PROYECTO DE TP
Expediente 6344-D-2013
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349, T.O. 1997 Y SUS MODIFICATORIAS -: MODIFICACIONES, SOBRE TRIBUTO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO.
Fecha: 10/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS
MODIFICACIONES
ARTICULO 1° - Modifícase la ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, como
se indica a continuación:
Derógase el inciso j) del artículo
28
Incorpórase como inciso g) del
artículo 8 el siguiente:
"g) Las ventas, obras, locaciones y
prestaciones de servicio efectuadas por las Cooperativas de Trabajo,
promocionadas e inscriptas, en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuando el comprador,
locatario o prestatario sea el Estado nacional, las provincias, las municipalidades o
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes
centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y Organismos
comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016."
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad los servicios
prestados por los socios de cooperativas de trabajo a la propia cooperativa se
encuentran exentos del impuesto al valor agregado, no así los servicios prestados
luego por esa misma cooperativa a terceros. Siendo las cooperativas de trabajo un
instrumento de reactivación económica ya comprobado resulta de vital importancia
alentar su desarrollo a través de políticas fiscales y de promoción.
En el caso de "Las ventas, obras,
locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las Cooperativas de Trabajo,
promocionadas e inscriptas, en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuando el comprador,
locatario o prestatario sea el Estado nacional, las provincias, las municipalidades o
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes
centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y Organismos
comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016." tributan una alícuota del
10,5%.
Según un informe avalado por la
Oficina Internacional del Trabajo y la Oficina Regional para América Latina y el
Caribe a través de la publicación: "El cooperativismo de trabajo en la argentina:
contribuciones para el diálogo social" (pág. 21 - junio 2011)
"...El tercer modelo de CT, "inducida
por el Estado" refleja la situación de cooperativas cuyos orígenes están basados en
sujetos excluidos, para quienes la necesidad/situación de vida es el móvil
prioritario..."
Gracias a la incorporación del
monotributo social se logra formalizar a un sector postergado de la población
permitiéndole el acceso a planes jubilatorios y cobertura social. Facilitando así
también el primer trabajo a los jóvenes e incorporando la franja poblacional de
entre 45 y 60 años de edad, la cual se encuentra prácticamente excluida de la
demanda del mercado laboral.
Según datos aportados por el
Ministerio de Desarrollo Social a través del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES
DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMIA SOCIAL (REDLES), de los
600.000 efectores registrados casi 150.000 se encuentra asociados a cooperativas,
lo que constituye aproximadamente el 25% del total. Sumado a esto, según cifras
suministradas por el INAES, las cooperativas contribuyen en más del 8% al PBI
nacional y en el ranking de "empleabilidad", se ubican en tercer lugar, después del
sector público y de los supermercados.
Las políticas económicas aplicadas en
la década del 90 sumieron al país en una profunda crisis, alcanzando su punto
máximo en los años 2001-2002 y provocando el peor derrumbe social de la historia
argentina.
A partir del 2003 con la asunción del
expresidente Néstor Kirchner y continuando luego con la actual presidenta Cristina
Kirchner la defensa de los sectores vulnerables de la población se convirtió y
afianzó como política de estado, siendo el modelo de cooperativas de trabajo una
herramienta fundamental a tal fin. Tal es así que el 17 de diciembre de 2003 se
aprueba un proyecto enviado por el Ejecutivo reduciendo la alícuota del IVA a la
mitad para las cooperativas de trabajo inscriptas como efectores sociales en el
Ministerio de Desarrollo Social, hoy Ley 25.865.
Es en este espíritu que propongo ir un
paso más adelante e incluir a las exenciones del impuesto al valor agregado a los
servicios prestados por este modelo de cooperativas y de esta manera ayudar a los
sectores de alta vulnerabilidad social.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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