Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6343-D-2012
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS - LEY 26364: MODIFICACIONES, SOBRE EXTENSION DE LA MISMA A TODAS LAS EDADES, EXPLOTACION Y NO PUNIBILIDAD; INCORPORACION DEL ARTICULO 145 QUATER AL CODIGO PENAL, QUE TIPIFICA COMO AGRAVANTE LA PERDIDA DE LA CARTA DE CIUDADANIA A CIUDADANOS NATURALIZADOS QUE COMETAN DICHO DELITO.
Fecha: 10/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 26364
PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
ARTÍCULO 1° .- Modifíquese el Art. 2 de la Ley 26364 por el siguiente:
Artículo 2°: El o los que captaren, ofrecieren, acogieren, transportaren o vendieren personas con el objeto de someterlas a alguna forma de explotación sexual o practicas análogas, o persiguieren fines de extracción de tejidos u órganos, realizados dentro del país, en una o varias jurisdicciones y desde o hacia otros países, incurrirá/n en el delito de trata de personas.
El consentimiento prestado por la victima no eximirá de responsabilidad al autor o autores del delito.
ARTÍCULO 2° .- Deróguese el Art. 3 de las Ley 26364.
ARTÍCULO 3°.-Modifíquese el Art. 4 de la Ley 26364 por el siguiente:
Artículo 4°: A los efectos de la presente Ley, habrá explotación sexual cuando mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, se:
a) Concedieren o recibieren pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
b) Redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud, servidumbre o prácticas análogas;
c) Obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
d) Promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho económico o no, de cualquier forma de comercio sexual, pornografía infantil o se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos;
e) Forzare a una persona a contraer matrimonio u otro tipo de unión;
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el Art. 5 de la Ley 26364 por el siguiente:
Artículo 5°:No es punible quien cometiera un ilícito como consecuencia directa de haber sido víctima del delito de trata de personas, ni le serán aplicables los impedimentos o sanciones de la legislación migratoria.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórese como Art.145 quater del Código Penal al siguiente:
Artículo 145 QUATER: El o los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, o lugares destinados a promover o facilitar el ejercicio de la prostitución o albergaren victimas de trata de personas, serán reprimidos con prisión de cuatro (4) a seis (6) años.
Si fuesen ciudadanos por naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y la expulsión del país una vez cumplida la condena; expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese extranjero.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad, las actividades del crimen organizado internacional que disputan los primeros lugares del ranking de ganancias en millones de dólares en el mundo son: la trata de personas, cuyo alarmante crecimiento se refleja en un movimiento anual de dinero que supera el del tráfico de armas, convirtiéndola en la segunda actividad criminal más rentable del mundo, después del narcotráfico, por lo que, lejos de tratarse de una lacra social en retirada, tiene una presencia cada vez más amenazante.
A nivel mundial, se estima que más del 90% de las víctimas de trata son mujeres, niñas y adolescentes explotadas sexualmente; en cuanto a la trata para explotación laboral, las víctimas -varones y mujeres por igual- se ven forzadas a trabajar en condiciones inhumanas en talleres textiles clandestinos, agricultura, servicio doméstico, etc.
También, existen otras finalidades de explotación como son los matrimonios serviles, la mendicidad y la extracción de órganos.
La "Trata de Personas" es el comercio de seres humanos captados por violencia, engaño o abuso de un estado de desamparo o miseria, con el propósito de reducir a esas personas a la servidumbre o esclavitud y obtener de ellos ganancias, mediante su explotación sexual, en formas diversas de trabajo esclavo o para la extracción de órganos destinados a trasplantes.
Esta secuencia de acciones es llevada a cabo por redes o asociaciones criminales (redes de tratantes) cuyos diferentes miembros identifican y reclutan a las futuras víctimas; organizan, gestionan y financian su traslado; son dueños, administradores o regentes de los lugares donde las explotan, o alquilan a terceros a cambio de una renta.
Los tratantes se aseguran mediante amenazas, engaños, deudas y violencia que las víctimas no puedan -o crean que no pueden- salir de su situación de esclavitud.
Como vemos, la trata de personas con fines sexuales siempre ha venido de la mano de la prostitución a veces con la complicidad, la asociación y la tolerancia de agentes y/o representantes del Estado, quienes, con su indiferencia, silencio e insensibilidad provocan que su control y erradicación se convierta en una tarea ardua y difícil, a pesar de los avances legislativos.
En nuestro país, siempre se ha legislado en ésta materia, pero con la reforma de 1994 se han incorporado las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos que sancionan y reprimen la trata de personas, como el art. 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 8 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, art. 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y los arts. 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño entre otros.
En una reciente declaración emitida por 60 obispos y dirigentes laicos de 14 diócesis de la zona mesopotámica de nuestro país, se lanzó un severo llamado de atención difundido al término del 27º Encuentro de Diócesis de Frontera, que se realizó en Gualeguaychú, Allí trazan un descarnado diagnóstico, donde señalan que "la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay son países de origen, captación, destino y tránsito de personas" . En ese sentido, alertan "sobre la existencia de mafias organizadas que recurren, a su vez, a subredes menores, presentes en casi todas nuestras ciudades y pueblos, capitales o del interior". Citan, además, como facilitadores o promotores de la trata "los resabios de la cultura machista que denigra y rebaja a la mujer" y "la demanda permanente de los 'clientes' del comercio sexual y la impunidad de estos prostituyentes, que con su demanda sostienen este mercado criminal". Señalan además "la situación de vulnerabilidad en que se encuentran muchos chicos, adolescentes y jóvenes, que los colocan en situación de posibles víctimas; la falta de acción de parte de algunas autoridades, aún frente a denuncias concretas, y la corrupción que lleva a la complicidad de quienes tienen que luchar para detener este crimen, que debería ser declarado de lesa humanidad".
En otras palabras, si bien nos alientan los avances legislativos que tienden a proteger cada vez más a las víctimas y castigar con mayor rigor a los criminales de las organizaciones de trata de personas, es necesaria la concientización de toda la sociedad y su colaboración activa como protagonista en la lucha contra esta aberrante forma de esclavitud encubierta; pues ello nos impone convocar a la sociedad en su conjunto para enfrentar este flagelo que es casi tan antiguo como la historia de nuestra Patria.
Por los motivos expuestos y con el compromiso de trabajar para el abolicionismo de estas miserables formas de esclavitud es que solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/10/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1812/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1812/12 18/12/2012