Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6315-D-2010
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PROTECCION A USUARIOS Y CLIENTES DE SERVICIOS DE TELEFONIA; CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 27/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el Registro Nacional de Protección a usuarios y clientes de Servicios de Telefonía, destinado a personas titulares de líneas telefónicas fijas y móviles. En el mismo se consignarán los datos personales, filiatorios y domiciliarios de los usuarios al igual que la expresa manifestación de los mismos en no ser contactados telefónicamente a través del sistema de telemarketing, utilizado por empresas de telefonía para publicitar, promocionar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.
Artículo 2°.- El objetivo de creación del registro referido en el artículo anterior es el de condensar en un solo ámbito de registración los datos de usuarios del servicio telefónico como, asimismo, la alternativa de expresar su decisión de no ser contactados por el sistema de telemarketing por las diferentes empresas que brindan el servicio.
Artículo 3º.- Podrá inscribirse en el Registro creado por la presente ley, toda persona física que sea titular de una línea fija residencial o móvil que haya sido contratada para beneficio propio o de su grupo familiar.
Artículo 4º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por Telemarketing: la utilización de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente busca publicitar, promocionar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un usuario-consumidor.
Asimismo, se entiende por registración: la consignación de todos los datos personales, filiatorios y domiciliarios del usuario-consumidor al igual que el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular.
Artículo 5º.- La inscripción en el Registro no incluye las llamadas efectuadas en nombre de organizaciones políticas, entidades de caridad o beneficencia y encuestadores telefónicos, al igual que las llamadas provenientes de las compañías con las que la persona mantenga una relación comercial existente, o de las compañías a las cuales la persona les haya otorgado un consentimiento expreso escrito para recibir sus llamadas.
Artículo 6º.- Las inscripciones al Registro tendrán una validez de 2 (dos) años y se renovarán automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado.
La cancelación o baja de la inscripción podrá ser requerida a la autoridad de aplicación en cualquier momento y sin necesidad de expresar motivo alguno, habilitándose medios eficaces de utilización rápida y sencilla, sean de carácter informático, telefónico como postal.
Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Datos Personales deberá informar a la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación, quien deberá instrumentar los mecanismos necesarios para que se efectivicen campañas de difusión referentes a la existencia de este Registro como de las condiciones para registrarse, lo cual se establecerá a través de la reglamentación. El procedimiento a instrumentarse deberá ser sencillo y rápido.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación decepcionará las denuncias que efectivicen las personas inscriptas en el Registro. Una vez verificada la existencia de una infracción, quienes la hubieren cometido se harán pasibles de sanciones que se fijarán en la reglamentación, estableciéndose el agravamiento de las mismas en función de las circunstancias del caso y lo fijado en el art. 47 de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor en orden a las sanciones pecuniarias.
A tal fin, se tendrá en cuenta la entidad del perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
Artículo 9º.- Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing a nivel nacional para publicitar, promocionar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios deberán notificarse de las altas y bajas del Registro una vez al mes, estableciéndose por vía reglamentaria el procedimiento específico.
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto crear un Registro nacional especial destinado a la protección de usuarios- consumidores del servicio de telefonía fija y móvil en el cual se consignen los datos personales de los mismos al igual que la manifestación de voluntad expresa en orden a no ser contactados telefónicamente a través del sistema de telemarketing.
El beneficio de contar con este único Registro es que se condensa en el mismo la totalidad de datos de los usuarios de telefonía, sea fija como móvil, al igual que la expresión de voluntad referida a este mecanismo publicitario y/o de venta que no es de agrado para todas las personas llegando incluso a generar molestia y una clara invasión de la intimidad.
Se apunta, a través de este proyecto, a que puedan inscribirse en este Registro únicamente las personas físicas que fueren titulares de líneas fijas residenciales o de telefonía móvil, en tanto fueren contratadas para propio beneficio o de su familia conviviente. Dicha inscripción durará dos años, renovándose automáticamente; la cancelación o baja deberá ser peticionada a la autoridad de aplicación sin invocarse motivo alguno.
Este sistema actúa en consonancia con los preceptos de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor, mediante un sistema de registración que permite a las personas físicas el no ser invadidas en su intimidad por estos procedimientos publicitarios y/o de promoción utilizados por empresas que venden bienes y/o servicios.
En nuestro país, la Legislatura porteña ha avanzado en el tema creando el "REGISTRO: NO LLAME", mediante la Ley Nº 2014. Efectivamente, el usuario particular se contacta telefónicamente con un número determinado y obtiene una preinscripción de su voluntad expresa de no ser contactado telefónicamente. Asimismo, se han creado los llamados CGPC (Centros de Gestión y Participación Comunal) -de inestimable acompañamiento para los usuarios- a los cuales se dirige el particular para consolidar dicha inscripción en Defensa al Consumidor.
Este Registro en Ciudad Autónoma cuenta ya con miles de inscripciones y funciona con eficiencia, resultando un interesante modo de respetar el derecho de usuarios y consumidores.
Abocándonos al presente proyecto y teniendo en consideración el antecedente citado, podemos referir que se describe el concepto de Telemarketing como "... la utilización de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente busca publicitar, promocionar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un usuario-consumidor ..." , a fin de delimitar expresamente el alcance que pasa a tener la manifestación de voluntad aludida. Igualmente, se establece el concepto de registración como "... la consignación de todos los datos personales, filiatorios y domiciliarios del usuario-consumidor al igual que el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular ..." para conocimiento de quien va a ser registrado.
Se incluyen determinadas excepciones a este tipo de llamadas dado que no comprende las que realicen organizaciones políticas, entidades de caridad o beneficencia y/o encuestadores telefónicos o bien que correspondan a compañías con las que el titular mantenga una relación comercial o que el mismo hubiere consentido expresamente en recepcionar sus llamadas.
Se fija a la Dirección Nacional de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, como autoridad de aplicación de esta ley y a su vez se le requiere de un trabajo conjunto con la Secretaria de Medios de la Nación como encargada de las campañas y/o mecanismos de difusión del Registro como de las condiciones para inscribirse. Además, dicha Secretaria actuará como contralor de las empresas que comercializan bienes y servicios para que no transgredan lo fijado en esta norma.
Asimismo, la mencionada Direccion será la encargada de recepcionar las denuncias de los inscriptos, evaluará las circunstancias del caso y lo actuado y establecerá una sanción agravada si lo considerare pertinente. A tal fin, se tendrá en consideración varios extremos puntuales referidos en una cláusula expresa que deberán ponderarse con anterioridad a fijarse la sanción.
El Proyecto de Ley establece que las empresas que utilizan este sistema de telemarketing para publicidad, promoción, venta de bienes y/o servicios deben mantenerse notificadas de las altas y bajas que se produzcan en este Registro con una frecuencia de una vez por mes. Esta prerrogativa se cumplimentará a través de un procedimiento específico fijado mediante reglamentación.
Como podrá observarse, este proyecto intenta llevar tranquilidad a más de un hogar argentino considerando que, con el avance que han tenido las comunicaciones, los ciudadanos se han sentido invadidos en su intimidad principalmente a través de los medios telefónicos. Esto les brindará la posibilidad de frenar, en alguna medida, estos sistemas publicitarios invasivos de los ámbitos familiares y permitirá cumplir con lo establecido en el Articulo 19 de la Constitución Nacional Argentina.
Por lo expuesto y considerando que este proyecto resultará de especial interés para los hogares argentinos, peticiono que me acompañen con su firma para cristalizarlo en una ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0261-D-12