PROYECTO DE TP
Expediente 6314-D-2006
Sumario: COMPETITIVIDAD - LEY 25413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS, INCLUSION DE LAS OBRAS SOCIALES.
Fecha: 25/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el
inciso a) del artículo 2º de la ley 25.413 que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ a) Los créditos y débitos en
cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos,
correspondientes a los Estados nacional, provinciales, las municipalidades y al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y a las Obras Sociales
comprendidas en el artículo 1º de la ley 23.660, estando excluidos los
organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la Ley 22.016.”
Artículo 2º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2001 fue sancionada la ley 25.413 que creo
el impuesto a los créditos y débitos en cuenta corriente. El fundamento de la
ley residía en la Emergencia Económica por la que atravesaba el país y que
luego culminó en la crisis de diciembre de ese mismo año. La ley estableció
exenciones para los movimientos de fondos correspondientes a los Estados
nacional, provinciales, las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados.
La misma ley por su parte facultó
al Poder Ejecutivo para definir el alcance del impuesto en la
reglamentación.
El decreto 533 del 2004 estableció
exenciones para los movimientos de fondos pertenecientes a las Aseguradoras
de Riesgos de Trabajo y las Compañías de Seguros de vida. La justificación de
tal medida fue que se trataba de entidades análogas a las Administradoras de
Fondos de Jubilación y Pensión y que por ello les correspondería igual
tratamiento impositivo.
Las obras sociales por su parte
también administran fondos de terceros pero además se trata de entidades sin
fines de lucro que brindan un bien de importancia social como es la salud.
Adicionalmente el sistema de obras sociales es de carácter solidario, es decir, que
no sólo brindan un bien público sino que además contribuyen a la equidad en la
distribución de los recursos.
El costo fiscal de esta medida, si
tenemos en cuenta los datos de recaudación del 2005 no puede significar más
del 0,1 por mil del PIB. Teniendo en cuenta que esta modificación contribuye a
lograr un sistema tributario más justo y equitativo solicito a la Cámara de
Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |