PROYECTO DE TP
Expediente 6335-D-2013
Sumario: SERVICIO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DIABETES (LEY 23753): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2, SOBRE COBERTURA DEL 100 POR CIENTO DE LOS MEDICAMENTOS POR PARTE DEL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO)" Y PAUTAS ANTIDISCRIMINATORIAS PARA EL INGRESO LABORAL.
Fecha: 09/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifícase
el Artículo 1° de la Ley 23.753, el cual, a partir de la sanción de la presente,
quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo. 1° - El Ministerio
de Salud y Acción Social dispondrá, a través de las aéreas pertinentes, la
divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética, de
acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al
reconocimiento temprano de la misma; su tratamiento y adecuado control
en todas y cada una de sus etiologías; sus características, signos y
síntomas; y tratamientos de acuerdo a los conocimientos científicos y
últimos avances tecnológicos, científicos, diabetológicos, educativos y
farmacológicos probados.
Llevará su control estadístico,
prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de
todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá
abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y
dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y
de control evolutivo.
Incorpórase al Programa
Médico Obligatorio (PMO) la cobertura del ciento por ciento (100%) los
medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento del paciente
con diabetes en las cantidades mínimas que a continuación se
detallan:
- Insulina: Concentración U-100.
Frascos o cartuchos. Tipos: Lispro. Corriente. NHP. Lenta. Ultralenta.
Origen: Bovino. Porcino. Humano. Análogo. Según prescripción.
- Hipoglucemiantes orales:
Sulfonilureas. Biguanidas. Inhibidores de las a - glucosidasas.
Tiazolidinedionas. Según prescripción.
- Jeringas de vidrio para insulina
U-100: 1 por año.
- Jeringas descartables para
insulina U-100: 24 por año.
- Agujas para inyecciones
subcutáneas: 100 por año.
- Jeringa lapicera para insulina: 1
cada 2 años.
- Agujas para jeringa lapicera:
según prescripción.
- Bomba de infusión continua de
insulina: 1 cada 2 años.
- Lancetas descartables para
punción digital: 100 por año.
- Digitopunzor automático: 1
cada 2 años.
- Tiras reactivas para determinar
glucosa en sangre: según prescripción.
- Tiras reactivas para determinar
acetona en orina: según prescripción.
- Tiras reactivas para determinar
glucosa y acetona en orina: según prescripción.
- Tiras combinadas para glucosa
y acetona en orina: según prescripción.
- Reflectómetro para la lectura
de la determinación de la glucosa en sangre con tiras reactivas: 1 cada 2
años.
- Kits de emergencia glucagón:
según prescripción.
- Equipos de medición de glucosa
capilar: 1 por año.
- Tiras reactivas para medición
de glucosa capilar: según prescripción.
- Monitores continuos de glucosa
capilar: según prescripción.
- Tiras reactivas para
embarazadas con diagnóstico de Diabetes Gestacional: según
prescripción.
- Estudios bioquímicos para el
control metabólico y/o el hallazgo de patologías asociadas: según
prescripción.
- Estudios de diagnósticos por
imágenes para corroborar o descartar complicaciones agudas, crónicas y/o
patologías asociadas: según prescripción.
Artículo 2°.- Modifícase
el Artículo 2° de la Ley 23.753, el cual, a partir de la sanción de la presente,
quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 2°.- La diabetes no
será causal de impedimento para el ingreso y permanencia en el ámbito
laboral, tanto en el sector público, como en el privado, así como tampoco
causal de despido; como así tampoco de rechazo y/o exclusión en el
ámbito educativo, tanto de gestión pública como privada, en todos sus
niveles (inicial, primario, secundario y superior).
El desconocimiento de este
derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº
23.592."
Artículo 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo al Ministerio de
Salud, "la diabetes es una enfermedad crónica que se caracteriza por
presentar niveles aumentados de azúcar en sangre (glucemia) y puede
dañar las arterias y algunos órganos".
La causa de la diabetes es una
alteración en la producción o el funcionamiento de la insulina por el
páncreas, lo que impide procesar adecuadamente la glucosa proveniente de
los alimentos que ingerimos, la cual circula por la sangre y es utilizada por
el organismo para obtener la energía necesaria para desarrollar cualquier
tipo de trabajo.
La insulina es una hormona
producida por el páncreas, cuya misión es facilitar la entrada de los
azúcares desde la sangre a las células.
Cuando no hay insulina, como
en los diabéticos Tipo 1, su tratamiento requiere seguir un plan de
alimentación adecuado y la aplicación de inyecciones de insulina.
Cuando el páncreas no
funciona correctamente, como ocurre en los Tipo 2, el azúcar no pasa de la
sangre a los órganos y el funcionamiento es deficiente, acumulándose en la
sangre en cantidades superiores a las normales (hiperglucemia) y
eliminándola por la orina ( glucosuria). Este tipo de diabetes suele ser
consecuencia del sobrepeso, obesidad, la mala alimentación y la falta de
actividad física.
Su tratamiento tiene 5 pilares:
un plan de alimentación saludable, rico en frutas verduras y fibra y bajo en
alimentos grasos, con elección de hidratos de carbono (azúcares de
absorción lenta); ejercicio físico; automonitoreo glucémico en domicilio;
tratamiento farmacológico vía oral o inyectable (insulina); y una educación
diabetológica contínua.
Para la diabetes Tipo 1, no
existe, por el momento, ningún método eficaz para prevenirla. En cambio,
para la de Tipo 2, que es la que aparece con más frecuencia, al estar
relacionada con la obesidad, está comprobado que se puede tratar de evitar
en gran medida adoptando unos hábitos de vida saludables, como aumentar
el consumo de frutas y hortalizas, evitar los alimentos con alto contenido en
sodio, cocinar sin agregar sal, realizar 6 comidas diarias, consumir carnes
rojas o blancas (pollo o pescado) no más de 5 veces por semana, evitar el
sobrepeso, realizar al menos 30 minutos diarios de actividad física, y no
fumar.
En los últimos años, la
diabetes alcanzó a ser en la Argentina y en el mundo un problema de salud
pública con proporciones de pandemia. Según la Organización Mundial de la
Salud (OMS), en el mundo existen actualmente más de 347 millones de
personas que la padecen, y calcula que, para el año 2030, 438 millones de
personas padecerán esta afección.
En Argentina, se estima que
hay dos millones y medio de personas con diabetes, y que para el año 2020
alcanzaría a 4 millones de argentinos, lo que llegaría a significar una
prevalencia del 9,6%.
La OMS estima que entre el
50 y el 80% de los pacientes diabéticos muere a causa de enfermedades
colaterales que van apareciendo por la diabetes, como las coronarias.
El control metabólico es
fundamental para evitar las complicaciones que enfrentan los pacientes con
diabetes y que los llevan a la ceguera, la insuficiencia renal, neuropatías y
alteraciones cardiovasculares.
La importancia de la
prevención, el diagnóstico temprano y un tratamiento integral se evidencia
con los costos directos que produce la enfermedad. Se estima que la
diabetes consume entre el 2,5 y el 15% de los presupuestos de salud de los
países.
La Federación Internacional de
la Diabetes (IDF) enfatiza la importancia de personalizar el tratamiento de
la diabetes en función de las características clínicas, pero también culturales
de cada paciente.
En nuestro país, el control y
tratamiento del paciente con Diabetes Mellitus está encuadrada en la Ley
23.753/89 y el Decreto Reglamentario 1271/98, dentro de cuyas
disposiciones se encuentran los medicamentos e insumos básicos y
cobertura mínima inicial.
Si bien la cobertura es
bastante amplia, presenta algunos problemas.
Por una parte, el hecho que la
cobertura no acompaña los avances científicos obtenidos en materia de
tratamiento de la enfermedad, por lo cual ciertas drogas y dispositivos para
el control de uso ya casi habitual y cotidiano, todavía no se encuentran
cubiertos, a lo cual se suma su elevado costo. Debido a ello, y la
imposibilidad de afrontar el elevado costo de los mismos por parte de la
población afectada por la enfermedad, proponemos reconocer los nuevos
insumos y llevar su cobertura al 100%, tal como resulta del texto de la
norma, que establece un piso del 70% para tender a la cobertura del
100%
Por otra, muchas prepagas y
obras sociales pretenden cubrir sólo el mínimo estipulado por la
reglamentación de la ley, y no lo que el paciente realmente necesita.
Un caso típico es que la
prepaga pretenda cubrir únicamente 400 tiras reactivas al año por paciente
diabético, lo que, según la reglamentación, corresponde a una dación
mínima. Con lo cual todos los pacientes deben pedir un informe a su médico
donde aclare que debe controlar su glucosa en sangre 3 o más veces al día
para que la prepaga reconozca las tiras que cada paciente necesite. Este es
uno de los puntos que atacamos con este proyecto, estableciendo que todas
las tiras reactivas deban entregarse de acuerdo a prescripción médica.
Otra cuestión común es que la
prepaga le quiera dar al paciente una insulina distinta a la que el paciente
solicita, lo cual no puede hacer, dado que para el paciente diabético no
todas las insulinas son iguales y la ley dispone que debe cubrirse la insulina
que corresponda con el tratamiento que está realizando.
Podríamos seguir enumerando
muchos otros ejemplos de cómo las prestadoras de servicios de salud tratan
de evadir el cumplimiento de la ley. Ello es lo que motivó a los diabéticos
nucleados en NaDIA (Nueva Asociación Diabetes) a presentar un petitorio
en el Senado de la Nación para que se solucionen todos estos problemas
garantizando la ampliación de la cobertura. Este proyecto de ley recoge los
planteos de dicho petitorio.
Por todas las razones
expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |