PROYECTO DE TP
Expediente 6345-D-2015
Sumario: COMPRA DE INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES EN EL AMBITO DE FUERZAS DE SEGURIDAD Y EL PODER JUDICIAL. EXENCION DE GRAVAMENES.
Fecha: 09/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCIÓN DE
GRAVÁMENES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES EN EL
ÁMBITO DE FUERZAS DE SEGURIDAD Y EL PODER JUDICIAL
Artículo 1°: Exímase del pago
del Impuesto al Valor Agregado, a las Ganancias, y todo otro impuesto, gravamen,
contribución, arancel o tasa de carácter interno creados o por crearse, la compra o
transferencia de bienes o insumos científico-tecnológicos destinados de modo
exclusivo a la realización de investigaciones criminales por parte de las Fuerzas de
Seguridad federales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°: Modifíquese el
artículo 2° de la Ley 25.613, Régimen de Importaciones para insumos destinados a
investigaciones científico-tecnológicas, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 2°: Son beneficiarios de
la exención a que se refiere el artículo 1°:
a) Los organismos y entidades
del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas y
tecnológicas.
b) Las entidades de bien público
comprendidas en el artículo 20, inciso "F" de la ley de impuesto a las ganancias,
cuyos estatutos les atribuyen competencia específica para la ejecución de
investigaciones científicas o tecnológicas.
c) Las fuerzas de seguridad u
otro organismo o entidad perteneciente al Estado Nacional, provincial, municipal o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con específica competencia en la
ejecución de investigaciones criminales relacionadas con las áreas de medicina
legal y forense, accidentología, planimetría, balística, scopometría, y
criminalística.
En todos los casos, los organismos
y entidades referidas deberán estar inscriptos, a la fecha de solicitud, en el registro
de organismos y entidades científicas y tecnológicas que llevará a tal efecto la
Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva."
Artículo 3°: Comuníquese al
Poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley responde
a la necesidad de dotar a los organismos estatales encargados de realizar
investigaciones criminales de facilidades que les permitan adquirir y disponer del
equipamiento adecuado para el esclarecimiento de las conductas delictivas. La
complejidad de la tarea demanda contar con instrumentos de alta tecnología para
alcanzar una mayor profesionalización, eficiencia y transparencia.
Las agencias de investigación
cumplen un rol fundamental en la resolución de causas judiciales y en la gestión
de la seguridad, a partir de su incidencia en la política criminal, que requiere el
empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de
seguridad de la Nación. Por esta razón, la presente iniciativa pretende facilitar la
adquisición de los equipos necesarios que contribuirán al fortalecimiento de las
áreas operativas de las instituciones policiales y a la potenciación de los
organismos de investigación auxiliares del poder judicial.
En los últimos años, el aumento de
los delitos complejos sumado al accionar extendido de organizaciones criminales
en nuestro país, y el imperativo de plasmar un sistema de justicia penal acusatorio
de acuerdo a los principios constitucionales, motivó reformas tanto en el Código
Procesal Penal de la Nación como en el de las provincias. Estos cambios para ser
efectivos requieren que sean complementados no sólo con nuevas estructuras
orgánicas en la órbita del Poder Judicial y de los ministerios públicos, sino también
con la creación de dispositivos institucionales especializados y altamente
profesionalizados en el análisis e investigación criminal. Estos organismos
necesitan profesionales capacitados, y sobre todo contar con medios operacionales
de tecnología adecuada para garantizar observaciones más complejas sobre las
conductas estudiadas.
La profesionalización de los
trabajadores y el aporte de tecnologías idóneas constituyen medidas sustanciales
para fortalecer la protección eficiente del derecho humano a la seguridad,
atendiendo al amparo de los derechos, libertades y garantías fundamentales de las
personas.
En todo proceso penal, los medios de
prueba resultan relevantes para favorecer el esclarecimiento de los hechos
investigados, razón por la cual se ha definido que la utilización de avances técnicos
y científicos -especialmente en materia de prueba pericial- optimizan él
descubrimiento y valoración de los datos probatorios y la consolidación de las
reglas de la sana crítica racional en la apreciación de los resultados (conf.
Cafferata Noreste, Jose I., "La Prueba en él Proceso Penal", pag. 5, Ed. Depalma,
Buenos Aires, 3era. Edición, 1998).
La aprobación de esta propuesta
procura hacer accesible el equipamiento necesario para un mejor desarrollo de sus
funciones por parte de los cuerpos investigativos que integran las Fuerzas de
Seguridad en todas las provincias, profundizando así el proceso analítico que llevan
adelante cada una de estas dependencias en el territorio nacional.
En la ejecución de las investigaciones
a su cargo, estos organismos deben disponer de insumos y equipamientos de
tecnología especializada. La mayoría de las veces, dada su complejidad, estos
elementos no se encuentran disponibles en el mercado interno por lo que deben
ser importados. Actualmente, la importación de cualquier tipo de bien a nuestro
país acarrea el pago de Derechos de Importación (por valores que oscilan entre el
10% y el 25% del precio de la mercadería embarcada), de la Tasa de Estadística,
del IVA, Ganancias, Ingresos Brutos y de la Tasa de Oficialización de Aduana.
Estos cargos se calculan sobre la base de precios en dólares y en algunas
instancias llegan a duplicar el valor del bien que se importa.
Dado que la provisión de
equipamiento e insumos destinados a la realización de investigaciones criminales
se relaciona con la ejecución de las políticas de seguridad pública y de lucha contra
la impunidad, interpretamos que la carga impositiva sobre ellos representa una
barrera que debemos remover en post de un eficaz ejercicio de su labor.
La iniciativa que presentamos tiene
un antecedente exitoso respecto de los entes que conforman el sistema científico-
tecnológico nacional, en cuyas reglas buscamos incluir a los organismos de
investigación criminal, entendiendo que, desde nuestro rol de legisladores,
debemos utilizar todas las herramientas disponibles para promover y facilitar la
actuación de la justicia y de las fuerzas de seguridad.
El "Régimen de Importaciones para
Insumos Destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas", regulado desde
2002 por la Ley Nacional N° 25.613, establece una exención en el pago de
derechos de importación y demás tributos vinculados a la importación de bienes
que se destinen a la investigación científica-tecnológica por parte de organismos y
entidades que cumplan esa finalidad.
Si bien las instituciones de
investigación criminal están excluidas hasta el momento de este marco legal,
requieren para el cumplimiento de su cometido de los mismos instrumentos y
bienes cuya importación resulta beneficiada.
En este orden de ideas, se puede
observar el caso del microscopio electrónico de barrido, dispositivo de avanzada
necesario para la evaluación de los rastros orgánicos y de pólvora recolectados
sobre las evidencias en las escenas de crimen. Cómo no son fabricados en nuestro
país deben ser importados, sí su adquisición la gestiona una entidad con específica
competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas inscripta
en el Registro creado por la ley 25.613, tiene un valor aproximado de $250.000
dólares, como resultado de que estos entes pueden realizar importaciones de
bienes exentos de gravámenes. Por su parte, sí la compra la tramita un organismo
que no resulta beneficiario, al momento de abonar las cargas impositivas
derivadas, el precio final supera el medio millón de dólares.
Esta dificultad para adquirir bienes e
insumos importados que se cotizan en moneda extranjera y que, en consecuencia,
el valor de las cargas ligadas a la importación en muchos casos multiplican su valor
final, generando un monto excesivo que imposibilitaría su que puedan acceder a
ellos los organismos estatales o entidades de bien público que realizan
investigaciones científicas o tecnológicas, motivó que se dictara el régimen
especial. En este sentido, la aplicación de la mencionada exención permitió el
ahorro de cifras cercanas al 50% del presupuesto destinado para la compra de
equipos, según información suministrada por la Unidad de Administración
Territorial del CONICET Bahía Blanca, puerto por donde se gestionan la mayor
parte de los certificados de importación de las instituciones inscriptas en el
Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECYT).
Con la aprobación de este proyecto
aspiramos que sea reconocido un beneficio de estas características para los
organismos de investigación criminal, lo que permitirá que cuenten con el
equipamiento e insumos de los que hoy carecen y que necesitan para el desarrollo
de su labor.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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