del
proyecto, queremos destacar que en nuestro país, la ley 25.724 y su decreto
reglamentario dan forma al Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, el
que tiene entre sus componentes a la Educación Alimentaria y Nutricional.
Entendemos que este tema amerita una legislación específica que determine los
alcances que se pretenden y que se complemente con la vigente a efectos de
que los programas vigentes se apliquen también desde esta perspectiva
nutricional formadora.
El objetivo básico del proyecto es la educación, tanto individual, como la
familiar y la comunitaria; esto nos lleva a la escuela y significa priorizar las
acciones en los establecimientos educativos, tanto de gestión estatal como
privada. Es en este aspecto en el que creemos que hay que impulsar la gestión,
ya que la escuela es el lugar en el que la formación tiene su principio y es el
área en la que más creemos que falta la presencia del Estado en esta
materia.
Es por eso que se impulsan
cambios en los programas de enseñanza en los establecimientos educativos de
gestión pública y privada, pero siempre teniendo en la mira la diversidad socio
cultural de las comunidades donde estén las escuelas.
Por otra parte, se impulsa la
instalación de kioscos saludables, los que deben disponer alimentos
nutricionalmente adecuados, de bajo tenor graso y poco contenido de azúcar,
como por ejemplo cereales, yogures, leches fortificadas y frutas. Su instalación
no significa que se impida la venta de golosinas comunes; es en este punto
donde la función formadora docente debe intervenir para que el hábito nocivo
no se fomente.
En este sentido la capacitación de
docentes y directivos de los establecimientos es fundamental, ya que ellos
deben estar al tanto de los beneficios que implica la aplicación de la educación
alimentaria en los alumnos.
Esta capacitación se debe
complementar con eventos, en los que se haga participar a toda la comunidad
de la escuela, mediante la organización
periódica de talleres o actos en los
que se haga hincapié en que la buena alimentación comienza en el seno de la
familia.
En el ámbito universitario, la
autoridad debe promover la inclusión de la educación alimentaria en los
programas de las carreras afines a la nutrición, a efectos de darle la dimensión
que para los futuros profesionales el tema amerita.
En el ámbito educativo que
consideramos, la escuela es sin duda un lugar ideal para evaluar las políticas
nutricionales y la marcha de la gestión educativa en alimentación, por lo que
proponemos generar sistemas que midan el estado nutricional de los alumnos,
y que estos datos se vuelquen a los registros nacionales.
El siguiente escalón - y no menos
importante - es la educación comunitaria, dirigida a toda la población. Mucho
tiene que ver esto con el acceso de la población a los alimentos adecuados, es
por esto que el Estado debe brindar los medios para que ese acceso sea con
capacidad crítica de los consumidores, tanto más cuando la asistencia
alimentaria proviene del propio Estado.
La educación alimentaria y
nutricional en la población no escolar, debe impulsarse desde distintos ángulos:
por un lado se deben establecer los lineamientos que hagan al acceso de la
educación, teniendo como fin una concepción integral, que surja de la atención
temprana del desarrollo infantil; lo que proponemos es que en este momento
de intervención de los centros de salud, los profesionales y el personal de
salud, provean de amplia información a los padres por los medios que se
consideren adecuados. Esta formación también debe llevarse a cabo en los
comedores infantiles, escolares y comunitarios, lugares que por su naturaleza
deben considerar este tema como prioritario.
Es importante considerar que en
estos lugares se provean refuerzos nutricionales cuando se detecte
malnutrición, ya que la política formativa debe complementarse con la
efectividad de los postulados que la contienen.
Por otra parte, creemos que
cuando los beneficiarios de asistencia alimentaria pública reciben tickets
alimentarios, se promueva en estos casos la compra de alimentos saludables;
sería una contradicción que el propio Estado promoviera la malnutrición con la
propia ayuda que brinda, permitiendo el consumo de alimentos nocivos por
estos medios de asistencia pública indirecta.
Asimismo se promueve la
formación de recursos humanos, no solamente desde los ámbitos públicos
involucrados en esta política, sino también creemos que es importante la
participación de las ONG y los Colegios profesionales relacionados con la
nutrición.
También queremos generar una
fuerte política que promueva la actividad física y los deportes, generando
conciencia sobre la importancia que significa su práctica habitual,
complementando la alimentación adecuada.
Esta política educativa que
proponemos requiere el impulso de la participación de la comunidad, y esto se
logra con una estrategia de comunicación oportuna y adecuada, y con un fuerte
estímulo a las redes sociales, regionales y nacionales, involucradas con la
problemática de la nutrición.
La formación integral que se
instituye abarca desde la promoción del consumo de alimentos saludables que
aporte nutrientes indispensables, pasando por la capacitación en oficios
vinculados con la alimentación y su preparación - en la que se debe priorizar a
la población necesitada - y promoviendo finalmente la participación en eventos,
en los que se instruya sobre aspectos básicos y fundamentales relacionados con
la nutrición, como la lactancia materna, el desarrollo infantil y la prevención de
enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la malnutrición.
El proyecto se complementa con la
producción y consumo de alimentos. La educación alimentaria desde el origen
de lo que se consume resulta esencial para la seguridad de los consumidores y
por la responsabilidad de quienes producen los alimentos, sean estos productos
naturales de la agricultura o manufacturados.
En este sentido proponemos
estimular la producción de alimentos saludables que estén certificados en ese
sentido. Esto implica que la evaluación de calidad para que quienes producen
este tipo de alimentos no sea solamente el reconocimiento oficial - que
implicará para el productor un valor agregado - sino que sea el medio por el
llegue al consumidor el conocimiento de que está consumiendo un producto
saludable.
Estos parámetros son los que la
producción agropecuaria orgánica contiene y que el proyecto promueve
especialmente. Recordemos que la producción agropecuaria orgánica se
fundamenta en la biodiversidad, en los procesos ecológicos y en los ciclos
adaptados a las condiciones agroecológicas locales.
Los alimentos provenientes de
producciones orgánicas tienen un sabor especial que los distingue por su
calidad, son nutritivos por excelencia, son diversificados y no contienen los
residuos de los productos químicos que los productos de los establecimientos
de agricultura convencional podrían tener. Pero además, el sistema que
comprende a la producción orgánica, exige la trazabilidad de sus alimentos,
otorgándole al producto y a sus consumidores un sistema de normas,
información y fiscalización reconocidos internacionalmente, que los garantiza.
Por otra parte entendemos que en
este ámbito productivo, resulta fundamental promover la autoproducción y
priorizar e incorporar en la educación alimentaria las huertas y granjas
familiares, escolares y comunitarias los pequeños productores, los agricultores
familiares, a las comunidades aborígenes, a las huertas y a las pequeñas y
medianas explotaciones agrícolas, incluso desde el apoyo técnico, el aporte de
insumos y la capacitación en la gestión de proyectos familiares y
comunitarios.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | PERONISMO JUJEÑO |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
06/09/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
08/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REGAZZOLI (A SUS ANTECEDENTES) |