PROYECTO DE TP
Expediente 6329-D-2010
Sumario: LEY DE SANGRE - LEY 22990: MODIFICACION DEL ARTICULO 45 SOBRE EXIGENCIAS QUE DEBE CUMPLIR EL DONANTE Y EL CUESTIONARIO REALIZADO.
Fecha: 27/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modificase artículo
45º de la Ley 22.290, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 45: Cumplidas las
exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse
obligatoriamente a un examen, a saber:
Interrogatorio (anamnesis) con
denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la
que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada. Las preguntas que
contenga no podrá, en ningún caso, referirse a la orientación sexual del
donante o al género de las personas con las que ha mantenido relaciones
sexuales antes del acto de donación de su sangre.
Verificación del estado de salud
normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la
existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía
reglamentaria determinantes de su exclusión como tal.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo
reglamentará dentro de los noventa (90) días la presente ley, a partir de su
entrada en vigencia y ajustará aquellas resoluciones que la contradigan.
Artículo 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Intentamos hoy abordar un
tema por demás preocupante que implica una práctica médica especialmente
necesaria, como lo es la donación de sangre.
Dentro del circuito de ingreso
del paciente al sistema de salud, puede que en cierto momento, sea por una
emergencia o accidente de cualquier calidad en que pierda su propia sangre,
o porque el mismo tiene programada una cirugía por la cual deberá recibir
sangre adicional, se puede llegar a la instancia de la donación y recepción de
sangre.
Es, además, una etapa que
involucra una importante movilización de recursos, desde alcanzar un
número de donantes para reponer los recursos de los "bancos de sangre"
por parte del afectado y sus familiares y allegados, hasta los médicos y
técnicos que supervisan, controlan o manejan estos delicados recursos,
pasando por el Estado, en su papel de supervisor y controlador superior del
sistema de recepción y donación de sangre y garante de las prácticas legales
en la materia.
En ese sentido, la donación de
sangre es un acto de gran valentía y una demostración de afecto y de
solidaridad inmenso. Basta pensar que una persona, al donar, está
entregando algo que es parte íntima de su cuerpo, que es clave para su
propia vida.
Es por ello que es
importantísimo, por diversas razones, que el Estado erija su potestad en esta
materia. Por un lado, debe garantizar que aquellos que necesiten recibir
sangre puedan contar con ella, y que las prácticas de donación y recepción
se hagan en el marco de la ley y en estricto cumplimiento de determinadas
normas y de ciertas precauciones.
Siguiendo esta idea, es
importante remarcar que el receptor no puede estar expuesto a las
posibilidades de contraer enfermedades que pudiera padecer el donante. Por
ello es que la sangre que se dona debe ser analizada, pero también el
donante debe asegurar que su sangre es apta de ser recibida.
La ley 22.990, denominada
como "Ley de Sangre", sancionada en diciembre de 1983, es la que rige todo
el sistema de donación, recepción, control de los bancos y seguimiento de
los recursos, asimismo las condiciones, de la extracción y análisis de la
sangre del donante y de posibles patologías que pudiera sufrir.
Por tal razón, la ley que
mencionamos, establece la realización de un cuestionario o examen (o
anamnesis como lo denomina la ley) en la que declarara toda enfermedad
padecida en el pasado o en el presente. Dicho cuestionario reviste el estatus
de declaración jurada y debe permitir un posible descarte del donante en
función de sus respuestas al mismo.
Cabría aquí hacer explícito el
objeto de esta ley. La donación de sangre por parte de homosexuales no es
posible hoy en día debido a los cuestionarios creados por las sucesivas
reglamentaciones de la Ley de Sangre. Hablamos de las resoluciones del
Ministerio de Salud de la Nación nº 58/2005 y nº 865/2006, esta última
actualmente vigente.
Aquellos donantes
homosexuales no están posibilitados para entregar su sangre, en virtud de
una probable exposición a contraer enfermedades de transmisión sexual, en
especial el virus de VIH/SIDA. Lo más llamativo es que los hombres que
tienen regularmente o han mantenido relaciones sexuales con otros hombres
se ven impedidos de poder donar sangre, incluso si no se les detecta alguna
enfermedad de transmisión sexual.
En concreto, la resolución 865
presenta el cuestionario en el que se hace la siguiente pregunta:
"Si- No Si es hombre ¿ha
tenido contacto sexual con otros hombres?"
Esta situación constituye una
gran contradicción. Primeramente, de la Ley de Sangre no se deduce que el
examen deba basarse en preguntas que apunten a la identidad sexual de la
persona que se presenta a la donación voluntariamente, ni de que se vean
prohibidos los hombres homosexuales de poder donar su sangre, aún
cuando posteriormente sea comprobada la inexistencia de enfermedades. En
segundo lugar, como ha esgrimido el Ministerio de Salud (1) , en que se
intenta desechar toda posibilidad de contagio de enfermedades de
transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA.
Aunque el Ministerio de Salud
tiene el deber de garantizar que el donante y su sangre estén en buenas
condiciones, el hecho de excluir a los homosexuales de la donación por las
posibilidades de ser portadores de aquella enfermedad suena, en primer
punto, como un argumento atrasado.
Dicha argumentación puede
entenderse en el contexto del descubrimiento de esta enfermedad, a
mediados de la década de los años ochenta, en que era la población
homosexual de las metrópolis más importantes de los países desarrollados
los primeros en sufrir esta enfermedad, a partir de mantener relaciones
sexuales con infectados con VIH. Por esta razón, el SIDA fue denominado en
ese entonces como "peste rosa".
Hoy en día, los datos concretos
- tanto los de nuestro país, como de muchos países del mundo- señalan que
los homosexuales han disminuido su participación dentro del conjunto de
enfermos de VIH/SIDA, y que son los heterosexuales el grupo humano con
mayor porcentaje de ceropositivos.
El virus de la inmunodeficiencia
humano (VIH) tiene como característica principal atacar el sistema
inmunitario, dejando al organismo vulnerable a infecciones y cánceres
potencialmente mortales. Particularmente, el VIH tiene un modo de contagio
extendido, sobretodo, a través de la vía sexual, pero también por contacto
sanguíneo (transfusiones o al compartir agujas), y la leche materna, se
puede transmitir la infección a otras personas. (2)
La infección aguda por VIH
progresa con el tiempo a partir de una infección por VIH asintomática hasta
la posibilidad de desarrollar el SIDA, o Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirido, que es el último y más grave estadío, pero también es una etapa
que algunos infectados por el virus no llegan a desarrollar.
El Boletín sobre VIH - Sida en la
Argentina (3) , realizado por el Ministerio de Salud de la Nación, nos permite
conocer el perfil epidemiológico de dicho virus.
El citado estudio nos indica que
en la Argentina durante el período 2001-2007, el patrón que identifica las
vías de transmisión del VIH - Sida se asocia mayormente con la vía sexual.
El 82% de las mujeres y el 73% de los hombres se infectaron por esa vía. En
el caso de las mujeres mayores de 13 años, dicho porcentaje asciende al
87%.
Con relación a los hombres, se
observa que un 31% fue infectado producto de una relación homosexual,
mientras que el 42% lo hizo como resultado de una relación
heterosexual.
Entre los años 2001 -2007 las
vías de transmisión sufren algunos cambios. Para ambos sexos la
transmisión asociada con el consumo de drogas disminuye aproximadamente
a un tercio y aumenta la transmisión como producto de relaciones
heterosexuales de 34.5% a 48% en los hombres y 77.5% a 84.5 % en el
caso de las mujeres.
La transmisión del virus por
relaciones sexuales heterosexuales en detrimento de la de usuarios de
drogas se observa en casi la totalidad del país en ambos sexos. Esta
tendencia se observa con mayor claridad en el GBA y el NOA, donde el
incremento de contagio por vía sexual heterosexual es del 20%. Es
importante resaltar que la disminución del contagio de usuarios de drogas es
del 20% en el primer caso y del 5% en el segundo.
La proporción de hombres
jóvenes que se infectaron en una relación heterosexual es similar a la
proporción que lo hizo producto de una relación homosexual, mientras que
en los hombres de mayor edad, las infecciones por relaciones heterosexuales
duplican a las homosexuales.
Otras enfermedades que se
transmiten por vía transfusional son la hepatitis B y C. Con relación a la
primera, ésta es la que causa la mayor parte de las hepatitis crónicas,
cirrosis y cáncer hepático primario. En nuestro país existen unos 300.000
portadores de anticuerpos anti-HBV.
El virus fue hallado en sangre, semen, orina, lagrimas, bilis, leche materna,
saliva y secreciones vaginales.
Es por ello que las formas de transmisión están ligadas a los mencionados
líquidos corporales, siendo de alto riesgo la toxicomanía, transfusiones sin
control y relaciones sexuales sin cuidado. En este caso también la prevención
es determinante, mediante la vacunación, la observación de la bioseguridad
(en transfusiones, tratamientos dentales invasivos, etc.) y la práctica de sexo
seguro. Sin dejar de mencionar como muy riesgoso el reuso de jeringas
contaminadas en personas que utilizan drogas por vía intravenosa.
Por último la actividad sexual
sin cuidado es un factor menos riesgoso en la Hepatitis C (15%) que en la
hepatitis B (50%).
Luego de la aparición de estudios de sangre (screening) el contagio
transfusional es menos frecuente en la hepatitis C. Pero aquí también la
práctica de sexo seguro es una pauta preventiva fundamental contra la
infección por hepatitis C, ya que no existe vacunación profiláctica (4) .
Un informe de la OMS con fecha
de marzo de 2010, recomienda estrategias seguras y eficaces de salud
pública con referencia a la prevención de la hepatitis B y C. Entre otras
acciones destaca la necesidad de garantizar la seguridad de los suministros
sanguíneos; aplicar procedimientos eficaces de selección de donantes y
cribado de toda la sangre donada para detectar marcadores de los virus de
las hepatitis B y C mediante pruebas altamente sensibles y específicas y
procedimientos básicos normalizados; y formar a los médicos y enfermeras
en las prácticas seguras de transfusión clínica (5) . Es importante destacar
que dicho informe no realiza referencia alguna sobre la inclinación sexual de
los donantes de sangre.
Por lo tanto, resulta anacrónico
atribuirles a los hombres homosexuales una posibilidad abierta y concreta de
contraer VIH. Esto a partir de observarse que son los heterosexuales quienes
hoy en día son los mayores portadores del virus, con lo cual el perfil
epidemiológico de la enfermedad ha variado. Pero además, ya que de la
propia ley no se deduce que deba ponerse en tela de juicio o excluir a
aquellos individuos que revelen tener una identidad sexual particular, aún
cuando los métodos de detección de determinadas enfermedades en la
sangre no revelen las enfermedades que se les atribuye como potenciales
portadores.
Por consiguiente, tanto la
reglamentación como la consecuente exclusión de los homosexuales
representan un verdadero acto de discriminación que atenta contra la
integridad y libre elección de los individuos de su orientación sexual. Incluso
contradice otras normas que sitúan al Estado como verdadero protector ante
actos de discriminación de cualquier tipo que pudieran sufrir los habitantes
de la Nación.
En especial la ley 23.592 que
establece taxativamente que "quien arbitrariamente impida, obstruya,
restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases
igualitarias de los derechos y garantías fundamentalmente reconocidos en la
Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin
efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño
moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se
considerarán actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos
tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos". Por lo tanto,
desde nuestro punto de vista quedaría claro que, de no haber una clara y
contundente prueba de que reviste un verdadero peligro habilitar a la
comunidad homosexual a donar su sangre, la resolución 865 efectúa una
arbitraria exclusión, sin fundamentos científicos que la avalen.
Se podría deducir, de las
resoluciones y del cuestionario de donación de sangre, que es más
penalizada la orientación sexual del donante que la práctica de relaciones
sexuales sin protección, con indiferencia del género del que se trate. Por ello,
consideramos que mantener la vigencia de un cuestionario de estas
características, impulsado desde el Ministerio de Salud de la Nación
constituye una flagrante discriminación contra las personas con identidades
sexuales diversas en un acto de valor social como es la donación de sangre.
Es por todas estas razones,
pero por sobre todo invocando la potestad del Estado en materia de
protección de las personas contra actos discriminatorios, es que solicito el
acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0247-D-12 |