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PROYECTO DE TP


Expediente 6335-D-2013
Sumario: SERVICIO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DIABETES (LEY 23753): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2, SOBRE COBERTURA DEL 100 POR CIENTO DE LOS MEDICAMENTOS POR PARTE DEL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO)" Y PAUTAS ANTIDISCRIMINATORIAS PARA EL INGRESO LABORAL.
Fecha: 09/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley 23.753, el cual, a partir de la sanción de la presente, quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo. 1° - El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá, a través de las aéreas pertinentes, la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma; su tratamiento y adecuado control en todas y cada una de sus etiologías; sus características, signos y síntomas; y tratamientos de acuerdo a los conocimientos científicos y últimos avances tecnológicos, científicos, diabetológicos, educativos y farmacológicos probados.
Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo.
Incorpórase al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura del ciento por ciento (100%) los medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento del paciente con diabetes en las cantidades mínimas que a continuación se detallan:
- Insulina: Concentración U-100. Frascos o cartuchos. Tipos: Lispro. Corriente. NHP. Lenta. Ultralenta. Origen: Bovino. Porcino. Humano. Análogo. Según prescripción.
- Hipoglucemiantes orales: Sulfonilureas. Biguanidas. Inhibidores de las a - glucosidasas. Tiazolidinedionas. Según prescripción.
- Jeringas de vidrio para insulina U-100: 1 por año.
- Jeringas descartables para insulina U-100: 24 por año.
- Agujas para inyecciones subcutáneas: 100 por año.
- Jeringa lapicera para insulina: 1 cada 2 años.
- Agujas para jeringa lapicera: según prescripción.
- Bomba de infusión continua de insulina: 1 cada 2 años.
- Lancetas descartables para punción digital: 100 por año.
- Digitopunzor automático: 1 cada 2 años.
- Tiras reactivas para determinar glucosa en sangre: según prescripción.
- Tiras reactivas para determinar acetona en orina: según prescripción.
- Tiras reactivas para determinar glucosa y acetona en orina: según prescripción.
- Tiras combinadas para glucosa y acetona en orina: según prescripción.
- Reflectómetro para la lectura de la determinación de la glucosa en sangre con tiras reactivas: 1 cada 2 años.
- Kits de emergencia glucagón: según prescripción.
- Equipos de medición de glucosa capilar: 1 por año.
- Tiras reactivas para medición de glucosa capilar: según prescripción.
- Monitores continuos de glucosa capilar: según prescripción.
- Tiras reactivas para embarazadas con diagnóstico de Diabetes Gestacional: según prescripción.
- Estudios bioquímicos para el control metabólico y/o el hallazgo de patologías asociadas: según prescripción.
- Estudios de diagnósticos por imágenes para corroborar o descartar complicaciones agudas, crónicas y/o patologías asociadas: según prescripción.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley 23.753, el cual, a partir de la sanción de la presente, quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 2°.- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso y permanencia en el ámbito laboral, tanto en el sector público, como en el privado, así como tampoco causal de despido; como así tampoco de rechazo y/o exclusión en el ámbito educativo, tanto de gestión pública como privada, en todos sus niveles (inicial, primario, secundario y superior).
El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo al Ministerio de Salud, "la diabetes es una enfermedad crónica que se caracteriza por presentar niveles aumentados de azúcar en sangre (glucemia) y puede dañar las arterias y algunos órganos".
La causa de la diabetes es una alteración en la producción o el funcionamiento de la insulina por el páncreas, lo que impide procesar adecuadamente la glucosa proveniente de los alimentos que ingerimos, la cual circula por la sangre y es utilizada por el organismo para obtener la energía necesaria para desarrollar cualquier tipo de trabajo.
La insulina es una hormona producida por el páncreas, cuya misión es facilitar la entrada de los azúcares desde la sangre a las células.
Cuando no hay insulina, como en los diabéticos Tipo 1, su tratamiento requiere seguir un plan de alimentación adecuado y la aplicación de inyecciones de insulina.
Cuando el páncreas no funciona correctamente, como ocurre en los Tipo 2, el azúcar no pasa de la sangre a los órganos y el funcionamiento es deficiente, acumulándose en la sangre en cantidades superiores a las normales (hiperglucemia) y eliminándola por la orina ( glucosuria). Este tipo de diabetes suele ser consecuencia del sobrepeso, obesidad, la mala alimentación y la falta de actividad física.
Su tratamiento tiene 5 pilares: un plan de alimentación saludable, rico en frutas verduras y fibra y bajo en alimentos grasos, con elección de hidratos de carbono (azúcares de absorción lenta); ejercicio físico; automonitoreo glucémico en domicilio; tratamiento farmacológico vía oral o inyectable (insulina); y una educación diabetológica contínua.
Para la diabetes Tipo 1, no existe, por el momento, ningún método eficaz para prevenirla. En cambio, para la de Tipo 2, que es la que aparece con más frecuencia, al estar relacionada con la obesidad, está comprobado que se puede tratar de evitar en gran medida adoptando unos hábitos de vida saludables, como aumentar el consumo de frutas y hortalizas, evitar los alimentos con alto contenido en sodio, cocinar sin agregar sal, realizar 6 comidas diarias, consumir carnes rojas o blancas (pollo o pescado) no más de 5 veces por semana, evitar el sobrepeso, realizar al menos 30 minutos diarios de actividad física, y no fumar.
En los últimos años, la diabetes alcanzó a ser en la Argentina y en el mundo un problema de salud pública con proporciones de pandemia. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo existen actualmente más de 347 millones de personas que la padecen, y calcula que, para el año 2030, 438 millones de personas padecerán esta afección.
En Argentina, se estima que hay dos millones y medio de personas con diabetes, y que para el año 2020 alcanzaría a 4 millones de argentinos, lo que llegaría a significar una prevalencia del 9,6%.
La OMS estima que entre el 50 y el 80% de los pacientes diabéticos muere a causa de enfermedades colaterales que van apareciendo por la diabetes, como las coronarias.
El control metabólico es fundamental para evitar las complicaciones que enfrentan los pacientes con diabetes y que los llevan a la ceguera, la insuficiencia renal, neuropatías y alteraciones cardiovasculares.
La importancia de la prevención, el diagnóstico temprano y un tratamiento integral se evidencia con los costos directos que produce la enfermedad. Se estima que la diabetes consume entre el 2,5 y el 15% de los presupuestos de salud de los países.
La Federación Internacional de la Diabetes (IDF) enfatiza la importancia de personalizar el tratamiento de la diabetes en función de las características clínicas, pero también culturales de cada paciente.
En nuestro país, el control y tratamiento del paciente con Diabetes Mellitus está encuadrada en la Ley 23.753/89 y el Decreto Reglamentario 1271/98, dentro de cuyas disposiciones se encuentran los medicamentos e insumos básicos y cobertura mínima inicial.
Si bien la cobertura es bastante amplia, presenta algunos problemas.
Por una parte, el hecho que la cobertura no acompaña los avances científicos obtenidos en materia de tratamiento de la enfermedad, por lo cual ciertas drogas y dispositivos para el control de uso ya casi habitual y cotidiano, todavía no se encuentran cubiertos, a lo cual se suma su elevado costo. Debido a ello, y la imposibilidad de afrontar el elevado costo de los mismos por parte de la población afectada por la enfermedad, proponemos reconocer los nuevos insumos y llevar su cobertura al 100%, tal como resulta del texto de la norma, que establece un piso del 70% para tender a la cobertura del 100%
Por otra, muchas prepagas y obras sociales pretenden cubrir sólo el mínimo estipulado por la reglamentación de la ley, y no lo que el paciente realmente necesita.
Un caso típico es que la prepaga pretenda cubrir únicamente 400 tiras reactivas al año por paciente diabético, lo que, según la reglamentación, corresponde a una dación mínima. Con lo cual todos los pacientes deben pedir un informe a su médico donde aclare que debe controlar su glucosa en sangre 3 o más veces al día para que la prepaga reconozca las tiras que cada paciente necesite. Este es uno de los puntos que atacamos con este proyecto, estableciendo que todas las tiras reactivas deban entregarse de acuerdo a prescripción médica.
Otra cuestión común es que la prepaga le quiera dar al paciente una insulina distinta a la que el paciente solicita, lo cual no puede hacer, dado que para el paciente diabético no todas las insulinas son iguales y la ley dispone que debe cubrirse la insulina que corresponda con el tratamiento que está realizando.
Podríamos seguir enumerando muchos otros ejemplos de cómo las prestadoras de servicios de salud tratan de evadir el cumplimiento de la ley. Ello es lo que motivó a los diabéticos nucleados en NaDIA (Nueva Asociación Diabetes) a presentar un petitorio en el Senado de la Nación para que se solucionen todos estos problemas garantizando la ampliación de la cobertura. Este proyecto de ley recoge los planteos de dicho petitorio.
Por todas las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA