Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6314-D-2006
Sumario: COMPETITIVIDAD - LEY 25413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS, INCLUSION DE LAS OBRAS SOCIALES.
Fecha: 25/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 2º de la ley 25.413 que quedará redactado de la siguiente forma:
“ a) Los créditos y débitos en cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos, correspondientes a los Estados nacional, provinciales, las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y a las Obras Sociales comprendidas en el artículo 1º de la ley 23.660, estando excluidos los organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la Ley 22.016.”
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2001 fue sancionada la ley 25.413 que creo el impuesto a los créditos y débitos en cuenta corriente. El fundamento de la ley residía en la Emergencia Económica por la que atravesaba el país y que luego culminó en la crisis de diciembre de ese mismo año. La ley estableció exenciones para los movimientos de fondos correspondientes a los Estados nacional, provinciales, las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
La misma ley por su parte facultó al Poder Ejecutivo para definir el alcance del impuesto en la reglamentación.
El decreto 533 del 2004 estableció exenciones para los movimientos de fondos pertenecientes a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y las Compañías de Seguros de vida. La justificación de tal medida fue que se trataba de entidades análogas a las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión y que por ello les correspondería igual tratamiento impositivo.
Las obras sociales por su parte también administran fondos de terceros pero además se trata de entidades sin fines de lucro que brindan un bien de importancia social como es la salud. Adicionalmente el sistema de obras sociales es de carácter solidario, es decir, que no sólo brindan un bien público sino que además contribuyen a la equidad en la distribución de los recursos.
El costo fiscal de esta medida, si tenemos en cuenta los datos de recaudación del 2005 no puede significar más del 0,1 por mil del PIB. Teniendo en cuenta que esta modificación contribuye a lograr un sistema tributario más justo y equitativo solicito a la Cámara de Diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)