PROYECTO DE TP
Expediente 6341-D-2015
Sumario: LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO. REGIMEN.
Fecha: 03/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY INTEGRAL DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES
PRELIMINARES.
Artículo 1: Declarar de interés público la
prevención y control del tráfico ilícito de estupefacientes en todo el territorio de la Nación
Argentina.
Artículo 2: Principios. La presente ley se rige
por los principios de:
a) Responsabilidad compartida: es deber del
Estado por medio de sus órganos competentes propiciar la cooperación internacional,
técnica, jurídica y económica para fortalecer y coordinar estrategias entre Estados, y
promover programas de investigación, intercambio de información, prevención y sanción
en materia de estupefacientes.
b) Respeto por los derechos humanos: las
disposiciones consagradas en la presente ley deben interpretarse garantizando los derechos
y garantías reconocidos por nuestra Constitución Nacional y de conformidad con los
tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
c) Enfoque integral y multidisciplinario: la
política de prevención y control del tráfico ilícito de estupefacientes deberá adoptar
estrategias multisectoriales en todas sus etapas y las que integren otros delitos conexos.
Artículo 3: Definiciones: A los efectos de la
presente ley se entiende por:
Tráfico ilícito: actividad que promueve,
favorece o facilita el consumo ilegal de estupefacientes mediante actos de fabricación,
producción, comercialización, distribución, entrega y transporte de dicha sustancia.
Tránsito internacional: cuando el sujeto activo
del delito de tráfico ilícito de estupefacientes por cualquier medio importe, exporte, facilite
o traslade los mismos de un país a otro.
Aeronave sospechosa: aquella que no posea
plan de vuelo autorizado y/o matricula y/o que omita dar información necesaria para su
identificación.
Entrega controlada: técnica consistente en
dejar que remesas ilícitas o sospechosas de estupefacientes, o sustancias por las que se
hayan sustituido las anteriormente mencionadas, salgan del territorio nacional, lo atraviesen
o entren en él, o circulen dentro de él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus
autoridades competentes, con el fin de identificar a las personas involucradas en la
comisión de delitos de tráfico ilícito de estupefacientes.
Artículo 4: Objetivos: Son objetivos de la
presente ley:
a) El desarrollo de acciones eficaces para
la prevención y control del narcotráfico y los delitos conexos.
b) La promoción de las estrategias
coordinadas y concertadas de los Estados de la región en un marco de cooperación y
asistencia recíproca.
c) La mejora de los servicios de control
aéreo, de aguas jurisdiccionales y terrestre a través de un sistemas de control con la
capacidad y equipamiento necesario para lograr una cobertura integral y permanente de las
fronteras, según las especificaciones previstas en la presente ley y las normas
complementarias que en su consecuencia se dicten.
Artículo 5: Autoridad de Aplicación. La
autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 6: Funciones. Son funciones de la
autoridad de aplicación:
a) Reforzar el control de las fronteras
mediante las acciones previstas en la presente ley.
b) Elaborar un protocolo que contenga la
modalidad, oportunidad y circunstancias de ejecución de las medidas de indagación,
intervención y persuasión previstas en la presente ley.
c) Promover, a través de los organismos
correspondientes acciones de cooperación y coordinación bilateral o multilateral con otros
países para reducir el tráfico ilícito de estupefacientes y de otros delitos de carácter
transnacional, en particular con los países de la región.
d) Coordinar con el Ministerio de Justicia y la
Procuración General de la Nación el Sistema Nacional de denuncias sobre tráfico ilícito de
estupefacientes creado en la presente ley.
e) Dictar las normas aclaratorias,
interpretativas o complementarias que requiera la implementación de la presente ley y
resolver las cuestiones que se generen con motivo de ella.
f) Desarrollar un sistema unificado de
información que se constituya en una plataforma tecnológica de convergencia
multiagencial.
g) Determinar la cantidad y especificaciones
de puestos de control fronterizos a efectos de cumplir con los objetivos de la presente Ley.
h) Articular mecanismos de modalidad
multiagencial para la erradicación de terminales portuarias y pistas ilegales en el territorio
nacional.
CAPITULO II
SISTEMA INTEGRAL DE
VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL
Artículo 7: Crease el Sistema Integral de
Vigilancia y Control Aeroespacial cuya función es garantizar la inviolabilidad de la frontera
y del espacio aéreo a través de las acciones previstas en el presente capitulo.
Artículo 8: La autoridad de aplicación
determinara quien será el órgano ejecutor del presente capitulo facultando al mismo a
consumar la totalidad de las tareas que demande la ejecución del presente sistema.
Artículo 9: El órgano ejecutor tendrá un plazo
de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley para la
elaboración de la totalidad de las especificaciones operativas y técnicas del Sistema Integral
de Vigilancia y Control Aeroespacial. A tal fin, debe contemplar en la elaboración de
dichas especificaciones, el mayor grado de precisión posible con respecto a los
componentes del mismo.
Artículo 10: En el diseño de las
especificaciones técnicas y operativas, el órgano ejecutor debe incorporar tecnología
nacional o extranjera que permita la mayor celeridad en la puesta en marcha del sistema y
que sea posible de ser extendida y actualizada en el futuro.
Artículo 11: El diseño del Sistema Integral de
Vigilancia y Control Aeroespacial debe cumplir con la normativa dictada por la
Organización de Aviación Civil Internacional.
Artículo 12: Se debe instalar la cantidad
necesaria de radares tridimensionales (3D) fijos y/o móviles y de gran alcance, con el grado
de superposición suficiente para evitar que queden zonas libres de cobertura a partir de un
nivel mínimo de 450 metros de altura y conforme con las especificaciones técnicas y
operativas que determine el órgano ejecutor del presente capitulo.
Artículo 13: Todo vuelo en el espacio aéreo
nacional de cualquier aeronave declarada hostil según las prescripciones previstas en la
presente ley será interpretado como una amenaza a la seguridad interior del territorio
nacional.
Artículo 14: El órgano ejecutor ante la
penetración aérea de la frontera nacional por parte de aeronaves sospechosas, debe seguir
de manera gradual los siguientes pasos:
MEDIDAS DE INDAGACION: El órgano
ejecutor procurara por todos los medios a su alcance, incluyendo la cooperación
internacional si es posible, determinar o confirmar la identidad de una aeronave o vigilar su
comportamiento a través de la siguiente secuencia:
a) Reconocimiento a distancia: consiste en
registrar por medio de fotografías o filmaciones datos de la aeronave sospechosa, matricula,
tipo de aeronave, dirección y otras características relevantes.
b) Confirmación de la matricula:
operación consistente en verificar ante la Administración Nacional de Aviación Civil la
conformidad de los datos obtenidos o suministrados.
c) Contacto Radial: intentar tomar
contacto radial con la aeronave mediante la frecuencia internacional de emergencia y/o por
cualquier otra frecuencia posible para intimarla a su identificación.
MEDIDAS DE INTERVENCION:
Determinada la irregularidad del vuelo:
a) Cambio de ruta: Se intimará mediante el
contacto radial con la aeronave a través de la frecuencia internacional de emergencia y/o
por cualquier otra frecuencia posible al cambio de ruta.
b) Aterrizaje: Se le ordenará el aterrizaje
en el aeródromo que se le indique dentro del territorio nacional.
MEDIDAS DE PERSUACION: Ante la falta
de respuestas de las acciones anteriores se procederá a:
a) Realización de señales visuales
conforme con las reglas establecidas internacionalmente y de reconocimiento
obligatorio.
b) Realización de disparos de advertencia
con munición trazadora en forma visible y sin intención de impactar, evitando poner en
peligro la integridad física de la aeronave.
c) Advertencia a la aeronave, en al menos
tres oportunidades, que en caso de persistir su actitud de desobediencia a las órdenes
impartidas, será pasible del protocolo o medidas que determine la autoridad máxima del
órgano ejecutor del presente capitulo o quien determine la autoridad de aplicación mediante
reglamentación.
CAPITULO III
CONTROL E INHABILITACION
DE AERODROMOS
Artículo 15: La Administración Nacional de
Aviación Civil es la entidad encargada de prevenir, investigar y controlar la construcción de
aeródromos ilegales utilizados para operaciones de tráfico ilícito de estupefacientes y
delitos conexos.
Artículo 16: Son funciones de la
Administración Nacional de Aviación Civil:
a) Proceder a la destrucción o inhabilitación
de las pistas de aterrizaje ilegales.
b) Llevar un Registro diario donde las
autoridades encargadas de la administración y control de los aeropuertos y aeródromos
existentes deben remitir la siguiente información:
(1) Matrícula, características y motivo del
vuelo, de salida o llegada, de cada aeronave.
(2) Nombre del piloto, tripulación y pasajeros
si los hubiere.
(3) Carga que transporta, indicando su peso,
características, contenido, nombre y dirección del remitente y su destinatario.
(4) Si es que se trasladan valores,
especificando su procedencia, monto y denominación, nombre de la persona que los
transporta y el destinatario si lo hubiere.
CAPITULO IV
SISTEMA INTEGRAL DE
VIGILANCIA Y CONTROL DE AGUAS JURISDICCIONALES
Artículo 17: Crease el Sistema Integral de
Vigilancia y Control de Aguas Jurisdiccionales cuya función es garantizar la inviolabilidad
de la frontera a través de la navegación fluvial y lacustre mediante las acciones previstas en
el presente capitulo y las normas complementarias.
Artículo 18: La autoridad de aplicación
determinara quien será el órgano ejecutor del Sistema Integral de Vigilancia y Control de
Aguas Jurisdiccionales facultando al mismo a consumar la totalidad de las tareas que
demande la ejecución del sistema en el marco de las responsabilidades que le son
propias.
Artículo 19: El órgano ejecutor tendrá un
plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley
para la elaboración y su posterior elevación a la Autoridad de Aplicación de la totalidad de
las especificaciones operativas y técnicas del Sistema Integral de Vigilancia y Control de
Aguas Jurisdiccionales. A tal fin, debe contemplar en la elaboración de dichas
especificaciones, el mayor grado de precisión posible con respecto a los componentes del
mismo.
Artículo 20: En el diseño de las
especificaciones técnicas y operativas, el órgano ejecutor debe incorporar tecnología
nacional o extranjera que permita la mayor celeridad en la puesta en marcha del sistema y
que sea posible de ser extendida y actualizada en el futuro.
Artículo 21: Para la elaboración del Sistema
Integral de Vigilancia y Control de Aguas Jurisdiccionales se debe tener en cuenta los
siguientes criterios:
a) Coordinar con otras Fuerzas de
Seguridad la interrelación necesaria, a fines de intercambio de información, investigación y
procedimientos.
b) Coordinar con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y otros Ministerios competentes, la cooperación internacional con
otros países, a través de convenios bilaterales, multilaterales, u otra legislación posible, a
fin de coadyuvar en la tarea de prevención, detección e intervención en delitos de tráfico
ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
c) Actualizar las plataformas tecnológicas,
los métodos y/o mecanismos adecuados a implementarse en la prevención y control del
tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
d) Proveer de equipamiento y transporte
adecuado para la navegación fluvial y lacustre, con la tecnología necesaria, que sea
expandible, de procedencia nacional o extranjera y actualización y modernización de los
sistemas y equipos en uso.
e) Capacitar adecuadamente los recursos
humanos en el uso de los sistemas tecnológicos, en la prevención, detección e intervención
del tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Artículo 22: La Subsecretaria de Puertos y
Vías Navegables es la entidad encargada de prevenir, investigar y controlar la construcción
de puertos ilegales utilizados para operaciones de tráfico ilícito de estupefacientes y delitos
conexos.
A tal fin deberá elaborar y mantener
actualizado, un registro nacional de puertos habilitados. En los casos de puertos no
habilitados, que no estén destinados a un uso ilegítimo o ilegal, la Subsecretaria de Puertos
y Vías Navegables debe promover y gestionar la habilitación correspondiente de los
mismos, implementando todas las medidas de control que la legislación requiera.
Artículo 23: La Autoridad de Aplicación de la
presente ley y/o el órgano ejecutor del presente capitulo quedan facultados a dictar toda
norma complementaria a los fines del cumplimiento de la presente ley.
CAPITULO V
CONTROL TERRESTRE DE
FRONTERA
Artículo 24: La autoridad de aplicación debe
coordinar con las áreas que considere pertinentes el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Articular la colaboración activa entre
las diferentes áreas en las tareas de prevención, detección y control del tráfico ilícito de
estupefacientes y delitos conexos.
b) Coordinar la interrelación de las
distintas áreas con competencia en la materia, con los fiscales actuantes, en relación a la
investigación de delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
c) Intercambiar información pertinente,
coadyuvando a la investigación y el accionar entre las distintas Fuerzas de seguridad y
organismos.
Artículo 25: La Autoridad de Aplicación de la
presente ley en coordinación con las áreas correspondientes de cada provincia, debe
asegurar la inviolabilidad de la frontera teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Disponer de la cantidad necesaria de
puestos de control fronterizos y pasos habilitados, teniendo en cuenta la distancia entre
puestos de control, en razón de la efectiva vigilancia y cobertura.
b) Establecer las medidas necesarias para
el impedimento del ingreso ilegal de personas y/o contrabando de objetos y/o tráfico ilícito
de estupefacientes, con mayor énfasis en la frontera seca, donde no existen obstáculos
naturales de deslinde.
c) Establecer la tecnología y mecanismos
necesarios para el efectivo control de la frontera durante las 24hs.
d) Proveer de los recursos humanos
suficientes.
e) Proveer del equipamiento y transporte
adecuado, con sistemas de geolocalización, para la prevención, localización y control de
intromisión ilegal, y la detección de objetos o personas.
f) Disponer y desarrollar unidades
especiales, en las aéreas álgidas de la frontera, en las distintas fuerzas, con la capacitación,
ejercitación y entrenamiento adecuado, acorde a las tareas de lucha contra el narcotráfico y
delitos conexos.
g) Mantener la capacitación y
actualización de equipamiento en las unidades especiales existentes.
h) Capacitar adecuadamente los recursos
humanos en el uso de los sistemas tecnológicos, en la prevención, detección, interceptación
e interdicción del tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
i) Disponer de vehículos y medios de
transportes rápidos, aéreos y terrestres que faciliten el despliegue rápido de tropas, con
geolocalización, que puedan enviar información a los centros de control o de comando.
CAPITULO VI
SISTEMA NACIONAL DE
DENUNCIAS SOBRE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES
Artículo 26: Crease un sistema nacional de
denuncias anónimas sobre delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes en el
ámbito de la Procuraduría de Narcocriminalidad dependiente de la Procuración General de
la Nacional.
Artículo 27: A fin de implementar el artículo
anterior se fijara un número de tres cifras (912) que funcionara las 24 hs los 365 días del
año a fin de receptar las denuncias relacionadas con el tráfico ilícito de
estupefacientes.
Las llamadas serán sin cargo y podrán
realizarse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
Artículo 28: Las denuncias podrán ser
anónimas. En el caso que el denunciante se identifique, la identidad del mismo será
preservada desde el momento de la denuncia, durante el proceso judicial y luego de la
finalización del mismo, aun para las fuerzas de seguridad que intervengan.
Artículo 29: Las compañías licenciatarias del
servicio básico de telefonía y el servicio de telefonía móvil o celular deberán reservar el
número 912 y poner a disposición de la Procuraduría de Narcocriminalidad de la Nación los
medios necesarios para garantizar la implementación de presente capitulo.
CAPITULO VII
SISTEMA UNIFICADO DE
INFORMACION SOBRE NARCOTRAFICO Y DELITOS CONEXOS
Artículo 30: Desarróllese el "Sistema
Unificado de información sobre Narcotráfico y Delitos Conexos" SUINAR.
Artículo 31: La autoridad de aplicación
determinara quien será el órgano ejecutor del presente capitulo.
Artículo 32: El "SUINAR" se implementará
sobre una plataforma tecnológica que permita la carga, recopilación sistematizada, el
acceso, procesamiento y análisis de los datos.
Los organismos o áreas que resulten
identificadas como fuentes de información deben remitir la información, conforme a los
criterios metodológicos que se establezcan para el SUINAR, de acuerdo a la
reglamentación.
Artículo 33: Son fuentes primarias de
información:
a) El Ministerio de Seguridad de la
Nación.
b) La Secretaria de programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
c) La Administración Nacional de
Aviación Civil.
d) La Policía Federal Argentina.
e) La Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
f) La Procuraduría en Narcocriminalidad
"PROCUNAR".
g) Las policías de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h) Servicio Penitenciario Federal.
i) Agencia Federal de inteligencia.
j) Cualquier otro organismo que la
Autoridad de Aplicación disponga necesaria.
Son fuentes secundarias de información:
a) Todas las Organizaciones de la
Sociedad Civil y Organizaciones No Gubernamentales que recaben información sobre
narcotráfico.
b) Las instancias de participación
ciudadana, foros o asociaciones vecinales vinculadas a la producción de información
sensible sobre narcotráfico y delitos conexos.
La Oficina de Coordinación General de
Gestión de la Información es la responsable de la vinculación estratégica con las fuentes
secundarias de información.
Artículo 34: El SUINAR debe contar con
actualización permanente.
Artículo 35: La forma de acceso y consulta,
autorizaciones, procedimientos, tipos de acceso, clasificación de la información y otras
disposiciones reglamentarias en cuanto al uso del sistema informático lo determinará la
autoridad de aplicación.
Artículo 36: La información recabada por este
Sistema, es aquella que revista carácter de pública en cuanto provenga de información de
inteligencia, a los fines de cumplir el objetivo de la presente ley.
Artículo 37: Tipos de información:
Información de inteligencia criminal: es
aquella información brindada por los organismos de inteligencia criminal nacional y
provincial.
Información Judicial: es aquella información
producida por la PROCUNAR, en base a las Causas Federales relacionadas con la Ley
23.737.
Información General: es aquella información
producida por las fuentes secundarias de información.
Información Estadística: es aquella
información estadística confeccionada por el SUINAR u otros organismos con capacidad
de producción de información estadística. La misma es de acceso general y público.
Artículo 38: El SUINAR no tiene facultad de
llevar a cabo investigaciones de ningún tipo.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39: A los fines de la presente ley, las
Fuerzas de Seguridad, con autorización del juez interviniente y en el marco de la
legislación vigente, podrá utilizar el método de "entrega controlada" en el marco jurídico
correspondiente, respetando siempre los derechos humanos y estableciendo acuerdos
bilaterales o multilaterales con otros países
Artículo 40: La República Argentina, prestará
a cualquier Estado que lo requiera, la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el
juzgamiento y la punición del tráfico ilícito de estupefacientes y los delitos conexos, que
correspondan a la jurisdicción de aquel, en los términos de la ley 24. 767 y los convenios
internacionales vigentes en la materia.
Artículo 41: La autoridad de aplicación debe
establecer programas de capacitación a los funcionarios de las instituciones judiciales, el
personal de aduana, de las Fuerzas de Seguridad y de las áreas que según sus competencias
estén afectadas a las acciones derivadas de la aplicación de la presente ley.
Artículo 42: Los gastos que demande la
presente ley serán atendidos con las partidas que a tal efecto destine en forma anual el
Presupuesto general de la Administración Publica para los organismos comprometidos en
su ejecución.
Artículo 43: La presente ley es de orden
público.
Artículo 44: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
antecedente el expediente 4817-D-2013 de mi autoría, el cual ha perdido estado
parlamentario por no haber sido tratado.
El narcotráfico constituye un problema
grave en nuestro país y en la región. Los indicadores que proporcionan los datos
estadísticos, son incuestionables. Se trata tal como lo describe la propuesta de una Ley
Marco del Parlamento Latinoamericano, de una amenaza a la seguridad de los Estados y a
su integridad territorial.
La presente iniciativa se
propone en el marco del principio de responsabilidad compartida. Tal como lo prevé la
Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 1988, de la
cual nuestro país es parte, "la erradicación del tráfico ilícito es responsabilidad colectiva
de todos los Estados". Este principio se debe enmarcar en el siguiente contexto: "a) la
necesidad de cooperación internacional y de una acción concertada, b) la necesidad de
adoptar un criterio amplio y equilibrado que comprenda medidas que se refuercen
mutuamente con objeto de reducir la oferta y la demanda de drogas y c) el respeto de los
principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, entre otras cosas
el respeto de la soberanía y la integridad territorial de los Estados y del principio de no
injerencia en sus asuntos internos, así como de los derechos humanos y las libertades
fundamentales".
La Argentina, debe asumir su rol como
integrante de la comunidad internacional y específicamente como actor de esta región, que
plantea un escenario de complejidad creciente en las operaciones de producción,
distribución, consumo de drogas y los delitos conexos.
Nuestro país, está realizando pasos para
ocuparse del tema de la prevención, educación, la asistencia, el tratamiento y la
rehabilitación. Recientemente el Congreso Nacional ha sancionado la ley 26.934, que
promueve un abordaje integral y multidimensional, desde la perspectiva del respeto por los
derechos humanos y con la mira puesta en preservar la salud y lograr retrasar la edad del
inicio al consumo y la rehabilitación en el caso de quienes ya padecen un consumo
problemático. Si bien la iniciativa no contempla todos los aspectos que habíamos propuesto
y que nos parecían muy necesarios, constituye un avance en la materia.
Es necesario, para abordar el problema,
diseñar estrategias para contener la acción delictiva y disuadir el ingreso de drogas a
nuestro país, proveniente de otros Estados.
Necesitamos prácticas que sean eficaces y que
se traduzcan en acciones que contribuyan a dar una batalla vigorosa contra este flagelo y
que operen como factores de disuasión a las acciones del narcotráfico, que por otra parte,
cuentan con un nivel de organización transnacional superior al que tienen los Estados para
combatirlas.
Está en juego la seguridad de nuestros
ciudadanos que perciben en el narcotráfico y en los delitos conexos, una amenaza creciente
que cotidianamente extiende sus fronteras, avanzando sobre los espacios que antes se
consideraban seguros y que ahora se han convertido en zonas vulnerables.
La demanda de la sociedad en este sentido es
transversal a cualquier espacio político y formas de pensamiento. La lucha contra el
narcotráfico es una batalla en la que nos va a todos como Nación un interés esencial que
tiene que ver con un estilo de vida que queremos preservar porque surge de un consenso
generalizado y la adhesión a valores fundamentales como el respeto por los derechos
humanos, la vida y la libertad.
La realidad Argentina es de evidente
desprotección. El Estado no tiene una política pública que aborde con una visión estratégica
el tema de la lucha contra el narcotráfico. Las pistas ilegales, los vuelos ilegales, los pasos
fronterizos no habilitados por los que el tráfico se realiza sin control, son todos indicadores
de la necesidad imperiosa de abordar de una vez con seriedad y firmeza el problema en toda
su dimensión.
La demanda de radarización es una constante
que, no ha logrado concretarse en acciones diagramadas con una dotación de recursos
humanos y tecnológicos suficientes y aptos para la detección de los vuelos.
El Operativo Escudo Norte, no cuenta
con datos que puedan dar sustento a la afirmación contenida en el decreto de prórroga del
mismo, vinculado a que "ha dado buenos resultados". En realidad, lo que se sabe es que
faltan radares, que funciona uno solo y que lo hace con un horario preestablecido, lo que
nos exime de mayores comentarios relacionados con la eficacia del mismo.
En ese marco, la iniciativa que presentamos
pretende un abordaje integral, regulando diferentes aspectos que ejecutándose en conjunto
constituirán una herramienta eficaz.
Las Jornadas sobre Narcotráfico realizadas en
el seno de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el día 19 de marzo del año
2013 y las reuniones que mantuvimos en la provincia de Salta ese mismo año, han sido
contundentes.
En Salta, convocados por el Diputado Biella y
por una preocupación generalizada de la sociedad de esa provincia, un grupo de
legisladores radicales nos reunimos con integrantes de la Cámara Federal y allí se nos
informó a cerca de la falta de funcionamiento de los Radares tridimensionales del llamado
"Operativo Escudo Norte", de la escasez de los mismos y del funcionamiento discontinuo
del único que existe en Santiago del Estero.
En la localidad de Orán nos reunimos con
funcionarios del Juzgado Federal quienes ratificaron los problemas ya descriptos por sus
pares de la Cámara Federal indicando como preocupante el aumento de la violencia por
delitos vinculados al narcotráfico. En los últimos tiempos se decomisó la cantidad de
quince mil kilos de cocaína.
Asimismo nos informó de ciudadanos de
procedencia colombiana con situación irregular de radicación, dedicados a la actividad de
prestamistas clandestinos.
En la oportunidad nos reunimos también con
distintas organizaciones de la sociedad civil, con periodistas y referentes de las fuerzas de
seguridad quienes evidenciaron los problemas y las preocupaciones ya señaladas en la
región.
Los miembros de la Cámara Federal de Salta
nos informaron que existen más de seis mil causas vinculadas al narcotráfico, muchas de
las cuales están a punto de prescribir por falta de infraestructura para diligenciarlas y la
carencia de instalaciones carcelarias para atender la problemática, sumado a la carencia de
recursos humanos suficientes.
El volumen de este tipo de delitos es
creciente y de ello dan cuenta los juzgados federales que funcionan bajo la órbita de la
Cámara Federal. Tienen miles de causas que desbordan las capacidades propias de los
organismos jurisdiccionales, impactando igualmente en la lentitud de los procesos, y en un
sistema carcelario prácticamente colapsado.
Otro punto abordado en el proyecto es
el de la radarización. Al respecto se elaboró un plan de radarización que no se cumplió,
luego se dictó el Decreto 1407/04 que establecía el Sistema de Vigilancia aérea y que
claramente no resulto eficaz tampoco a la hora de una vigilancia integral y permanente. Es
necesario entonces, en el marco de esta estrategia integral que proponemos, abordar la
radarización con la afectación de los recursos tecnológicos, económicos y humanos que
sean necesarios para instalar radares técnicamente preparados para la detección de los
vuelos que transitan de manera clandestina por el espacio aéreo argentino, vulnerando
nuestra soberanía nacional y afectando la seguridad de nuestros ciudadanos.
Han sido reiteradas las denuncias de
pistas clandestinas en la zona del NOA y del NEA, como así también los vuelos irregulares
que atraviesan el espacio aéreo argentino, en lugares que se encuentran en estado de
indefensión por la ausencia de controles, la falta de radares o el funcionamiento restringido
de los mismos a ciertos horarios o lugares.
Uno de los principios en los que se
fundamenta el proyecto que presentamos es el del respeto de los derechos humanos. Por tal
motivo, las medidas de fuerza contra aeronaves declaradas hostiles, reconocen una
secuencia obligatoria e inexcusable de pasos sucesivos con un despliegue de diferentes
acciones que tienden a disuadir a la aeronave de continuar su vuelo no autorizado.
El control no puede limitarse solo al
espacio aéreo, por tal motivo hacemos previsiones en el proyecto estableciendo un sistema
y mecanismos articulados de vigilancia y control de las aguas jurisdiccionales.
La denuncia anónima que habilitamos a través
del proyecto encuentra su fundamento en la cantidad de personas que accidentalmente
toman conocimiento de datos e información valiosa para avanzar sobre la erradicación de
estos delitos y que se encuentran cautivas del pánico de hacer la denuncia ante la
posibilidad de represalias.
Es por ello que entendemos que promover el
anonimato en la denuncia puede contribuir eficazmente a obtener información necesaria y
valiosa.
A título ejemplificativo señalamos que en el
mes de marzo del año 2013, en la provincia de San Juan se pudo detectar un cargamento de
70,6 kg de marihuana y 15,9 kg de cocaína). La droga provenía de Mendoza y sería
trasladada a Chile a lomo de mula. La operación de detención fue posible merced a un
trabajo de seis meses de investigación que se originó a partir de una denuncia anónima.
En definitiva, es imperioso y constituye un
desafío y un deber del actual contexto del país y del mundo, situarse de una vez en el
camino que nos permita trabajar coordinada y estratégicamente en la lucha contra el
narcotráfico. Nuestros ciudadanos están esperando acciones concretas, voluntad política y
capacidad de operar y gestionar un plan de acción que le muestra al mundo, la irrenunciable
decisión de la Argentina de proteger a sus ciudadanos, su soberanía y la integridad de su
territorio.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |