PROYECTO DE TP
Expediente 6330-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL. DEROGACION DEL ARTICULO 185, SOBRE EXENCION DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL A FAMILIARES. MODIFICACION DEL ARTICULO 239, SOBRE ELEVACION DE LA PENA CUANDO SE DESOBEDEZCA UNA RESOLUCION DE UN JUEZ QUE ESTABLECE UNA RESTRICCION DOMICILIARIA O DE NO ACERCAMIENTO.
Fecha: 09/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Deróguese el artículo
185 del Código Penal.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo
239 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 239. - Será reprimido con
prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario
público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare
asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
La pena se elevará de uno a tres años
cuando se desobedeciere una resolución de juez competente que dispone una
medida de restricción domiciliaria o de no acercamiento a lugar o persona
determinada.
En forma complementaria, el juez
deberá imponer una sanción pecuniaria que podrá fijar entre 2 a 5 salarios mínimo
vital y móvil, la que será destinada al sostenimiento de políticas públicas
destinadas a erradicar la violencia de género.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para la CEPAL, configura
"violencia de género" el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente
en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la
subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino.
La violencia de género puede adoptar
diversas formas: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las
instituciones de educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas,
actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres y violencia
doméstica.
La falta de datos estadísticos que
podrían revelar la verdadera magnitud del fenómeno en Argentina es un obstáculo
que dificulta la mejor comprensión de la problemática de la violencia de género.
Aunque su incidencia es mucho más
alta que lo consignado en los registros oficiales, los estudios del tema permiten
inferir su carácter epidemiológico.
Para la CEPAL el deber que tienen
los Estados que incluye tres pilares básicos: protección jurídica, políticas públicas y
cultura del respeto. Avanzando con decisión y en forma simultánea se puede
mejorar los datos de registro e identificación de las víctimas y victimarios; formular
y ejecutar políticas de prevención, atención y protección; mejorar el acceso a la
justicia y eliminar de la vida cotidiana la influencia de los estereotipos y prejuicios
que aún hoy condenan a las víctimas al miedo y al silencio.
En Argentina, se evidencia el
estudio de la CEPAL, en el sentido de que las estadísticas respecto de la violencia
de género son escasas.
Sin embargo, podemos contar con
los siguientes datos escalofriantes de La Casa del Encuentro (2011):
se muere una mujer cada treinta y
cinco (35) horas por violencia de género,
282 femicidios de mujeres y
niñas,
346 hijas e hijos de mujeres
asesinadas por violencia de género,
1.236 femicidios en cinco años.
la mayoría de los casos sucede
habiendo denunciado civil o penalmente la víctima al agresor.
Se trata de un flagelo social que
debe ser contenido y erradicado por las políticas públicas que el Estado lleve
adelante.
El 11 de marzo de 2009 el congreso
votó la ley 26.485 denominada "LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS
AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES".
La ley fue reglamentada por decreto
el 21/07/2010, es decir, UN AÑO Y CUATRO MESES DESPUÉS de que fuera votada
por el Congreso de la Nación.
Recordemos que por año mueren
más de 280 por violencia de género en nuestro país. Sin embargo, la presidenta se
tomó MÁS DE UNA AÑO para reglamentar la ley.
El 21/07/2010 al reglamentar la ley
La presidenta Cristina Kirchner sostuvo que "hemos dado un paso más en las
garantías y restitución de derechos", sin embargo la ley que había sido votada un
año y cuatro meses antes por los legisladores.
Ésta ley crea el "CONSEJO
NACIONAL DE LA MUJER" que tendrá dentro de sus objetivos, combatir la tan
dañina violencia de género.
Ahora bien, para llevar adelante tal
tarea se cae de madura que dicho consejo debe contar con un presupuesto
acorde, siempre y cuando, sea objetivo de éste gobierno eliminar la violencia de
género.
Sin embargo, el presupuesto total
asignado en 2013 para el Consejo de la Mujer es de $ 17.480.000, de los cuales
$13.200.000 son gastos de personal, es decir, que el Consejo cuenta sólo con $
4.460.000 para llevar adelante su tarea. El presupuesto para el Consejo de la
Mujer representa el 0,0027% del presupuesto nacional.
No sólo el Consejo Nacional de la
Mujer cuenta con un escaso presupuesto, sino que, además, el mencionado
organismo no llega a ejecutar el 100% anual.
La violencia contra las mujeres no
se combate con bonitos discursos y fotos, sino que es necesario llevar adelante un
plan de políticas públicas serias destinadas a lucha contra ella.
En Argentina, la violencia de género
va en ascenso y no existe por parte del Estado Nacional una política seria que
busque combatirla o eliminarla.
Es necesario combatir a la violencia
de género desde toda perceptiva (políticas públicas, educación, leyes, etc.), por mi
parte, como Diputada Nacional, mi deber es elaborar las mejores leyes para
intentar eliminar la violencia.
Es por ello, que presento este
proyecto en donde se agravan las penas para las personas que incumplen una
orden de restricción fijada por un juez competente.
Este aumento de penas (1 a 4 años)
permite que las fuerzas de seguridad actúen en el acto, deteniendo al incumplidor.
Recordemos que en los casos de femicidio la mayoría de las víctimas habían
denunciado civil o penalmente al agresor.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |