PROYECTO DE TP
Expediente 6327-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE OBJETIVOS ALCANZADOS Y RESULTADOS DEL PROGRAMA DE EJECUCION OBLIGATORIO IMPUESTO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DEL SANEAMIENTO DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO.
Fecha: 27/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
tenga a bien a través de los organismos competentes, como la Autoridad de la
Cuenca Matanza Riachuelo ACUMAR, informar sobre objetivos alcanzados y
resultados del programa de ejecución obligatorio impuesto por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en cuanto al saneamiento ambiental de la cuenca
Riachuelo-Matanza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde las promesas hechas
hace años a los vecinos de la cuenca Matanza-Riachuelo acerca del saneamiento
de la misma y ante la inactividad estatal, el problema sigue agravándose por los
más de ochenta mil metros cúbicos de desechos industriales y otras sustancias que
vierten diariamente a su lecho las más de tres mil industrias instaladas a lo largo
de sus sesenta y cuatro kilómetros de recorrido.
Según un informe de la "Asociación
Vecinos de La Boca", sólo el cinco por ciento de las industrias contaminantes
tienen instaladas procesos de depuración.
Los vecinos denunciaron que
"solamente entre el puente de la Noria y La Boca, existe un excedente de 4
millones de metros cúbicos de barro contaminado resultante de desperdicios
orgánicos e inorgánicos volcados por las industrias desde hace dos siglos.
Mientras que el conflicto con la planta
de celulosa en Uruguay parece no tener fin, en La Boca a cinco minutos del centro
de la Ciudad de Buenos Aires, las contaminadas aguas del Riachuelo siguen
esperando lo prometido por la Sra. María J. Alsogaray en 1994, que en mil días los
argentinos podrían bañarse y pescar en aguas saneadas.
Según un informe del Blacksmith
Institute, una ONG estadounidense fundada en 1999 en la ciudad de Nueva York
que apoya proyectos para la mejora del medio ambiente, "nuestro país exhibe, en
su propia capital, Buenos Aires, uno de los treinta centros más sucios y
contaminantes del mundo, el Riachuelo".
Muchas fueron las gestiones para su
saneamiento, pero ninguna se cumplió.
Según el mismo informe, los tipos de
contaminantes que podrían afectar a cerca de cuatro millones de personas los
constituyen:
Desechos orgánicos
Metales pesados como plomo,
mercurio, cromo, cadmio, fenoles, bencenos, hidrocarburos clorados y arsénico,
entre otros.
Distintos residuos industriales.
El caso Riachuelo se ha convertido en
una muestra de "doscientos años de desidia ambiental", señaló la directora
ejecutiva de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales María E. di Paola,
abogada experta en derecho ambiental.
Asimismo, la ley 25.675 establece en
su artículo 18 la obligación del Poder Ejecutivo a través de sus organismos
competentes, de elaborar un informe anual sobre la situación ambiental del país
que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis
y evaluación sobre el estado ambiental en lo ecológico, social y cultural de todo el
territorio nacional.
Frente a este panorama de promesas
incumplidas en la que están en juego la salud de millones de personas, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo inédito y tal vez histórico, ordenó en
forma urgente a los tres Estados demandados, la Nación, la Prov. de Buenos Aires
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lleven a cabo las obras de saneamiento de
la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Dada la situación impuesta, y el
tiempo transcurrido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 26 de
mayo de 2010, intimó a los Estados involucrados, mediante la siguiente resolución
que a continuación se transcribe:
"Buenos Aires, 26 de mayo de
2010.Autos y Vistos; Considerando:
Que en su pronunciamiento del 6 de
abril de 2010 el Tribunal dispuso que el informe circunstanciado requerido sobre el
cumplimiento de todos los mandatos impuestos en la sentencia del 8 de julio de
2008 (Fallos: 331:1622) debía establecer con rigurosa precisión y mediante la
utilización de pautas cuantitativas, el grado en que ha sido alcanzado -al 31 de
marzo de 2010- cada uno de los objetivos y resultados que integraron el programa
de ejecución obligatoria impuesto en el fallo.
Que la presentación efectuada por la
Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 no da adecuada respuesta al
informe requerido, pues no establece, respecto de todos los objetivos y resultados,
las pautas cuantitativas exigidas ni el grado en que ha sido alcanzado, mediante el
concreto porcentaje correspondiente a cada uno de los contenidos. Por ello se
intima a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168, al Estado Nacional, a
la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en
el plazo de tres días cumplan con el informe requerido en la resolución del 6 de
abril, según lo establecido en los considerandos de la presente. Notifíquese en
forma urgente."
Es evidente que los objetivos de la
resolución del Tribunal son mejorar la calidad de vida de los habitantes de la
cuenca, recomponer el ambiente y prevenir daños futuros con un razonable grado
de predicción.
Que vuelva a estar el Riachuelo en la
agenda pública, es una noticia esperada ansiosamente que genera ciertas
expectativas en la mayoría de la población, aunque el tiempo transcurrido sin
soluciones concretas genera cierto escepticismo.
Por la importancia del tema expuesto,
solicito se apruebe el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1473/2010 | 06/10/2010 |