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PROYECTO DE TP


Expediente 6345-D-2015
Sumario: COMPRA DE INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES EN EL AMBITO DE FUERZAS DE SEGURIDAD Y EL PODER JUDICIAL. EXENCION DE GRAVAMENES.
Fecha: 09/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCIÓN DE GRAVÁMENES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES EN EL ÁMBITO DE FUERZAS DE SEGURIDAD Y EL PODER JUDICIAL
Artículo 1°: Exímase del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las Ganancias, y todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter interno creados o por crearse, la compra o transferencia de bienes o insumos científico-tecnológicos destinados de modo exclusivo a la realización de investigaciones criminales por parte de las Fuerzas de Seguridad federales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 2° de la Ley 25.613, Régimen de Importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°: Son beneficiarios de la exención a que se refiere el artículo 1°:
a) Los organismos y entidades del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas y tecnológicas.
b) Las entidades de bien público comprendidas en el artículo 20, inciso "F" de la ley de impuesto a las ganancias, cuyos estatutos les atribuyen competencia específica para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.
c) Las fuerzas de seguridad u otro organismo o entidad perteneciente al Estado Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con específica competencia en la ejecución de investigaciones criminales relacionadas con las áreas de medicina legal y forense, accidentología, planimetría, balística, scopometría, y criminalística.
En todos los casos, los organismos y entidades referidas deberán estar inscriptos, a la fecha de solicitud, en el registro de organismos y entidades científicas y tecnológicas que llevará a tal efecto la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva."
Artículo 3°: Comuníquese al Poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley responde a la necesidad de dotar a los organismos estatales encargados de realizar investigaciones criminales de facilidades que les permitan adquirir y disponer del equipamiento adecuado para el esclarecimiento de las conductas delictivas. La complejidad de la tarea demanda contar con instrumentos de alta tecnología para alcanzar una mayor profesionalización, eficiencia y transparencia.
Las agencias de investigación cumplen un rol fundamental en la resolución de causas judiciales y en la gestión de la seguridad, a partir de su incidencia en la política criminal, que requiere el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación. Por esta razón, la presente iniciativa pretende facilitar la adquisición de los equipos necesarios que contribuirán al fortalecimiento de las áreas operativas de las instituciones policiales y a la potenciación de los organismos de investigación auxiliares del poder judicial.
En los últimos años, el aumento de los delitos complejos sumado al accionar extendido de organizaciones criminales en nuestro país, y el imperativo de plasmar un sistema de justicia penal acusatorio de acuerdo a los principios constitucionales, motivó reformas tanto en el Código Procesal Penal de la Nación como en el de las provincias. Estos cambios para ser efectivos requieren que sean complementados no sólo con nuevas estructuras orgánicas en la órbita del Poder Judicial y de los ministerios públicos, sino también con la creación de dispositivos institucionales especializados y altamente profesionalizados en el análisis e investigación criminal. Estos organismos necesitan profesionales capacitados, y sobre todo contar con medios operacionales de tecnología adecuada para garantizar observaciones más complejas sobre las conductas estudiadas.
La profesionalización de los trabajadores y el aporte de tecnologías idóneas constituyen medidas sustanciales para fortalecer la protección eficiente del derecho humano a la seguridad, atendiendo al amparo de los derechos, libertades y garantías fundamentales de las personas.
En todo proceso penal, los medios de prueba resultan relevantes para favorecer el esclarecimiento de los hechos investigados, razón por la cual se ha definido que la utilización de avances técnicos y científicos -especialmente en materia de prueba pericial- optimizan él descubrimiento y valoración de los datos probatorios y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de los resultados (conf. Cafferata Noreste, Jose I., "La Prueba en él Proceso Penal", pag. 5, Ed. Depalma, Buenos Aires, 3era. Edición, 1998).
La aprobación de esta propuesta procura hacer accesible el equipamiento necesario para un mejor desarrollo de sus funciones por parte de los cuerpos investigativos que integran las Fuerzas de Seguridad en todas las provincias, profundizando así el proceso analítico que llevan adelante cada una de estas dependencias en el territorio nacional.
En la ejecución de las investigaciones a su cargo, estos organismos deben disponer de insumos y equipamientos de tecnología especializada. La mayoría de las veces, dada su complejidad, estos elementos no se encuentran disponibles en el mercado interno por lo que deben ser importados. Actualmente, la importación de cualquier tipo de bien a nuestro país acarrea el pago de Derechos de Importación (por valores que oscilan entre el 10% y el 25% del precio de la mercadería embarcada), de la Tasa de Estadística, del IVA, Ganancias, Ingresos Brutos y de la Tasa de Oficialización de Aduana. Estos cargos se calculan sobre la base de precios en dólares y en algunas instancias llegan a duplicar el valor del bien que se importa.
Dado que la provisión de equipamiento e insumos destinados a la realización de investigaciones criminales se relaciona con la ejecución de las políticas de seguridad pública y de lucha contra la impunidad, interpretamos que la carga impositiva sobre ellos representa una barrera que debemos remover en post de un eficaz ejercicio de su labor.
La iniciativa que presentamos tiene un antecedente exitoso respecto de los entes que conforman el sistema científico- tecnológico nacional, en cuyas reglas buscamos incluir a los organismos de investigación criminal, entendiendo que, desde nuestro rol de legisladores, debemos utilizar todas las herramientas disponibles para promover y facilitar la actuación de la justicia y de las fuerzas de seguridad.
El "Régimen de Importaciones para Insumos Destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas", regulado desde 2002 por la Ley Nacional N° 25.613, establece una exención en el pago de derechos de importación y demás tributos vinculados a la importación de bienes que se destinen a la investigación científica-tecnológica por parte de organismos y entidades que cumplan esa finalidad.
Si bien las instituciones de investigación criminal están excluidas hasta el momento de este marco legal, requieren para el cumplimiento de su cometido de los mismos instrumentos y bienes cuya importación resulta beneficiada.
En este orden de ideas, se puede observar el caso del microscopio electrónico de barrido, dispositivo de avanzada necesario para la evaluación de los rastros orgánicos y de pólvora recolectados sobre las evidencias en las escenas de crimen. Cómo no son fabricados en nuestro país deben ser importados, sí su adquisición la gestiona una entidad con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas inscripta en el Registro creado por la ley 25.613, tiene un valor aproximado de $250.000 dólares, como resultado de que estos entes pueden realizar importaciones de bienes exentos de gravámenes. Por su parte, sí la compra la tramita un organismo que no resulta beneficiario, al momento de abonar las cargas impositivas derivadas, el precio final supera el medio millón de dólares.
Esta dificultad para adquirir bienes e insumos importados que se cotizan en moneda extranjera y que, en consecuencia, el valor de las cargas ligadas a la importación en muchos casos multiplican su valor final, generando un monto excesivo que imposibilitaría su que puedan acceder a ellos los organismos estatales o entidades de bien público que realizan investigaciones científicas o tecnológicas, motivó que se dictara el régimen especial. En este sentido, la aplicación de la mencionada exención permitió el ahorro de cifras cercanas al 50% del presupuesto destinado para la compra de equipos, según información suministrada por la Unidad de Administración Territorial del CONICET Bahía Blanca, puerto por donde se gestionan la mayor parte de los certificados de importación de las instituciones inscriptas en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECYT).
Con la aprobación de este proyecto aspiramos que sea reconocido un beneficio de estas características para los organismos de investigación criminal, lo que permitirá que cuenten con el equipamiento e insumos de los que hoy carecen y que necesitan para el desarrollo de su labor.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA