PROYECTO DE TP
Expediente 6312-D-2008
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 41, INCISO A), DE LA LEY 23551, DE ASOCIACIONES SINDICALES.
Fecha: 12/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su profundo beneplácito por el fallo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que declara la inconstitucionalidad del Art. 41 Inc.
a de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, reivindicando así la libertad sindical como
un principio fundante del derecho laboral argentino.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reciente fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, por el cual se declara la inconstitucionalidad del art. 41 inc. a de la
Ley 23.551, representa un hecho histórico que marca un antes y un después en las luchas
que ha venido dando la clase trabajadora durante los últimos años en nuestro país.
La medida implica una determinación clara y
contundente a favor de la libertad sindical, consagrada no sólo por el art. 14 bis de la Carta
Magna sino también por tratados internacionales de rango constitucional, como así también
por numerosas recomendaciones que hiciera sobre la materia la Organización Internacional
del Trabajo (OIT).
En efecto, la citada norma establecía en su art.
41 inc. a que para poder representar a sus compañeros, un trabajador debía "Estar afiliado a
la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios
convocados por éstas". Siendo que, en virtud de lo dispuesto por el art. 25 de la ley, sólo
puede obtener personería gremial la asociación "más representativa", esto significaba en la
práctica que la representación de los trabajadores estaba reservada sólo a aquellos que
fueran parte de las estructuras burocráticas sindicales.
Como puede imaginarse, la consecuencia
necesaria de esto último es la bajísima participación y la falta de cuerpos de delegados, que
han sido electos tan sólo en un magro 12.7% de las instituciones públicas y privadas de
nuestro país. Esta carencia de instancias de representación implican, en la práctica, que sean
las patronales las que -sin resistencia posible- impongan las condiciones laborales a sus
empleados, lo cual constituye una situación altamente perjudicial para los intereses de las
clases trabajadoras.
En este sentido, a partir de la resolución
adoptada por la CSJN se abre una perspectiva absolutamente diferente para los
trabajadores, ya que la libertad sindical, la libertad de afiliación y la posibilidad de
presentarse a elecciones para cargos representativos será ahora un derecho de todos y no
sólo de unos pocos.
Desde ya, este hito en la historia reciente del
movimiento obrero significa un claro avance del conjunto de los trabajadores en desmedro
de la burocracia sindical. En este sentido, no se puede dejar de señalar que este fallo
constituye un nuevo elemento a partir del cual reclamar con más fuerza que nunca el
otorgamiento de la personería gremial a la Central de los Trabajadores de la Argentina
(CTA), la cual viene bregando desde hace años por acceder a ese derecho, el cual le
permitiría defender los intereses de los cerca de 1.500.000 afiliados con que cuenta la
Central.
En definitiva, la declaración de
inconstitucionalidad del art. 41 inc. a de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales deja
sentado un mojón trascendental para el movimiento obrero argentino, que ve cómo el
ejercicio de la libertad gremial deja de ser una mera consigna para transformarse en una
realidad. Pero al mismo tiempo representa un logro para el conjunto de nuestra sociedad,
que consigue un nuevo triunfo en la consolidación de los derechos sociales por los que ha
luchado y sigue luchando desde hace décadas.
Por ello, parece pertinente concluir citando las
palabras del Sec. Gral. de la CTA, quien a propósito del fallo en cuestión afirmó: "Esto
marca un antes y un después en el movimiento sindical, que a 25 años de la recuperación de
la democracia en nuestro país, paga la deuda con los trabajadores y se empieza a avanzar en
un nuevo modelo sindical".
Por todo ello, Señor Presidente, solicito a los
Señores Diputados que acompañen el presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |