PROYECTO DE TP
Expediente 6335-D-2012
Sumario: TRANSFERENCIA DE LA COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL, PATRIMONIAL, FAMILIA, DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, CON EXCEPCION DE LA MATERIA FEDERAL, EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, AL MINISTERIO PUBLICO Y A LOS JUECES COMPETENTES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; HASTA TANTO LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DICTE SU PROPIO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS, SERA APLICABLE A LA TOTALIDAD DE LAS CAUSAS EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
Fecha: 10/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Transfiérese la
competencia en toda materia civil, patrimonial, familia, del estado civil y capacidad
de las personas, con excepción de la materia federal, en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio Público y a los jueces competentes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta tanto la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dicte su propio Código de Procedimientos, será aplicable a la totalidad de las
causas, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sus normas
complementarias y accesorias.-
ARTICULO 2º - Asignase al
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las nuevas y futuras
competencias ordinarias establecidas en los artículos 1º del presente, aplicables
en su ámbito territorial, que se establezcan en lo sucesivo en toda ley de la
Nación, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
ARTICULO 3º - El Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación será de aplicación obligatoria en la
resolución de conflictos de jurisdicción, competencia y conexidad, que pudieren
ocurrir entre los tribunales federales y los de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.-
ARTICULO 4º - La presente ley
es complementaria de las leyes 25.752, 26.357 y 26.702.-
ARTICULO 5º - Será autoridad de
aplicación el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que deberá disponer
las medidas y suscribir los acuerdos y convenios complementarios que resulten
necesarios para la implementación de la presente ley.-
ARTICULO 6º - El Ministerio
Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, a través de sus respectivas
representaciones, ejercidas por medio del Procurador General de la Nación y el
Defensor General de la Nación, reorganizarán y redefinirán las funciones que
corresponden a las Fiscalías y Defensorías y sus demás dependencias, que
actualmente actúan bajo su dependencia con sede en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la medida que sea conveniente para lograr un mejor servicio de
justicia.-
ARTICULO 7º - La estimación y
liquidación de los importes respectivos en los términos previstos por el artículo 8º
de la ley 23.548, a fin de que la transferencia de competencias establecida en la
presente ley sea realizada con la correspondiente reasignación de los recursos
financieros (Artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional), será efectuada en
forma conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y
los ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. En ningún caso habrá duplicación de gastos.
ARTICULO 8º - Encomiéndase a
la Comisión Bicameral "Ciudad de Buenos Aires", en ejercicio de las competencias
conferidas en el artículo 15 de la ley 24.588, el seguimiento del cumplimiento de la
presente ley.
ARTICULO 9º - La transferencia y
asignación de competencias dispuesta por los artículos 1º y 6º de la presente ley,
se perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que acepte, sin limitaciones ni reservas, las disposiciones de la
presente ley.
ARTICULO 10º - Las causas que
por las materias enumeradas precedentemente se hallen pendientes ante los
Juzgados Nacionales al momento de perfeccionarse la transferencia de
competencias, serán terminadas y fenecidas ante los mismos tribunales.
ARTICULO 11º - En cualquier
modalidad de traspaso, se deberá resguardar la estabilidad laboral, cargos,
beneficios, remuneración, antigüedad, derechos previsionales, adquiridos por la
totalidad de los Magistrados Judiciales, de los integrantes del Ministerio Público,
de sus respectivos funcionarios y empleados, que opten por desempeñarse en la
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTICULO 12º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional del
año 1994 consagró la autonomía legislativa, jurisdiccional y
administrativa de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 de la Constitución
Nacional), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema
representativo argentino.-
Dentro de ese marco
constitucional, se ha iniciado el traspaso de competencias judiciales
ordinarias al ámbito local con la aprobación de los Convenios suscriptos
el 07 de diciembre de 2000 y el 01° de junio de 2004, entre el Gobierno
Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ratificados por las leyes Nacionales Nros. 25.752 y 26.357 y las leyes de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 597 y 2.257,
respectivamente.-
Es así, que el 07 de
septiembre del 2011 se sancionó la ley 26.702 que, continuadora de sus
dos antecesoras, transfiere entre otras cuestiones, las competencias
penales por delitos menores a tres años. El camino seguido por esta ley,
fue inverso, es decir, se dictó la ley nacional y hoy nos encontramos a la
espera que legislatura de la Ciudad Autónoma dicte su propia norma
ratificatoria y se realicen los correspondientes acuerdos y convenios
complementarios.-
Este proceso, establecido por
el artículo 129 de nuestra Constitución Nacional y por el artículo 6º de la
ley 24.588, asegura y garantiza, como dijimos antes, la continua
transferencia de competencias de la justicia ordinaria dentro del ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resguarda al mismo tiempo los
intereses propios del Estado Nacional.-
Es de resaltar que este nuevo
contexto normativo, pone en igualdad de posición a los ciudadanos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los del resto del país, quienes,
por medio de sus propias instituciones y sus representantes elegidos
democráticamente, seleccionan y eligen a sus propios jueces.-
En este sentido, es que
proponemos continuar con la transferencia de las competencias en
aquellas cuestiones en donde el Estado Nacional no tiene interés
comprometido.
Claramente visible es lo
relativo al derecho civil y al derecho de familia. Es decir la competencia
que hoy ostenta la justicia nacional en lo civil; los juzgados patrimoniales
y los especiales de familia y del estado civil y capacidad de las
personas.-
Este camino iniciado con las
transferencias de competencias penales debe ser efectivamente
continuado con estas materias pendientes.-
Como se ha indicado en los
proyectos anteriores remitidos por el Poder Ejecutivo respecto a la
situación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
"Su falta de
autonomía, hasta 1994, generaba una situación atípica en un modelo
federal, en el sentido de que sus habitantes no podían darse sus propias
leyes, juzgarse por sus propios jueces y administrar autónomamente sus
recursos"
"Más allá del
debate doctrinario sobre el status de la ciudad, en cuanto a su
identificación con las provincias, resulta claro que el desideratum de la
norma constitucional es concluir en una autonomía jurisdiccional plena,
en los mismos términos que gozan las provincias."
Sabemos que el único camino
para hacer realidad la autonomía jurisdiccional de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, es como se dijo anteriormente, aquella en donde todas
las cuestiones relativas a la vida cotidiana de sus propios habitantes,
puedan ser resueltas por aquellos jueces que han sido elegidos por los
propios ciudadanos de la Ciudad, y claro está por medio de sus propias
instituciones.-
Es así que específicamente
este proyecto propone en su artículo primero, transferir la competencia
en toda materia civil, patrimonial, familia, del estado civil y capacidad de
las personas, con excepción de la materia federal, en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio Público y a los jueces
competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Es decir, en todas aquellas
cuestiones que son propias y cotidianas de los ciudadanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Expresamente se ha aclarado que no se lo
hará respecto a las cuestiones de competencia eminentemente federal,
fuero este de excepción y en resguardo del interés del Estado Nacional.-
Amén de lo anterior, es de
destacar, que el presente proyecto otorga las mismas herramientas
elaboradas por las leyes dictadas por este Honorable Congreso, sobre
transferencia de competencias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se establece, por un lado, de manera transitoria, que hasta tanto la
propia legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicte su
propio Código de Procedimientos en materia civil, subsistirá el Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.-
Se agrega a ello, que ante
cualquier cuestión de competencia subsistirá a los fines del
procedimiento a aplicar, el del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, artículo tercero.-
El aseguramiento de la
continuidad, del proceso de transferencia se encuentra en el artículo
cuarto del proyecto, indicando que la misma es complementaria de las
leyes 25.752, 26.357 y 26.702. De allí, que
el marco del presente se
encuentra circunscripto en el mismo espíritu que llevó al dictado de las
normas antedichas.-
Se asegura entre otras
cuestiones que las causas radicadas en los actuales juzgados nacionales
continúen su radicación hasta la finalización.-
Más allá del acuerdo que se
lleve adelante entre el Gobierno Nacional y con la facultad contemplada
por el artículo quinto, se asegura en cualquier modalidad de traspaso,
que se deberá resguardar la estabilidad laboral, cargos, beneficios,
remuneración, antigüedad, derechos previsionales, adquiridos por la
totalidad de los Magistrados Judiciales, de los integrantes del Ministerio
Público, de sus respectivos funcionarios y empleados, que opten por
desempeñarse en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Es decir, no solo se
contempla los derechos de los Magistrados, sino de la totalidad de los
funcionarios y empleados del Poder Judicial Nacional que quieran
integrar el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
donde se busca su jerarquización, aprovechando al mismo tiempo la
amplia experiencia y capacidad en el desarrollo y en la prosecución de
las causas. Redundando esto en beneficio de todos los judiciables,
siendo los mismos los propios habitantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.-
Este contexto, refleja el
esfuerzo llevado a cabo en la reforma de nuestra Carta Magna, ello para
hacer frente a la mencionada autonomía legislativa, jurisdiccional y
administrativa de la Ciudad de Buenos Aires. Hoy buscamos que eso sea
una evidente realidad.-
Sabemos que este camino
que aquí proponemos es el continuador del que se decidió hace ya
dieciocho años, y es el que ha seguido marcadamente este Honorable
Congreso de la Nación.-
Por ello es que solicito a mis
pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |