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PROYECTO DE TP


Expediente 6320-D-2006
Sumario: SANCION DISCIPLINARIA PARA LOS AGENTES DEL ESTADO NACIONAL QUE NO GUARDEN RESPETO Y CORTESIA EN LA ATENCION AL PUBLICO.
Fecha: 25/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°: La falta al deber de respeto y cortesía para con los usuarios, contribuyentes y público en general por parte de los agentes del Estado Nacional, será sancionada como infracción disciplinaria tan grave como si hubiera sido cometida contra un superior, no obstante cualquier disposición en contrario establecida por los reglamentos, estatutos o convenciones del régimen jurídico especial que regule los derechos y deberes del personal.
Negarse a dar a toda persona que lo requiera en ocasión del servicio, su nombre, apellido y situación escalafonaria y de revista, constituirá falta gravísima.
Art. 2: La regla establecida en el artículo anterior se aplica al personal estable y transitorio, cualquiera sea su jerarquía, dependiente de cualquiera de los tres poderes del Estado Nacional, de sus entes descentralizados, fuerzas armadas y de seguridad y de las empresas prestadoras de servicios públicos.
Art. 3: El texto del artículo 1° de la presente Ley será exhibido en forma visible en toda oficina, dependencia o local destinado a la atención del público.
Art. 4: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un régimen democrático de toda autoridad, desde las más altas magistraturas hasta los niveles periféricos de menor jerarquía, se funda la voluntad del pueblo.
En nuestra historia patria este principio se remonta, en lo que se refiere al origen del poder público, al voto de Saavedra del Cabildo Abierto del 22 de Mayo: “…que queda claro que es el pueblo quien confiere la autoridad y mando…”. Y en lo que se refiere al ejercicio cotidiano de la autoridad pública al Decreto de Honores sancionado por la Primera Junta a instancias de Mariano Moreno.
Un estado democrático no puede limitarse a la elección popular de sus gobernantes, sino que requiere una Administración también democrática, donde la soberanía popular no sea respetada solamente en el momento del sufragio y el ejercicio de los derechos cívicos, sino también en forma cotidiana, en cada una de las operaciones materiales, hechos, actos y procedimientos mediante los cuales el aparato estatal se pone en contacto con cualquier persona del pueblo, es decir con el público cuando peticiona, requiere, demanda, recurre, reclama o protesta.
Ya en siglo XIX el presidente norteamericano Jackson señalaba que la especie de aristocracia de funcionarios y empleados públicos implicaba un peligro para la democracia. Por eso todo funcionario o empleado, de cualquier categoría, debe saber que su verdadero superior es el pueblo, que su competencia, grande o pequeña, deviene del pueblo y que en consecuencia tiene un gran deber de respeto y cortesía para con el público, el empleado de una mesa de entradas, el agente de policía, el inspector de tránsito, el guarda de un tren, son la cara visible del Estado, la imagen que ellos dan es, para el público, la imagen del gobierno y para los extranjeros, la imagen del país.
Por ello el presente proyecto tiene un doble mensaje o sentido: hacia adentro recuerda a los agentes del Estado y de los prestadores de servicios públicos el deber de respeto y cortesía que en general le imponen los estatutos y convenciones y establecer la importancia de ese deber y la consecuente gravedad de las faltas que deriven de su cumplimiento. Hacia fuera recuerda al pueblo que el Estado ha sido instituido para servirlo y no para oprimirlo. A mediados del siglo pasado decía el Primer Ministro de la India, el Pandit Nherú: “acabamos de liberarnos de la tiranía británica. Ahora falta lo más difícil, liberarnos de 300.000 tiranuelos burocráticos” (mensaje al tercer congreso indio de cooperativas).
El empleado cortés y atento es el que siente verdaderamente el honor de ser un auténtico servidor público.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROQUEL, RODOLFO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)