PROYECTO DE TP
Expediente 6332-D-2013
Sumario: LEY 24449 (TRANSITO): MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE IMPLEMENTACION DE ADAPTACIONES PELIGROSAS NO CONTENIDAS EN LA SALIDA DE FABRICA.
Fecha: 09/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.-
Modifícase el Artículo 48 inc. y) de la Ley 24.449, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 48
inc. y): "Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o
traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que,
excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería,
pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios
de la vía pública. Como excepción y en el caso de vehículos que
transporten algún tipo de embarcación de tipo kayaks, la misma en
la parte delantera del vehículo podrá estar excedida hasta 20
centímetros del mismo, y en la parte trasera podrá sobresalir hasta
1,50 metros con utilización de un paragolpe extensible, con luces y
patente reglamentarias. La embarcación deberá estar sujeta con
cabos de un espesor mínimo de 5 milímetros a las barras del
vehículo tanto en la proa como en la popa de la embarcación.
Art. 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente Proyecto de Ley tiene como por objeto la modificación del
Artículo 48 inc. y) de la Ley 24.449 -Ley de Tránsito-, artículo para
el que no se propone una alteración en su texto original, sino una
complementación a los fines de dar respuesta a situaciones de la
vida real de nuestra sociedad.
Dicho
artículo tiene por finalidad en su inciso y) la prohibición de
circulación a vehículos que "...posean defensas delanteras y/o
traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que,
excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería,
pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios
de la vía pública".
Está claro que el
legislador buscó en su momento, resguardar ante todo la posibilidad
de que mediante la implementación en vehículos de algún tipo de
enganche que sobresalga a los mismos, dicho adminículo provoque
centralmente lesiones en seres vivos y/o golpes, o alguna situación
similar, en otros vehículos.
Pero
ocurre que en determinadas situaciones, como puede ocurrir en el
transporte de embarcaciones que se realiza sobre automóviles, tal
cual sucede con los kayaks, quiénes lo realizan en forma privada
son en muchas ocasiones multados por las fuerzas de seguridad, las
que apelan a la existencia de dicho artículo e inciso para efectuar la
sanción. De esta manera, una actividad que tiene características
positivas en tanto deporte y recreación, que fomenta el turismo y
los sanos hábitos personales y sociales, debe lidiar con este
problema del transporte, cuya necesidad -la de transportar el kayak
sobre un automóvil- es, obviamente, imperiosa para su
práctica.
Es
importante especificar que por sus características, no hay
antecedentes conocidos de accidentes de algún tipo producidos por
el transporte de un kayak en la parte superior de otro vehículo, y
que esta iniciativa es apoyada por la Federación Argentina de
Canoas, la Federación Bonaerense de Canoas y Kayaks, diversos
clubes y asociaciones, y un número importante de kayakistas de
todo el país.
Se hace necesario
aclarar que en algunas legislaciones provinciales, dicha situación se
encontraba contemplada, como en la ley 11.430 de la Provincia de
Buenos Aires, que estipulaba medidas adecuadas para el transporte
de cargas en términos de seguridad para su movilización en la vía
pública. Dicha legislación ha quedado derogada al adherir cada
distrito a la Ley Nacional de Tránsito, pero no ha quedado resuelto
el inconveniente en términos de la legislación nacional.
Es por ello que solicito
a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |