PROYECTO DE TP
Expediente 6319-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97): INCORPORACION DE INCISO I) AL ARTICULO 81 SOBRE DEDUCCION POR GASTOS DE CARGA DE FAMILIA Y ACTIVIDADES TURISTICAS.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
Artículo 1°.-
INCORPORASE como inciso i al artículo 81 de la ley de Impuestos a las Ganancias,
Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, el siguiente:
i) Los gastos
insumidos por el contribuyente y familiares que revistan el carácter de carga de
familia, en actividades turísticas ( alojamiento, comida, traslados, espectáculos,
excursiones, etc.) -fuera de su lugar de residencia habitual- debidamente
documentados realizadas en Argentina, hasta la suma de $50.000.- para este periodo
fiscal.
Dicha suma se
actualizará anualmente conforme el Índice de Precios al Consumidor o el Índice de
Variación Salarial, calculados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el que
sea mayor.
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone la
incorporación como deducción al artículo 81 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias a los gastos insumidos en turismo en el país, como alojamiento,
comida, traslados, espectáculos, excursiones, etc. por parte de los
contribuyentes y su grupo familiar que tenga a cargo.
El turismo -entendido como un
fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las
personas a lugares que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual
por motivos de esparcimiento, de negocios o profesionales- en cualquier país
del mundo, es un sector generador de un gran efecto multiplicador sobre la
economía, y un importante generador de empleo, puesto que las actividades
que lo componen son servicios, todos ellos mano de obra intensivos.
Particularmente en Argentina,
según datos de la Encuesta Ampliada de Hogares Urbanos, durante 2013 en la
provincia de Córdoba el sector del turismo empleó en promedio a 146.000
personas, y a 1.104.000 personas a nivel nacional.
Al incorporar a los gastos en
turismo interno como deducción del impuesto a las ganancias, se está
incluyendo en nuestra legislación tributaria un fuerte incentivo al turismo
nacional, al hacerlo económicamente más competitivo que el turismo en el
exterior.
Esta medida, en favor de un
incremento de la actividad turística interna, es una clara política tributaria
tendiente a la generación de crecimiento y de más puestos de trabajo genuinos,
además de alivianar los costos de esparcimiento de la población.
Significa también un ahorro de
divisas y seguramente una mayor recaudación tributaria ya que induce al
contribuyente que quiera utilizar este beneficio a exigir las facturas de los
gastos deducibles.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
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