PROYECTO DE TP
Expediente 6343-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CONSERVACION Y USO RACIONAL DEL HUMEDAL DE LA RESERVA ECOLOGICA COSTANERA SUR.
Fecha: 12/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de
solicitarle que, por intermedio de los organismos que correspondan, informe a esta
Cámara de Diputados, sobre los puntos que se detallan a continuación:
a) Si se han incluido cuestiones
relativas a la conservación y el uso racional del humedal de la Reserva Ecológica
Costanera Sur en los planes nacionales de uso del suelo y, en su caso, detalle las
mismas;
b) Si se ha intercambiado
información con el responsable de la gestión de la Reserva Ecológica Costanera Sur,
relativa a la conservación, gestión y uso racional del humedal, su flora y fauna.
c) Si el responsable de la gestión de
la Reserva Ecológica Costanera Sur considera debidamente las recomendaciones
surgidas de las Conferencias de Ramsar;
d) Si se han implementado, durante
el último bienio, programas de capacitación para la formación de personal para el
estudio, gestión y custodia del humedal de la Reserva Ecológica Costanera Sur;
e) Cuáles son las medidas
adoptadas, durante el mismo período, a efectos de fomentar investigaciones y estudios
referidos al humedal de la Reserva Ecológica Costanera Sur, su flora y fauna;
f) Qué tipo de asesoramiento
especializado de funcionarios y asesores de Ramsar, ha recibido la autoridad
responsable de la gestión de la Reserva Ecológica Costanera Sur, en relación a los
problemas de conservación y manejo del humedal;
g) Si se han presentado informes
respecto de la aplicación de la citada Convención en el humedal de la Reserva
Ecológica Costanera Sur y, en su caso, remita copia de los mismos;
h) Si se cuenta con estudios que
detallen los cambios producidos en el último bienio en las características ecológicas del
humedal de la Reserva Ecológica Costanera Sur y si existe un plan de acciones en
curso o a llevar a cabo a fin de un adecuado manejo del mismo;
i) Si se han llevado a cabo gestiones
dirigidas a obtener apoyo económico en el marco de los mecanismos de financiación de
proyectos en forma de pequeñas subvenciones de la propia Convención o con
organismos multilaterales y bilaterales de apoyo externo para el humedal de la Reserva
Ecológica Costanera Sur.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de un trabajo de investigación que
daba cuenta del abandono que afectaba la Reserva Ecológica Costanera Sur y, en
particular, de la situación crítica de sus lagunas como hábitat de aves acuáticas,
oportunamente presenté el Expediente Nº 2850-D-2008 que, el 3 de septiembre
pasado, tuvo dictamen favorable de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación
del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados.
En dicho proyecto se ponía de manifiesto la
necesidad que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre los medios necesarios para asegurar,
en relación a la Reserva, la observancia de las disposiciones de la Convención Relativa
a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves
acuáticas (Convenio Ramsar).
Transcurrieron varios meses de esa
investigación y no obstante la trascendencia que tiene este espacio y el compromiso
internacional asumido por nuestro país en relación a su conservación, lo cierto es que el
estado general de la Reserva - recientemente afectada por un nuevo incendio - se ha
agravado, poniendo en peligro la existencia misma del humedal que existe en la misma.
En ese sentido, esta nueva iniciativa se
propone complementar la anterior a través de la solicitud al Poder Ejecutivo Nacional de
información respecto a cuáles son las acciones concretas llevadas a cabo en relación a
la aplicación de la Convención Ramsar en la Reserva Ecológica Costanera Sur, a fin de
garantizar su sustentabilidad.
Lo anterior tiene que ver con que,
independientemente que el manejo de la Reserva se encuentra bajo la órbita del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la República Argentina - como parte
contratante de la citada Convención - debe asumir su responsabilidad respecto a la
preservación, gestión y uso racional de este humedal que constituye un recurso de gran
valor económico, cultural, científico, recreativo y turístico, cuya pérdida sería irreparable.
Por todo lo expuesto y en el marco del
artículo 41 de la Constitución Nacional que dispone que las autoridades proveerán a la
protección de un ambiente sano, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |