PROYECTO DE TP
Expediente 6343-D-2012
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS - LEY 26364: MODIFICACIONES, SOBRE EXTENSION DE LA MISMA A TODAS LAS EDADES, EXPLOTACION Y NO PUNIBILIDAD; INCORPORACION DEL ARTICULO 145 QUATER AL CODIGO PENAL, QUE TIPIFICA COMO AGRAVANTE LA PERDIDA DE LA CARTA DE CIUDADANIA A CIUDADANOS NATURALIZADOS QUE COMETAN DICHO DELITO.
Fecha: 10/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY
26364
PREVENCION Y SANCION DE LA
TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
ARTÍCULO 1° .- Modifíquese el Art. 2
de la Ley 26364 por el siguiente:
Artículo 2°: El o los que captaren,
ofrecieren, acogieren, transportaren o vendieren personas con el objeto de
someterlas a alguna forma de explotación sexual o practicas análogas, o
persiguieren fines de extracción de tejidos u órganos, realizados dentro del país,
en una o varias jurisdicciones y desde o hacia otros países, incurrirá/n en el delito
de trata de personas.
El consentimiento prestado por la
victima no eximirá de responsabilidad al autor o autores del delito.
ARTÍCULO 2° .- Deróguese el Art. 3
de las Ley 26364.
ARTÍCULO 3°.-Modifíquese el Art. 4
de la Ley 26364 por el siguiente:
Artículo 4°: A los efectos de la
presente Ley, habrá explotación sexual cuando mediante engaño, fraude,
violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de
autoridad o de una situación de vulnerabilidad, se:
a) Concedieren o recibieren
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre la víctima;
b) Redujere o mantuviere a una
persona en condición de esclavitud, servidumbre o prácticas análogas;
c) Obligare a una persona a
realizar trabajos o servicios forzados;
d) Promoviere, facilitare,
desarrollare o se obtuviere provecho económico o no, de cualquier forma de
comercio sexual, pornografía infantil o se practicare extracción ilícita de órganos o
tejidos humanos;
e) Forzare a una persona a
contraer matrimonio u otro tipo de unión;
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el Art. 5
de la Ley 26364 por el siguiente:
Artículo 5°:No es punible quien
cometiera un ilícito como consecuencia directa de haber sido víctima del delito de
trata de personas, ni le serán aplicables los impedimentos o sanciones de la
legislación migratoria.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórese como
Art.145 quater del Código Penal al siguiente:
Artículo 145 QUATER: El o los que
sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de
tolerancia, o lugares destinados a promover o facilitar el ejercicio de la prostitución
o albergaren victimas de trata de personas, serán reprimidos con prisión de
cuatro (4) a seis (6) años.
Si fuesen ciudadanos por
naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y la
expulsión del país una vez cumplida la condena; expulsión que se aplicará,
asimismo, si el penado fuese extranjero.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad, las actividades del
crimen organizado internacional que disputan los primeros lugares del ranking de
ganancias en millones de dólares en el mundo son: la trata de personas, cuyo
alarmante crecimiento se refleja en un movimiento anual de dinero que supera el
del tráfico de armas, convirtiéndola en la segunda actividad criminal más rentable
del mundo, después del narcotráfico, por lo que, lejos de tratarse de una lacra
social en retirada, tiene una presencia cada vez más amenazante.
A nivel mundial, se estima que más
del 90% de las víctimas de trata son mujeres, niñas y adolescentes explotadas
sexualmente; en cuanto a la trata para explotación laboral, las víctimas -varones y
mujeres por igual- se ven forzadas a trabajar en condiciones inhumanas en
talleres textiles clandestinos, agricultura, servicio doméstico, etc.
También, existen otras finalidades de
explotación como son los matrimonios serviles, la mendicidad y la extracción de
órganos.
La "Trata de Personas" es el comercio
de seres humanos captados por violencia, engaño o abuso de un estado de
desamparo o miseria, con el propósito de reducir a esas personas a la servidumbre
o esclavitud y obtener de ellos ganancias, mediante su explotación sexual, en
formas diversas de trabajo esclavo o para la extracción de órganos destinados a
trasplantes.
Esta secuencia de acciones es llevada
a cabo por redes o asociaciones criminales (redes de tratantes) cuyos diferentes
miembros identifican y reclutan a las futuras víctimas; organizan, gestionan y
financian su traslado; son dueños, administradores o regentes de los lugares
donde las explotan, o alquilan a terceros a cambio de una renta.
Los tratantes se aseguran mediante
amenazas, engaños, deudas y violencia que las víctimas no puedan -o crean que
no pueden- salir de su situación de esclavitud.
Como vemos, la trata de personas
con fines sexuales siempre ha venido de la mano de la prostitución a veces con la
complicidad, la asociación y la tolerancia de agentes y/o representantes del
Estado, quienes, con su indiferencia, silencio e insensibilidad provocan que su
control y erradicación se convierta en una tarea ardua y difícil, a pesar de los
avances legislativos.
En nuestro país, siempre se ha
legislado en ésta materia, pero con la reforma de 1994 se han incorporado las
Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos que sancionan y reprimen
la trata de personas, como el art. 4 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el art. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 8
del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, art. 6 de la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y los arts. 34 y
35 de la Convención sobre los Derechos del Niño entre otros.
En una reciente declaración emitida
por 60 obispos y dirigentes laicos de 14 diócesis de la zona mesopotámica de
nuestro país, se lanzó un severo llamado de atención difundido al término del 27º
Encuentro de Diócesis de Frontera, que se realizó en Gualeguaychú, Allí trazan un
descarnado diagnóstico, donde señalan que "la Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay son países de origen, captación, destino y tránsito de personas" . En ese
sentido, alertan "sobre la existencia de mafias organizadas que recurren, a su vez,
a subredes menores, presentes en casi todas nuestras ciudades y pueblos,
capitales o del interior". Citan, además, como facilitadores o promotores de la trata
"los resabios de la cultura machista que denigra y rebaja a la mujer" y "la
demanda permanente de los 'clientes' del comercio sexual y la impunidad de estos
prostituyentes, que con su demanda sostienen este mercado criminal". Señalan
además "la situación de vulnerabilidad en que se encuentran muchos chicos,
adolescentes y jóvenes, que los colocan en situación de posibles víctimas; la falta
de acción de parte de algunas autoridades, aún frente a denuncias concretas, y la
corrupción que lleva a la complicidad de quienes tienen que luchar para detener
este crimen, que debería ser declarado de lesa humanidad".
En otras palabras, si bien nos alientan
los avances legislativos que tienden a proteger cada vez más a las víctimas y
castigar con mayor rigor a los criminales de las organizaciones de trata de
personas, es necesaria la concientización de toda la sociedad y su colaboración
activa como protagonista en la lucha contra esta aberrante forma de esclavitud
encubierta; pues ello nos impone convocar a la sociedad en su conjunto para
enfrentar este flagelo que es casi tan antiguo como la historia de nuestra Patria.
Por los motivos expuestos y con el
compromiso de trabajar para el abolicionismo de estas miserables formas de
esclavitud es que solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/10/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1812/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1812/12 | 18/12/2012 |