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PROYECTO DE TP


Expediente 6342-D-2012
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 16 Y 18 SOBRE INTERES COMPENSATORIO O FINANCIERO E INTERESES PUNITORIOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 10/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 25065
TARJETAS DE CREDITO
ARTÍCULO 1° .- Modificase el artículo 16 de la ley 25.065 que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 16°: -Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor bancario aplique al titular no podrá superar en más del cinco por ciento (5%), la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del cinco por ciento (5%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito. En caso de que la tasa no esté exhibida, la entidad no podrá cobrar una tasa mayor a la que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes en caso de emisiones bancarias, ni más del promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina en caso de tratarse de emisiones no bancarias.
Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses compensatorios no serán capitalizables".
ARTICULO 2°.-: Modificase el artículo 18 de la ley 25.065 que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 18°:- Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 10 por ciento (10%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.
Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables."
ARTICULO 3°.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa propone rebajar significativamente la tasa de interés aplicable a las tarjetas de crédito, con el objeto de incentivar el consumo y defender el dinero de los usuarios, una mínima modificación a la ley vigente, les daría una mayor protección a los consumidores y facilitaría a bancos y a financieras seguir operando en el mercado con un margen de ganancia.
El debate sobre la regulación del mer- cado de las tarjetas de crédito es continuo y se da en todos los países del mundo, una reforma interesante, fue la realizada en Chile que estableció transparencia y regulación de las tarjetas de crédito. Argentina recién dio un paso en esta materia con la sanción de la ley 25.065, en diciembre de 1998.
La ley 25.065 regula dos tipos de intereses aplicables a las tarjetas de crédito: los compensatorios o financieros como retribución por el uso del dinero y los punitorios, que se aplican como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pagar el mínimo del resumen mensual.
Si atendemos a los intereses que aplica el Banco de la Nación Argentina -uno de los bancos que menos tasa cobra- a los préstamos personales, veremos que oscilan entre el 27% y el 35% de acuerdo con el período que se contemple. A continuación copiamos la información que el Banco brinda en su página Web, al 4 de setiembre de 2012, respecto de las tasas aplicables a los préstamos personales.
INTERÉS
Hasta 18 meses: Tasa Fija. De 19 a 60 meses: Tasa variable.
Tabla descriptiva
Recordemos, que acceder a una tarje- ta de crédito implica la aceptación de un contrato de adhesión, cuyas cláusulas siempre están preestablecidas, y por lo general, los usuarios no solo las descono- cen, sino que no las entienden, y se encuentran en una posición desfavorable res- pecto la entidad emisora.
Si bien, los consumidores y los bancos tienen intereses contrapuestos, es importante y necesario establecer un marco pa- ra obtener ganancias y protección que contemple a ambas situaciones. Es por ello, que consideramos, que un medio eficaz es la limitación de la tasa de interés aplicable por las entidades financieras la que siempre se consideró "contraria a la moral y buenas costumbres" y, por eso, "su fijación entra en el ámbito del orden público".
En éste sentido, la Asociación de De- fensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA), ha manifestado que los principales reclamos y dudas que reciben en su institución provienen por las "liquidaciones poco claras, y los pagos mínimos abultados que siempre obliga a los usuarios a pagar fortunas. Por un lado están las tarjetas tradicionales Visa, Mastercard y American Express, pero también circulan una amplia gama de oferta de tarjetas de todo tipo, otorgadas en diversos locales del país, en esos casos, los intereses son todavía mucho más elevados que las otras.
No olvidemos, que la mitad de la población utiliza las tarjetas de crédito para todo tipo de transacción y compras, pero lo cierto es que, en la actualidad resultan notablemente altos los topes que la legislación estipula, es por esto que algunos magistrados continúan morigerando tasas de intereses que no son contrarias a la normativa y que han sido consentidas por los titulares.
Por los argumentos expuestos, y ante la necesidad de contar con herramientas que protejan a nuestra ciudadanía solicito a mis colegas que me acompañen con la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS