PROYECTO DE TP
Expediente 6314-D-2010
Sumario: RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - LEY 25790: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE COMUNICACION AL CONGRESO DE LAS PROPUESTAS DE RENEGOCIACION.
Fecha: 27/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifíquense los párrafos
segundo y tercero del artículo 4º de la Ley 25.790, los que quedarán redactados
de la siguiente manera:
"Corresponderá al Honorable
Congreso de la Nación expedirse por la aprobación o rechazo de las propuestas.
También le corresponderá expedirse respecto de cualquier modificación posterior
de condiciones esenciales de los contratos de concesión aún cuando se deriven de
disposiciones de acuerdos de renegociación ya aprobados.
En el supuesto de rechazo de la
propuesta, el Poder Ejecutivo nacional deberá reanudar el proceso de
renegociación del contrato respectivo."
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene
como finalidad la supresión del mecanismo de aprobación ficta o tácita establecida
por el artículo 4º de la Ley 25.790, así como también garantizar el debido control
por parte del Congreso de la Nación de las gestiones realizadas por el Poder
Ejecutivo en las renegociaciones de contratos de servicios públicos.
El 10 de octubre de 2003, en la
sesión de la Cámara de Diputados que debatió la sanción de la mencionada ley
diversos sectores de la oposición se manifestaron en contra de este mecanismo y
advirtieron su inconstitucionalidad.
Este mecanismo permite que una
vez transcurridos 60 días desde el ingreso de la propuesta de renegociación sin
aprobación o rechazo por parte del Congreso de la Nación la misma se tenga
por aprobada de manera tácita.
Dicho mecanismo es claramente
inconstitucional, el artículo 82 de la Constitución Nacional establece que "La
voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos
los casos, la sanción tácita o ficta". Es decir "en todos los casos", incluyendo las
propuesta de acuerdos de renegociación, debe existir una manifestación expresa
por parte de cada Cámara. De ello se deriva que sería inconstitucional una ley que
permita una aprobación ficta, como en el caso del presente artículo 4º de la Ley
25.790.
Rodolfo Barra, refiriéndose a la
aprobación ficta en caso de Decretos de Necesidad y Urgencia afirmó: "...La
decisión sobre la aprobación o rechazo del DNU la debe tomar el Congreso por el
pleno de ambas Cámaras. Esta es una decisión expresa, tal como lo señala el
mismo art. 99 inc 3 y resulta de la exigencia del art. 82 de la Constitución: "la
voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos
los casos, la sanción tácita o ficta". De manera que no podría sostenerse que, por
ejemplo en un determinado plazo fijado por la ley reglamentaria y frente al silencio
del Congreso, el decreto quedase rechazado u aprobado. Una norma de este tipo
sería claramente inconstitucional. El Congreso no tiene ningún plazo para
expedirse, ni siquiera el indicativo que el constituyente utilizó para otros institutos,
ni sanción alguna para el caso de silencio...".
Por su parte, según Quiroga Lavié,
en caso alguno podrá concluirse en la existencia de una aprobación tácita o ficta
del decreto, habida cuenta que según el art. 71 bis previsto en la ley declarativa
(incorporado como art. 82 de la Constitución), la voluntad de cada Cámara debe
manifestarse expresamente, excluyéndose, en todos los casos, la sanción ficta o
tácita.
A su juicio, las diversas doctrinas
existentes hasta antes de la reforma respecto de los alcances del silencio del
Congreso habrían quedado superadas por la exclusión de la voluntad tácita o ficta
de aquél, no correspondiendo atribuir valor alguno a su silencio.
Si estos argumentos son aplicables
a los Decretos de Necesidad y Urgencia, lo son más aún al caso de propuestas de
renegociación de los contratos de concesión ya que en estos no prima la urgencia
existente en los primeros.
Como consecuencia de la
aprobación ficta se genera un grave incentivo para permitir que la propuesta de
acuerdo se apruebe por el paso del tiempo en caso de falta de consenso para su
aprobación en el bloque oficialista.
Las propuestas de acuerdo
respecto de las Terminales Portuarias del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires, las
concesiones de los accesos norte y oeste de la Capital Federal, la renegociación del
contrato de la empresa Caminos del Valle y muchos otros acuerdos de
renegociación de contratos han sido ejemplos de la aprobación ficta. Ello sucedió
incluso cuando gran parte de los miembros de las Camaras de este Congreso se
encontraban en desacuerdo con la aprobación de la renegociación de dichos
contratos.
Para dar un breve ejemplo tomaré el
caso del corredor vial 29. El mismo se encuentra concesionado a la empresa
Caminos del Valle, aun a pesar de que en esta Cámara se solicitó en fecha 29 de
Marzo de 2006 el tratamiento sobre tablas del tema, luego de que se presentaran
sobrados argumentos de representantes de las localidades afectadas de Río Negro
y Neuquén. Lamentablemente en ese momento no se logró el tratamiento del
tema en cuestión y tampoco se logró hacerlo en una sesión especial realizada en
fecha 4 de Abril de ese mismo año y en la que distintos Bloques dejaron en claro
su postura en contra de la continuidad del contrato debido a los constantes
incumplimientos de la empresa.
Respecto de la modificación
introducida en el segundo párrafo, vemos la necesidad de que el Congreso de la
Nación sea parte de las sucesivas modificaciones en los contratos de concesión y
no sólo de la propuesta de acuerdo de renegociación originaria. El mecanismo
propuesto en este párrafo proyectado establece la intervención del Congreso aún
cuando las pautas para la modificación estén previstas en la propuesta de acuerdo
originaria ya aprobada. De esta manera se logrará que el Poder Legislativo emita
su opinión vinculante respecto de propuestas de acuerdo que prevean sucesivas
etapas de renegociación.
Resulta necesario fortalecer el rol
del Congreso Nacional como instancia de control de la actividad del Poder
Ejecutivo. Es imprescindible reestablecer el sistema de pesos y contrapresos
permitiéndole al Congreso de la Nación ejercer un control efectivo sobre los
términos de los contratos de servicios públicos, es decir servicios esenciales para
nuestros representados.
Por lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen en la pronta sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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