PROYECTO DE TP
Expediente 6313-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL CUPO LABORAL DEL CUATRO POR CIENTO (4%) PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ARTICULO 8 DE LA LEY 22431) POR PARTE DE LAS CONCESIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA.
Fecha: 06/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
para que informe por escrito las siguientes preguntas referidas al
cumplimiento del cupo laboral del 4% para personas con discapacidad
(Art. 8, Ley 22.431) por parte de las concesionarias de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana:
1) Detalle para cada
una de las empresas concesionarias de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del área metropolitana, el nivel de
cumplimiento del cupo laboral del 4% para personas con discapacidad,
para cada año del período 1999-2011.
2) Detalle para cada
una de las empresas concesionarias de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del área metropolitana, la cantidad de
personas con discapacidad empleadas según modalidad de
contratación a junio 2012.
3) Detalle para cada
una de las empresas concesionarias de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del área metropolitana, la cantidad total de
personas empleadas según modalidad de contratación a junio 2012.
4) Informe las
sanciones y denuncias impulsadas por el Estado Nacional a las
empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de
pasajeros del área metropolitana por el incumplimiento del art. 8 de la
Ley 22.431 y modificatoria y del art. 2 de la Resolución ST 98/99, en el
período 1999-2011.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional
en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las
personas con discapacidad.
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas
discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que
se deben superar por medio de políticas, reglamentos, programas y/o
servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación
Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la
República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de
1986 y promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el
art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad
de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida
obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las
políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a
promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se
encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del
presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de
igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los
trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de
oportunidades y de trato.
Asimismo, la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por
Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el
Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de
condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido
o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y
accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas
destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en
donde se comprometen a:
"1) permitir que las
personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas
generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y
formación profesional y continua,
2) alentar las
oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas
con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la
búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al
mismo,
3) promover oportunidades
empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de
cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con
discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de
personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y
medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción
afirmativa, incentivos y otras medidas,
6) promover la adquisición
por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo
abierto,
7) promover programas de
rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y
reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en
Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada
por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a
eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas
con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía
personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios
deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración
social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
En nuestro país, el espíritu
de la Ley 25.689 , modificatoria de la Ley N° 22.431, en relación con el
porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del
Estado Nacional (sus organismos descentralizados o autárquicos, los
entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas
privadas concesionarias de servicios públicos), se expresa claramente
la obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo , en una proporción no inferior
al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer
reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por
ellas.
En particular sobre las
empresas de transporte ferroviario, se encuentra vigente la Resolución
ST 98/99 que establece en su artículo 2do. que "los concesionarios de
los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área
metropolitana, deberán dar cumplimiento al Artículo 8° de la Ley N°
22.431, debiendo garantizar un cupo mínimo del CUATRO POR
CIENTO (4%) de empleados con discapacidad."
El Decreto 312/2010, que
reglamenta el artículo 8vo de la Ley 22.431, establece la obligación de
informar a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la cantidad de cargos cubiertos con
personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta
permanente y transitoria; y la cantidad de personas discapacitadas
contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los
contratos existentes.
En los informes
semestrales que publica la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público
se identifican tanto los organismos que incumplen el cupo del 4%, así
como también, aquellos que no cumplen con su obligación de
informar. Pero en ninguno de los publicados a la fecha se registra los
datos referidos a los concesionarios de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del área metropolitana.
Por todo lo expuesto, les
solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 14/12/2012 | APROBADO |