PROYECTO DE TP
Expediente 6315-D-2010
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PROTECCION A USUARIOS Y CLIENTES DE SERVICIOS DE TELEFONIA; CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 27/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo
1°.- Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Datos Personales,
dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el Registro
Nacional de Protección a usuarios y clientes de Servicios de Telefonía,
destinado a personas titulares de líneas telefónicas fijas y móviles. En el mismo se
consignarán los datos personales, filiatorios y domiciliarios de los usuarios al igual
que la expresa manifestación de los mismos en no ser contactados telefónicamente
a través del sistema de telemarketing, utilizado por empresas de telefonía para
publicitar, promocionar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.
Artículo 2°.- El objetivo de creación del registro referido en el artículo anterior es
el de condensar en un solo ámbito de registración los datos de usuarios del
servicio telefónico como, asimismo, la alternativa de expresar su decisión de no ser
contactados por el sistema de telemarketing por las diferentes empresas que
brindan el servicio.
Artículo 3º.- Podrá inscribirse en el Registro creado por la presente ley, toda
persona física que sea titular de una línea fija residencial o móvil que haya sido
contratada para beneficio propio o de su grupo familiar.
Artículo 4º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por Telemarketing: la
utilización de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un
agente busca publicitar, promocionar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o
servicios a un usuario-consumidor.
Asimismo, se entiende
por registración: la consignación de todos los datos personales, filiatorios y
domiciliarios del usuario-consumidor al igual que el número de teléfono que
corresponde a la línea de la que es titular.
Artículo 5º.- La inscripción en el Registro no incluye las llamadas efectuadas en
nombre de organizaciones políticas, entidades de caridad o beneficencia y
encuestadores telefónicos, al igual que las llamadas provenientes de las compañías
con las que la persona mantenga una relación comercial existente, o de las
compañías a las cuales la persona les haya otorgado un consentimiento expreso
escrito para recibir sus llamadas.
Artículo 6º.- Las inscripciones al Registro tendrán una validez de 2 (dos) años y
se renovarán automáticamente por un período igual, salvo manifestación en
contrario del registrado.
La cancelación o baja de la inscripción
podrá ser requerida a la autoridad de aplicación en cualquier momento y sin
necesidad de expresar motivo alguno, habilitándose medios eficaces de utilización
rápida y sencilla, sean de carácter informático, telefónico como postal.
Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Datos Personales deberá informar a la
Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación, quien deberá instrumentar los
mecanismos necesarios para que se efectivicen campañas de difusión referentes a
la existencia de este Registro como de las condiciones para registrarse, lo cual se
establecerá a través de la reglamentación. El procedimiento a instrumentarse
deberá ser sencillo y rápido.
Artículo 8º.- La autoridad de
aplicación decepcionará las denuncias que efectivicen las personas inscriptas en el
Registro. Una vez verificada la existencia de una infracción, quienes la hubieren
cometido se harán pasibles de sanciones que se fijarán en la reglamentación,
estableciéndose el agravamiento de las mismas en función de las circunstancias
del caso y lo fijado en el art. 47 de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor en
orden a las sanciones pecuniarias.
A tal fin, se tendrá en cuenta la
entidad del perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la
posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de
intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de
la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias
relevantes del hecho.
Artículo 9º.- Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing a nivel
nacional para publicitar, promocionar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o
servicios deberán notificarse de las altas y bajas del Registro una vez al mes,
estableciéndose por vía reglamentaria el procedimiento específico.
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente dentro del
plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto
crear un Registro nacional especial destinado a la protección de usuarios-
consumidores del servicio de telefonía fija y móvil en el cual se consignen los datos
personales de los mismos al igual que la manifestación de voluntad expresa en
orden a no ser contactados telefónicamente a través del sistema de telemarketing.
El beneficio de contar con este único
Registro es que se condensa en el mismo la totalidad de datos de los usuarios de
telefonía, sea fija como móvil, al igual que la expresión de voluntad referida a este
mecanismo publicitario y/o de venta que no es de agrado para todas las personas
llegando incluso a generar molestia y una clara invasión de la intimidad.
Se apunta, a través de este proyecto,
a que puedan inscribirse en este Registro únicamente las personas físicas que
fueren titulares de líneas fijas residenciales o de telefonía móvil, en tanto fueren
contratadas para propio beneficio o de su familia conviviente. Dicha inscripción
durará dos años, renovándose automáticamente; la cancelación o baja deberá ser
peticionada a la autoridad de aplicación sin invocarse motivo alguno.
Este sistema actúa en consonancia
con los preceptos de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor, mediante un sistema
de registración que permite a las personas físicas el no ser invadidas en su
intimidad por estos procedimientos publicitarios y/o de promoción utilizados por
empresas que venden bienes y/o servicios.
En nuestro país, la Legislatura
porteña ha avanzado en el tema creando el "REGISTRO: NO LLAME", mediante la
Ley Nº 2014. Efectivamente, el usuario particular se contacta telefónicamente con
un número determinado y obtiene una preinscripción de su voluntad expresa de no
ser contactado telefónicamente. Asimismo, se han creado los llamados CGPC
(Centros de Gestión y Participación Comunal) -de inestimable acompañamiento
para los usuarios- a los cuales se dirige el particular para consolidar dicha
inscripción en Defensa al Consumidor.
Este Registro en Ciudad Autónoma
cuenta ya con miles de inscripciones y funciona con eficiencia, resultando un
interesante modo de respetar el derecho de usuarios y consumidores.
Abocándonos al
presente proyecto y teniendo en consideración el antecedente citado, podemos
referir que se describe el concepto de Telemarketing como "... la utilización de
cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente busca
publicitar, promocionar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un
usuario-consumidor ..." , a fin de delimitar expresamente el alcance que pasa a
tener la manifestación de voluntad aludida. Igualmente, se establece el concepto
de registración como "... la consignación de todos los datos personales, filiatorios y
domiciliarios del usuario-consumidor al igual que el número de teléfono que
corresponde a la línea de la que es titular ..." para conocimiento de quien va a ser
registrado.
Se incluyen determinadas excepciones
a este tipo de llamadas dado que no comprende las que realicen organizaciones
políticas, entidades de caridad o beneficencia y/o encuestadores telefónicos o bien
que correspondan a compañías con las que el titular mantenga una relación
comercial o que el mismo hubiere consentido expresamente en recepcionar sus
llamadas.
Se fija a la Dirección Nacional de
Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, como autoridad de aplicación de esta ley y a su vez se le requiere de
un trabajo conjunto con la Secretaria de Medios de la Nación como encargada de
las campañas y/o mecanismos de difusión del Registro como de las condiciones
para inscribirse. Además, dicha Secretaria actuará como contralor de las empresas
que comercializan bienes y servicios para que no transgredan lo fijado en esta
norma.
Asimismo, la mencionada Direccion
será la encargada de recepcionar las denuncias de los inscriptos, evaluará las
circunstancias del caso y lo actuado y establecerá una sanción agravada si lo
considerare pertinente. A tal fin, se tendrá en consideración varios extremos
puntuales referidos en una cláusula expresa que deberán ponderarse con
anterioridad a fijarse la sanción.
El Proyecto de Ley establece que las
empresas que utilizan este sistema de telemarketing para publicidad, promoción,
venta de bienes y/o servicios deben mantenerse notificadas de las altas y bajas
que se produzcan en este Registro con una frecuencia de una vez por mes. Esta
prerrogativa se cumplimentará a través de un procedimiento específico fijado
mediante reglamentación.
Como podrá observarse, este
proyecto intenta llevar tranquilidad a más de un hogar argentino considerando
que, con el avance que han tenido las comunicaciones, los ciudadanos se han
sentido invadidos en su intimidad principalmente a través de los medios
telefónicos. Esto les brindará la posibilidad de frenar, en alguna medida, estos
sistemas publicitarios invasivos de los ámbitos familiares y permitirá cumplir con lo
establecido en el Articulo 19 de la Constitución Nacional Argentina.
Por lo expuesto y considerando que
este proyecto resultará de especial interés para los hogares argentinos, peticiono
que me acompañen con su firma para cristalizarlo en una ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0261-D-12 |