PROYECTO DE TP
Expediente 6320-D-2006
Sumario: SANCION DISCIPLINARIA PARA LOS AGENTES DEL ESTADO NACIONAL QUE NO GUARDEN RESPETO Y CORTESIA EN LA ATENCION AL PUBLICO.
Fecha: 25/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°: La falta al deber de respeto y
cortesía para con los usuarios, contribuyentes y público en general por parte de los
agentes del Estado Nacional, será sancionada como infracción disciplinaria tan
grave como si hubiera sido cometida contra un superior, no obstante cualquier
disposición en contrario establecida por los reglamentos, estatutos o convenciones
del régimen jurídico especial que regule los derechos y deberes del personal.
Negarse a dar a toda persona
que lo requiera en ocasión del servicio, su nombre, apellido y situación
escalafonaria y de revista, constituirá falta gravísima.
Art. 2: La regla establecida en el
artículo anterior se aplica al personal estable y transitorio, cualquiera sea su
jerarquía, dependiente de cualquiera de los tres poderes del Estado Nacional, de
sus entes descentralizados, fuerzas armadas y de seguridad y de las empresas
prestadoras de servicios públicos.
Art. 3: El texto del artículo 1° de la
presente Ley será exhibido en forma visible en toda oficina, dependencia o local
destinado a la atención del público.
Art. 4: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un régimen democrático
de toda autoridad, desde las más altas magistraturas hasta los niveles periféricos
de menor jerarquía, se funda la voluntad del pueblo.
En nuestra historia patria
este principio se remonta, en lo que se refiere al origen del poder público, al voto
de Saavedra del Cabildo Abierto del 22 de Mayo: “…que queda claro que es el
pueblo quien confiere la autoridad y mando…”. Y en lo que se refiere al ejercicio
cotidiano de la autoridad pública al Decreto de Honores sancionado por la Primera
Junta a instancias de Mariano Moreno.
Un estado democrático no
puede limitarse a la elección popular de sus gobernantes, sino que requiere una
Administración también democrática, donde la soberanía popular no sea respetada
solamente en el momento del sufragio y el ejercicio de los derechos cívicos, sino
también en forma cotidiana, en cada una de las operaciones materiales, hechos,
actos y procedimientos mediante los cuales el aparato estatal se pone en contacto
con cualquier persona del pueblo, es decir con el público cuando peticiona,
requiere, demanda, recurre, reclama o protesta.
Ya en siglo XIX el presidente
norteamericano Jackson señalaba que la especie de aristocracia de funcionarios y
empleados públicos implicaba un peligro para la democracia. Por eso todo
funcionario o empleado, de cualquier categoría, debe saber que su verdadero
superior es el pueblo, que su competencia, grande o pequeña, deviene del pueblo
y que en consecuencia tiene un gran deber de respeto y cortesía para con el
público, el empleado de una mesa de entradas, el agente de policía, el inspector
de tránsito, el guarda de un tren, son la cara visible del Estado, la imagen que
ellos dan es, para el público, la imagen del gobierno y para los extranjeros, la
imagen del país.
Por ello el presente proyecto
tiene un doble mensaje o sentido: hacia adentro recuerda a los agentes del Estado
y de los prestadores de servicios públicos el deber de respeto y cortesía que en
general le imponen los estatutos y convenciones y establecer la importancia de ese
deber y la consecuente gravedad de las faltas que deriven de su cumplimiento.
Hacia fuera recuerda al pueblo que el Estado ha sido instituido para servirlo y no
para oprimirlo. A mediados del siglo pasado decía el Primer Ministro de la India, el
Pandit Nherú: “acabamos de liberarnos de la tiranía británica. Ahora falta lo más
difícil, liberarnos de 300.000 tiranuelos burocráticos” (mensaje al tercer congreso
indio de cooperativas).
El empleado cortés y atento
es el que siente verdaderamente el honor de ser un auténtico servidor
público.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROQUEL, RODOLFO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |