PROYECTO DE TP
Expediente 6345-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ACTUALIZAR LOS MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO.
Fecha: 30/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, convoque al
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
con la finalidad de actualizar los montos mínimos y máximos de la prestación por
desempleo conforme lo establecido por el artículo 118 de la ley 24.013.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La prestación por desempleo es la
herramienta por medio de la cual el Estado debe asegurar a los trabajadores y
trabajadoras en situación de desempleo afrontar dignamente la subsistencia hasta
tanto obtengan un nuevo empleo.
En Argentina, el instituto legal se
encuentra regulado a través de la Ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo-. Según el
artículo 118 de ese texto normativo, la cuantía de la prestación por desempleo se
calcula como un porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual,
normal y habitual del trabajador percibida durante los seis meses anteriores al
cese del contrato de trabajo. Ese porcentaje, que es fijado por el Consejo Nacional
del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es transferido a los
trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo hasta el cuarto mes a
contar desde el cese de la relación laboral. Luego, del quinto al octavo mes, la
prestación es equivalente al 85 por ciento de la recibida en los primeros cuatro
meses, mientras que entre el noveno y el duodécimo mes la prestación es
equivalente al 70 por ciento de aquella primera suma. En consecuencia, el
Consejo es el encargado de fijar un mínimo y un máximo a la prestación por
desempleo.
El Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil se ha reunido en muchas
oportunidades con la finalidad de elevar el Salario mínimo. En ese sentido, puede
observarse que se ha adecuado más de una decena de veces durante los últimos
años, mientras que la prestación por desempleo solo fue actualizada por última
vez, mediante un decreto de necesidad y urgencia que lleva el número 267/06 (1) .
Dicha norma fijó el mínimo y máximo de la prestación en $ 250 y $ 400
respectivamente.
Teniendo en cuenta el proceso
inflacionario que se ha desarrollado a lo largo de los últimos años, tanto la base
como el tope ($ 250 / $ 400) han perdido gran parte de su capacidad adquisitiva
haciendo perder el carácter sustitutivo del salario a la prestación.
Vale aclarar que las contribuciones que
realizan los empleadores para que el sistema afronte el pago del seguro son a
razón del 1,5 % del total de los salarios que abonan, al margen de otros recursos,
y se han incrementando al
ritmo del aumento de salarios. Esa
situación evidentemente no se refleja en la cuantía de la prestación de Seguro de
desempleo.
El Consejo del Salario Mínimo,
conformado por entidades empresarias, sindicales y el ministerio de Trabajo se ha
reunido recientemente y llegó a un acuerdo el jueves 5 de agosto para elevar el
Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de 1.500 a 1.740 pesos en agosto y a 1.840
pesos en enero de 2011. Sin embargo se ha omitido nuevamente actualizar los
montos mínimos y máximos de referencia para la prestación por desempleo, por lo
que nos vemos obligados a solicitar se convoque al mismo a los fines de actualizar
los montos de la prestación.
Debemos señalar que mediante el
proyecto que tramita bajo el Expte. N° 2030-D-2009 hemos impulsado una
modificación del régimen de montos mínimo y máximo establecidos para el seguro
de desempleo fijando únicamente un mínimo para el seguro no inferior al setenta
por cien (70 %) del promedio del salario de la actividad. De esa forma se lograría
una actualización permanente del monto a medida que se fijen aumentos para los
salarios de los trabajadores que se encuentren ocupados y de esta forma se
zanjaría el problema que acturalmente se presenta. Pero mientras ello suceda, es
necesaria una actualización inmediata de los montos dispuestos de acuerdo a los
mecanismos dispuestos por la normativa vigente. Por ello consideramos imperioso
una convocatoria al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo Vital y Móvil con la finalidad de actualizar los montos mínimo/máximo que
permitan a los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo afrontar en
forma digna el tiempo que transcurra hasta la obtención de un nuevo empleo.
Por todo lo expuesto solicitamos a
nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |