PROYECTO DE TP
Expediente 6312-D-2015
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO - INL -". CREACION.
Fecha: 03/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTITUTO
NACIONAL DEL LIBRO ARGENTINO
Capítulo I
Creación y
funciones del Instituto Nacional del Libro
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase
el Instituto Nacional del Libro -INL- como ente estatal descentralizado, bajo
la órbita del Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- Objeto.
Corresponde al INL fomentar y promover la actividad editorial argentina y
todas aquellas actividades relacionadas con la producción y comercialización
del libro argentino, así como contribuir a la ampliación del lectorado
mediante el fortalecimiento del acceso democrático, igualitario y federal al
libro argentino.
ARTÍCULO 3º.- Autoridad de
aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley debe ser designada
por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°.- Funciones. El
INL tiene las siguientes funciones:
a) Favorecer el acceso
democrático e igualitario al libro en sus distintas expresiones, apuntando a
fomentar la diversidad editorial en todo el territorio nacional;
b) Diseñar políticas del libro a
través de formas participativas y descentralizadas con las autoridades de las
diversas jurisdicciones, y coordinar y coadyuvar en su ejecución.
c) Crear en las distintas
regiones culturales, provincias y municipios las delegaciones y
subdelegaciones que se consideren necesarias para la aplicación de la
presente ley;
d) Diseñar e implementar un
régimen de fomento que incluya subsidios, adjudique becas y organice
concursos, certámenes, ferias y exhibiciones, premios y reconocimientos
especiales, priorizando la edición y producción de libros relevantes para el
patrimonio cultural argentino.
e) Promover la distribución,
difusión y comercialización del libro en el país y en el exterior, en
coordinación con los organismos y fundaciones que trabajan en este
sentido;
f) Promover la traducción de
autores argentinos a otras lenguas y su inserción en los circuitos
comerciales de los mercados extranjeros coordinación con los programas
existentes;
g) Brindar apoyo financiero para
la adquisición de derechos de traducción de libros extranjeros cuando se
trate de obras difíciles o de rentabilidad aleatoria.
h) Sistematizar y difundir
gratuitamente información concerniente a subsidios, ayudas y apoyos
extranjeros a la traducción y publicación de obras;
i) Producir información sobre el
precio único del libro, fortalecer e innovar en el desarrollo de herramientas
que permitan regular la concentración en la producción, comercialización,
difusión y acceso al libro,
j) Asesorar y contribuir a la
conformación y sostenimiento de las bibliotecas públicas y populares en
articulación con los programas existentes y organismos comprometidos en la
materia;
k) Asesorar en la compra de
libros por parte del Estado nacional, colaborar en coordinación estrecha con
el Ministerio de Educación y promover la inclusión del canal librero en las
compras públicas mediante mecanismos que beneficien a todo el circuito del
libro;
l) Promover la producción
científica y académica argentina a través de la industria editorial;
ll) Elaborar información sobre
las transformaciones económicas y tecnológicas en marcha en la industria
editorial, con el objetivo de acompañar y asesorar a las instancias
competentes y actores del sector;
m) Desplegar una política del
libro activa en los marcos regionales e internacionales, para propiciar
estrategias de integración editorial y de circulación regional del libro
argentino a precio competitivo;
Capítulo II
Integración y
Autoridades del Instituto Nacional del Libro Argentino
ARTÍCULO 5°.- Integración. El
INL es dirigido y administrado por un Consejo de Dirección integrado por
veintiún (21) miembros. El Consejo de Dirección es presidido por el miembro
que designe el Poder Ejecutivo, que tiene el cargo de Director Ejecutivo, dura
cinco años y puede ser reelecto por una sola vez. El cargo de director
ejecutivo es incompatible con el ejercicio de toda otra función pública y de
actividades privadas relacionadas con la producción o industria y comercio
del libro.
El Consejo de Dirección debe
reunirse por lo menos una (1) vez al mes, forma quórum con la mitad más
uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptan por mayoría simple. El
Director Ejecutivo, o quien lo reemplace, tiene doble voto en caso de
empate.
El Consejo de Dirección debe
dictar el reglamento interno y se integra de la siguiente manera:
a) El director ejecutivo del INL,
designado por el Poder Ejecutivo;
b) Un representante del
Ministerio de Cultura de la Nación;
c) Un representante del
Ministerio de Educación de la Nación;
d) Un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
e) Un representante por cada
una de las seis regiones culturales argentinas, que tiene el cargo de
Secretario General del Consejo de Dirección;
f) Once (11) representantes del
quehacer editorial, que deben ser propuestos por las entidades
representativas que acrediten personería jurídica y cuenten con un mínimo
de cinco (5) años de antigüedad en la actividad, computados desde su
registración como persona jurídica. Debe haber cuatro (4) representantes de
los editores, dos (2) de los libreros, dos (2) de los autores, dos (2) de los
críticos o investigadores académicos especializados y uno (1) de los
traductores.
Los representantes ministeriales
duran en sus cargos hasta tanto sean removidos por el titular del ministerio
correspondiente.
Los representantes del quehacer
editorial duran en su cargo dos (2) años y no es posible su reelección
inmediata o consecutiva sino con el intervalo de un período.
Los representantes de las
regiones culturales duran en su cargo tres (3) años.
ARTÍCULO 6°.- Designación de
representantes provinciales. Los representantes provinciales de las regiones
culturales deben designarse mediante concurso público de antecedentes y
oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo al
procedimiento establecido por el Instituto Nacional de la Administración
Pública -INAP- o el organismo que lo reemplace. Los representantes
provinciales seleccionados deben elegir entre sus miembros el representante
regional.
ARTÍCULO 7°.- Funciones del
Consejo de Dirección. El Consejo de Dirección del INL tiene las siguientes
funciones:
a) Planificar las actividades
anuales del INL;
b) Aprobar o rechazar los
actos realizados por el Director Ejecutivo;
c) Analizar el presupuesto
del Instituto del Libro y la rendición de cuentas del Director Ejecutivo.
Debe elevar a la Auditoría General de la Nación los estados, balances y
documentación que establece la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional;
d) Proponer programas de
acción para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la presente
ley;
e) Designar jurados de selección
para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de
esta ley;
f) Establecer y actualizar la
suma límite de facturación anual para las empresas que aspiren a recibir
créditos, subsidios y otros beneficios otorgados por el INL.
g) Diseñar el organigrama y la
conformación administrativa y funcional del INL.
ARTÍCULO 8°.- Regiones
culturales. A los efectos de la presente ley, se entiende por regiones
culturales a las siguientes:
a) Región NOA: integrada por
las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del
Estero;
b) Región NEA: integrada por
las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes;
c) Región Centro: integrada por
las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba;
d) Región Nuevo Cuyo:
integrada por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza;
e) Región Patagónica: integrada
por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
f) Provincia de Buenos Aires y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo III
Del Libro
Argentino
ARTÍCULO 9°.- Libro Argentino.
A los efectos de la presente ley se considera "Libro argentino" al que reúne
las siguientes condiciones:
a) Estar registrado con un
número de ISBN argentino de acuerdo al registro de ISBN cuya información
gestionará el Instituto Nacional del Libro; pudiendo celebrar acuerdos de
administración con la cámara del sector.
b) Contar con distribución
dentro del territorio de la República Argentina;
c) No contener publicidad
comercial.
No se considera publicidad
comercial la inclusión total o parcial del catálogo de la respectiva empresa
editora. No se considera libro argentino a ningún tipo de folleto o catálogo
con exclusivos fines comerciales o de promoción.
El Consejo de Dirección puede
autorizar excepciones al inciso b), cuando se verifique la necesidad de
difundir autores o producción editorial argentina en el extranjero.
El Consejo de Dirección puede
autorizar excepciones al inciso c), cuando considere que se trate de una
publicación cultural que así lo amerite.
Capítulo IV
Beneficios fiscales
a la industria editorial y presupuesto del INL
ARTÍCULO 10.- Beneficios
fiscales. Las empresas editoriales, distribuidoras y librerías gozan de un
beneficio impositivo del 53% (cincuenta y tres por ciento) del IVA contenido
en las compras de muebles y útiles, equipos informáticos, rodados, en los
costos de producción, comercialización, impuestos y locación de inmuebles,
quedando excluidos de este beneficio las prestaciones de servicios
profesionales de diseño, diagramación y corrección. Este porcentaje puede
utilizarse para cancelar las obligaciones fiscales relativas a todos los
impuestos nacionales vigentes.
Capítulo V
De los créditos y
subsidios
ARTÍCULO 11.- Otorgamiento
de subsidios y créditos a la edición. Sólo pueden solicitar subsidios o créditos
empresas, sellos dependientes de organismos públicos nacionales,
provinciales o municipales y organizaciones de la economía social que
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Acrediten una facturación
anual, cuyo límite debe ser establecido y actualizado por el Concejo
directivo;
b) Se encuentren inscriptas en
el INL, excepto que se trate de un proyecto de apertura de una nueva
editorial conforme los términos del inciso a) y c) del artículo 31; y
c) No se encuentren vinculadas
o controladas por una o más empresas extranjeras en los términos
establecidos por el artículo 33 de la ley 19.550 - de Sociedades
Comerciales.
El INL debe dictar las normas
que resulten necesarias a fin de implementar el otorgamiento y forma de
pago de los subsidios y créditos.
Los subsidios tienen el carácter
de no reintegrable.
ARTÍCULO 12.- Límite de
subsidios a la edición. La suma máxima a otorgar en concepto de subsidio no
puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del costo de realización del
proyecto para el cual se requiera.
ARTÍCULO 13.- Límite de
créditos a la edición. La suma máxima a otorgar en concepto de crédito no
puede superar el setenta por ciento (70%) del costo del proyecto para el
cual fuere otorgado.
ARTÍCULO 14.- Límite anual.
Ninguna persona física o jurídica puede recibir anualmente, y en total,
beneficios a la edición del fondo cuyo monto supere el dos por ciento (2%)
del total del presupuesto anual de subsidios, créditos y fomento en general
del INL.
El Consejo de Dirección puede
autorizar excepciones a lo dispuesto en el presente artículo, cuando los
subsidios o créditos involucren ferias internacionales o proyectos especiales
que conciernan a la industria en general.
ARTÍCULO 15.- Coediciones.
Cuando se trate de subsidios o créditos para coediciones, sólo se tiene en
cuenta la inversión del coeditor argentino reconocido en el INL.
ARTÍCULO 16.- Destino y cesión
de subsidios a la edición. Los subsidios no pueden ser cedidos, total o
parcialmente, sin previa autorización del INL.
ARTÍCULO 17.- Plazo de
caducidad. Los beneficios del subsidio a la edición tienen un plazo de
caducidad de dos (2) años para su ejecución. El Consejo de Dirección puede
autorizar excepciones. El cómputo del plazo se inicia desde el momento que
se efectivice su liquidación.
ARTÍCULO 18.- Aprobación de
proyectos. Una vez finalizado un proyecto de edición beneficiado con
subsidios, el INL debe verificar el final de la producción y el costo final del
proyecto. No se puede acceder a nuevos beneficios del INL hasta tanto éste
no apruebe el producto terminado y los costos presentados.
ARTÍCULO 19.- Créditos y
subsidios a las librerías. El Consejo de Dirección debe establecer líneas de
subsidios y créditos específicos para la creación y desarrollo de librerías
teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a) Promoción del libro en zonas
geográficas del país con baja o nula presencia de librerías;
b) Estímulo a la diversidad de
actores en el mercado del libro;
c) Fomento a las actividades
culturales que acompañan y dotan de valor al mercado del libro;
d) Promoción de segmentos
editoriales subrepresentados en el mercado de las librerías.
El INL debe ser considerado
acreedor privilegiado por los préstamos que otorgue.
ARTÍCULO 20.- Instrumentación
de créditos. El INL deben instrumentar directamente los créditos que
otorgue, en los términos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 21.- Obligaciones de
los beneficiarios. El resultado de la explotación no exime del cumplimiento de
las obligaciones respecto del plazo y cancelación de los créditos
otorgados.
Capítulo VI
De la
Coedición
ARTÍCULO 22.- Autorización de
coedición. Cuando no existan convenios internacionales, la coedición debe
ser autorizada en cada caso por el INL priorizando la circulación de la obra
apoyada en el territorio argentino y en el ámbito regional.
Capítulo VII
Del Registro de los
actores del sector
ARTÍCULO 23.- Actores
registrables. Las empresas y actores de las diferentes ramas del comercio del
libro, tales como editoriales, librerías, distribuidoras y afines pueden
inscribirse en el INL.
A tales efectos, se entiende
por:
a) Librería: estructura de
comercio minorista cuya facturación anual corresponda en un cincuenta y
uno por ciento (51%) como mínimo, a la venta de libros. El Consejo de
Dirección puede reducir este porcentaje en los casos de comercios que, en
razón de su situación geográfica o de área de influencia demográfica,
puedan ser considerados aptos para recibir medidas de apoyo financiero o de
fomento;
b) Distribuidora: estructura de
comercio mayorista de venta a librerías, cuya facturación anual por la venta
de libros fuere, como mínimo, del setenta por ciento (70%) del total de su
facturación;
c) Editorial nacional: estructura
que tiene por objeto la edición de libros y cuya facturación anual
corresponda en un cincuenta y uno por ciento (51%) como mínimo a la
venta de libros. La empresa debe estar constituida por personas físicas o de
existencia ideal con domicilio legal en la República Argentina y personería
jurídica otorgada en la República Argentina. Todos los títulos vivos de su
catálogo deben estar disponibles en la República Argentina.
ARTÍCULO 24.- Efectos del
registro. Sólo las estructuras debidamente inscriptas pueden obtener del INL
los beneficios que otorga la presente ley.
Si una empresa inscripta dejare
de reunir las condiciones establecidas, caducará su inscripción de pleno
derecho. El INL debe requerir en cada presentación de proyectos una
declaración jurada del interesado por la cual se manifieste que continúa
reuniendo los requisitos legales; ello sin perjuicio de las facultades de
verificación que, en todo momento, debe ejercer el INL sobre la
documentación contable de las empresas inscriptas.
Capítulo VIII
Del Observatorio
del libro
ARTÍCULO 25.- Creación.
Créase el Observatorio Nacional del Libro -ONL- en el marco del INL que
tiene las siguientes funciones:
a) Sostener, perfeccionar y
alimentar un instrumento disponible para su consulta pública, destinado a
relevar de manera regular distintos aspectos del campo editorial argentino e
internacional;
b) Producir informes regulares
acerca del estado del sector editorial, a efectos de visibilizar y poner en valor
al sector y generar insumos para la definición de políticas;
c) A requerimiento del sector
editorial o de las autoridades públicas, realizar investigaciones puntuales de
carácter cuantitativo y cualitativo sobre problemas y necesidades de carácter
nacional, regional o particular.
d) Publicar de manera digital y
en soporte papel los resultados de cada informe a fin de que la información
producida pueda ser utilizada y puesta en discusión de manera pública.
e) Promover la formación de
investigadores en el área del libro, la edición y la promoción de la lectura
mediante su participación en calidad de becarios o pasantes.
f) Asesorar en la formulación de
programas de capacitación destinados a la profesionalización y valorización
de las distintas tareas que abarca el sector.
g) Ofrecer un espacio con
información actualizada acerca del estado y cambios del sector editorial en
otros países.
h) Realizar de manera regular
actividades públicas, tanto académicas como para los actores del sector con
el propósito de dar a conocer los informes realizados y ampliar el debate en
torno al libro, la edición y la lectura en el país.
ARTÍCULO 26.- El ONL es
dirigido por un investigador en ciencias sociales reconocido, con
conocimiento y trayectoria en la materia, e integrado por un equipo de
investigadores con formación específica. El director del ONL será elegido por
el Consejo de Dirección del INL tras una convocatoria pública. Tras la
elección del director y del diseño de las áreas pertinentes y de la definición
del tipo y número de investigadores requeridos, se realizará un llamado
público para cubrir los cargos. El cargo de director tiene una duración de
cinco años; sin reelección consecutiva.
Capítulo IX
Normas
complementarias
ARTÍCULO 27.- Reglamentación.
La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional
dentro de los noventa (90) días contados desde su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La industria editorial argentina es, junto
a la mexicana y la española, la más pujante y dinámica en lengua castellana. Y entre
las industrias culturales del país, se destaca por su volumen económico, el número y
diversidad de actores involucrados, y por sus efectos sobre la calidad de la cultura y
del debate público. Esta centralidad se debe a una larga y rica tradición editorial y
librera, suficientemente fuerte como para sobrevivir a las sucesivas crisis políticas y
económicas que marcaron nuestra historia. Sin embargo, en los últimos años una
serie de fenómenos económicos y tecnológicos, globales y locales, la han puesto
nuevamente a la defensiva.
Desde distintas secretarías y ministerios
del Estado Nacional, y en distintos momentos en las últimas décadas, se han
esbozado y puesto en práctica políticas tendientes a propiciar y fortalecer al sector.
Algunas tuvieron y tienen continuidad, en tanto otras se vieron interrumpidas con los
consecuentes efectos negativos. Atendiendo entonces a la necesidad, planteada en
numerosas oportunidades por los propios actores del sector, de establecer una
política estratégica de largo aliento que apunte al desarrollo y fortalecimiento del
ecosistema del libro, y que favorezca tanto su expansión local, como la recuperación
de antiguos mercados externos que se fueron perdiendo, presentamos a continuación
el proyecto de un Instituto Nacional del Libro Argentino (INLA). El proyecto es
resultado de las propuestas emanadas de distintos estudios sobre la realidad del libro
en el país, y de la adaptación para el caso argentino de diferentes experiencias de
institutos nacionales del libro, que demostraron su eficacia para propiciar la
diversidad editorial y proyectar y potenciar sus mercados en el exterior.
El INLA buscará acompañar al sector,
advirtiendo tanto la dinámica específica de los distintos géneros y segmentos que lo
componen, como los fuertes desequilibrios geográficos que atentan contra la
circulación democrática y federal de la cultura. Su acción se desplegará
fundamentalmente a través de la coordinación de las políticas ejecutadas por las
diferentes instancias estatales, y por el diseño e impulso de nuevas acciones. Un
aspecto no menor será la promoción de estudios que contribuyan a la obtención de
diagnósticos rigurosos del espacio del libro.
Estamos convencidos de que el Estado
debe contribuir en el desarrollo del sector editorial y librero, con un criterio
geográfico federal, a través de su apoyo a todos los actores que lo conforman, y del
establecimiento de condiciones que favorezcan el reposicionamiento de la industria
editorial argentina entre las más innovadoras y vanguardistas de nuestra lengua.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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