PROYECTO DE TP
Expediente 6313-D-2014
Sumario: EJERCICIO DE LA MEDICINA (LEY 17132): MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE HABILITACION TEMPORARIA A LOS PROFESIONALES CON TITULO EXTRANJERO QUE SEAN ACEPTADOS EN CURSOS DE POSGRADO DICTADOS POR FACULTADES DE ODONTOLOGIA DE UNIVERSIDADES NACIONALES Y PRIVADAS.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifícase el artículo 24 de
la Ley 17 .132, con el siguiente agregado al final del mismo:
"A los profesionales que tengan título
otorgado por una universidad extranjera que estén inscriptos y hayan sido
aceptados en cursos de postgrado dictados en el territorio nacional avalados por
las facultades de odontología de las Universidades Nacionales y Privadas, se les
otorgará una habilitación temporaria para realizar las prácticas clínicas exigidas
por el programa y dentro del ámbito donde se desarrolla el mismo, excluyendo
cualquier otra modalidad que implique ejercicio de la profesión. Esta autorización
tendrá vigencia solo durante el tiempo que dure el cursado de la actividad."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país cuenta con profesionales
de odontología de prestigio internacional que dictan cursos, seminarios, charlas y
conferencias en diferentes lugares del mundo donde son contratados o invitados
por universidades, colegios, círculos e instituciones públicas y privadas.
Estos acreditados profesores
odontólogos con sus saberes y conocimientos desarrollan sus tareas de
enseñanza también en los claustros argentinos y participan de los cursos y
especializaciones que realizan las casas de altos estudios nacionales en los
cuales asisten profesionales extranjeros.
Esta actividad que prestigia a nuestro
país, además, de incorporar sapiencia a quienes participan y aprueban los cursos,
genera recursos para las instituciones organizadoras y para las actividades
relacionadas al turismo. En la actualidad, para el caso de esta especialidad de la
medicina, el dictado de los cursos por parte de las Universidades Nacionales, tiene
un inconveniente, que con la aprobación de este proyecto de ley se lo subsanaría.
El problema es que dentro de los
cursos para que los mismos tengan la acreditación internacional, se requieren un
cierto número de horas o actividades de práctica profesional.
Para poder cumplir con esta exigencia
en nuestro país es condición imprescindible cumplir con la ley 17.132 que regula el
ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares. Esta norma regula la
actividad de estas profesiones.
El artículo 24 de la citada ley se refiere
al ejercicio de la odontología y allí donde solicitamos la modificación para que los
profesionales residentes en otros países que vengan a realizar cursos avalados
por universidades nacionales puedan hacer las prácticas demandadas en las
currículas de los mismos.
La modificación planteada permite el
ejercicio de la odontología a los profesionales no domiciliados en Argentina,
solamente dentro del marco del curso, es decir, que
el odontólogo autorizado podría hacer
una práctica de un implante con un paciente voluntario, por ejemplo.
Argentina con sus profesionales
acreditados internacionalmente es muy reconocida y prestigiada y los cursos que
podría ofrecer, especialmente a los odontólogos de los países sudamericanos, si
se levanta esta traba, lograrían reflejar estos conocimientos e influjo a nuestros
hermanos del continente, ayudando así a mejorar la calidad de vida.
Por los fundamentos esgrimidos, es
que solicito la probación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |