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PROYECTO DE TP


Expediente 6333-D-2014
Sumario: PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES FAMILIARES: REGIMEN PREJUBILATORIO.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO: 1°.- OBJETO: Créase el Régimen Prejubilatorio para Pequeños Productores Rurales Familiares, beneficio que se otorgará de conformidad con las disposiciones y plazos establecidos en la presente ley, y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO: 2°.- FINALIDAD: La presente ley tiene como finalidad, facilitar y promover la incorporación al sistema de seguridad social a los pequeños productores rurales familiares quienes han estado históricamente en situación de vulnerabilidad e imposibilitados de acceder a la prestación jubilatoria y por ello excluidos de la protección social.
ARTICULO: 3°.- BENEFICIARIOS DEFINICION: A los efectos de esta ley, se entenderá por pequeño productor rural familiar, a toda persona que trabaja su unidad de producción en forma rutinaria, con uso preponderante de fuerza de trabajo familiar, con acceso limitado al uso de la tierra y capital, siendo lo producido la principal fuente de ingresos del grupo familiar.
ARTICULO: 4°.- CONDICIONES PARA OBTENER EL BENEFICIO: Para acceder al beneficio establecido en el artículo 1º, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
Haber cumplido como mínimo cincuenta y siete (57) años.
Tener veinte (20) años de aportes jubilatorios.
No estar gozando de ningún beneficio previsional, nacional, provincial o municipal.
Estar debidamente inscripto en el Registro Nacional competente.
ARTICULO: 5°.- INCOMPATIBILIDADES: La prestación prevista en la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, pensión o retiro civil o militar nacionales, provinciales o municipales y con la realización de actividades en relación de dependencia.
ARTICULO: 6°.- DURACION: La Prejubilación se percibirá hasta el momento en que los beneficiarios, alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 5 de la presente ley.
ARTICULO: 7°.- HABER: Los beneficiarios de la Prejubilación, con 57 años de edad percibirán un haber mensual equivalente al setenta por ciento (70%) que corresponde al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241, el cual se incrementara tres puntos cada año, hasta alcanzar la edad requerida por ley y percibir íntegramente el monto correspondiente a la prestación básica universal.
ARTICULO: 8°.- REGULARIZACION DE DEUDA: Alcanzada la edad prevista en el art. 4° y no alcanzados los años de aportes mínimos obligatorios para ser beneficiario de la presente ley, los pequeños productores rurales familiares, tendrán derecho a acogerse a un régimen de regularización voluntaria de deuda sujeto a un cargo por los aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de esta ley, situación que será regulada vía reglamentaria.
ARTICULO: 9°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- es la autoridad de aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo la implementación del Régimen que la misma crea.
ARTICULO: 10°.- CREACION: Crease el Fondo Especial Prejubilatorio para Pequeños Productores Rurales Familiares, que será integrado por:
Los fondos que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, de las retenciones impuestas a la soja.
Los recursos asignados anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación.
Con las donaciones y legados que se le hicieren
ARTICULO: 12°.- RECURSOS- TRANSFERENCIA: Los recursos provenientes del Fondo Prejubilatorio, serán transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- para ser aplicados exclusivamente al régimen Prejubilatorio, creado por la presente Ley.
ARTICULO: 13°.- DERECHO A PENSION: El fallecimiento del beneficiario de la Prejubilación generará derecho a pensión.
ARTICULO: 14°.- La presente Ley se rige por las demás disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, así como por los decretos que la reglamenten, que se aplicaran de manera supletoria y complementaria en los supuestos no previstos en este Régimen, en la medida que resulten compatibles y no se opongan a sus disposiciones.
ARTICULO: 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, propone establecer un Régimen Prejubilatorio para Pequeños Productores Rurales Familiares, este beneficio esta pensado para responder a una demanda acuciante de los productores que se encuentran en el marco de la agricultura familiar, que no pueden acceder hoy a este justo reconocimiento pese al deterioro marcado de la salud y al envejecimiento prematuro de quienes se dedican a esta actividad, reconociendo el esfuerzo de la tarea de los pequeños productores familiares, al promover la posibilidad de jubilarse a los 57 años de edad.
Es de conocimiento general, que históricamente el pequeño productor, cuando por cuestiones biológicas ya no puede rendir de la misma manera es olvidado y abandonado a su suerte. Por ello, y en consonancia con las políticas públicas establecidas a nivel nacional, que apunta a elevar los niveles de registración y a ampliar la cobertura social a los hombres y mujeres del agro, y a la sanción de la nueva ley de trabajo agrario como estandarte para la recuperación de derechos, es que considero necesario garantizar a este sector tan castigado, el goce de sus derechos accediendo al beneficio de una prejubilación, teniendo en cuenta su situación laboral especial.
Esta propuesta tiene como finalidad, facilitar y promover la incorporación al sistema de seguridad social a los pequeños productores rurales familiares, teniendo en cuenta las particularidades de su labor y asumiendo que hablamos de un sector históricamente en situación de vulnerabilidad e imposibilitados de acceder a la prestación jubilatoria y por ello excluidos de la protección social. Teniendo presente, con la aprobación por Ley 26.727 del "Nuevo Estatuto del Peón Rural" que establece una jubilación anticipada con 57 años de edad y 25 años de aportes, es muy probable que en consonancia se pueda lograr una jubilación digna para los agricultores familiares, los cuales han sido históricamente olvidado.
Por ello, se propone el pago de un beneficio con tiempo limitado ya que la misma se percibirá hasta el momento en que los beneficiarios, alcancen la
Edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 5 de la presente ley. Dicho haber prejubilatorio, estará integrado por el 70% de la prestación previsional a la que tendrá derecho el pequeño productor familiar, al cumplir la edad requerida por la ley 24.241, dicho monto se incrementara anualmente en un tres por ciento (3%) hasta que el beneficiario alcance la edad requerida para percibir el 100% de la jubilación ordinaria.
Según el Foro Nacional de Agricultura Familiar (FoNAF), "la agricultura familiar es una "forma de vida" y "una cuestión cultural", que tiene como principal objetivo la "reproducción social de la familia en condiciones dignas", donde la gestión de la unidad productiva y las inversiones en ella realizadas se llevan a cabo por individuos que mantienen entre sí lazos de familia, la mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de la familia, la propiedad de los medios de producción (aunque no siempre de la tierra) pertenece a la familia, y es en su interior que se realiza la transmisión de valores, prácticas y experiencias. Esta definición incluye distintos conceptos, como son: Pequeño Productor, Minifundista, Campesino, Chacarero, Colono, Mediero, Productor familiar y, en nuestro caso, también los productores rurales sin tierra".
El Trabajo desarrollado por los productores en la agricultura familiar, por el tipo de actividad, la circunstancia y el lugar en que desarrollan sus tareas, los expone a riesgos de agotamiento y envejecimiento prematuro, como consecuencia de la exposición de los trabajadores a las condiciones climáticas, dado que la mayoría de las tareas se realizan al aire libre, el carácter estacional del trabajo y la urgencia con que se deben realizar ciertas labores en determinados períodos, la diversidad de tareas que debe desempeñar una misma persona, el tipo de posturas de trabajo y duración de las actividades que se realizan, el contacto con animales y plantas, con la consiguiente exposición de los trabajadores a mordeduras, infecciones, enfermedades parasitarias, alergias, intoxicaciones, el inicio en la actividad de sus actores desde muy temprana edad, entre otras. Nos resulta necesario resaltar estas características y evaluar las condiciones en que desempeñan sus tareas para comprender que se trata de una situación laboral especial y diferente que requiere una previsión legal acorde con la realidad del sector, razón por la cual no puede ser igualado al régimen de trabajo ordinario.
Por estas breves consideraciones y dada las especiales características del trabajo que realizan los pequeños productores de la agricultura familiar, considero oportuno y razonable, regular el derecho de acceder al beneficio prejubilatorio propuesto, es que solicito a mis pares me acompañen con su voto favorable para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0147-D-17