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PROYECTO DE TP


Expediente 6345-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ACTUALIZAR LOS MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO.
Fecha: 30/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, convoque al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil con la finalidad de actualizar los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo conforme lo establecido por el artículo 118 de la ley 24.013.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La prestación por desempleo es la herramienta por medio de la cual el Estado debe asegurar a los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo afrontar dignamente la subsistencia hasta tanto obtengan un nuevo empleo.
En Argentina, el instituto legal se encuentra regulado a través de la Ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo-. Según el artículo 118 de ese texto normativo, la cuantía de la prestación por desempleo se calcula como un porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador percibida durante los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo. Ese porcentaje, que es fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es transferido a los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo hasta el cuarto mes a contar desde el cese de la relación laboral. Luego, del quinto al octavo mes, la prestación es equivalente al 85 por ciento de la recibida en los primeros cuatro meses, mientras que entre el noveno y el duodécimo mes la prestación es equivalente al 70 por ciento de aquella primera suma. En consecuencia, el Consejo es el encargado de fijar un mínimo y un máximo a la prestación por desempleo.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil se ha reunido en muchas oportunidades con la finalidad de elevar el Salario mínimo. En ese sentido, puede observarse que se ha adecuado más de una decena de veces durante los últimos años, mientras que la prestación por desempleo solo fue actualizada por última vez, mediante un decreto de necesidad y urgencia que lleva el número 267/06 (1) . Dicha norma fijó el mínimo y máximo de la prestación en $ 250 y $ 400 respectivamente.
Teniendo en cuenta el proceso inflacionario que se ha desarrollado a lo largo de los últimos años, tanto la base como el tope ($ 250 / $ 400) han perdido gran parte de su capacidad adquisitiva haciendo perder el carácter sustitutivo del salario a la prestación.
Vale aclarar que las contribuciones que realizan los empleadores para que el sistema afronte el pago del seguro son a razón del 1,5 % del total de los salarios que abonan, al margen de otros recursos, y se han incrementando al
ritmo del aumento de salarios. Esa situación evidentemente no se refleja en la cuantía de la prestación de Seguro de desempleo.
El Consejo del Salario Mínimo, conformado por entidades empresarias, sindicales y el ministerio de Trabajo se ha reunido recientemente y llegó a un acuerdo el jueves 5 de agosto para elevar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de 1.500 a 1.740 pesos en agosto y a 1.840 pesos en enero de 2011. Sin embargo se ha omitido nuevamente actualizar los montos mínimos y máximos de referencia para la prestación por desempleo, por lo que nos vemos obligados a solicitar se convoque al mismo a los fines de actualizar los montos de la prestación.
Debemos señalar que mediante el proyecto que tramita bajo el Expte. N° 2030-D-2009 hemos impulsado una modificación del régimen de montos mínimo y máximo establecidos para el seguro de desempleo fijando únicamente un mínimo para el seguro no inferior al setenta por cien (70 %) del promedio del salario de la actividad. De esa forma se lograría una actualización permanente del monto a medida que se fijen aumentos para los salarios de los trabajadores que se encuentren ocupados y de esta forma se zanjaría el problema que acturalmente se presenta. Pero mientras ello suceda, es necesaria una actualización inmediata de los montos dispuestos de acuerdo a los mecanismos dispuestos por la normativa vigente. Por ello consideramos imperioso una convocatoria al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil con la finalidad de actualizar los montos mínimo/máximo que permitan a los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo afrontar en forma digna el tiempo que transcurra hasta la obtención de un nuevo empleo.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011