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PROYECTO DE TP


Expediente 6335-D-2012
Sumario: TRANSFERENCIA DE LA COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL, PATRIMONIAL, FAMILIA, DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, CON EXCEPCION DE LA MATERIA FEDERAL, EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, AL MINISTERIO PUBLICO Y A LOS JUECES COMPETENTES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; HASTA TANTO LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DICTE SU PROPIO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS, SERA APLICABLE A LA TOTALIDAD DE LAS CAUSAS EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
Fecha: 10/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Transfiérese la competencia en toda materia civil, patrimonial, familia, del estado civil y capacidad de las personas, con excepción de la materia federal, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio Público y a los jueces competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicte su propio Código de Procedimientos, será aplicable a la totalidad de las causas, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sus normas complementarias y accesorias.-
ARTICULO 2º - Asignase al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las nuevas y futuras competencias ordinarias establecidas en los artículos 1º del presente, aplicables en su ámbito territorial, que se establezcan en lo sucesivo en toda ley de la Nación, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
ARTICULO 3º - El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación será de aplicación obligatoria en la resolución de conflictos de jurisdicción, competencia y conexidad, que pudieren ocurrir entre los tribunales federales y los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTICULO 4º - La presente ley es complementaria de las leyes 25.752, 26.357 y 26.702.-
ARTICULO 5º - Será autoridad de aplicación el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que deberá disponer las medidas y suscribir los acuerdos y convenios complementarios que resulten necesarios para la implementación de la presente ley.-
ARTICULO 6º - El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, a través de sus respectivas representaciones, ejercidas por medio del Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, reorganizarán y redefinirán las funciones que corresponden a las Fiscalías y Defensorías y sus demás dependencias, que actualmente actúan bajo su dependencia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que sea conveniente para lograr un mejor servicio de justicia.-
ARTICULO 7º - La estimación y liquidación de los importes respectivos en los términos previstos por el artículo 8º de la ley 23.548, a fin de que la transferencia de competencias establecida en la presente ley sea realizada con la correspondiente reasignación de los recursos financieros (Artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional), será efectuada en forma conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y los ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ningún caso habrá duplicación de gastos.
ARTICULO 8º - Encomiéndase a la Comisión Bicameral "Ciudad de Buenos Aires", en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 15 de la ley 24.588, el seguimiento del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 9º - La transferencia y asignación de competencias dispuesta por los artículos 1º y 6º de la presente ley, se perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte, sin limitaciones ni reservas, las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 10º - Las causas que por las materias enumeradas precedentemente se hallen pendientes ante los Juzgados Nacionales al momento de perfeccionarse la transferencia de competencias, serán terminadas y fenecidas ante los mismos tribunales.
ARTICULO 11º - En cualquier modalidad de traspaso, se deberá resguardar la estabilidad laboral, cargos, beneficios, remuneración, antigüedad, derechos previsionales, adquiridos por la totalidad de los Magistrados Judiciales, de los integrantes del Ministerio Público, de sus respectivos funcionarios y empleados, que opten por desempeñarse en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTICULO 12º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional del año 1994 consagró la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 de la Constitución Nacional), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema representativo argentino.-
Dentro de ese marco constitucional, se ha iniciado el traspaso de competencias judiciales ordinarias al ámbito local con la aprobación de los Convenios suscriptos el 07 de diciembre de 2000 y el 01° de junio de 2004, entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificados por las leyes Nacionales Nros. 25.752 y 26.357 y las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 597 y 2.257, respectivamente.-
Es así, que el 07 de septiembre del 2011 se sancionó la ley 26.702 que, continuadora de sus dos antecesoras, transfiere entre otras cuestiones, las competencias penales por delitos menores a tres años. El camino seguido por esta ley, fue inverso, es decir, se dictó la ley nacional y hoy nos encontramos a la espera que legislatura de la Ciudad Autónoma dicte su propia norma ratificatoria y se realicen los correspondientes acuerdos y convenios complementarios.-
Este proceso, establecido por el artículo 129 de nuestra Constitución Nacional y por el artículo 6º de la ley 24.588, asegura y garantiza, como dijimos antes, la continua transferencia de competencias de la justicia ordinaria dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resguarda al mismo tiempo los intereses propios del Estado Nacional.-
Es de resaltar que este nuevo contexto normativo, pone en igualdad de posición a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los del resto del país, quienes, por medio de sus propias instituciones y sus representantes elegidos democráticamente, seleccionan y eligen a sus propios jueces.-
En este sentido, es que proponemos continuar con la transferencia de las competencias en aquellas cuestiones en donde el Estado Nacional no tiene interés comprometido.
Claramente visible es lo relativo al derecho civil y al derecho de familia. Es decir la competencia que hoy ostenta la justicia nacional en lo civil; los juzgados patrimoniales y los especiales de familia y del estado civil y capacidad de las personas.-
Este camino iniciado con las transferencias de competencias penales debe ser efectivamente continuado con estas materias pendientes.-
Como se ha indicado en los proyectos anteriores remitidos por el Poder Ejecutivo respecto a la situación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
"Su falta de autonomía, hasta 1994, generaba una situación atípica en un modelo federal, en el sentido de que sus habitantes no podían darse sus propias leyes, juzgarse por sus propios jueces y administrar autónomamente sus recursos"
"Más allá del debate doctrinario sobre el status de la ciudad, en cuanto a su identificación con las provincias, resulta claro que el desideratum de la norma constitucional es concluir en una autonomía jurisdiccional plena, en los mismos términos que gozan las provincias."
Sabemos que el único camino para hacer realidad la autonomía jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es como se dijo anteriormente, aquella en donde todas las cuestiones relativas a la vida cotidiana de sus propios habitantes, puedan ser resueltas por aquellos jueces que han sido elegidos por los propios ciudadanos de la Ciudad, y claro está por medio de sus propias instituciones.-
Es así que específicamente este proyecto propone en su artículo primero, transferir la competencia en toda materia civil, patrimonial, familia, del estado civil y capacidad de las personas, con excepción de la materia federal, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio Público y a los jueces competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Es decir, en todas aquellas cuestiones que son propias y cotidianas de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Expresamente se ha aclarado que no se lo hará respecto a las cuestiones de competencia eminentemente federal, fuero este de excepción y en resguardo del interés del Estado Nacional.-
Amén de lo anterior, es de destacar, que el presente proyecto otorga las mismas herramientas elaboradas por las leyes dictadas por este Honorable Congreso, sobre transferencia de competencias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se establece, por un lado, de manera transitoria, que hasta tanto la propia legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicte su propio Código de Procedimientos en materia civil, subsistirá el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-
Se agrega a ello, que ante cualquier cuestión de competencia subsistirá a los fines del procedimiento a aplicar, el del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículo tercero.-
El aseguramiento de la continuidad, del proceso de transferencia se encuentra en el artículo cuarto del proyecto, indicando que la misma es complementaria de las leyes 25.752, 26.357 y 26.702. De allí, que
el marco del presente se encuentra circunscripto en el mismo espíritu que llevó al dictado de las normas antedichas.-
Se asegura entre otras cuestiones que las causas radicadas en los actuales juzgados nacionales continúen su radicación hasta la finalización.-
Más allá del acuerdo que se lleve adelante entre el Gobierno Nacional y con la facultad contemplada por el artículo quinto, se asegura en cualquier modalidad de traspaso, que se deberá resguardar la estabilidad laboral, cargos, beneficios, remuneración, antigüedad, derechos previsionales, adquiridos por la totalidad de los Magistrados Judiciales, de los integrantes del Ministerio Público, de sus respectivos funcionarios y empleados, que opten por desempeñarse en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Es decir, no solo se contempla los derechos de los Magistrados, sino de la totalidad de los funcionarios y empleados del Poder Judicial Nacional que quieran integrar el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se busca su jerarquización, aprovechando al mismo tiempo la amplia experiencia y capacidad en el desarrollo y en la prosecución de las causas. Redundando esto en beneficio de todos los judiciables, siendo los mismos los propios habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Este contexto, refleja el esfuerzo llevado a cabo en la reforma de nuestra Carta Magna, ello para hacer frente a la mencionada autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires. Hoy buscamos que eso sea una evidente realidad.-
Sabemos que este camino que aquí proponemos es el continuador del que se decidió hace ya dieciocho años, y es el que ha seguido marcadamente este Honorable Congreso de la Nación.-
Por ello es que solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA